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TA CUN - 5396-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5396-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INHABILIDADES PARA PERSONERO bISRIT -Ejercicio de cargo público (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

1 1 ntafé de Bogot'á. D. C.-. Noviembre treinta 30 de mil novecientos , noveitta y cinco 1195j. 4 ' .

MAGISTRADO PONENTE: DR. URRIRTO REYES VARGAS

EXPEDIENTTg: No. 5396

D4ANDÁWl'R; JOSE MANUEL HNUDEZ CORTES ELE TORAL En nombre. propio el demandánte de la. referencia presentó demanda electoral contra el Acto por medio de la cual se deciar. y ratificó la eleccióndel Peeonerode antafé de Bogotá para. que previos los trmite del procedimiento ordinario se hagan las siguiente DECLARAC 1 ONE$ 1.."Qus es nula la elección del doctor HERNiNDO GUTIERRZ PUENTES como Persónerc de Santafé de Bogotá para elperiodo comprendido entre el lo de marzo de •1395 y el último día de febrero de 1998,contenida en ci acta No 003 de la sesión del. Concej,o Dietrital de Saritafé le Bogotá, ce1ebrda el día catorce de.. febrero de 1995 suscrita por la Mesa Directiva de la Corporación y demae actas complexentaria&. 2.-Que es nula l&, credencial ue acredita al doctor HERNANDO GYrX-ERREZ PUENTES como Personero de Santafé de Bogotá, para el período de 1995 a 1.988. 3."Que como consecuencia de las anteriores nulidades, se

HERNANDO GYrX-ERREZ PUENTES como Personero de Santafé de Bogotá, para el período de 1995 a 1.988. 3."Que como consecuencia de las anteriores nulidades, se declare la elección como Personero. dé Santafé de Bogotá, para 1 período de 1995 a 1998, de quien haya sido potuls.do también en. la eesiónplenarda ordivarta del Cóncejo de Santafé de B6Ootá, celebrada el día miércoles 8 de febrero de 1995, según consta en su acta No.006, y al término -de la v6teción y loe escrutinios correspondientes siguió en número de votos a el señor Dr. 'HERNANDO (3UTTERREZ PUENTES, conforme al Acta N6.009 que recoge la elecøin y ratificación ".. 4. "Accesor lamente, ai ce produjere sentencia f3vorable las doe (2) primera peticiones. respetuosam.nte, solicito también que en su sentencia el Honorable TRIBUNAL señale « pedagógicamente los çorreotíuo necsario :para. evlt8r que en el futuro, la conducta censurada se repita y dé lugar a eventualos acciones indemnizetorlas de reparación. contra el Distrito Capital(Ep;No. 539) Santafé da Bogotá HECHOS 1.-En la segsión plenaria ordlnartadel Concejo de Santafé de Bogotá, D.C. celebrada el día miércolee 8 de feb'ero de 1995. fueron postulados tres (3) nombres para ocupar, el cargo de PERSONERO de Bogotá, a saber RMILCL

de Bogotá, D.C. celebrada el día miércolee 8 de feb'ero de 1995. fueron postulados tres (3) nombres para ocupar, el cargo de PERSONERO de Bogotá, a saber RMILCL GOt4ZAIEZ DE CANCINO, CARLOS MARIO ISAZA y HERNANDO GUTIERREZ PUENTES (quien se desempeñaba como Personare Delegado en lo Penal "Este hecho consta en la corrspondiente Acta No.006, tema tercero del ordeh del día, página tercer (3), línea octava (8a), hasta la página dieciocho (18', Liftea sexta (6) Posteriormente, según, oonta en el acta No.009 de la sesión plenai'ie ordinaria del Concejo de Santafé de Bogotá, celebrada el día miércoles 14 de febrero de 1995 (tenia tercero del orden del día, página tercera, lineas 21 & 43), el conceai TELESFORO PEDRAZA ORTEGA postuló también al señor Personero Delegado en lo Penal Dr. HERNANDO GUTIREZ PUENTES, como candidato a Personero do Bogotá. también lo hizo, tn la'miema sesión, el conocido Córicejal CARLOS OSSA ESCOBAR". 2"El día viernes 10 de febi'ero de 1995, se llevó a efecto el Forp convocado pr el Coneejo de Santafé de Bogotá, para escuchar los planes, programas y hojas de vida de cada uno de loe tres (3) candidatooz, postulados para ocupar el cargo de Personero de Bogotá. Este nuevo hecho fue i registrado y divulgado por los medios de comunicación social capitalino y, particularmente, por el

