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TA CUN - 539-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 539-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SECC ION PRIMERA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLSNDI

1 DE. JELiUi\ . ,. ll~z2tivo e' 12 DEFECTOS DE ENCAJE -Explicacionós previas /PROCEDMIE!ftOS ADMINISTRATI

VOS /FUERZA MAYOR

rrta Fé d l'octrL D C fbreh vntcuatrr k24) d 11 noveci entoa, noventa -, cu r (t99) t1gitradPorbentásflRA . OLGA IN" NAVARRETE BARRERO Expediente NoT .9 Drdnten CDÇflRÇCION PfIPIJLÑF< DE AHORRO Y V.LVIENI)A Nulidad -i r st. iecimiento del Dercho.. Procede la Sii.a a oroleri.r fallo.dentr de l' ctuac.ión inic iada poi d einai-d or'- ntada por 1 CO1PORr-CION FOPtJLAR DEAHORIO Y VIVtE:NDA pszr medio de oderado. en dónde e hicieron 1 stiente ticiones 1.- c.ue se de tare la nuiidd de lit Resolucionesa 0499 de febrero 1.6 0567 de febrero 23 0770 de mar -o S. 0718 de marzo 4. .1217 de abril 221de,iunio 23. 2664 de lulio 2741 de julia 2. 259 de ptiernbre 14 779 de s eptietábre 15 3621 çectubre 34, 4258 de noviembre 2? todas de 1988 y 0241 de enrQ-31,0721 deHoja No 2 Expediente No..539

779 de s eptietábre 15 3621 çectubre 34, 4258 de noviembre 2? todas de 1988 y 0241 de enrQ-31,0721 deHoja No 2 Expediente No..539 marzo 8. 1102 e abril 11 todas de 1989, mediante las cuales se 'impuso sanciones pecuniarias en cuantía total de $18.031.082¡242.- Igualmente se declare la nulidad de la Resolución 2102 de junio 30 de 1989 proferida por 1a misma Superintendencia Bancaria que resolvió los recursos de reposición acumulados y confirmando las anteriores resoiucionr-a.. 3.- Como corcuencia de la declaratoria de nulidad a título .de restablecimiento del derecho, no se hagan exigibles las multas impuesta, y si se hubiesen cancelado, se devuelvan las sumas de dinero respectivas. 1_as hechos en qui la actora fundamnta las pretensiones de la demanda se sintetizan .así: 1.- Entre finalel del primer semestre de 1987 y a lo largo de 1988 0 épuca en que supuestamente se riuebrantaron las normas de encaje las situaciones presentadas fueron: a..- Coyuntura de i.liquide2, tal como lo reflejan, J. contorno (secundo como punto temporal medio decircunstancias de modo, lugar y tiempo de las mismas, ni se pvecisclarpe, cio encajelega-1 Ue'óbedecen, Ho.iNo. Expediente No.539 seméstre de 1987 y ao de 198) los estados b..-

ni se pvecisclarpe, cio encajelega-1 Ue'óbedecen, Ho.iNo. Expediente No.539 seméstre de 1987 y ao de 198) los estados b..- esc:Lsticos al. íTiómento dl primer trimestre de Ba.ia aeneral'ízda de las captaciones netas 19e. evidente durante finales, del ao87 y el aFo c.. - Al-ta cnncetrcón de dinero captado en el sector -f ic dir l Pluralidad tanto enel inoresa como e]: retiro de depósitos, haci-rdo rultorios zxs'c los cálculos y previsiones sobre ingreso al FAVI, comp 3a •raliçión d operaciones de salvamento, posibles para las Corporac-.ione d, Ahorro y Vivienda. Las situaciones anteriores lueron desconocidas por ,La Supejntendencia Barcaria al imponer las sanctor'ie que se ¡cusan4 que consideradas, en forma aislada en conjunto, presentaban una imposibilidad jurídica de actuar por parte de la actora a título de caso fortuito y fuerza mayor. Con las sanciors impuestas rtose -precisaron las pues existen cuatro c1ases-uE atah y obligan lasHoja No.. 4 E< pedí ente -No. 539 Corpora.cine de, Ahc,rrb; .ViyL4nda que difi&ren en las t1?runstarttc de oriçh y aplitación 30cle .19fué notificad irrularm€nte a uno 15010 de 1o15 do apocIérado »Aru1»2O.

