TA CUN - 5402-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5402-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MESA DIRECTIVA DCONCEJO DISTRITAL —Período (E) Y'-- ¡CONCEJO DISTRITAL —Instalación ¡JUNTA PREPARATORIA /REGL'AMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL (E) '-^ ¡REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA —Quorum para apr6bación /QUORUM /MAYORIAS
REPARTOS DE PONENCIAS DE PROYECTOS DE ACUERDO (E)
TRIBUNAL ADMII'USTRATIVO DE CUN1)!NAMARCÍt ,ECCION FRIMRA ¿bmtiaíe de iogotaDC. Septimb tt'c' ie nui ftovcentos noventav seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEA fRlL MARII1NEZ QUINTERO.
FIIPFDW,NTF No. 5402.
DEMNT)ANTE RAFAEL DIAZ MARTTNEZ.
S -411 )Ah. El -señor RAFAEL DIAZ MAR IINF.7, en ejercicio del derecho de pogtulación y petición, presentÓ demanda de nulidad. el 16 de Marzo de 1995. de confonnidad con el articulo 84 del Código Coteitcioo Administrativo, contra algunas de Las disposiciones contenidas en el de 14 e'pedido por el Concio de Santat' de Bogota para que e tguieutes dtckuactones y condenas, 'Que ic dedaie la nulidad de las siguientes disposiciones, contenidas en el Acuerdo 20 de 1 pedido por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital: PRÍMF1A Incitsc primero y 'rndn de) articulo Ro, que dispone: 'Articulo So. Sesiones de Instalación. Antes (tel diez 119 de Enero siguiente a la elección
PRÍMF1A Incitsc primero y 'rndn de) articulo Ro, que dispone: 'Articulo So. Sesiones de Instalación. Antes (tel diez 119 de Enero siguiente a la elección JJ t.nrit (ttL k ?- ,n-eja2er. se revrár.n en el reite del id'? Eat prinleli senon se detttiiria ¡tiota Frprualui y será pregtíxaa. de tnoneea r,isonl.
por cine ve Is Presidenris en los sesione it4 u)t&rno tcJ ti iiitinute tioc, n ieí ieei4o, y ea u defecto, pci ui Coaceji de acuerdu (U[i ol urdtra alta tau de aptibdos. ActuarO corno Seeretano de la Junta ecreterr n 'rpedod, el e re!1no '3eneral de! ('once dei piidt liii aaeute ¿intnor si no ini tenuiaisdu En u defecto aciiai cnio decretailo Ad-l1oo un Conceiol es:ogido por inavorta de votos entre los eouceiaes asistentes l:i tcn r(Isrrlo pro dirrijerito oora lo rtaioe,00 de los Comisiones Permanentes en oade :tii coa cmetenc ue e ijeritren d er.eado dKh t&nC iue la Conusien elsia nuevosExp.5402. Hojallo.2. SEGUNDA. Parágrafo primero del articulo 80., queseñala-. 'Paragrafo. lo. Cnsntuida ia junta Preparntona se verificará el quórum y el Presidente Provisional decid leaente iniWa& el Conceio de Santa Fe de Boqoté. Distrito
'Paragrafo. lo. Cnsntuida ia junta Preparntona se verificará el quórum y el Presidente Provisional decid leaente iniWa& el Conceio de Santa Fe de Boqoté. Distrito 1 que sisirnará la fechas sen aladas en la Ley.'. TERCERA. Inciso primero del articulo 100., que dispone: '4sícqh F efón Mesa Dfretva, 1ina vr p ionado lo Conejalee & ta cLd(Lque se eatal,IeCs en el pesenbe P.eglamento El Secretatio 0ieia1 del Ccw;ejo ert eteido pasa periodos de un O> año calendono y no podrá ser reetedo durante el ?flflal' CUARTA. Parágrafo primero del articulo loo., que !eflabE 'Parágrafo lo. La Mesa Directiva. tendr un periodo de seis t6 meses. VI~ti Concesal r rselidc en d rcdcs renserlifivgr, en ii respec'tivn »respertivnw (sic) Me-si Dwectwa. EÍ al iuotnetao de eieir Mesa Directiva no fuete posible hacerlo, el Concejo citasa rrq trdar Resión iecii de elección dentro de los tres 3 días siguientes. En -a ..libeta iae kt Mesa Dizectiva, i no fuete posible ei Colicejij se deetarr4 en jesión Permanente hasta out se loare la etecvÓn de la Mesa Direcbva. [155510 cimiento cc •uiispiira para ¡a ciectton de iac esas [:rivac de c cernisones Permanentes. QUINTA. 