vida de cada uno de loe tres (3) candidatooz, postulados para ocupar el cargo de Personero de Bogotá. Este nuevo hecho fue i registrado y divulgado por los medios de comunicación social capitalino y, particularmente, por el diario 'EL TIEMPO",. editado el día sábado 11 de febrero de 1985....3. Ej. døctor JORGE AGUILAR VILA, presentó escrito pot medio de lamea djreqtiva al Concejo de Santalé d Botoga el di6 iunes j de febrero de 195 radicado, tajo el rnmero 000826, en -el que manifiesta Jo siguiente, me permito 00111€sr, por su 4igna conduota, al muy Honorable CONCEJÓ DI ANTA" D. ~TA, en eierciio del Derecha Cunetiucional FundameTtal de Petición (art..: 23 de la CP) se abetang& esta Corpoiacion dr elegir al eeñor dutr HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, actual Personero Delegada en esta, como el nuevo PERÇER0 de antafe de Bogotá, Distrito C - tal, por cuanto él es encuentra Incurso----en nuestro 1e1 saber-7,y entender •- en las caualee de INHABtIDAD eeteittu.das en los numerales tercero y cuarto de. art1ulo 95 d la-le,y 13 de 1994, por REMISION EXPRESA del art iilÓ 174, literal a , de la suodiha Voy 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes muderrd zar is organización y el miomrn1snto de los municipios La lev 136 de 1994 sin duda algurki, se aplica

literal a , de la suodiha Voy 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes muderrd zar is organización y el miomrn1snto de los municipios La lev 136 de 1994 sin duda algurki, se aplica tabi4n al Distrito Capital de Santafé d Boot, por dísposleizkn expresa de la miema ley (art. .194), y por diposicion del Lrici.so 6endo ¿el artoulo 322 de la Constitucj4n PQlitic, en igual sentido es ha pronunc1ao el VEEDOR DE ANtA {)E BOGOTA hn reciente comunicación emtiido al Honorable CONCEJO de seta, al recordarla a la Crporacion su obligación i -nel-ú'diblt fretite a debree uridloos consagrados en la meri ionada ley 136 de 1994 Es evidente entonoes,queimplica un riesgu jurídico la elecin - a biend8 y contra logem- - cae una pseona inhabilitada pata ser, PERSONERO. tanto para - -la`,suerte del acto electivo omo también para la suerte de quienes lo adoptan conio deiion por cuento los Concejales arecen de la prerrogativa conettuctonal de a inviolabiltdad por loe votos ue emitan en el ejercicio do aus funciones , y comprometen su reepozisatilidad quienes intsrvi&ren so la adtpolun de dectel'ne maritfteetaqiene ilegales `Con relai6n a seta ultimo siagerirnosle desprevenidamente, consultar dil1genclamento lus comentarios del ser tratadista ductor ORLANDO IVNEL (Exp.No.5396

maritfteetaqiene ilegales `Con relai6n a seta ultimo siagerirnosle desprevenidamente, consultar dil1genclamento lus comentarios del ser tratadista ductor ORLANDO IVNEL (Exp.No.5396 VASQUEZ VELASQUEZ en su muy conocida publicación Código de Réirnen Nunicipa1 comentado y contordado' de la Editorial "Biblioteca Juridica Dike que1 no dudarlo, 'rposa en la Bbliot.e.ca de la Honorable Corbración 4Jledjanté meinoria.lpreeentajoe1 dia 20 de febrero dei985,, se solicitó al Secietario General del Cneju senor RAFAEL ANTONIO TORRES la epediin de coplas auténticas de las sesiones de postulación, elección y aprobación de las ta anteriores 8 18 elección de personet'o

5. Director de Comunicaciones y PublicaQionoc del Concejo de Santafé de Bogotá' dio-',respuesta a la petición formulada si 20 de febrero del' presente ?to en los isiguientee términos: .me permito enviar a usted copia del Acta No09 de fecha 14 de febrero de 1905 (sin aprobación). ion la oual se efectuó la elección dei. Dr Hernando Gutiérrez entes, como Personero Distrital y opia del Acta No 06 de fecha 8 de 'ebrero de 1995 isirt aprobar), en la cual se postu1 como Per.eorero 'de Santafé de . --Bogotá, si Dr. Hernando Gutiérrez Puentes 6 Mediante uficio numero VR't-5I6 de febrero 18 de 1905 la