en las t1?runstarttc de oriçh y aplitación 30cle .19fué notificad irrularm€nte a uno 15010 de 1o15 do apocIérado »Aru1»2O. • 'a. dío 19 Le-', de 1890, Artttl :30 1.— Violación del der Aduce. vio1airi dreh Sup en : e>piikaciones Argurnenta quela Admirii15t.raciÓfl ha insistido qup en control e estados c4eros on donde se cnfronta el encaje; -legal • •pue" están Iias' las entidades -fináncieras un' sfa debe llevar, curso la explicación, manera de drech de defensa, es decir qtie la defensaHoja No. 5 c4nte No.. 539 sume antes qué setrab la-1 ¡ti% ent cia administración y el admiristrado1 Resalta que és,necesario dar la ciortuhidad legal, mediante traslado del r)l lego de carqos al itéresada 1pues las etapas del procedimiento administrativo de carácter sancionaoriX J .a que está obllqadR l Superntendencia Bancaria, no pueden corfunclirse con. las expl•icacianes I.iumínístrada4k cxn ¿nterzoridad sotare los hechos objete de sarc.ión. Agrega que n pued 1 ijar la eruandad un predimiento ancionatoriD ciifrente y e'cepcional ara sncxonar a sus :vjqj ladoa,i puede sustrrse comcí cnti1ad publica que s de gararlttzaV& 4 der4cr t Øe ersa n r la oportunidad y

ancionatoriD ciifrente y e'cepcional ara sncxonar a sus :vjqj ladoa,i puede sustrrse comcí cnti1ad publica que s de gararlttzaV& 4 der4cr t Øe ersa n r la oportunidad y términos que la ley Que en aras dc1 derecho defensa conag.rado en el'- rticu10 26 de la Constitución Política y en el Articulo 35 del Código Conteics Admiristrj.tvo, cuando la

Superintendencia Bancaria imparte instruccion externas

obre el crrto cumplimierYta de las normas d ncajØ, no pued. irterprtar5e ' ndo trrn1ro pe1usi\c pe?-entoriós para ci ejercício de su derecho, puesto que no tiene la competencia para ello.198 ¿ clvirte &mpientó a los, 4 ca, ja Nr. 6 Expediente No 539 De Øtra pate que la ciei%dada ro pueçl 1 13, tIrm in os perentorios para el iet cirio del dci echa do d tensa ruando imparte instruccone axternas. sobre el correcto cLuiplimiento d la sí ciorina!---de encaje, ieql elio puestoque no tiene la competencia. Çaue en las Cirrares Eternc DAF '1 d&-024 de 1987 y O.3 estados fin ci.ros de U-ss e gcarinne que fundantenten las, motivos que ri los respttivos defectos. es advtenti hecha çomo con sej.d.CJ re mendáición.1 no en rlidad de órdn u, dbiiçaciór de éstricto cumplimiento,

las, motivos que ri los respttivos defectos. es advtenti hecha çomo con sej.d.CJ re mendáición.1 no en rlidad de órdn u, dbiiçaciór de éstricto cumplimiento, toda vez que no or -t c;-; ¿dminstratLvn que gocen autónQmamente de la preuncián de loAl1dd,f3kiestP, que su carcter juridic:ó es cicle simple comentrio a un acto adnunitrativo cieneral e impersonal lo que en la doctrina e denominan CIRCULARES INTEPRETATI.VAS 2..- Violación del Articulo 23 de la Ley 7a. de 1973. Considera que ni.. la Jíjnt9 Monetaria ni la, Super intendencia Bancaria tierién facultad para variar el procedimiento de la sanción., crear ecanisrno de expliccián ni menos ejercer fcuitades que no tiene por medio de Circulares, generando entonces una extraljmitacin de lcxipetenciaHoja Ño.. 7 Expediente No. 539 3.- Violación dl Articulo 3o. del Código Contencioso Administrativo. Manifiesta qut todo E51-dQ de dcrectio impone a las autoridades que sus actuaciones e sujeten de manera r iau rosa la Çerarquiaciór de normas y principios orientadores. Que con la interpretaón que la Supintendencia Bancaria da al. Articulo 3o., de]. código Cáht.eçcioso Administrativo aplicando los principios de jerídad economía. suprimiendo en consc.iencia el oficio de solicitar explicaciones, dprecia derechos' que revisten mayor importancia