1 as si-guientes ftasei del articulo 11v.: que ishtonga la mayor absoluta de los votos de los miembros de la
c cernisones Permanentes. QUINTA. 1 as si-guientes ftasei del articulo 11v.: que ishtonga la mayor absoluta de los votos de los miembros de la orpomc tóti...... sino de ellos nlrant'e la maycua absohata. ... ' EXT.-. El ntuneral Jo. dl articulo 104, que señala: Aícnlo 1049. Funciones del Presidente de la Comisión Permanente. Sus funciones son: o L'esignar para primesdebute, tos ponentes de tos proyectos de acuerdo que se sometan a !P!'!O del (eyo 1-e d ecióri cte ponentes re hare mediante sorteo en el que iren y .isn:ipaz&do n&dcauset&t a..tuellos C tcejales i.pse wú hayan recibido pi'Jtlencias. Cuando no ezictra C cssales disponibles entrarán a sorteo los ConceIes 4U5 con antenondod hubieranExp. 5402. Hoja No.3. EPTtMA. La fiase "..requedrá la votdá caWlcada de las des terceras partes de los miembros de la ('orporatl&." del parágrafo del wllculo 117o". AN1110EDNTS: El actor plantea los siuíentes en el libelo demandatorio: F) El Conceto Dstrital expidió el 8 de diciembre de 1994 el Acuerdo 20, mediante el cual se adopté anreglamento interno., en desarrollo de las abibuciones que le confiere el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y el articulo 31 de ¡a Ley 136 de 1994. acto administrativo que fue sancionado por el seflor Alcalde Mayor de ese entonces.
artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y el articulo 31 de ¡a Ley 136 de 1994. acto administrativo que fue sancionado por el seflor Alcalde Mayor de ese entonces. 2) Desde e) primero de Enero de 1994, fecha en que los Concejales se posesionaron, la Coipo cion la venido laborando ininterrumpidamente, y el primero de febrero del mismo año se remwron en Sesión Plesmria para la instalación de la Corporación del periodo comprendido entre 1995 y 1997, de eoufonnidad con el concepto del Personero de ¡a ciudad. Sesión en la que se ron Presidente, Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, dando cumplimiento al parágrafo pnlnelo del eticulo décimo del reglamento del Concejo, disposición que por Lo demás demanda Lo propio hicíeron las Comisiones Permanentes, para un periodo de seis meses, en cumplimiento del inciso segundo del p ragiafo primero del artículo de martas. 31 Dwaute Las sesiones ordinarias de ttweto del corriente año se han presentado diferentesExp. 5402. Hoja No.4. pIQOs de Acuerdo para estudio de la Corporación, con designación de ponentes por parte del iente de la 'tornciÓn en ejerccio del numeral tercero del artículo 104 del Acuerdo 20 de 1991.
DISPOSICIONES VIOLADAS: El demandante considera que se transgredieron, las siguientes disposiciones normativas: Ai1tos 10.. 4o... 29y 322 de la Constitución Nacional y los Arüculos lo... 2o.. $0.. 199.. lb..
