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TA CUN - 5378-(19-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5378-(19-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRALORIAS MUNICIPALES —Presupuesto

TRIBUNAL ADMIt\7STP4 TIVO DE CL7VJN4MARCA

SECCIONFRJMEIt4

SanAift deBOgO&'.D.C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995),

£ OBS.Nr,.

31,4 GISTRIDA FONErrE: DOCTORA B4 TRIZ MARTJ!VEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :5378.

DEMANDANTE GOBERIADORA DE CUPvVINAM4RCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido «1 trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, y en el Decreto 2626 de 1994. -hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 30 de Marw de 1995., en su articulo 122, decide la Sala la observación presentada por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 10 de Febrero 6 de 1995. expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá. ANTECEDENTES La Señora Gobernadora del Departamento. en uso de la facultad que le cortfiere Ci articulo 305 numeral 10 de la Constitución Poiltica, remitió a ésta Corporación el acto administrativo mencionado, afaz de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que frfringe normas de carácter superior, como al ¿ftcro lo son: El artic,do 165 de la Ley 136 de 1994, y el parágrafo primero del artkulo 672 del Decreto 2626 de 1994.Exp.537& Hoja M2. Al explicar el concepto de violación, señala:

de 1994, y el parágrafo primero del artkulo 672 del Decreto 2626 de 1994.Exp.537& Hoja M2. Al explicar el concepto de violación, señala: E! Concejo Municipal de Fusagasugó expidió el acuerdo objeto de observación, mediante el cual se adapta el Presupuesto de ingresos y gastos de la Contralorla Municipal para la vigencia fiscal de 1995. Tmnscribe el numeral 12 de! articulo 165 de la Ley 136 de 1994 (adicionado por la Ley 177 de 1994) y el articulo 62'2 dei Decreto 2626 de 1994. Concluye que el Concejo Municipal adoptó el Presupuesto de ingresos y Gastos de ¡a Contraloría Municipal mediante €1 acto administrativo observado, de suerte que incurrió en violación del articulo 165 numeral ¡2 de ¡ci Ley 136 de 1994, toda vez que sólo dispone de una oportunidad legal para expedir el mencionado presupuesto, esto es, el mes de Noviembre durante las sesiones ordinarias como parte integral del Presupuesto General del Munticipio, previa presentación del proyecto por parte del Contralor Municipal. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSJDEA4CIONRS

El Gonce fo Municipal de Fisagasugá expidió el Acuerdo número 10 de febrero 6 de 1995,Exp. 5378. Hoja No. 3. mediante el cual "se adopta el Presupuesto de ingresos y Gastos de ¡a Con fra/oria Municipal de Fusagasugá para la vigencía fiscal de 1995, y se dictan otras disposkiones". Por su parte la Señora Gobernadora considera que el acto administrativo tnrnsgrede las

de Fusagasugá para la vigencía fiscal de 1995, y se dictan otras disposkiones". Por su parte la Señora Gobernadora considera que el acto administrativo tnrnsgrede las siiiIentes disposiciones normativas: LEY ¿36 DE 1994 '4r!iculo lóSo. Atribuciones: Los contralores distrltalesy municipales, tendrdn adernós de lo establecido en el Articulo 272 de la Constitución Polltka, las slguienIes atribuciones: 12) Elaborar el proyecto de presvpuesio de la contralor, y presentarlo al alcalde dentro de los términos establecidos en esta ley, para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gasloa El alcalde no podrá modflcarlo. Una vez aprobado el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde. Los resultados de indagackmes prellmirw.res adelantadas por las controlarlas disiritales o municipales, tendrán valor probatorio ante la Jscal1a General de La Nación y los joeces compelen tes. El reíslro de ¡os incionarios swicíonados como consecuencia de sus actuaciones fiscales será llevado unicamenle por la Con fraloria General de la Republica y para esos efectos las contruloris dLtrJtales o municipales deberán remitir meroualmente la relación de LOS fWtCÍCVnaTWS sancionados.

DECRETO 2626 DE 1994

"ARTICULO 672.- APROPIACIONES PRESUPUESTALA'S PARA LAS PERSONERÍAS Y CCWIPALORIAS DISTRITAUS Y MU?v7CIPALFS. Los alcaldes municipales y distritales y los concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar

PERSONERÍAS Y CCWIPALORIAS DISTRITAUS Y MU?v7CIPALFS. Los alcaldes municipales y distritales y los concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar los presupuestos, tendrán en cuenta que las apropiaciones para las contralorias y personerías no podrán ser inferiores a los presupuestados (sic), aprobado y «justadoEp.537S. Hoja No. 4. Para la vigencia en curso, e incrementados en un porcentaje Igual al indice de precios al conzswidor. PiMGRAFO lo. Como los presupuestos anuales de los entes territoriales deben ser aprobados por los concejos municipales y dis1riialeç durante las sesiones correspondientes al mes de noviembre, el indice de precios al consumidor a que se reflen' el inciso anterior, se túmná sobre el acumulado correspondiente a los ültimos doce meses con conca! ii de octubre del respectivo año. El articulo 165 numeral 12 de la Ley 136 de 1994 si bien es cierto faculta a los Contralores municipales para elaborar el provecto de presupuesto, como entidad autónoma que es por mandato constitucional del artIculo 272, no lo es menos que dicha facultad tIene ciertos limites como al efecto lo es que el provecto debe serpre sentado al Alcalde Municipal "dentro de los términos establecidos... .para ser incorporado el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos... Por otra parre, el articulo 91 litera/ a) maneral do. de la lev mencionada atribuye alAlcalde el "presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos Ahora bien, síes le Concejo el competenze para aprobar el presupuesto anual de remas y gastos

el "presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos Ahora bien, síes le Concejo el competenze para aprobar el presupuesto anual de remas y gastos y para tal efecto el artículo 672 del decreto 2626 de 1994, vigente para la época en que se erptdió el acto, en su parágrafo establece que los presupuestos anuales de los entes territoriales "deben ser aprobíuIos. ... durante las sesiones correspondientes al mes de novlembre" mal puede el Concejo aprobar el proyecto de la Contra/oria el 6 de Febrero del presente año, todaEp. 5378. Floja No. 5. vez que en primer término el referido proyecto debió ser integrado con el elaborado por el Alcalde y entonces si proceder a su aprobación pero se reitera. dentro del término legal. Es por todo k anterior que se establece claramente la extemporaneídadde la aprobación del presupuesto de la contraloria desconociéndose no sólo las normas Invocadas por la observante sino las etapas del proceso presupuestal. Por consiguiente, la Sala procederá a declarar la nulidad del acto objeto de observación. En mérito de lo expuesto, el TIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SEccJON PRIMERA, admmistrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la lev.

FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 10 de Febrero 6 de 1995, expedido por

el Concejo Municipal de FUSAG#ISUGÁ. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL

PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 10 de Febrero 6 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de FUSAG#ISUGÁ. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL

DEKI'AMIWrOv a los Selores PRESJDE]VTE DEL CONCEJOMUWCIP4L. ALCALDE y

PERSONERO del MUWJGJPJO de FU&4GASUGA.

TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas ¡as desanotaciones de rigor.Exp.537& Hoja ].Ó.

COPiESE, NOTIFIQUES]? Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de Septiembre de 1995. ACTA No. 115.

OLGA JiVES NI VARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidenta de ¡a Sala Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CAP(fOR

Magistrado Magis'vrado

HERJBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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