TA CUN - 5388-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5388-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PATENTES O CERTIFICACION DEL CUERPO DE BOMBEROS -Tarifas
TRIB&WAL ADMINISTRA TIJ'V DE CtIWDINA MARCA SECCIONJ'RJMERA ,~Miaft deBogrntDC Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
£S OBS'No.
MAGJSTRADA FONE!ffE: DOCTORA BEATRFZM4RTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 5388.
DEMANDANTE GOBERJADORI4 DE C177)iNA MARCA.
OBSERV4 ClONES.
JJabindose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986. en su articulo 121, y en el Decreto 2626 de 1994, -hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su artIculo 122, decide la .Sala la observación presentada por la Señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo nianero 077 del 16 de Diciembre de 1994, expedido por el Concejo Municipal de Girardot. ANTECEDENTES El Conceto Municipal de Girardot expidió el Acuerdo mencionado, acto administrativo que fué sancíonado. publicado y remitido a ésta Corporación por la Seflora Gobernadora del .Depanwnenro, afin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad toda vez que consideraExp. 5388. Hoja No. 2. que ufrirage preceptos constitucionales y legales, tales como: Los artkulos 3/3 numeral 6ó. de la Conil1ucü)n Pofltica 71 numeral 3o. del Decreto Ley 2626 de 1994, an'3culo 7 del
que ufrirage preceptos constitucionales y legales, tales como: Los artkulos 3/3 numeral 6ó. de la Conil1ucü)n Pofltica 71 numeral 3o. del Decreto Ley 2626 de 1994, an'3culo 7 del Decreto 1050 de 19(y el articulo 16 del Decreto 3130 de 196& Al explicar el concepto de violación,. seflala: El acto administrativo demandado en su articulo primero ordena no expedir patentes hasta tanto los inspectores de seguridad y riesgos del cuerpo de bomberos no hayan efectuado la visita correspondiente mientras que en su articulo segundo se fija el valor de la patente. Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que el Concejo Municipal extralimité sus atribuciones, al tomar una decisión de carácter administrativo de competencia de una entidad descentralizada como ordenar la no expedición de patentes yfijar una tanja para su otorgamiento. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a «initír su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
El Concejo Municipal de Girardci expidió el Acuerdo nümero 077 de Diciembre 16 de 1994,Exp. 5388. Hoja No. 3. 'Por el cual se tnodifi can las tarifas para la expedición de patentes o certificación del cuerpo de bomberos de Gírardot adscrito a la Corporación Pro-Desarrollo y seguridad del Municipio de Girardo, para la vigencia fiscal de 1995 y siguientes". Por su parte. la Se flora Gobernadora considera que el acto administrativo transgrede las disposiciones norrnatívas que a continuación se transcríben.
CONSTJTUCIONPOLITJCA
de Girardo, para la vigencia fiscal de 1995 y siguientes". Por su parte. la Se flora Gobernadora considera que el acto administrativo transgrede las disposiciones norrnatívas que a continuación se transcríben.
CONSTJTUCIONPOLITJCA
'L4RT.3/3. - Corresponde a los concejos: (..) Ó. Determinar la estructura de ¡a administración municipal y ¡as funciones de sus dependencias; ¡as escalas de remuneración correspondientes a kis distintas cotegorlas de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicas y en,resas industriales o comerciales y autorizar ¡a constitución de sociedad' de economía mlxta ". DECRETO 2626 DE 1994 "ART7Cb7,0 71.- PROfflB1CJONES' Es prohibido a los Concejos: (:...)
3. IntervenIr en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resohucicmes." DECRETO LEY 1050 DE 1968 "Articulo 7o. De la auionomlay de la tutelo administrativas La ausononna administrativa y nanciern de los Establecimientos PUblícos y de las Eraprerns Industriales y Comerciales del Estado se ejercerá conjbnne a ¡os actos que los rigen y la tutelo gubernamental a que están sometidos tiene por objeto el control de
sus actividades y la coordinación de astas con la político general del Gobierno.".Exp. 5388. Hoja No. 4.
DECRETO LEY 3130 DE 1968
WA 3 0cuk 16. La Dirección y Adminimación de los esablscínuenios públicos y de kis empresas utttrlales y comerciales del estado, estara a cargo de una Junta o Consejo Directivo;
WA 3 0cuk 16. La Dirección y Adminimación de los esablscínuenios públicos y de kis empresas utttrlales y comerciales del estado, estara a cargo de una Junta o Consejo Directivo; de un gerente director o presidente, y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de ¡a Jumo o Consejo" En primer término la Sala adora que el cargo en relación con los Decretos 1050 y3130 de ¡968 está malformulado, toda vez que la autonomia administrativa yfinanciera de una entidad en nada afecta el hecho de que en materia tributaria sean las autoridades administrativas las que procedan afijar las tarifas, e incluso en materia de tarifas de tasas y contribuciones es el Concejo el que otorga el permiso para que otras autoridades fijen la tanja. Ahora bieiz de conformidad con el epígrafe y considerandos del Acuerdo se deja entrever que tanto ¡a patente como la certificación alude al desarrollo y seguridad del municipio, de suerte que a criterio de la Sala. la tarifa establecida obedece a una contribución entendida como la "participación en los benctficios que les proporcionen a los mismos contribuyentes". No encuentra, entonces, ¡a Sala cuál es la relación entre ¡a autonornia de una entidad y ¡a tarifa que en materia tribuzarki más concretamente referente a una contribución, pueda establecerse a fin de lograr una comparacfá que lleve a determinar la transgresión de las normas invocadas.Exp. 5388. Hoja No. 5. Epor lo anterior, atendiendo a lo errado de la formulación del cargo de violación que la Sala procederá a decretar la validez del acto objeto de observación.
invocadas.Exp. 5388. Hoja No. 5. Epor lo anterior, atendiendo a lo errado de la formulación del cargo de violación que la Sala procederá a decretar la validez del acto objeto de observación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDJN4M4RC4, SECCJONPRIMER4, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de Ja lev, FI LLA: PRiMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 077 de Diciembre 1 6 de 1994. expedido por el Concejo Municipal de GIR4RDOT. SEGUNDO. Comuniquese Ja decisión anterior a la Seftora GOBERNADORA DEL DEPARTAMFJITO. y a los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE y PERSCWI?'RO del MUNICIPIO de GIRARDOT. TERCERO. Archlvese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanoraciones de rigor.
COPIESE. NOTJFIQUESE Y CCJMPL4SE.
Discutido y aprobado en sesión de catorce J4 de Septiembre de 1995. ACTA No. 115.&p. 5388. Hoja No. 6.
OLGA LNES NA V4RRETE BARRERO BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
PresidelU4J de la Sala MagiUrada
LiARlO QUIÑONES PIMI.L4 ERNESTO REY C4JVTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
MagLtrado