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TA CUN - 5376-(29-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5376-(29-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

' fu~ NULIDAD t,vWlNULIDAD PRØCESAJ., -continuación del proceso después de interpipci'ón o suspensión Exp.No.5376

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I3No01 8

Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :5376

DEMANDANTE : LEONIDAS VARGAS VARGAS Y OTRA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Decide la Sala la solicitud de nulidad parcial del proceso de la referencia, presentada por la parte actora a través de apoderado judicial, mediante escrito obrante a folio 180 del expediente. Fundamenta el peticionario la misma en la causal contemplada en el numeral 5°, del artículo 140 del C.P.C., y en los artículos 168 numeral 2 y 169 ibídem. Manifiesta la demandante, que el día 14 de febrero de 1996, falleció su apoderado el Dr. ARMANDO GUARIN GALVIS (q.e.p.d.), el cual estaba debidamente reconocido en este proceso, situación que da lugar, de acuerdo con lo establecido por el artículo 168 numeral 2°. Del Código de Procedimiento Civil, a la interrupción del proceso, hasta tanto no se designe por la parte afectada nuevo apoderado. Como prueba del hecho de la muerte de su apoderado, anexa registro de defunción, expedido por la Notaría Tercera de Palmira (Valle), el cual obra a folio 186 del expediente.

Como prueba del hecho de la muerte de su apoderado, anexa registro de defunción, expedido por la Notaría Tercera de Palmira (Valle), el cual obra a folio 186 del expediente. Observa la Sala, que posteriormente al acaecimiento del hecho de la muerte del Señor apoderado de la parte actora, el cual solo hasta el 27 de junio de 1996 se pone en conocimiento de ésta Corporación, se continuó el proceso con su trámite normal,Exp.No.5376 culminando el mismo con el rechazo de la demanda, decretado mediante auto del mismo 27 de junio de 1996. Por su parte el artículo 140 del C.P.C., en su numeral 5°., establece como una de las causales de nulidad la continuación del proceso, después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión. Así las cosas, ésta Sala considera procedente la solicitud de nulidad parcial del proceso presentada por la parte actora, pues a partir del acaecimiento de la muerte del apoderado era procedente la interrupción del proceso, lo cual no se hizo, situación que genera la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la ocurrencia de éste hecho. En mérito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

RESUELVE:

1. Declarar la nulidad parcial del proceso, desde el auto de fecha 22 de abril de 1996, por el cual se fijó el monto de la caución a constituir por la parte actora.

2. En firme esta providencia, continúese con el trámite normal del proceso.

3. Reconócese personería al Doctor GUSTAVO ADOLFO GOMEZ RODRIGUEZ,

2. En firme esta providencia, continúese con el trámite normal del proceso.

3. Reconócese personería al Doctor GUSTAVO ADOLFO GOMEZ RODRIGUEZ, abogado, con T.P.No.10.635 del Ministerio de Justicia, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos, obrantes a folios 189 y 190 del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.064Exp.No.5376 Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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