TA CUN - 537-(13-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 537-(13-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION POPULAR - Vinculación de representante legal / VINCULACION AL PROCESO / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / DEBIDO PROCESO / EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES ES PRINCIPIO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 472 DE 1.998, QUE EL JUEZ DEBE VELAR POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO, LAS
GARANTÍAS PROCESALES Y EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.
Siendo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la ley en mención, “…cuando se trate de sobrecostos o de otras irregularidades provenientes de la contratación, responderá patrimonialmente el representante legal del respectivo organismo o entidad contratante y contratista, en forma solidaria con quienes concurran al hecho, basta la recuperación total de lo pagado en exceso…” , en el presente asunto, quien para la época del acuerdo conciliatorio objeto de la controversia planteada en este proceso se desempeñó como representante legal de la entidad debe ser oído dada la trascendencia que para su patrimonio personal puede tener la apl|icación obligatoria de la norma, si en la sentencia que se dicte llegare a determinarse que hay lugar al reconocimiento del incentivo económico al que refiere el inciso primero del precepto en referencia, la sala dispondrá su vinculación al proceso mediante la notificación personal de los autos admisorios de la demanda y de la presente providencia, con la entrega de la copia de las demandas y sus anexos, haciéndole saber que tiene derecho a solicitar pruebas y controvertir las que ya
mediante la notificación personal de los autos admisorios de la demanda y de la presente providencia, con la entrega de la copia de las demandas y sus anexos, haciéndole saber que tiene derecho a solicitar pruebas y controvertir las que ya fueron aportadas al proceso. Habiéndose cumplido con la totalidad de las disposiciones contenidas en la providencia proferida el 31 de enero del año en curso, mediante la cual se abrió a pruebas el proceso, y presta a disponerse la correspondiente etapa de alegaciones, observa la Sala lo siguiente. Es principio consagrado en el artículo 5º de la ley 472 de 1.998, que el juez debe velar por el respeto al debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes. Siendo que de conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la ley en mención, “…Cuando se trate de sobrecostos o de otras irregularidades provenientes de la contratación, responderá patrimonialmente el representante legal del respectivo organismo o entidad contratante y contratista, en forma solidaria con quienes concurran al hecho, basta la recuperación total de lo pagado en exceso…” , en el presente asunto, quien para la época del acuerdo conciliatorio objeto de la controversia planteada en este proceso se desempeñó como representante legal de la entidad debe ser oído dada la trascendencia que para su patrimonio personal puede tener la aplicación obligatoria de la norma, si en la sentencia que se dicte llegare a determinarse que hay lugar al reconocimiento del incentivo económico al que refiere el inciso
dada la trascendencia que para su patrimonio personal puede tener la aplicación obligatoria de la norma, si en la sentencia que se dicte llegare a determinarse que hay lugar al reconocimiento del incentivo económico al que refiere el inciso primero del precepto en referencia , la Sala dispondrá su vinculación al proceso mediante la notificación personal de los autos admisorios de la demanda y de lapresente providencia, con la entrega de la copia de las demandas y sus anexos, haciéndole saber que tiene derecho a solicitar pruebas y controvertir las que ya fueron aportadas al proceso. Al efecto, los demandantes suministrarán dentro del término de los cinco días siguientes a la notificación de éste auto las copias y expensas correspondientes. (Auto del 13 de marzo del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dra.