Lb1viión de Registro, Contrtol y Carrera Adminietiativa de la

Santafé de . --Bogotá, si Dr. Hernando Gutiérrez Puentes 6 Mediante uficio numero VR't-5I6 de febrero 18 de 1905 la Lb1viión de Registro, Contrtol y Carrera Adminietiativa de la Ptreonera de Sanafó e Botá,expidjó un certificaciónlaboral del doctor HE14NDO GUTERRFZ PUENTES, en la que se Axp.No. .536 i NORMAS VIOLADAS Y )KPL'O DK VIOLACION El" actor considera d ispoeic iones: violaron las expresa que ismo- -fue nombrado cønx Pereonero en lo Pen1 II eegünDecreto de nombramiento 14o.027 del 17 de enero de 1994, acte de poe6n No 615 de 1994, surtiiu on efectividad desde el lo de febrero del mismo año. 7Al momento de la e1eciory dentro de loe tree ta meneo anteriores e ésta el sefc' fiERNANIO ¿UTIERRE 7, V 17FWLES desempeñaba coma personero delegado en lo penal seun .onti en lae pub1lcoions5 del:'dlario del tiempo del die 31 de enero de 1995, páginas.j-D y 2-D; IZ de febrero 4e.l995,' página 1D; 11, de febrero d&1$95, página 2E; página 1-t y empleado ofltai. 15 de febÑro de 1995,

EL El doctor HERNANDO (RJ'rIERREZ PUENTES, •tomi; poe1.ón del carao oomo Personero de aÉtafé de Bogota, :el lo de mrzo de 1995.

15 de febÑro de 1995,

EL El doctor HERNANDO (RJ'rIERREZ PUENTES, •tomi; poe1.ón del carao oomo Personero de aÉtafé de Bogota, :el lo de mrzo de 1995. -trticul 322 inciso primero y segundo de la. Constitución Nacional.1421 J 19$. -'r U8.fltO 9C 1 CtL'r sheo iut. y c1ujvc, frente 1. un .nib1t&' de 322 de la cudo itr 1 oiil traru3 ntrrrs&tiv id4 r4rçuic3 ot ee l eiulnte. "lo 4ornt Qiyrt t i t úe, lo Kit, lø ee Ekgøt4. E.'Y' -ttitu10 :14. 1.7 11 rit&ie 4c , 190 d$ 11 ley 1.3 de 194 [ 1ii1 nsaeri. e'netde ue viç in trpt'e Lac 1 ón etfl 1 Vd , ii a zt iu 1 ü 97 11 Lto flt.itcióx, . lon&1 y 1 4 de lik h€y 1.313 el peto co tbUOini?1 rt1ouio 322. ínt i égttner i.'ara el Ditrit t.lt..ti d te de ttut p1irj-inatjv t1cd rtorrn.Ft dice>_ t°tf ' 3L MIL 'Gu Ren pci1it1c., el qu dtrrn1n -qtpar a diepcit3iMonee vgmitei í1so . r

rtorrn.Ft dice>_ t°tf ' 3L MIL 'Gu Ren pci1it1c., el qu dtrrn1n -qtpar a diepcit3iMonee vgmitei í1so . r la. t.itució eI iiux pár4 Loe mm ¡c Ipio Ytan Urrrn Co orenai(r hejcz Terr 1 tov 1e" pa 2)' nt,idadi(Exp.t'o.5396)

3. Wormae Legales e8peciale6 para Santafé de --Bogotá,

D.C., corno, por ejemplo, el Decreto 1421 de 1993. "4. Normas legales generales para loe Distritos y Municipios, las cuales se aplican también a Santafé de manera subsidiaria, o residual, sieipre y cuando no ugnén co los tres (3) órdenes do, normab anteriores". 'Por mandato Constitucional y por, mandato legal, expresos, la ley l8. de 1994, se aplica . también al Distrito Capitalde Santafé de Bogot& por las siguientes aone: la—... porque así ló dispone, de manera genérica, el Inciso Segundo del artículo 322 de la C.P., que ya trn.ciibImoe y resaltamos en lopertinente a iuetra argumentacióx 2a". . .porque así lo disponen, de majiera directa y especlf1c. el artioulo 194 de la uodichet ley 136 de. 1994 ue dice "AfiTIÇUlO 194-DISTRITO: En cuanto no pugne con las leyes especiales, la presente' ley se aplicar a lo distritos".

el artioulo 194 de la uodichet ley 136 de. 1994 ue dice "AfiTIÇUlO 194-DISTRITO: En cuanto no pugne con las leyes especiales, la presente' ley se aplicar a lo distritos". "El Régimen de inhabilidades aplicables al persóriero de Santafé.de Bogot e.é dado, simultáneamente, por e1 articulo 97 del Décreto 1421/93 y»losarticuloe 174, 95 y 190 de la ley 1361947. Lzego transcribe el contenido de lae normas citada.396) Ee un hecho cierto y notol PUENTEE;. ee.eeefiaba Qwo p6eonero riI.4do en Lo Penaly/o Empleado Ofo1a1 al ee400 çie la PZR$QNEIA D1 BO(XT4, y &l momento de BU elecci6 e enta» 1iheb11ita El Concejo de Santaf çje X3otd, deon1ó con evidnte ilaIdaLdla ley 13G c1e 1994i eÁe arioulos 1-14,174,95, y 19Q. El personero de Sentafé de 8gt toctor IiERNANOGTIgREZ 1UHES parte 4emandaida en el: pXoceBo, ccrnteat6 1a4emandw Z medinte apoderado, opQniendO e 1a tenaione de la 4emMda la cualee e pueden Bihtet izar ai EctOz' se « limito . tran8ribiD lit.ralette l nornas 4. 1 ley 136de 1994 y en outo l al, ­ ar'ttculo 91 del Decrey