16u. del Decreto Ley 1421 de 1993 y Jo3 azticnlos 280., 300., 370.., y 73o. de la Ley 136 de L994., cuyo concepto de violación será sintetizado y analizado en la parte considerativa de esta providencia CTUACION PROCESAL: Lanmdathe presentada el 16 de marzo de 1995. repartida el 21 de los mismos meses y años., admitida mediante providencia de Abril 20 de 1995, en la que también se negó el decreto de 4")ens1on provisional por tidta de sustentación expresa de la solicitud, toda vez que no hizo en términos genéricos, decisión que fue apelada para ante el Consejo de Estado quien por auto de agosto 4 del nmiio año revocó parcialmente dicha decisión, ordenando unicaniente la suspensión de los efectos del artículo 80. incisos lo. y 2o. y su respectivo parágrafo primero del Acuerdo demandado y conlintiando la decisión de deneQatoria frente a las demás disposiciones. Providencia del 'onsejo de Estado cuyos argumentos se sustentaron en que si bien es cierto elExp. 5402. hoja No. 5. petente no pro1I14d(Ló en el akauee de la violación, el haber hecho una presentación visual en lt,'uuns t tiontadas de bis disposiciones demandadas y la normatividad superior y haber eimido qw de la simple confrontación se podía establecer la violación, obligaban al juzgador a rerJl2iw el es$wbo cone9xlndieute, procediendo dicha Corporación a La confrontación respectiva pcduir las disposiciones suspendidas transgredieron el artículo lOo. del Decreto 1421
a rerJl2iw el es$wbo cone9xlndieute, procediendo dicha Corporación a La confrontación respectiva pcduir las disposiciones suspendidas transgredieron el artículo lOo. del Decreto 1421 de 1993 IÇeq 5 LS Kb1 de, la pueni reunión ordinaria por derecho propio, toda vez que debe alizarse el lo. de febrero y no antes. Por otra parte. La confirmación de la noaciÓn del decreto de suspensión provisional sobre las omnias restantes se basó en que no bastaría la simple confrontación normativa para establecer la violación pretendida sino que por el contrarío so debe precisar si con base en el mandato constitucional del artículo 322 al Distrito Capital le son aplicables las normas contenidas en la Ley 136 de 1994, toda ve7, que posee su propio Estatuto Orgánico y si los asuntos objeto de análisis se encuentran regulados en esto Último ordenamiento que es propio del estudio de fondo. Igual deducción plantea con respecto al artículo 11 del Acuerdo demandado, pues el Articulo 148 de la Carta Política en materia de mayorías establece Únicamente la mayoría absoluta, por consiguiente debe hacerse un analiws concordado con otros mandatos constitucionales, tales como: ¿os artículos 145 y 136 de la Constitución Nacional. La demadafr notificada el 10 de Mayo do 1995. habiéndose presentado por parte de la Alcaldía Mayor contestacion a la misma, mediante escrito obrante de l,Tsog 21 a 270 del Cuaderno 1. cuyos argumentos principales son: el Distrito Capital posee su régimen propio, especial y prevalente. por consiguiente es improcedente pretender enmarcarlo dentro de la normalividad
cuyos argumentos principales son: el Distrito Capital posee su régimen propio, especial y prevalente. por consiguiente es improcedente pretender enmarcarlo dentro de la normalividad consagrada por la Lev 136 de 1994 que es para el resto de los municipios; en relación con laExp.5402. hoja No.6. violación del artículo 10 del Decreto 1421 de 1993, afirma que si bien es cierto se refiere al piodo de reitnione del Concejo también lo es que no alude a su instalación, no presentandose 4ncoaveniente en que su instalación se haga antes del 10 de Enero más aun entratándose de un Región o junta preparatoria para una mejor organización del trabajo; en cuanto a la materia de ciónsny mayonas que se considera violatoria del artículo 11 del Decreto de marras, el acuerdo refiere a toma de decisión de los asuntos debatidos sino a la de-si,aci6n de directivas de cont)nnidad con el articulo 12 ejnsdeni. Aun cuando no lo plantea como argumento exceptivo a la demanda afirma que la demanda adolece del debido concepto de violación, toda vez que no detallaen forma precisa y clara el alcance de la violación. Meduieato de octike 23 de 1995, se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales: al~ de las documentales adjuntadas con la demanda, concretamente el Acta No.01 del lo, de Febrero de 1995 de la Sesión Plenaria del Concejo de Santafé de Bogotá y los antecedentes atbnimstrati vos. Poi íwto de D,centre 5 tIc 1995, se declaro cerrado el debate probatorio. toda. vez que se untaba