aplicando los principios de jerídad economía. suprimiendo en consc.iencia el oficio de solicitar explicaciones, dprecia derechos' que revisten mayor importancia 4..- Violación del. Articulo 11 del Código Contencioso Adminisrtivó. Argumente su violación por cuanto la Superintendencia Bancaria debió considerar que si la información suministrada resultaba incompleta dhió obi ¡amen te requerir el complemento advertido en los estados financieros obligación que no cumplió. 5.- Violación de los Artículos lo., 34 y35 del Códigode impericsa ortiinarioM necesidad la aplicación del procedimiento Ho;a No, 8 Expediente No, 539 Contencioso Administrativo. Se infringió- i Incio 2O. de1.Artíiu]o io.en. cuarto era La violación del Articulo 34 se .0a en ratón a que la pruebas o informaciones-'F--n la etapa admn.tstr&iva antes de la decisión no tienen rquisitos ni términos especiales. Asi entonces el procedimiento aenerl,aplicable obliga a que antes de adotarse ura decisión sen de la oportunidad a los interesados de expresaru5 opiniones y, dotidir con base en las prtebas e infcrmes existentes. 6.-. Violación del Articulo 50 del Código Contencioso Administrativo. Se confundió la oportunidad y finalidad del derecho defensa dentro de la actuación auc culminó con la resolución de sanción, pues se pensó qué podían subsanarse las etapas de 4nformaciónr contrdiccián y descargos con la. sola interposición de los recursos en :la vía oubernativa,

resolución de sanción, pues se pensó qué podían subsanarse las etapas de 4nformaciónr contrdiccián y descargos con la. sola interposición de los recursos en :la vía oubernativa, debiendo entenderse que estos no subsanan lis vicios del proedimento administrativo, ya que su objeto primordial es otorgar una nueva. oportunidad a la adrnnitración paraHoja No 9 Epedj.erte No. 539 ono revise, corrija o enmiende sus rirop:i..os actos, en los eventos en qua esta 59 t art ib 1 a antes do ser impugnanos jurisdiccionalmente por el afectado. Además q u a no siqnxf como la sr:tc'ndj.ó la. Superintandencia Ear"c:ai'a una segunda s'pntnj..daci para ejercer ol derecho da defensa a través dei recurso do reposición, puesta que Los recursos tic: r'epc::'c; Li. sión por sri itisisos ro ratifican 5 legalizan la ai: 4,..s.5ri \'lrlsda por SLt sola interposición. amosco reviven la garantía del debido proceso. IrE otra parte aun o.L derecho do defensa suma desde antes da la sanción, Loro no p.ado ejercerse si. la ¿ido in icitración suspende ¶i:l,ti5 C0: r'tiSi OLE? "it: LiS pon :1, h It? scims' lo sr"nu.merfs la. Superintendencia Bancaria oua son al sc:].s ejercicio del saounsic momento so ejerce dríblementa el ç,:h y" '' ti de defensa cuando realmente no se permitid su eiercicio sor os;' Le de la administración,,

Bancaria oua son al sc: ].s ejercicio del saounsic momento so ejerce dríblementa el ç,:h y" '' ti de defensa cuando realmente no se permitid su eiercicio sor os;' Le de la administración,, 7.- Fuerza Mayor y Caso Fortuito. que nnr una 'a::;" la do Lic:b'::is Que afectan la. vinculación administrativa entra la Administración ti la Corporación cori dieron 5TDJ ir con i encajelaus! EntreHoja No.. iÚ Expediente No.539 ellos una lituación de iliquidez baeneralia para los aos 87- .33 de lscaptacines y porque es la entidad de ahorró / 'viienda que conjunta. arbitra mayores recursos provenientes de depósitos del sector oficiala Hchós que muestran quela corporación frente a las sanciones por dncaje see ontra iteuna situación de fuerza mayor y caso fortu to la1,qucz., por ley son eximentes de responsabilidad.

dmjci dmamda ft.-ké tontestada. dentro de término mediante apodericfo desindo por la Nión Superintendencia