4emMda la cualee e pueden Bihtet izar ai EctOz' se « limito . tran8ribiD lit.ralette l nornas 4. 1 ley 136de 1994 y en outo l al, ­ ar'ttculo 91 del Decrey 1421. 4. 1893 '.,solo se nnci -ue eølq pú"eiidtó , ubicarI en iin& ca3ual de jnhabllidad cofltep1adae en tiou10 98 d 1-ley 136 de 1994. El artiuio 95 la ly 136 de L1, no p1ic&>le, cuanto repe<taal Pereonero de Santafé d So'tápoy"3. Uiu& utt8 .J h.i • 1 .;t:i les s€ .tsL in 31sb8idiarj , e -tdui 1 •rp Cçfj t. io1 r ¡Lt 1 .1 1 lw 1 3 t94, i u Ltr tt. t itlkk per •1i -ti ul. 2, -1 L-. CF i \• er-t itett t½ ni tt - - i, •i. . i-t d t 1 . iuL 194 1 Ltit y 1 1 94 TP11' i, rÇ tfl? ; &$ 1F

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i iIu-'n 4e íh;bj 1 i1:ds t-it 1 1 P.L t-4 l. t &.L21 ZJ3 yc , n rtiçu 1 1 - •Jr 1 ÍUC ji,r '.jflJ 4j1 tt - u1 i 1 d -truu'p h1 .'c: eni3 de itE rt i tad in he:. hj i e t c, v fl tçt j 1 L)o tur' HIRtkt4tk JT 1 P 1'E e 3 Ji rson ro Iido en 1 Lni 1 y. o Emp1k: do)tTii i l i: d i PERNF1 D1 TY.I'A al d iu 1e:: w erc 1 uhbi 1 i taje; GONTITACTON UK LA t)kWJU\ 1i. p.Irer.t u.(&f he LTLr E}H'J 3UIERPIZ . i;at& denao1U rs 1 , ::t lu d-íti rJt ned int oto a 1 de 1 n\aTid i u1'B pueio i.utt iz' ai El t. : 1 ink • 1 LzosflT.i l€v 136 d .0 al .t.rt 1U lo 9 7 d L 1.4,: 1 ci& 14 , 1 n)n..' :ion tdu k 1') tua.1 de 1bi 11 1, 45 d1,k d 194 y 4e 1904 • en

1.4,: 1 ci& 14 , 1 n)n..' :ion tdu k 1') tua.1 de 1bi 11 1, 45 d1,k d 194 y 4e 1904 • en C,:Utflt,(' r€:t .1 fl€t"° d. -:artft 1 No10 (Expiio.5396 siguientes razones: '1. Porque en tratándote de la - Ciudad Capital de la República se requiere deuna LEY ESPECIAL, formal y maer1ajmente entendida, que se ocupe de-cualesquiera de loe órdenes institucionales referentes a Santafé de Bogotá "2. Por ue 1 ley 136 de 1994 contiene el régimen ordinario o común aplicable a loe municipios y distritos municipales distintos de Santafé de Bogotá, Capital de la República".. - -- "3. Porque los arti<uioe 174 y 95 de la ley 136 de 1904 - no constituyen LEY ESPECIALMENTE dictada para Santafé de Bogotá Capital del Departamento de Cundinamarca • "4. Porque SANTAFE DE •BOG(uI'A cuenta con su propio, exclusivo .y excluyente REGIMM.XWECIAL, que no es otro que el que encierra el Deeretó- Ley (no extraordinario) número 1421 del,, 21 de jul.io del año próximo-pasado". "5.Porque, tal corno Jo manda el articulo 2o del Decreto tey 1421 de 1$93, el Distrito Capital. -como entidad territorial está sujeto al régimen político administrativo Sr. fiscal que para él establecen

