TA CUN - 5374-(20-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5374-(20-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Ç Q
CL117ÁQ
77,i T 13UJAL ADIINISTBATIVO , Dli h.POA Bot, b1L., nFE3 1Y7, 1 •4_
Magistrado Ponente: LLA. JA B CASTiG.
Referencia: Juicio No. 5374
Demandante: PABLO EILIO 1JTAIDEZ
F JTV.11EY, 0.
ACTOS NAVIONA LE , S 0 ]. .éior PABLO EMILIO RERNANDEZ E!fl20 1, por medio deapoderado y en ejercicio de la acoi6n de plena jurisdicci6n, se.- lícita del Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 109 de 4 de mayo de 1.970 y 353 do 14 de diciembre de 1.972 9 expedidas por e]. Director del Hoeital Militar Central en cuanto por medio de ¿has se le ne6 el derecho a disfrutar de una pensi6n mn sual de invalidez y el reajuste consecuencia de la ind.mntzacidu. También pide la nulidad de loe índices de invalides fi jados en 1ota de Junta y Consejo Médico Nos. 0581 y 0582 de 24 y 27 de abril de 1.970, en oun.to ee?lalaron incapcidad relativa y permanente, cuando tal incapacidad ea absoluta y permanente para toda clase de ocupacidn u oficio, a fin de obtener el reetableol miento del derecho. El aeíior apoderado del actor expone, en snteeis, los eiientes: lo.- Pablo En'il.io Rern&udez Romero prestd servicios al Iospita1 Militar Central, a partir de]. ].Q de dioiembr• de 1.960 9
El aeíior apoderado del actor expone, en snteeis, los eiientes: lo.- Pablo En'il.io Rern&udez Romero prestd servicios al Iospita1 Militar Central, a partir de]. ].Q de dioiembr• de 1.960 9 habiendo permanecido hasta el ].Q de mayo de 1.970, fecha en qué' fue retirado por invalidez relativa y permanente, conforme a Actas de Junta y Coiejo iddico os. 0531 y 0582 de abril 24 y 27 de 1.970. 20.- El actor a su ingreso al Hospital Militar Central .cumpli6 hteros loe requisitos exigidos por la Sanidad sobre --5374 2 ( condic'ionet e uptitud pstco.tfsici para el eeeo del cr — £0. 3o.- Presté sus oerviotoe como Auxilitr de enter•ría en el Vosp.itel V111tar Central hbtto ktdqulrid. las elguien — tea afeccinn que le fueron deterindas por loe orantuos L dico Mílitares así: "la.- El Auxiliar de Lnfex ,merte LBLO Ei: l'( et' h actu1idd prienti: a) ieiuct6n de la a;udea vieua] en umbos oou que ccrrie a lo normalcon 1entea. b) Cictria quirilrgica en rei6ri inguinal izquierda por hea -niorraf la lrutnrl sin secuelas, le — cloatrim no produce alteraci6nfuncional.- o) AnO 7recto dentro de ifriltes norrral.- d) r3ta del moi - :tt;to de flexi6rt de ).0 E1rtic)larcjrt interfaltca di1
cloatrim no produce alteraci6nfuncional.- o) AnO 7recto dentro de ifriltes norrral.- d) r3ta del moi - :tt;to de flexi6rt de ).0 E1rtic)larcjrt interfaltca di1 l c1 tcrcer dedo de le raro iiirda co reetvla e h1pestciu por lei6r de nervie colotrcee.- e) D2 lcr lumbar irrdndo al cenbro ir.íorior dertcho, as cuela de laiilnoctoa lumbar derecha a nivel de tL para hernia di3o11 lumbar. 2a.- Petas letitnnae diagnosticadas dt4rente el dasempeo del our;o pero no adquiridas por causa o rsadn del rnismo,.a deterr.nan incaaoidad relativa y peran.nte. 3 u -. L O S A 4are ncurdo con el 1gltiento de InCUpO1ddes, la a1tdecee e decniotncij le corrf31ondez e) Por enqullool.a funcional en etensl6n do la articulecidn interalíiica dietal 2 dedo uluir izquierdo, numeral 0-13 ndce deA.c6n uno (1).- b) Per anctesta e Iij joeatwia ecaras cibdital y rdta1 del dedo anular t çirdo de riuucra1 3-212 14: 10E UNO (l.- c) r lUtiia ocoradu cori. trracuici6n al ierc izii.íor derecho y serci6n de culíDres Be — re aZLl 3-157-- I;lCL (ll). -