Banari pres.ntand sintetizan asj La Super intenctncia ancaria impuso rancioraes por defectos de encae infracciones suficientemente comprobcJa en los orréspondites estados financierøs preertados a 1 entidad de vigilancia, por 1,zt Corporación demandante qur. • o por tun amén te hubip'r5.e propuesto argunento que h rieran u4proceentes 'tales sanciones n relación con la violación dei Arculo 3 del Códiao

demandante qur. • o por tun amén te hubip'r5.e propuesto argunento que h rieran u4proceentes 'tales sanciones n relación con la violación dei Arculo 3 del Códiao Contencioso Adoinistrativo con la.-ctuaci6n impugnadas no precisa la demanda el caruo, consjdrtndolc al parecer que 3rrntos para Ádefensá que s. resulta violado con el alegado desconocimiento del derechoHoja No. 11' 'Expeirte No. 539 éf a. La,trnánrión del Articulo 11 del Código Contencioso, Administrativa. e;i cuanto no se requirió a la dmándante para que' aportara las cxpliacion€ 40e ta no quiso suiinist -rar, no e sel porque e considera aplicable dicha norma de otra parts n el asunto en cues.tjón no se trata 'de peticiones corno iq prevé dicha dispaición por lo que no se adecuaría l't situación objeto de la litis al supuesto normativo contenido en ese art.ícuio' En cuanto a 1a violación de lOs Artjc.tlos 34 y 35 del Cód±ao Con ten Administrativo, se. seala enet cargo respectivo que. ella es indirecta, en cuanto considera que no se 1 l Lá s dió aplicación en forma abstracta al haerse desconocido, coo el lo pret.nde el derecho de defensa. Advierte la demandada .a ete' c:arqo que son aplicables estas disposiciones 8 las actuaciones. administrativas—, que ella adelanta dirigidas a imponer sanciones y nos' las desconoció

Advierte la demandada .a ete' c:arqo que son aplicables estas disposiciones 8 las actuaciones. administrativas—, que ella adelanta dirigidas a imponer sanciones y nos' las desconoció en las actuaciones impuQriadas porque no se presentó la siti.iación de hecho que requiriera 'Su aplicación en concreto, frente a' la cual eventualmente se habría podido formular un cargo, pero no résulta procedente que, con el enfoque quil le del apoderado de la actora, conllevaría no sólo la violación de las ncrmasci€adas sino de todas lasHoja No. 12 Expediente N.539 del código contencioso ac'irninistrativo. Respecto de la violación del Artículo 50 del Código Con en cuant5considerA la demanda que su finalidad fué confundida, Si observa que.si bien la Cdrporación sancionada no quiso ejercer su derecho de defensa, los argumentgs que en tal, oportunidad habría podido aducir pudo también alegarlq' su favor 'al recürrir las sanciones que se le impusieron y que como tal serían tenidos en cuénl:a, valorados y evaluados, cornd elementos para decidir el recurso In el carao por violaió del Irta lcúllo 23 diPSa del Ley 7a de 1973.i argumentando que en él se atribuye a la Junta Monetaria la 'facultad ri:' sealar el procedimiento para imponer sancionepor la infracción las normas de encaje, de la lectura 'da la norma se hace evidente-que ella solo otorga la facultad de fijar, variar yglamertarel encaje

imponer sancionepor la infracción las normas de encaje, de la lectura 'da la norma se hace evidente-que ella solo otorga la facultad de fijar, variar yglamertarel encaje -1 establecer 1 as sanciones correspondientes por' su incumplimiento, sin referirse al trámite para imponerlas. En este sentido la Superintnenciá Páncaria acatando el precepto de la letra n) del Artículo 3o. del. Decreto 1939 de 1986,instruyó a las entidades vigiladas respecto a la oporturidad del trámite a que se refiere 'tal preceptos aspecto que éste no orecisó, y a lo que se procedióHoja No. 13 Expediente No.539 mediante Las CircularsExterrsas 24 de 1987 y 13 de 1988. que' se# limitaron, en este aspecto, a precisar la forma en que se da cumplimiento a la norma antes citada, sin "variar o lijar el procedimiento de la snción" como lo alega la actora. obre la violación d 1 Articulo 3o. del Decreto 2206 de 1196JI> no se expone elTconceçtQ de laviola,ción. Invdca además PI désconocfmiento del derecho de audiencias defensa, en ]os trminns en que lo prevé el Articulo 14 del Dcretó 234 de 1989 Al respecto tué la Corporación la que se abstuvo de ejercer un derecho que las, normas lé otorgaban en un término preestablecido. La existencia de este término permite, que se garantice el derecha de defensa En efecto, las requlaciores sobre los