atbnimstrati vos. Poi íwto de D,centre 5 tIc 1995, se declaro cerrado el debate probatorio. toda. vez que se untaba de prueba docwnntal unicamente y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusiom derecho que eercieron ambas panes oporturnamente. la demandante mediante escrito que obra de folios 297 a 304, en el cual reatera los argumentos de su demanda y la demandada por escrito obrante de folios 294 a 296. ambos del cuaderno 1. repitiendo sus argumentos de la contestación pero ailadiendo que eventualmente podría aplicarse al Distrito Capital las normasExp.5402. Hojallo.7. que regulan a 109 muniupios pero sólajneut en caso de que el asunto carezca de regulación dnfro de ti por pntividd propia del Distrito, oFt decir soto si me presenta ausencia de ini.y que en relación con el artículo 11 del Acuerdo debe tenerse en cuenta que ni siquiera se nombra la directiva de la Corporación sino sfinpleniente se hace la desiguación de una Junta directiva provisional. Poij parte la oaProctadora emitió su concepto de fondo, niediante escrito obrante de folios 11 a293 del cuaderno 1. uivos argumentos se sintetizan así: Existe normatividad especial para elDisrito Capital, esto es, el Decreto 1421 de 1993, por consiguiente es este ordenamiento y no otro corno la ley 136 de 1994, desde el cual se analizaran las causales de nulidad invocadas: en relación con el artículo So. del Acuerdo 20 de 1993 mediante el cual se ordena que las sesiones
otro corno la ley 136 de 1994, desde el cual se analizaran las causales de nulidad invocadas: en relación con el artículo So. del Acuerdo 20 de 1993 mediante el cual se ordena que las sesiones i .alncun Se ebiaran antes del io de enero siguiente a la elección, considera infrmnQe el articulo lOo. del Decreto 1421 de 1993; en cuanto a las frases de los artículos 11 y 117 demandadas considera deben ser anuladas por ser violatorias del artículo 11 del decreto de mMias, toda vez pe la deeción debe hacerse con la mayoría de votos y no con la mayor absoluta de los votos, de cofttbnmdad a su vez con el mandato constitucional contenido en el artículo 148 de la Carta Política. Finalmente alude que no estudiará los cargos restantes, por cuanto el demandante no señaló los mutívos de ¡jegalidadfrerge al I)ecreto 1421 de 1993En consecuencia. solicita declarar la nulidad del artículo So. y las frases demandadas contenidas en los artículos 11 y 117 del Acuerdo 20 de 1993.Exp4O2. Hojallo.. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de t(bfl(fr tLVIS 115 Ñik,1eutes
CONSIDERACIONES.
Se discute la ¡cualidad de disposiciones contenidas en el Acuerdo 20 de 1994. expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá, específicamente, los incisos primero y segundo del y paiiatb i° del Mivulo So.: inciso 0 del articulo 10: numeral 3' del artículo 104 y algunas frases
Concejo Distrital de Santafé de Bogotá, específicamente, los incisos primero y segundo del y paiiatb i° del Mivulo So.: inciso 0 del articulo 10: numeral 3' del artículo 104 y algunas frases M artículo 11 y del parágrafo del artIculo 117, cuyos textos se transcriben a continuación: .tfI9. 111)0 20 DF 1994 ÁRT1C[T1,0 So. Seslúsi de lnstaldtL Antes del diez (lO) de Enero siguiente a la elección, 5e instalará el Concejo del Distrito Capital, los Concejales se reunirán en el recne del CaWdo. Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria y será presidida, k nuienz provisional, por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en las sesiones del iiltiuso perlado nrnedíatarnente anterior, sí tbere reelegido, y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Acwará como Secretario de la Junta Pi-2-pm-atora y hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Co.icejo del pesiodo siunediataniente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará censo Secretario Adlwc un Concejal escogido pos mayosia de votos entre los Concejales a la instalación. El iLnio procedimiento le utilizará para la instalación de las Comisiones Permanentes en donde actuaran corno Secretarios los que se encuentren desempeñando dichas ftuiciones hasta que la Comisión eh ja nuevos secretarios. PtsriIrato 10- ('onstitulda la Junta Preparatoria se verificará el quórum y el Presidente
