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TA CUN - 5388-(18-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5388-(18-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tos setenta y seis (1976). 40 <. gistrado E Ponente: DR. ¿AMIR i1LV, íIN Juicio Nro. 5388. Actos ilunicipales t ' .3 (U1L iO RO LU ==== 4. QL ttL4}4 TkUÁ3UEL ADINIS..ATIVO J} (UNL)IAK&RCÁ BogOta, diez y ocho (la) de marzo de mil noveciencf 4tttFty El eiior J03) GUILikQ ROLFIGUiZ RINCO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acei6n de plena jurisdicci6n consagrada en el art. 67 de]. C.C.A., solícito de eta cerporci6n ea dc1are la nulidad del Dexieto 144 de octubre 24 de 1972 9 expedido por la A1clda ayor de Boot, providencia poredio de la cual se declaré insub8ieteute al Solicita igualez2ts el apoderado del d rnandrite que como con cuLcia de la nulidad nel actor.ci2 nado, se ordene su reintegro al cargo que ocupaba, así corno el pago da sueldos y prtcionee dejudoa de óevgar (ng y 13 ). Cow> fundurtnto de iø p..tic1oee ant:riora, se exponen los 11EC20S que a continuai6n re reswen,uaí;J - 5388 2

FJ. schor R(U1U R1CON, preat6 rvicoa al Distrito Especial de ioot4, por un iopso suptrior n los doce

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FJ. schor R(U1U R1CON, preat6 rvicoa al Distrito Especial de ioot4, por un iopso suptrior n los doce (2) a?os. La glealdía 1ayor de Bogotá # por nedi: del seto acusado declr6 iníubiatente al actor del cargo de Asistente Adrinístraci6n II, del partuinto Mm1zietiativo de TrIn sito y Transportes. .e, como actualmente curse una invcstigc16n adelantada por la Per&orwra Dirtrital, y otra, por la Procuraduría General de la iaci6n, la cause del despido ea oculta y se produjo sin darle aplicL4c16n a las normas procedimentales contenidas en el acuerdo ro. 10 de 1971 Se citan como dipO1CiOne8 violadas, las siguienteaz Arta. 7 y 8 del Jcurdo Uro. 10 de 1971 9 expedido por e] Concejo del Distrito Espeial de o o.

En cuanto al Conc: yto de la violación, el apoierado del actor lo hace con8istir , en que "....el referido art. lo. ,dice: 'Inspendientemente de la acción penal del caso y sin perjuicio de ella, los empleados y trabajadores al se vicio del Di6tríto Esecial ci4e igot4, o de sus eatableciiea tos deacentraliados, incurriru por kec1:oa de etala conducta, ilegalidad o incompetencia, aegdn la gravedad de 'a falta enIT - :S 3Y88 3 una de me etguientee sanciowe disciplinarises a) one—

ilegalidad o incompetencia, aegdn la gravedad de 'a falta enIT - :S 3Y88 3 una de me etguientee sanciowe disciplinarises a) one— tdcj6fl Priva(¡a; b) Amonestaciones eucritae; c) multa; d)Sua pcnai6n en el ejercicio del cargo y e) Destítuc ,An de]. uie— ao '. NC OWO se puede apreciar,cuando el empleado o trabajador se encuentra sub—judies por inve8tigci6n edliniPtrativa,c2 o en este Cneo, no puede ser retirado del servicio Bino oua do ¡eta haya finalizado para imponer una de las aancionee previstas en la graducí6n s&alade, o para no itlpofluT ftC1&L alguna « . »'El citado acuerdo indiea,udeLia el procedimiento que ae debe aplicar en caso de que exiatan o se aupon;a que existe una falta". "Por La razones anotadas me prisito afirmar que exiote mtivci6n oulta del decreto acusado y quo su vraadera o— tivaci6zi radies en el hecho de que como la invtigd6n ini— ciada y terminada por la Personería l)ietrttal aboivi6 a m poderdante de los cargos imputados, rsolvi6 el ejecutivo .etrita1 dctitufrlo sin ¡otivaci6n aparente." E]. Distrito .sp.cial de 3oot, ese hio porte en juicio para oponr;e a las ptiCOnT.8 del d andayite, pJ-5398 4 cuanto en su concepto, en rier iuçar, en el fallo cebe

juicio para oponr;e a las ptiCOnT.8 del d andayite, pJ-5398 4 cuanto en su concepto, en rier iuçar, en el fallo cebe declararse la exctci6n ce il:gitiiciad de personería sus— tutiva, ya que por aedío del art. 10 del £creto 1344 di 19729 as ciclir6 inubt;iente .1 nombraiito de persona distinta al denante en el preunt juicio; y, sr segundo lugar, en el aupu sto de no aceptarse lo anterior, las peticiones de la devanc;a deben e,,-,r negadas puesto 4ue .l dearnante no estaba amparacb por un fuero eep clal que le diera ertabiliosd en el cargo que d.eaSapeflaba, pudiendo en ooneecuercia eer declarado ínsubiic,.tente su nobraLiunto en cualquier tiempo (ile. 59 e 68 ). Por su parte, e]. eior 't del Vinísttrío tt1b1— co, en su COflCtptÓ de fondo, cenidira que el Tribunal debe negar las aplicas (¡e la deLIznda, por tratarse el demanan— ti de un eapieado &e libre nombramiento nto y rsfioci6n, cuya dc! vinculrci6n podía eectuaree en cua1uir omrto. (fl.l y 72 ). Como no se observa causal de nuliorid ue invalide la aotuac16n proeeal surtida en isto juicio, e procede a resolverlo, previas las uiguientes,- 5388 5 C IJ HC IC)i DL AL: No ea del co acceder a 13e súplicas del apoderesolverlo, previas las uiguientes,- 5388 5 C IJ HC IC)i DL AL: No ea del co acceder a 13e súplicas del apodedel Distrito Fcial ce Bootg, en el sentidO de declarar lu excpci6n ce lnpptitud sustantiva de la dezanda, puesto que de la feilta de prc1si6n del apoderado del actor, en la indicaci6n del nuaera]. del Bscrto ue dclr6 a su poderdante iniubciatcnte ,corut1tuy• un error excuaable que no t1ne ninguna incidencia, en raz6n de jue ; ,.or otro de los , numerales del .;ctO acusado, ne dclur6 de todos moaoe la insubsistencia del nombramiento del cargo que el demanants deaerpef'Iaba en la Administraci6n Dietrital Ahora bien, en cuanto al fondo del prot -'leuia, la Sala comparte el oon.eto de su colaborador fiucal, pu&'to que el demandante no derostr6 que tuvieee aprido por un estatuto eupcial que le garantizar& su inamovilidad rlativa en el cargo, debindoee entender, en consecucia, que era un epleudo de libre norsainto y roci6n. Por lo expu ato, el libunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica ue C01016 y por autoridad .e la Ley, L AZ

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