que se abstuvo de ejercer un derecho que las, normas lé otorgaban en un término preestablecido. La existencia de este término permite, que se garantice el derecha de defensa En efecto, las requlaciores sobre los procedimientos reconocen dCreLhos / consagran las formas de hacerlos valer de--muy qiversas maneras, a veces simplemente sealando un trmino.y a quien corresponde la carga de adelantar determinada actuación, tal como se precisa en las circulares aludidas, respecto al suministro de eplaciarea por este aspecto pues, la instrucción en ellas contenidas resulta apta desde el punto de vista procedimental para ejercer el derecho de defensa. Otro carao planteado es el dé ituaciones imprevistas efortuito las cual r1óca como eviment de causa les Hoja No,. 14 Exdiént No..539 i rre itib1Pq con igur mayor y casa re pe c tc eri las eda1e arçwmnt qué lasafirtnciopes en l<SIt rtiti1tas peFtodo% se no se adecuan , a los prLtestoi ftarte disminuLlón de las -çaptcione& del sistema de valqr constante y unaedtcç.in4stica ckf 1:Os,depÓ.itg de las eitidçIes oficiale. rend virti-&idad para wsttficar eliricu(n1iinientd de las noriaE reqiladoras del ehcaie en 1 rhediØ en ,con f rPsponsa ci b. 1 ida; o sino probndo ue, i(npc3ib1eeLitar l suceç

1 rhediØ en ,con f rPsponsa ci b. 1 ida; o sino probndo ue, i(npc3ib1eeLitar l suceç previ:siones.., fué no o+itante 4qt.Lel 1 asSe advierte que en los depósitos y disminución: de las cptacxons. son hechos que se pueden prever y eiitr tornanQjais precauciones que indique la naturaleza de las cosas Nc constit&irían caso fortuitó o fuerza mayor Corrido el término para :ler de conclusión solamente hizo USO de este derecho la Super.intendencia Bancaria mediante poderado. insistiendo en los planteamientos de la contestación de demanda-. Na observdo caus1alquna çie ruidad qu nvalide loRoja No. It en te Ño 1539 de marzo 8, 11 abril de 1989. mediante 1a cuales la Superu,tedericia actuado se procede a resolver., previas las siguientes,

CNB ID ER A,p IONES:

Corresponde Resolucfones: O.49 de definirla le9alidad de la febrero L6 0567 de febrero23., 0770 de.rnarzo 8 -,_ 0713 de marzo 1217 çe abril 25 2216 de •iunio 23, 24T -dé jUlio 255,.'2741 eju1io 29, de 1 sp.timbre 14., 21de setiembr 1 621. de octubre 14 425a de novieøbre29tbda de 1988 y 0241déerero 1, c)721

Popular de Ahorro y. ;Vvjenda

sp.timbre 14., 21de setiembr 1 621. de octubre 14 425a de novieøbre29tbda de 1988 y 0241déerero 1, c)721 Popular de Ahorro y. ;Vvjenda cuantíos de $125 487.,54, $5 -$175.394,20, $28..176.,60.. $354.9E1,60. $356.,991oo. $6243..6270 $95.776,70, $74.7275,30. '111-2.030.9756.70 y $1.8-56.506,80-, en su orden, por .prsentar defectos de ericáje. La Sala se adentrará de 1 1as. normas 1 infringidas frer)te a las cuales se expuso corraptt de. v.iolación Aroumenta la actora que la Superintndencia al ;éxpedir los, actos acusados infringió el derecha de. defensa consagrado en el Articuio 24 de la Constitución Nacional., por cuanta no ;medi álic4tud.de explicaciones al acto que sancionó.Hoja No. 16 Expicnte .No'.39 Como ya lph concluídcesta S frente á, cos. enf que no -,%e ccinteffipe la pcj lidi del ehv ),: xpLicaci.ne hecha no qu rrt el dc-rechç de defen Asi. SE ha epésto por e H CQnseiero 4e Estado Doctor, Jaime Abella Zrateen 1990, el Expediente No. 191 Fallo de Diciembre 7 cie actor , tmca ariadero, contra la, Superintendencia La cnt».(lt de rins normas DrrstStUctonalØs