"5.Porque, tal corno Jo manda el articulo 2o del Decreto tey 1421 de 1$93, el Distrito Capital. -como entidad territorial está sujeto al régimen político administrativo Sr. fiscal que para él establecen 'expresamente" la Constitución, "el 'presente estatuto". Decreto 1421 da 1993. y las "leyes eepeciale" que para su organizáción y funcionamiento se dicten; y 1 Sólo, en ausencia de las anteriores normas, se comete a lac disposieloneo constitucionales y legales-- ley en sentido formalvigentes par a, loe municipios •En virtud del articulo 41 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió. el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 por el cual sé dictó 61 -:régimen especial para el Distrito Capital de antafé de Bogotá, destacándose en su articUlo lo la autonomía para le gestión de loe intereees del Distrito Capital, admitiéndose que es una ley especial, en11 Exl'k•J39€) desarrollo al incio 2o CI1 rticulo 322 de la Cot.ltuc1ó Hacionci. Fi1 desarrollo de estae premia st'tticiona1es y tegalee es también el articulo 2o d1 Decreto-Le' 1421que onterpiar e]. RiMEN APLICABLE al teiP{torw 'en o l u< estamos preceptuó que en régimen Político admini trativ y fiscal seta el que para él. e7pIemett estublece 1.t CnatituciOn, el mismo Decreto 1421 y .sn rien

estamos preceptuó que en régimen Político admini trativ y fiscal seta el que para él. e7pIemett estublece 1.t CnatituciOn, el mismo Decreto 1421 y .sn rien la leves espe ial.ee gua pai& s organ.zcion y f Une ionJLent) se dicten, eentdo que se ~te comc, piegiandu ualguie posible anfibioiog.a Juridica' en el incio final dci rt:ículo , "id", que c1n necesidad aluna vue'v a que, l disposicionea del prMisnt etat(to rvala.an sobre 1 as normas legal es de cer4cter ge'nersl vigentee )a.§ damas ent.iddea territoriales '. En el ordenamiento conetttuciunl, dentro dl t'tiL XI, capítulo 4o ieltivus al IMRN PCIAL,1e aitic'lo 37 al 327, inclusive dicen re1actó dir.cta con tAFE DE LOGfl'A, Capital de la hepúblc y del Departamento de, Cundi.namarc.a, no habiéndose previato'en el 100 nada empecíficamerte con relación a 1 atrIbut.iÓn del Concejo de]. Distrito cpital d c1ili ci PERSONERO DISTRITAL; se cntin1e <ua f.ue esa ua dc materias cuya regulación se la de-j6 al 1gi8letdor ario, esto s, al Conrsso -t4acional; jsro, cojao a vocee del artículo transitorio ,número 41 de la Carta Eundmntat, i na..iánal de la ve pr-thmentanióo popular np hizo neo de esa

esto s, al Conrsso -t4acional; jsro, cojao a vocee del artículo transitorio ,número 41 de la Carta Eundmntat, i na..iánal de la ve pr-thmentanióo popular np hizo neo de esa facultad dentro del téruino de años que tenla para haber expedido el RMUM, EBVIAL ar Dietrit' CspiL1 de Santafé de Bogo, al Gobierno, "p)z"Ufl sola vez expidió las norws correspondientes que no son etrae dtatInbede que acumule el Decrtuley 1421 d 193 pÓr el ual se dit el reiiuen aepeoial pare e!, dxetx ,o i. ita1 de fataí de Bogotá, compendio juridicnormativo ue' eh ' el TITTJW VI desarrofla el t.emade LA PKRSONERIA.12 (Exp.No.396) • La Contitcjón Poiltica de 1991 determinó una nueva estructura de]. Estado al consagrar no sólo las rama e' del poder publico sino además loe órganos autónomos e independientee que cumplen determinadas funciones, sri las que se encuentra el órgano de control. ejercido por la Contralor ja General de la República y el Ministerio Público, integrado este últimó poi' el Procurador, General de 18 Nación, Defensor del Pueblo, Procuradores Delegados y Personeros Municipales. "Para el c860caue nos ocupa, la Personeria de Santafé. d Bogotá, es el órgano de Control Distrital, y por ende no hsce parte de la estructura del sector, central ni descentralizado, 1c cual devirti la exi6tencja de una eupuest irihabilidád

Bogotá, es el órgano de Control Distrital, y por ende no hsce parte de la estructura del sector, central ni descentralizado, 1c cual devirti la exi6tencja de una eupuest irihabilidád del doctor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, por 7 cuanto no hocupado durante el último año ningún cargo en la Administacjón Central nl en laDeecentialjzada del Diøtrito. —Para el Di8t.rito Capital, por expreso mandato Constitucional Y Legal se consagró su estructura, determinándose cuáles organismo conforman cada sector, no Incluyéndose a la Prsonerja ni sri el sector central nl en el dcentraüzado. sino estimándole como un órgano de control con autonomía e independencia. "Además, la descripción de la estrUctura de la admlniet'acjón distrital que trae el artículo 54 dei Deóreto-Ley 1421 de 1923. es taxativa y no meramente enunciativa de donde, resulta Improcedente cualquier adición que por, vía intEtrpretatjvá quiera hacerse al pretender integrar la Personería Distrital ore al sector central o al descentralizado de este terr.ItMrjo desde el cual actuamoe. —Luego. no sería válido jurídicamente Pretender extender lo "­ efectos de la prohibición contenida en el articulo 97 del Decreto 1421 de 1993 a funcionarios adscritos a otros niveles del poder público distrital distinto de la admjjstracjón central o descentralizada, pues sólo a estos y a nad1 máiEl iVt iu1. ?i t. . [; tiit ERflCt1 EF),