(l.- c) r lUtiia ocoradu cori. trracuici6n al ierc izii.íor derecho y serci6n de culíDres Be — re aZLl 3-157-- I;lCL (ll). - d) lor dtsuilrtuci6n de la udeza vizual su ambos ojos i.c ore a normal y por cicatria inuina1 izquierda, no hay lugar a fijar Ininieaoi6n".e ('J 40.- ii reoiwar arte la riiecoi& nerol del ITosj?ital 11itar xtr1,It, entidad n6 el recor1ociriento pensio na.1 íjetido ar rtndo ue cO r ettaba tidu del 100v de la capacida labrb1. Vi LIDA Y CNCLrT. E ií Se citan como tales lis eigtÁiEnte8: artículos 229 42 parrao 5, tº.. 129 37 7 31 y 14 del 2ccreto 1403 de 1.956; sr tículo 52 del tlecreto 351 de 1.964; artículo 110 del Dccreto501 de 1.955; rtcu10 26 del Decreto 1705 de 1.960 y artículo 17 de la Conatituot6n Nacional. El concepto de la violaci6n ce expone extensem.nts en el libelo. El sa?or Fiecal en su concepto de fondo estima que de be accederse a las edplicam de la demanda. Se procede a deeitr mediante las siguientes O ONS 1 T; E B ACIONES £11 numerosas ocasiones este Tribunal ha resuelto casos similares al presento ea decir, el pedimento de pensidn de In -Y&
Se procede a deeitr mediante las siguientes O ONS 1 T; E B ACIONES £11 numerosas ocasiones este Tribunal ha resuelto casos similares al presento ea decir, el pedimento de pensidn de In -Y& lides y reajuste -de la ind.rinizaci6n correspondiente, a pesar de que el actor haya sido retirado del servicio por incapacidad, relativa y Y.ermanente, ia cierto que eegdn las normas que regulan lo referente a la penai6n de invalidez para los empleados civil.., Soiame3 te ee oonílgura el derecho a disfrutar de tal preatsoidn cuando la leei6n determine una perdida de la capacidad laboral no interior a un 75%. Así lo orcena el artículo 23 del Decreto 3135 di 1.96e 9 aplicable al personal olvil del ramo de defensa, por exprese dio poaict6n del artículo 12 del Decreto 3193 del mismo a1o, En si juicio no es ha demostrado que según las tablee que sefialan las incapacidades e invaltdscss para este personal,la valorci& hacha en 1a ctaa de Junto y 'o3ejo '4dcos no gen correcta ya que el. onoeto dtco de la Oficina de !iediot— na, $eur1ad e del inlrtcro del '-rebajo, se limit6 a deeriir le del notor, nfirmndo que la dta1nuei6n de la aptitud 1zbral pura actividaden en In vida civil ea infe rbi' al 751 y 1'¡ue en e.bto para las fincione que de3etnpeaba en el ospitl rilitar Central es del 75. Este diotae'i a pr1era vista parece oorradictoriorbi' al 751 y 1'¡ue en e.bto para las fincione que de3etnpeaba en el ospitl rilitar Central es del 75. Este diotae'i a pr1era vista parece oorradictorioel se tiene en cuer.t& que se trata de un erupleado civil y no de un militar, que a4er'dø se ha ocupado durante 1.0 años en laboree de enfereris; por tarto no se oomp -rende cu4l otra puede ser su actividad habitual en la vida civil. Es preoikente el Decreto 1843 de 1. 9169. rlsmcnta rio del 3135 de 1.968 pl que da 7.q paute prra tterprntar .1 mm e tonado dictamen. 1n efecto, en su articulo 20 literal o) detinelo que debe entender por inoapuoiad per'anente total aaiz "... Cuando el empleado queda inhabilitado para dea— pe?Isr la labor que constituía su natividad habitual or diiarta o la profesional a que se dedicaba ordinaria mente'. Y e]. art1culo 27 peacz'i'uez cuao conioauencia de otead no proi'.sional, - wu?eaonal o de aoc.&dsn%s de trabajo el empleado oicia]. 4uedure totaJente ínbubilltado ¡,era Uesezperar la ibor que coi.tuia su aci4ad baoitual ordinaria o la rof;aoa j. a que ve ie4iaaba, t€;dr dercro a la 4e nvue, re6iawentada en el capítulo .AII de este decculo". sk;td 35 oU i idru eitonceø que