Zrateen 1990, el Expediente No. 191 Fallo de Diciembre 7 cie actor , tmca ariadero, contra la, Superintendencia La cnt».(lt de rins normas DrrstStUctonalØs resu1t. udi5perisbla para comprender lo que en el bta l acjiydad adrninistrtiva del enterader'e como " is forma propi de cao~a juicio " que arrntiza 1 PrUcu1 26 quP. iin.ii ser en es campo prqcrdim.ito adminítrati.vos o gubernativos a los cuals estr sometidos los func Pon ajio4.. con una ma,yór espansabiLidad pues abarca ha nZ la tflracci'ón sin l rarnitación y la omrsin ie ncirnes. El Leqisiad.arhacrrollad'i , esos principios canstitucionjs de'Iaact±viad administrtiva con el respeto 'etiido a las grnti.as consagrda5 en el rticulo 26. Es así o < la Ley 58 de 1982 enmarcó la' actividad admir%istraiva en prncipios propios coma las de eçonomia celeridad y ef icacia,pero adem ás en 'prin-cipioscornunes c:cn otras Cireas como la judicial, como es Ez1 pfancipo de la sAparc1al1daci En fome armóniciadit -ro d? , ete crttrio ealó n el Articulo 36,. dent o de los ohjeb2vns de gestión dministrativa,

ademásde la adecuada ' pretac-ión de

armóniciadit -ro d? , ete crttrio ealó n el Articulo 36,. dent o de los ohjeb2vns de gestión dministrativa,

ademásde la adecuada ' pretac-ión de io s servicios ,p4blitos, 111a efectividad de los derechos e intees de las adm,inistradQs reconocidas par la Le Este Pism ,.-j, enfoque,se encuentra luego dearrol lado en el Decrétg Extraordinario 01 de 194,, dictado con base en las facuitdes ótor das par la Ley anterior, estatuto tuyo ArtcHlo 30 consagra entre otros como principio. rector de la ctividat adqur.strativa., el principio ci la contradicción en virtud de la cual, "los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir es as decisiones por los medios legales "Hoja No.. 17 Expediente No..59 Y cuáles sopS esto medis legales " Éll mismo Decreto tl de 1984 se enarqa de swalár el orden de prelación dé normas a las cuales estén ceidos los funcionarios en cuanto los procedimientos para su acTuacióni dxpone el _artículo jos que los procedimientos admintsrativos regulados por leyes especiales s' regirán por éstas y en lobo previsto en ellas se aplicarán las normas de primera prte, que sean compatibls, es decir, los artículos W. a 81. El derrotero de la actividad administrativa está pues sealado a partir de la Constitución, desarrollado en la Ley 58 de 1982 y en el Decreto 01 os 1984 en lo no prevista en los ,h1 procedimientos administrativos

El derrotero de la actividad administrativa está pues sealado a partir de la Constitución, desarrollado en la Ley 58 de 1982 y en el Decreto 01 os 1984 en lo no prevista en los ,h1 procedimientos administrativos regulados Poi 1eyeespeciales ".. De tal suerte que es preciso ácudir primero al análisis de Testas normas, sus principios rectores, tietivos, laintención del leq)slador al etb1eerloq etc (n todo lo cuaX se resumen løs obetivos y razón de ser del llamado Derecho Admin.strativo como rama especial) antesdécdir otros campos, como el penal. La actuación administrativa será anulable el • la medida en que transgreda las leyes especiales que hayan seaido los derechos de los administrados o el procedimiento y estas últimas lo serán en la medida en que violerr la Constit.ución,.y rn parece que el Decreto 01 de 1984 La haya violadó al consagrar el principio de contradicción que dispone dar a los adinistrados oportunidad udc conocer y controvertir esas decisiones oW los edip.;leales'. O sea, conocer para no sor prender y controvertir esas "'decisiones es decir no antes, sirio después, pues la controversia es ya sobre las decisiones., no sobre las etapas previas. : ,. Asp más, el mismo artíctUo.35 que y, ha Anvocado en algunos procesos coffio viol,dp, lo que d1c.çone es que antes dá adópt:ar las,dicisiónes se le-dé ' oportunidad ajos interesados de expresarsus opiniones " y esa oportunidad púed darse de muchas maneras no sólo con

antes dá adópt:ar las,dicisiónes se le-dé ' oportunidad ajos interesados de expresarsus opiniones " y esa oportunidad púed darse de muchas maneras no sólo con el requerimiento previo. 'como se puede observar al repasar las distintas formas de procedimiento que utiliza la ley 45 de 1923.... '. '... Sanciones que se causan sin previo requerimiento, por la sola T ocurrencia ' del hecho generador, debidamente establecido. Se justifica por la sncills o claridad de los hechos siendo suficiente verificar su acaecimiento, como sucede en los siguientes casos en que la ley noHoja No.. 18