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1. A1:&1d Myci 1)1 ti 1 1 + 4) y it) la t»øit. ta tv A('TO A1m$irn1A'rTva (X4PU:Jt) pcLdu: Tid Eh 1 cl ii art ntLi :14 (Exo.53) t4rmjno entre loe mismos tres diae (3), sin que esa rmitido a loe concejales que se hallen dentzo del cuarto grado de, coneanguinidad, segundo de afinidad o primero civil intervenir en el agotamiento de estas etapae.

Se debe reconocer que tanto la poetuiación como la elección deben concurrir sucesivamente, orientadas a ecoger a la persona ue debe hacerse cargo de dirigir el M:1rtiterío Público Distrital, surgiendo como acto jurídico relevante y vinculante e la poetulavlón, y para el presente caso rolo se impugno la elección. sin detenerte el actor a mirar tas particularidades dei acto complejo de elección. ALEGATOS DR (X)NCLUSION El actor guardó' silencio en esta oportuniiad procsai La parte demandada, mediante apoderado, ratifica lo afirmado en la contestación da la demanda a ¡Folíos 274 a 338. MIN1STKJtI0 PUBLICO La Procuradora Décima Judicial estima que el actor si bien señala la naturaleza pluri-normativa para tSl Distrito Capital

en la contestación da la demanda a ¡Folíos 274 a 338. MIN1STKJtI0 PUBLICO La Procuradora Décima Judicial estima que el actor si bien señala la naturaleza pluri-normativa para tSl Distrito Capital de Santafé de Bogotá, egnio establecido por el. Inc 2odel art íuo 324e l Carta 1.io ieyee jecj,&lee djt4a en Pil !tflta que trefl Det%to Ca>itaj srt prevalecientes Y ezoltÉnte, ftiOneb Vente para los ,ntiniejp1s,jae cu aisene1a de nc.yrmá -tividad, €fl5( de dspteeto poi el". eitioulo tran1torto No 4& de la po1í t n elartíctfl el deret en ménolón. 1 además de 1 art. .:1 la o anizaeónd la ciudad de Sauta de Bo caplt1 d.s:. eblio yd 1 DeptrtQ. segün lo prvito por ii autonomia pr la gbst ón Cundinamaro, 322 de la Carta, ctandb Encuanto a la alegaca oacn 1itctZ\, por . erroneok interpretjon etensjva dl artículo 97 del deczet £421 3 Distlto Capital oye Staf6 de Bgot, con íudanct ón lo 199i, se torna eoear,io p& iir co e4 objxnj na1 al e.p1dó el de&ret.o ou fuerzad,la ley Nu 1421 el 21 de Julio 1 de 1993,por ci cual se ef zegimen

e.p1dó el de&ret.o ou fuerzad,la ley Nu 1421 el 21 de Julio 1 de 1993,por ci cual se ef zegimen de ee intereses dent.zo de' los lttc de l Contjtu ión la

Y. En el art. 2 el Decreto e que el Diatrito apite1 se halla sujeto 'l rgimcn pot.tQ, adnun.istratjvc y fIscal. que patta él atabier en forma ezpr'ea l.t CootiJ.uoion, i Eetatto y la leyee E eota1e ue paza tu uranjzaiÓj y.16 1 une 1 onautent t'o d.tcten, itfl Kn auneueie de las nore inteyiore,, se riomete a lar di,po81o1on.e conetjtuciona)ee y 1ea1rn vigenU,Li pata 108

El irticuio 3i del .Eot&tut de T3ogot.á, ,'u t: no "L,ae ajtipoeLcionee d 1. preeente Ke.totuo prevalecen tobre iai flormae, legRleri de ~ter g enerai vigentes par.i lai d~ - siár . 1 -. e h€tl qué 1 iltd rio1oión 1nt.prtacLln etenivaç1iart. .97 del de .o 341. ku.L. tf'outo sl dei. ørt. do la Lf oi 194 de La ie' 136 de 1994, no e et.bloie, ya 1 ndjoJ anto e c1ta ic' Ld natnent nt Lt uci rt1cuio refe idoe de :t Ettto do 1 L4jO Lo3

de La ie' 136 de 1994, no e et.bloie, ya 1 ndjoJ anto e c1ta ic' Ld natnent nt Lt uci rt1cuio refe idoe de :t Ettto do 1 L4jO Lo3

