TA CUN - 5406-(09-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5406-(09-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
)E COLOMBIA —SDICCIONAIj -&Q dijwÇ) -
TRUWLL A IKlSJUTIVO 12 CUNDXNMt&aCÁ otd,nu€ve (9) .e uiio de ini 1 rovecieroi setna It ag1.atz'ado Ponentsi DR, ZA&IR 8ILYL AMXX RFP.s Juii iro.5406, Ibeoluctones Unlate. rieles. Ictori ¡J 21 aeci' OaZ LXBABDO ARBELA1Z GARCU # mediante tpo derado jud1clal legalmente constitfdo,hsci.ndo uso de la o cida 4e pleno juriedicci6a, 4.asnds ante seta Oorporaoidn p re que mediante sentencia que cause e eoe1oria, es declare la nulidad de las 2sslueionu ndmoroe 00245 di 9 di febrero de 1972 y 06171 de 10 de octubre del mismo aflo,de la Díreoci6n G Darsl de le Policía lacional y 4.1 Kinisterio de Defensa $001,2 mal reepuctivtaet., mediante las cuelen no se le reoonoci6 có— mo tiempo doble di servicio el período comprendido entre e]. 21 de sayo 4.1965 y .1 2 di diciembre 4. 19689 y en conscuenOis ee reetai lesos el actor en su d.recbo,ye que para el período comprendido ae encontraba prestando sus servicios como Agente de le Policfa Nacional. wxaI" TTvmr.rfr-)E CÓLOMBIA
3D1CCIONAL
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3D1CCIONAL
5406 t la dema4a se exponen los siguientósi sai pod.rdanti fue Agente deis Poliofa en el psrtasnte de Ántioquia desde el di. 18 de .opti.mbr. 4 1953 basta .1 31 de mso de 1962; en este fecha por nacionalizaoidn di la Poiiofe in9rs4 • 3 Poliofi $aoionsl donde preet6 sus servicios bel te .2. día 2 de diciembre de 1968 cuando fue dado de baja segdn Reso3ucid oro, 0006 de antro 20 de 1969 dictada por' la reocidn General de 11 ?oliofs. 0 0 71 25 4e mayo de 1945 fue declarado turbado .1 orden pdbltco y en atado de sitio la Naoidn eegn PA rete No. 11U del mismo sf0. 3itua46n que perdur6 hasta el 16 de diciembre de 1968. La ley 2 de 1945 óetableoi6 .1 reconocimien— to del tiempo doble de servicio desde la declaratoria ,del botado 4e BIt10 hasta 1. .xp,dicidn 4.1 Decrete que declare restablecido e' orden pdbiico, entre otros pera las soldados del Ejército Nacional.' 1040 di 1970 reconoci6 tiempo doble ds servicio para el periodo comprendido entre .2. 21 d.mayo de 19411,y el2 4e diciembre d• 1968 pera los oiioialów y suboficiales de la Policla Nacional. Durante, el periodo en que se demanda se reconoi
ds servicio para el periodo comprendido entre .2. 21 d.mayo de 19411,y el2 4e diciembre d• 1968 pera los oiioialów y suboficiales de la Policla Nacional. Durante, el periodo en que se demanda se reconoi ea .1 tiempo 4cb3. di servicio del deaandant• estuvo prestando ]os servicios en tonos d.olsredss en Estado de eitio,.sdeoiz',turbado •1orden" 'Mi poderdante hizo la çetici6n de reconooimien.e te del tiempo doble y le fue negado aódtemte las r..e lucione, ahora incoadas' 39 indican como normas violadas por los actos impugns dos, lo. artículos 46 747 4. 1. ley 2$ de 1945. 11 menor Agente .4.]. Minieterio Pdblico en su vista final, oono.ptda advirasminte a loe pedimentos del libeloé No enoontx'idoe causal, alguna da nulidad que invalide.54Q6 3 le ctusei6n surtida en esta juicio, se procede a resolverla previa isa siguientes, º908 ¡E~& MsM wW Loa actos impugnados en este juicio, le negaron al actor JOSZ LIBARDO ARRUM aARCIA, el reocnooiai.ntó del tiempo doble durante el periodo comprendido entre .1 21 di E&70 de 1965 y .1 2 di diciembre 4. 1968 9 cuando dote se deiimpsfiaba como Mente de la Policis Nacional, Apoye su iclicitud en la aiZ ounatanois de que 6e conformidad con el 1oreto 1048 di 1970,t¡1
como Mente de la Policis Nacional, Apoye su iclicitud en la aiZ ounatanois de que 6e conformidad con el 1oreto 1048 di 1970,t¡1 uo derecho a aquel beneficio por haber.. hecho extensivo aquel z conocimiento a los Oficiales 7 au'boficiales de la Poliofa Nado nal. Aunque el Tribunal, cono bien lo sostiene su Colaborador Piecal, en diversos fallos ha eotenido el criterio de que si los 50143605 tienen derecho en tieapoa de turbscl6n dil orden pdblico a que se lee reconozca doble •s• lapso de servicio, no es ve rasdu alguna jur(dicamente para que aquel no se haga exteneivo a los Agente di 1. Policía Nacional. Sin embargo, lo ciez te el que en trstndoee concretamente e la dieposioidn e que alu-. •:_.J.5406 da el demandante, sUs se refiere dnicemante a loe Oficiales y Buboficiales de las Piezses Militares y de la Policfs iscionil, 7', .1 actor, coso bien se desprende de la demanda y 6e loa doca— aentos.que obran en si informativo, era un Agente de le Polioia Nactonel,rss6n por la cual habrán de 4espeohz'se adversamente 30$ pediatntós 6 3.a demanda, ya que loe actoi sausados no vio laron dispoetoidn alguna. Por lo expuesto, el Tribunal Maihistrativo de Oundinj marca, administrando jentioia en nombre de la Rspdblica de Coba bis y por autoridad deis [ay,
NIGAEE 10 PlN?O IZ LA D1M.EAs
Por lo expuesto, el Tribunal Maihistrativo de Oundinj marca, administrando jentioia en nombre de la Rspdblica de Coba bis y por autoridad deis [ay, NIGAEE 10 PlN?O IZ LA D1M.EAs ø6pieee y notifíqueme. Aprobado en sesión de julio 2 de 1976, oegdn acta Nro. 42.
ÁLV&RO coii'i LUNA ZAIR 3IIVA AMINJ.. 5406
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
SUSÁN, MOIT1S D! CYRRI
5
CLARA YOR1RO DE CASTRO
JAIME MOBSOS GUARNIZO
ALBRTO MOR1NO GOMEZ AQUILINO RODRIGURZ P}DRAZA
MARCO F$TLIO CLIS B.,
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