Expe.iieite: t4o..539 mencional como en los antericres., una arden previa de advertnci.. a' ].a concesión de una tregua razonable, sino que directamente la ley autoriza imponer la sanción previ,sta. 3 o Así el Artículo 41 de la Ley 45 de 1923 autoriza al Superintendente para exigir informes respecto a la situación acormica pero i. el i banco deja de rendirlo. dentro de iez ias de la feha lijada o deja incluirlqun asunto requerido por el Superintendente'éste podrá imponer a tal establacimleítb una multa a for dI TESorO Nacional por la suia de cien pda6a,lar,cadqdía que el informe haya democ1a o en q te ~deje informar el asunto omitido...

En igual lqrmae1 articulo As cndo autcriza cobrar título pancí 1 unataVio intereses Tel LOIT apual cuando

haya democ1a o en q te ~deje informar el asunto omitido... En igual lqrmae1 articulo As cndo autcriza cobrar título pancí 1 unataVio intereses Tel LOIT apual cuando cleien dilu,pigal. cualcUier qravamen a su cargo y en otras eventos ah.,. peavistos., Es decir., ,en lutos casos la ocurrencia de la "mora" o el simplU iric..uipluntento causa la ncián, sin necesidad de réquerir previamente. Y, el artículo 10 del Decreto 150 de S973 que impone a los establecimiento la óbliqción de " dmostrar `al, finalizar: cada trimestre el incumplimiento ,de la' inversión en'tituies de.fornent.o anropetirio'de la clase A (Ley Sa.. de 1973) y en caso con'tr'arío,esto'es, no haciendo la correspondint demostración., queda sujeta el establecimiento a lasiroippetivas sanciones :Si se desea preguntar en qúé forma se hace la emostracr de la inversión, basta recordar que el infárme detallado del balance mensual debe -mostrar el movimiento de las inversiane en valores mabiliariós, en las que "si regitran todas las inversiones voluntarias .0 ah1iqator.as sin que sea necesaria ninauna otra prueba puesto que el informe del balance, certificado por el revisor fiscal se tiene por verdadero.,.. Para el caso en stud.io encuentra la Sala que la Corporación Popular, de Ahorro y Vivienda "CORP'Vl" para este cargo árgumenta,qje las Circulares 1DIB ' DCO24 de

verdadero.,.. Para el caso en stud.io encuentra la Sala que la Corporación Popular, de Ahorro y Vivienda "CORP'Vl" para este cargo árgumenta,qje las Circulares 1DIB ' DCO24 de 11987 y 013. de 1091 emanadas de 'la: Superintendencia Bançar'i, en st Numeral, 4.3 estabi irn que cuando unaHoja Ño 19 Expdiente No. 539 Corporç6n present.ç1éfectos en l.osicin, diaria de encaje . ituián. Ftada F.narci eros desencaje, deberá ad3urtr a lo las tpljcac1ort que fun-damenten los 1orm 'ríue se, aariritçe f_d en øfltitución Nacionaj y en el Articülo nóviernbrey di L988. la la :Caraeríc5tiCa corcei--las rnfrácçiánes ena Je` 1ec.aI incurri.da por i Vivienda, con •la las dispc.ici corporación . F'oilar• -de. p-eer.ta&.i.óndlo dos niones por s es Cíi agostc c 3,1 embre <de 1987 y de maojunio, csto,-octubre, -pro cedaó a ;«)poner Ctuacióh admin ttiv cfiidad qIe ticipaciin acti d: los motivos qw orinarç repectivo dfctos de tal 35 del CódiQó C'ontncioso Adminis&atjvo.. Rei-tera eltá Sla iosostenido en el Exped.intE No. 706,