en donde actuaran corno Secretarios los que se encuentren desempeñando dichas ftuiciones hasta que la Comisión eh ja nuevos secretarios. PtsriIrato 10- ('onstitulda la Junta Preparatoria se verificará el quórum y el Presidente Piuvuienal dccliii as it legalmente instalado en Concejo de Santafe de Bogotá, Distrito Capital, el que sesionará ordinariamente en las fechas seflaladas en la Ley .... M
'tR110 1I0 lOo.- F$clón Ma Ptr$tva« Una vez posesionados los Concejales seExp. 5402. Hoja No.9. pto..ederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación, confonne al e dimknto de elección que se establece en el presente Reglamento. El Secretario General del Concejo será elegido pata períodos de un (1) año calendaiio y no podrá ser reelegido durante el periodo constitucional Parira(u tu.- La Mesa Directiva, elegida, tendrá un periodo de seis (6) meses. Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos (2) períodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva. Si al momento de eiegsr la Mesa Directiva no fuere posible hacerlo, el Concejo citará a más tardar a Sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. En esa sesión deberá elegirse la Mesa Directiva, si no fuere posible el Concejo se declarará en Sesión Permanente hasta que se logre La elección de la Mesa Directiva. Fi rnssmo procedimiento se cumplirá para la elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Pennanentes.". "ARTICULO ib.- Elecddss de Presidente. Será Presidente del Concejo del Distrito C, el Concejalque ojstenga Ja mayoría abioluta de los votos de los miembros de
Comisiones Pennanentes.". "ARTICULO ib.- Elecddss de Presidente. Será Presidente del Concejo del Distrito C, el Concejalque ojstenga Ja mayoría abioluta de los votos de los miembros de La Cori)orad(gt. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación. la cual se centrará Únicamente en los Concejales que en el primer escrutinio haya obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario hasta tanto uno de ellos alcance la ~~ absoIut. 5... , (demandado SOLO en las frases subravadas. 'AI4IICULO 164o. Fsmdones del Presidente de la Cw~án Permanente. Sus tlinciones son: Jo. Desienar para pnnsei debate los ponentes de los proyectos de acuerdo que se sometan a cwsssks ación del Concejo. La designación de ponentes se hará mediante sorteo en el que irán participando Únicamente aquellos Concejales que no hayan recibido ponencias. Cuando no existan Concejales disponibles entrarán a sorteo los Concejales que con anterioridad hubieren sido designadoi ponentes.'. 'ARTICULO LV'o.- Estructura Admhdrattva del Concejo: La estructura kdministrativa del Concejo de Santa Fe de l3opotá es la siguiente: Parágrafo.- La ftincioneg de cada depeudesicía ele la Corporación y de sus sesvidores público« serán las establecidas en el Manual de Funciones que para e) efecto expida la Mesa Directiva mediante la Resolución respectiva. La modificación o apiobaicón del Rglarnento del Concejoiaaj&aikg la tataí rt k loa miembros de lis. Corporadósy la ponencia respectiva será presentada pos una
Mesa Directiva mediante la Resolución respectiva. La modificación o apiobaicón del Rglarnento del Concejoiaaj&aikg la tataí rt k loa miembros de lis. Corporadósy la ponencia respectiva será presentada pos una comisión de ponentes, integrada por Concejales de las diferentes grupos y partidos queExp.5402 Hoja No. 10. tengan asiento en la Corporación.'. (Demandada sólo la frase subrayada). Porupode. la parte actora sustenta su concepto de violación en la trangteión de la aiguiente !o,11rn8 C'ONST1TUIION NACIONAL I'ARTPTIO lo, - Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria descentralizada. con autonomía de sus entidades territoriales. denwcrla, participativa y pluralista, ftindada en el respeto de la dignidad humana, en el y la solidaridad de la-, peponas que la integran y en la prevalencia del interés aeneiaL . »R11CUEO 4o.- La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad catre La Constitución y le ley u otra nosnia js.aidica, se aplicari Las disposiciones constitucionales. E deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y los leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.», 'ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y tnnisfrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante uez o $sibunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juiciu.
tnnisfrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante uez o $sibunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juiciu. En matena p~ la kv peruisiva o favorable, aun cuando sea postenor. se aplicara de pretrencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume ¡nocente mientras no se La haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escosdo pos éll. o de oficio. durante La investuiación y el iuzgeiniento: a un debido proceso público siu dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se en su contra; a srnpugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Eq nuLa, de pleno derecho, La prueba obtenida con vIolación al debido proceso.». ,1RTlCUlO 322. 3anlaf de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca. se orssan a corno Distrito Capital.Exp$4O2. Iloja No. 11 . Su sinsen polltsco, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución. las peciales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes pasa ¡os IntinicipioL Cin base en las nonnas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde. djvidiiá el tenitotio tlistsital en localidades, de acuerdo con ¡as características sociales de Tus habitantes. y hará el correspondiente reparto de competencias y liinciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico integrado de
djvidiiá el tenitotio tlistsital en localidades, de acuerdo con ¡as características sociales de Tus habitantes. y hará el correspondiente reparto de competencias y liinciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico integrado de ¡a ciudad y la eficiente prestación de Loa servicios a careo del distrito; a las locales, ¡a gestión de ¡os asuntos propios de su territorio. ». DECRETO LEY 1421 DE JULIO 21 DE 1993 "ARTICULO 10. Periodo y reuniones. Los Concejales serán eletsdos para períodos de tres (3) años que se Iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el ultimo alta del mes de dícienibre en que termine el respectivo período, FI (íacjo Dtiital JC reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al alio, así: el psiinezo í1' de lebrero: el primero (P1 de mayo: el primero fVY de agosto: el puniese (1°) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días protiogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más. Tanbin sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. En este caso sas. reunirá durante el tórmino que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de Los asuntos que tista somete a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la ibncíón de control político que le corresponde en todo tiempo". "ARTICULO 11. Quórnm y mayorías. De conformidad con el articulo 148 de la Constitución. las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.
"ARTICULO 11. Quórnm y mayorías. De conformidad con el articulo 148 de la Constitución. las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital. En vitud de lo anterior, el Concejo y sus comisiones no podrán abrir sesiones no dehberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la inayorlss de los integrantes de la Corporación. En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se tornarán por Ja mayoría de los votos de los asistentes. siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exja mayoría especial.«, LEY 1136 DE JUNIO 2 DE 1994Exp.5402. Hoja No. 12. "Articulo ZSo. Menss DlrecttvssL La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente pasa un periodo de un año. Vas niiodas teidt'áuperlicspación en la primera vicepresidencia del Concejo, a través del pastido o movimiento político suayotitano entre las minonas. NlluÑn conceial podrá ser reelesido en dos perlodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.". "Artículo 30. Mayoría. En los Concejos y sus comisiones permanentes, las decisiones rar.n por la mayorla de tos vetos de los asistentes salvo que la ( nstih'ción eiija expresamente una mayoría especial.". Aikulo 3-, e. Secretario. El concejo simunicipul ele gimá un secretario psi a mm periodo de un ano, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer penodo legal respectivo.