la rof;aoa j. a que ve ie4iaaba, t€;dr dercro a la 4e nvue, re6iawentada en el capítulo .AII de este decculo". sk;td 35 oU i idru eitonceø que sen ul dic1,aer4 er..ci1 el actor si d Invalido sbsluto pues to que »erd6 áu oaaoiad lurl para dessapeftar el cargo de enor ero en el Loapital Militar a que esta Zue su ocli pacidu drte iL a1oe.(, 4 El 1. j de Ftado por va de juriapru cric ta h venido 1terretande las dio¡ c1cimes a ç. ei6n de - .vz1ie ': ne debe trr en cuntn o do acuerdo con trte reite'ia 1e euti la, la del ejeto debe su examinada en rolae16r d1r'cta cori rus actividndes bab1tuala, con los oficios para loa cu1es estd habilitado o es apto, de suerte Ilue eire e talies lesiona ortíicas o perturbaciones r4ciozIaies dca lo dejen ttuact6n de íayQeíbilidudde de en oíste cao, se kbu tener cocho 1npto, a za nos de de. 3iarae eientit ca.eie que en otra actividad o edia te una r•babílitaoi6n puede jroporoiorui-se de modo relativo ocoto su aubeitcncia y ca claro, por lo viato, que esa cono1 t6n no puede tw,,are de loe dictscnes Uticutidos". La Sala ea eata oosi6n acata esta jurisprudencia rei.m
coto su aubeitcncia y ca claro, por lo viato, que esa cono1 t6n no puede tw,,are de loe dictscnes Uticutidos". La Sala ea eata oosi6n acata esta jurisprudencia rei.m ierda / al apliolí al c.bO del actOr encuentra que Sfl 1CS 9X tae kcs uittcau de ia ",.ujiidiáu 1..ilitar el actúr fu. declarado " J" pura el aeIo e aun ÍUL2CiOn?5 s.cndo otta la oa osta o motivo de Uu rciro. Lo aiterw irifica ue las le ...aee de t,ue padeeCa, Lo ini hitaban wi rcru absuta prn cv inu o el ejerol cio del cargo ri con:ecuertcia, el Trbuial encuentra qne irte res clones acuauha vilrr ln nuria oinda y Pv3r turto es rooe— uent: uu nulitaJ, a fin de que es rctaLlezcu al uctcr en el dart co que con 6lluo le fue 1eaonauo, es decir el derecao s la pn— eón de iuvaliu.z. ln ca:tt al' veu.iustc de la id.uuici6n es necesario decir .ue no ea proctuonte ¿o cuanto según el artículo 23 del — Decreto 3135 1e 1.96J, vigente e le fecha de retiro del demandajj te, la pensión de invalidez excluye la tncinisaoi6ne Mn arito us le euest1 el ribunMl Adaintatativo de Cundinemaro., d• acuerdo con el oonoepto fiscal, administrando -j. 5374 .
te, la pensión de invalidez excluye la tncinisaoi6ne Mn arito us le euest1 el ribunMl Adaintatativo de Cundinemaro., d• acuerdo con el oonoepto fiscal, administrando -j. 5374 . uetiota ci oii.co do 1r TeSb1ic do Co1obia f por autoridad de L. lo.- Son ruiQ5 1s r 1uoie 10 de 4 de sayo de 1.970 y 353 do 14 de dicier:re da 1.972, expedidas por el seor Director del ¡oottai i11ar ontrl, el¡ cuanto por ellas dejé de rconocere el ae'ior Pablo Emilio Hernández i utero el d.2 rechD u disfrutar de i6n de iuvaiide. 2o.- Cu o ecocia de lu anti:wr uIidad y a manjL rs de restublectmíurito del ereoho, el Hospital Militar Central, dentro del t4r1io ueu1ado un el articulo 121 del C.C.1., reoonoctrd y l ae1or Xalulo ko íllo Hernx.dez ioturo una pen wilén rexa1 de iva.e -n,c al 5 iitiro auc1de cieizu.zui devjado ur élp de altículo 23 del Dacrei,j 15 da i.9&3, i.raa bst i oidu1 abiuta y çoruL ents pau ul CjrOiCQ ero que oouba en el lio.p tal Militar Central. :t &j6n ue causar a iutr4i' de i fachu del reti. ro del uervic.o. 3o.- :e las ontidd.u, corrusçondieto3 a la pensi4n
tal Militar Central. :t &j6n ue causar a iutr4i' de i fachu del reti. ro del uervic.o. 3o.- :e las ontidd.u, corrusçondieto3 a la pensi4n de invalide se lescobvitará lo aeor Pablo iilio iurnAn. duz horo ruoibi$ por owiceto de por iospaodad .91 :tííiiott. 4ue la e4ads iicu de l deiunda. C'leo, ti uuue, cuc1uue ¿ si no fuere apela,» si prvae £lio, eii Cu4salt4 si U. Oon.u3o dø Lita40. un es . 10 Je fl de ÁLET0 LiJ0 G 1ZZJ. 5374UIGIJItL A3011. CAPJEN CLAPA O rE 'IASTR O
S U8AL& 111AITES lW, EC! ÍDYPRJ JÁIM1 OOF GJTAE.rTZO
A UI L 7N O ROJB. IGTJZVEIXIAZA A.IF SILVA AJI1' iarsioio Ceei'es Toro secretario