Ldtc: ae 1i eubjk preva ieni de ls 1egt1ac lón pc I pr o.I t'it rit( C&pital L:b'e 1: lór gental 1r

i.endo óio .,L:tbi425ta , en ause ly i de 1.;lt% flt.' rmae eepe% d ee. i. bien 1 drn&nda no ñs.1 voió dol <tad rtr 97 deI rketo 1421 de 1993, e i no , err'nc pli, t1ó teni i, dado e ia jai aclQ norno el, hoy ereonerc del i'i Mtr to Cipl trs.t virii a d epeíiido ctuo rer'~tdor ph11oó, r jUit ift) i la- '3ir i'i t 'Prttj Pro, % tral, aluto vi Iu lp • Punde por Cb1t ejr:Iç1 n 10 Distrito, PI)tt) qunal f i:p. t mt"íojaerie ht1 dote e-netituya un d X)N1LJ.)1RAcIoNL; DR LA Proiede la sala 4establecer,J dóLtIV PUENTET 1 t4AflL)4 ;t i pi ikPrF do de al POPUJOt.rnd i •1c3 1, mant - ta

Proiede la sala 4establecer,J dóLtIV PUENTET 1 t4AflL)4 ;t i pi ikPrF do de al POPUJOt.rnd i •1c3 1, mant - ta sesión kk.t , 1 4 d ;1r-r,. iw si a~ 90.019. echaba 1 tt.i •• t :4 Lnni^ndo en. Puentagu la tic j^ 1. deemapañaba :tic) la í - i i -ad1d por L dote dp I Í I$) Eseistrn w pontr a l de Ji talja 544 4UC1 1 chica i,s víaladas el `LleUTO 97. 'j 1421 df1 expl izo 1 L, :roto i&. t 1 u1t IMPerlano C u - tta vez ÇUk' debe cohflantarTe LI 1 1hvr !A ley 136 de a que es relieve el1 TM 41t,v iitr1tc:. ip 1"0U lz2 C í. 'fl lk d.ít: t. i pu• 1)1 tr itc' C)1tt Ee '.0 Utr•i • 't4 '-Z : d LT X4T) 1tt.-j(.IUQ 32: 1 ! 1t IILú. y fl'k k fl .i. Ç i. ) 1 't •i J:iJc:; t.O( ti'1 MI iUn1oi :i en 1 d4• t. 1 tUC 19 Lee

fl'k k fl .i. Ç i. ) 1 't •i J:iJc:; t.O( ti'1 MI iUn1oi :i en 1 d4• t. 1 tUC 19

Lee q t i: 1 Et:tit ter! abuera, vigintesp: cMríi' •nt iis L4 Npuerda con el articulo d 1 ¿& Iber^te 1411 d disArrullo J] I~ 0 0 0, 1n del Mapto COM • riando tp iri aplioádi ón de l Tr'rul €nti' en Upenti el princ ipi e la 1y 57 . do 1M7 y 51 ae 1 tio lac (: -i , d 1 aplícar en 1 Erj'Uj'nte de tt i f9 í 1 t4er ag 1421 d o t4lkn t. 1 p1o, Mon al artículo 194, de la lav IPOJO1994 p r"ví que Le nd empauUla Sala PvOrederá a .emalíáav la cn INa normas de la W 136 de 1~ Cítadso poi, ex e') L121. •-:ie 1993. av df'jr, unen ntr riEv 1 tu' po t el ft t1o. o38) tnhabH 4ad tiel Personero : del 1) It.Çjti, sÓn eiguierite tenoz' t1ZiJMD$6: 4 Am'IeuLct i74 pronero qui até in4uro eetableq4u pars • A su v el azt1.cu1

-INUtAI»

eiguierite tenoz' t1ZiJMD$6: 4 Am'IeuLct i74 pronero qui até in4uro eetableq4u pars • A su v el azt1.cu1 -INUtAI» alcide quien. MY eLegido L.34 euaZe' i 1iihebiljdad eloaZ4e mrnio1p1 en lo que .i 4eeLn4o ib ldets, politic q m111t o OX$O3 adw1flhatI?etjv en e1 ee»et.ivo inujiiçi loe øei$ %fltrio'ee la eiepi 4. oficiéti dent 4e loPe 18 elecciAn 1reciÓn entro a «de .omo mp1e txabaJadQr (1 8fl teriore a L»8 DireQØi6D -AMinietriatA euerdorartjci4o 190 la mimna ley la ejer41 ios de. departanento irijsrát Ç entidades daeeejede, dmirtrattvae 'e,c iMe corrpodjenteaets É4ca14 ,lo ¿O5 grontas <r r :lo ÇOIflQ niøipaie. et uncIádt96 lo .iibin rnprnd&: . a oe empldos oflct1ep autQrtzadoe ia tn4 çrnntrtQs .o oonvnj.oe; ordenar ato8Ór i rgo a fone íutpa1e QOrj Qcflbi iones, lencir n ew,ade» t..Exp,No.5396)