expresamente una mayoría especial.". Aikulo 3-, e. Secretario. El concejo simunicipul ele gimá un secretario psi a mm periodo de un ano, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer penodo legal respectivo. En Iwi municipios de la' categmias e.pecial deberán acreditar titulo protsíonal. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar titulo de bachiller o acreditar expemiencía administrativa mínima de dos atos. En eaos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las revhnnentaxá el Concejo.". 'ARTICULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acerdo, debe aprobarse en dos debates. celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaria del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El sepundo debute le corresponderá a la sesión plenaria. L..'.s proyectos de acuerdo deben ie sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El provecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate podrá mes' nuevamente cotsidetado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de )os pr oiente 'n el so de la iniciativa popular. Será archivado el provecto que no recibiere la aprobación y el aprobado en setamndo debate lo remitirá a la mesa directiva al alcalde para su sanción". \i
archivado el provecto que no recibiere la aprobación y el aprobado en setamndo debate lo remitirá a la mesa directiva al alcalde para su sanción". \i los cargos que en el libelo demandatorio sustenta el actor relacionados conExp.5402. Hojallo13. laiihración a los principios del Estado Social de Dercho y al debido proceso sólo pueden ser apreciados con base en el analisig de la argnmen$nvióii que sustenta el cargo nominado como Presupuesto de Legalidad el Acto Administrativo", de suerte que el estudio de la Sala se hará primeramente con base en este. 4tirmn el actor qn los Acuerdos están sometidos a la Constitución y a la ley, las cuales son U-a"e(iidaspor el Acuerdo demandado, toda vez que fija la instalación del Coiiccjo en ditreides, poniu decsamio de ituworta simple, el periodo de la Mesa. Directiva seria de un aflo, reelección del secretario de la corporación y designación de las ponencias para debate de los proyectos de acuerdo por parte del Presidente del Concejo. (.iio untersoruientt se advirtio dentro de las normas que el actor invoca como transgredidas se eucuea la-Ley 136 de 1994, considera entonces la Sala importante señalar que la normatividad aplicable a los municipios en general, también lo es para el Distrito Capital, toda vez que por mm -,lato constitucional, específicamente en virtud del artículo 322 de la Carta Política, mas aún cuando en el auto de 4 de Agosto de 1 99, protrido dentro de este proceso, el H.Consejo de Estado destaca su importancia y al mismo nos remitimos. No tiene, entonces asidero bajo este aspecto, la argumentación expuesta por la parte demandada
cuando en el auto de 4 de Agosto de 1 99, protrido dentro de este proceso, el H.Consejo de Estado destaca su importancia y al mismo nos remitimos. No tiene, entonces asidero bajo este aspecto, la argumentación expuesta por la parte demandada en ii escrito de ced.e1acion de demanda centra su defensa en la inaplicaÑtidad del ordenamiento vígente para tos municipios en general, donde debido a la categoría especial que dentro de los entes territoriales la misma constitución le ha otorQado al Distrito CapitalExp.402. 11ojallo.14. Obsvese c&flo, es el mismo estatuto organico del Distrito Capital, el que permite hacer claridad 91 n9)P00. por cuanto establece la jerarquía normativa propia para el Distrito Capital, a saber: CotitudóDecieto 1421 de 1993, leyes especiales y sólo en ausencia de las normas anteriores cuando ellos, presenten un vacío en cuanto a la materia tratada se someterá a las 'disposiciones etuciosides y legales vigentes para los municipios", dentro de las cuales está la ley de marras. Adcrn es especilico en establecer un principio de prevalencia del estahito frente a normas legales de csicter general vigentes aplicables a las de-más entidades territoriales. En tal sentido ha sido Iisdoe$per,snnueuto de tos jueces contencioso Administrativos, como en etcto lo demuestra l aparte que a continuación so trascribe, "El articulo 322 ptescibc en su parte pertinente: Esta Corporación en providencia de lo. de marzo de 1994, expediente No.2680, actor José Antonio Galan Gómez. ponente: Consejero doctor libardo Rodri nez RodiimeZ, expresó tiente a la disposicióntranscrita:
Esta Corporación en providencia de lo. de marzo de 1994, expediente No.2680, actor José Antonio Galan Gómez. ponente: Consejero doctor libardo Rodri nez RodiimeZ, expresó tiente a la disposicióntranscrita: • de ello se infiere que las normas contenidas en el Decreto 1421 de 1993 constituyen ci segimen especial a que debe sosneterse y que Las dtspsddoaes i4teutes para (sss ¿wniidplOs sólo serán aplicables en d Dlsfrlto Capital en la medida en qued iadl?rQrdlnarlo dettnulnadaj mattai, lo cual no ocurrió, precisamente, en el asunto bajo estudio. De (Ora parfr, la Sula considera que las facultades atribuidas a los concejos municipalc por el articulo 313 de la Casta Política no pueden predicarse respecto del Concejo flisuital pues, como atrás se analizó, çLrtgjmeu del Dlsfrfto Capital de Sinttafé de