motivos qw orinarç repectivo dfctos de tal 35 del CódiQó C'ontncioso Adminis&atjvo.. Rei-tera eltá Sla iosostenido en el Exped.intE No. 706, Fallo de ñovenhre 22 dy jq9 Magi,t-aqa Poncnte Dra Olga Inés .Nvarr'ete Es de 18E36 de 1991) c:Leto qu l rtiu-lo 26 la' ConstituciÓn (hoy Artículo 29 de. 1aCon%tjtuc1ón F'olítia consagra a nivel tortitucior,al derecho de como uno de los partuetros del debido proceso1-loja No 20 Expediente No.539 y el a ento de: la fçmta prpa d cada uito., normau te prerament va Iarioida a la actuación en materia penal, pera que hoy en día no cabe, duda de que Aa actuación dii•trativa es destirttar.ia de dihp preceptn cuando de manera e'prea el ArticIo 29 de l actual Constitución afirma " El debido proceso se plicar toda clase de actuaci-anes judiciales Y administrativas El debido proceso conlleva 1a quese estalezca el funcionario competente y las formas propias del juicio.' : Al respecto eicuent. la, Sala: que és s,abido de la e istnci. de un procedimiento adininistrativo que contiene los prin jios de riámí, celeridad y, contradiccin doctrinaria y uriprudncialmnte se ha aceptada que aunqu.e el procedimiento administrativo articipa de:, alruna semejanzas con el proceso

contiene los prin jios de riámí, celeridad y, contradiccin doctrinaria y uriprudncialmnte se ha aceptada que aunqu.e el procedimiento administrativo articipa de:, alruna semejanzas con el proceso ud.ciaL, 1ifere en cuanto te por la finalidad misiona del proc-e4itento administrativo en el cual sieitçr ett 'preserte la eçiç4 de tisfcer en forma dre ti e inmediata el inJes publro, a lo que debe aarirse la istencL de ura vérdadera contienda lttiios qué s reemplazada por una actividad de formación y de çntrol de la acción dministrtiva sird€.le trherer.,e la sa.tisf4cción de dc prircibs el de garantía J urídt ca y el de aaranta adrninitr.tiva Par el primero s procura la tutea de los derchos e triterelps de lÓíi particulares destinatarios de l decisión acimtnistrat5va y por el segundo la buera marcha de la aftrirn..stracón Una de 1 á caratteristicas de la actuación admin.tratva es suoficioidad que s (la aun sin la participactón aciv de los 1 4dministrado Toda uotrna de piec1imiento s de obligatorio cumplimiento para la dm.tistrción. Sin embargo dentro de los procedimientos dminitrativos jurídicamente :regul.ados es posible destacr algunos ue estt irpeto con carácter tbligatór-.io expreso y que se tornan ineludibles para la administración mientras quiEik otros sa presentan como meras

jurídicamente :regul.ados es posible destacr algunos ue estt irpeto con carácter tbligatór-.io expreso y que se tornan ineludibles para la administración mientras quiEik otros sa presentan como meras posibilidades que liz ,9 pueden adoptar o no en su integridad ettn i -esulte flás oportuna El dLstlnna entre procedimiento obligatorio y procedimiento al que se puede acudir aeejún razones de cc)nvel1ienLi, genera consecerias diversas La omisión del - procedimiento obligatorio genera irregularidad que puede llegar a afectar la validezF-toja Ño. 2i ; ? del acto menfr -. quer los erttos de procedimients no ol aicV -icis y e3E tospueer O ro sr adoptados. StÁ crnisión no rae como consecuencia tfectaciór le val id' del arto La admrLstrcir1 nc puede apart.arsoR de la apliçacxr d

1 pirocedimieritos previstos en ] reglión pec4.fica dictada al ectp o en la que supietoriaentee alicable. por mndato de qiela, con vi tal obi at-j'edac1 n arn$a en favor de los adaristrado, La doctrina e orienta hacia l egJ'tencia aut6r1om del dch. proced-imntk administrativo, caracterizdopr i peclic.cLd con e ienca de prtvctpio gereralrs y part-ulare que permiten diferencirio dl dé cho judicial. aracte5 dl derecho adminitravo cori : 1 - Impuisón d o 11

prtvctpio gereralrs y part-ulare que permiten diferencirio dl dé cho judicial. aracte5 dl derecho adminitravo cori : 1 - Impuisón d o 11 f

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