ordenar ato8Ór i rgo a fone íutpa1e QOrj Qcflbi iones, lencir n ew,ade» t..Exp,No.5396) decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar hori zorita 1 o verticalmente los fune ioiar ios subordinados; reconocer horas extras vincular personal supernumerario o fijar nueva seda al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes, legal o reglamentariamente tengan facultados wa investigar las faltas disciplinarias'

B. El Decreto 1421 de julio 21 de 1993 dictado por tJ Presidente de la República en uso dt> las facultades que ) confiere si. articulo 41 transitorio de la Constitun Política, que establece el Régimen Especial para el: Distrito Capital de Santafé de Bogota, expresa en su &rt iculo 97: "INHABILIDADES,-, No podrá eer elegido ppr,eollero quien sea haya sido en el último'año>miembro del concejo, ni quien haya ocupado durante el misma lapso cargo público en la adeixiatractÓn central o descentralizada del Distrito. Eetará igualmente inhabilitado quien en Qualquier. época-hbiere siclo condenada a pena de pr'isióñ por delitos comunes, salvo loe culposo o politics, excluido del ejercicio de 6u profesi6n o eanionado por faltas a la ética 'profesional "quien haya ocupado en propiedad el oargd do Personero no podrá desempefar empleo alguno en €l Distrito Capital, nl ser inscrito como candidato a

la ética 'profesional "quien haya ocupado en propiedad el oargd do Personero no podrá desempefar empleo alguno en €l Distrito Capital, nl ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un .aiio 4espu6o de haber cesado en el ejercicio en eus funciones". loinhabilitados quienes hayan Adminitjacjón Central desrnpeñado cargo en y Des ntraljzeda del DistrIto 22 (EXp.No. 536). De la confrontación de lam normas oposición entre los mismas, toda vez qu antiores, surge la la izab1lidad de loe Personeros municipal se extiendó a todoe los. søpj. públicos mientrae que a del Pe:on, roL del ,distt'ito capital' es más restrictiva en el sentido que sól o se encu5ntran La-Sala concluye "tonos, que el régimen d inhbil1dødss del Personero de Santafé , de Bogotá , sólo esta cosagdo en el articulo 97 de1»ere.to 1421 de 1993, y no ea de p1icaci6n simultanea ccn loearticule 174, 5 y 19() de ta ley 136 de 1994 que 0011aid0 aplicables el demandante El Consejo de Eatd eit sentencia dl 21 de agoeto de 195, Consejera Ponente; DoctoraMiren de l Lombana de Magyarof,. expediente Ho 349, actap Reynaldo Mart inez VII. 1.inisaz, 1 referirse a la prevalauç&a dJe Decreto 1421 de 1993 sobre l ley 136 de 1994, respecto de las inhabildade.s txpres

expediente Ho 349, actap Reynaldo Mart inez VII. 1.inisaz, 1 referirse a la prevalauç&a dJe Decreto 1421 de 1993 sobre l ley 136 de 1994, respecto de las inhabildade.s txpres La regulación establecida en el Decreto 142 1993, nd ha sido derogada por le 17 136 de 1994, por cuanto esta ultime e postaziop. se refiere a municijoe y epresamente dice que solC > es aplicab'e a ajeo dietrltor, l no pugna (,on las previjones -ea.eblsojcJs en leves especiales y, Precísamente una de estas leyes especiale es el Decreto t421primeramettemencionado que contienee :ti.' 1't4E i t- ç e Jttd 1 sigu%n ptz Qrpi o Lrtte rgLt

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i pctc d inhb: ro t tOtflttt V i DDt.rLo C apital Bti cuaii epot:, 1e 1 1 rh.3hi 1id epora tirar i r€ t.o 1 1'i d f.42 1 1 d j't rc1 i10 u 1 1 p^e ctc ti ique r re u) ta t1 'tn do Paii)te witdent ue 1a ;iu(Jade 1 i tti rgimñ e-1 rnv 1 a1i 1 1 üx sol , l r4girn no n 10 azt: 323 y

Paii)te witdent ue 1a ;iu(Jade 1 i tti rgimñ e-1 rnv 1 a1i 1 1 üx sol , l r4girn no n 10 azt: 323 y 4 le ]a 1 tucí cIon Nc junal. kfl gi ae 'b

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