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TA CUN - 541-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 541-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECC ION SEGUNDA SUS—SECCION D. rif - f de 8oqutá r) E . veirit:Lséis (26 , de Sept.iernte' de mil novecientos noventa y se:is l)96

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REF. TUTELA fqo» 541

DEMANDANTE: t) 1 EGO ALBERTO ESF IT lA FINILLA

DEMANDADO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE: LA

FtJNC ION Y LA OEST ION PtJBL lEAS DE C1JND 1 NAMARCA El doctor GABRIEL VALBUENA HERNANDEZactuando como apoderado del sefior DIE:GO ALBERTO E;F i -r lA PINI1..LA ident:i. f sicado con C.E. No 17 009 :L2i de Boqotá instaure ante este Tribunal acción de tutela contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC ION Y LA GEST ION PUBLICAS DE: EtJND 1 NAMARCA escri. tu presentado ci 28 de .i un io de 1996 según obra a folios .19 a 23. El memoria 1 i. sta pretencie' que se tute len a su poderdan te , los derec:ho a lal gua .ldacl de petición y a 1. seguridad social Para resol ver se c:onsideraTUTELA No 541. 2 lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fi. 3) los siguientes hechos: a) Que el accicnante fue pensionado por el Departamento do Cundinamarca desde el ao 1972.

lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fi. 3) los siguientes hechos: a) Que el accicnante fue pensionado por el Departamento do Cundinamarca desde el ao 1972. b) Que la mencionada prestación se le ha venido cancelando en cuantía igual a 22 salarios mínimos, como limite fijado en la ley 4a. de 1976, norma posterior al reconocimiento de la pensión. c) Que, en vista de que a otros pensionados en igualdad de condiciones a la suya, se les ha superiores sin petición de 28 27), solicitando pagado pesadas pensionales ninguna limitación, formuló la de junio de 1996 (fis. 19 a reajuste pensional. d) Que hasta el 12 de septiembre de 1996, no se le había notificado decisión administrativa que resolviera la petición indicada. e) Que la avanzada edad del impugnante, no le permite esperar indefinidamente la respuesta de la entidad accionada. 2o. Repartido el asunto a este despacho, se profirió el auto de 16 de septiembre de 1996 (fI. 39) por el cual se admitió la tutela y se ordenó la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito demandatorio, tendientes a demostrar desde qué fecha sustituyó el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión Publica de Cundinamarca a la Caja de Previsión Social del mismo. Además, desde cuándo entró a funcionar la E.P.S. Departamental denominada copias de las Ordenanzas sirven de fundamento a la CONVIDA, así como el envío de y Decretos departamentales que

Además, desde cuándo entró a funcionar la E.P.S. Departamental denominada copias de las Ordenanzas sirven de fundamento a la CONVIDA, así como el envío de y Decretos departamentales que reliquidación y reajuste de lasTUTELA No. 541 pensiones del mismo orden También se solicitó copia de la actuación surtida frente a la petición del demandante sobre el reajuste de su pensión de jubilación, presentada a la Administración del 20 de junio de 1996 3o Mediante oficio 24 de Mayo de 1996,el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión Públicas de Cund mamar ca man 1 'les tú que revisado el expediente administrativo so encontró tró que ' la entidad venia aplicando para efectos de reconocimiento de la pensión de j ubi lac:.ón lo dispuesta por las normas vion tus al momento dei. reconocimiento electivo de la misma, a pesar que el seor ESP 1 T1A P INIL..LA causó su pensión antes de entrar en vigencia do la ley 4a de 1976 su retire definitivo se produjo con pos Lor'ier'idad , motivo por el cual so habia venido api .1. c'andt, el reajuste contemplado en dicha norma situación que a la fecha ha cambiado teniendo en cuenta que éstos deben practicarse de conformidad a las normas vigentes al momento de su t::ausacián Do otra parte, remitió una relación mensual de las mesadas pensiona 1 ca devengadas por los doctores LUIS

ANIEAL CORTES G1JZMAN REINALDO GUZMAN LEON y la soPÇora

Do otra parte, remitió una relación mensual de las mesadas pensiona 1 ca devengadas por los doctores LUIS ANIEAL CORTES G1JZMAN REINALDO GUZMAN LEON y la soPÇora MARGOTH HERNANDEZ DE VALBUENA para los aos 1993,19941 1995 y 199 ('Ui 54) Agregó la Directora del Departamento Administrativo que se está elaborando el proyecto de rol i.quidación de la pensión y que a partir del mes de octubre el Peticionario comenzará a devengar una pensión sin limita alguno equivalente al 75 Y de lo que actualmente dc\/cnya en el Departamento rio Cund inamarc:a" ( 'fI. 53 4o Quedó demostrado que mediante Ordenanza No 073 dei. 27 de diciembre de 1995 0 la H Asamh lea. deTUTELA No. 541 Cund inarnarL Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas' pava liquidar y r e :n0Cer las pr?k ciaRes soc.:la 1. es de tos funciones dei Departamento "-

50. La Sal aconcluye de conformidad con 1 as respuestas recibidas, que la p,tición a la que se refiere si demandante, da 23 de junio de 196 radicado an te e Üest ó Departamento dffiífl j atr i0 nC Función fIO la Púb 1 icas por la cual sesolicitó un reajuste pens.tanal no ha sido respondido por dicha entidad, De manera que por haber transcurrido más de dos (2) meses sin que haya hbidC:, pronunci.li15n0) de la administración sobre el Particular, 9s evidente la

no ha sido respondido por dicha entidad, De manera que por haber transcurrido más de dos (2) meses sin que haya hbidC:, pronunci.li15n0) de la administración sobre el Particular, 9s evidente la violación de) articulo 23 de la Const.i t.uc;iór' Nacional desarrollado ,por las artículos %o y ss del Decreto Lej

01 de 1984 y el artículo 2o del Decreto Departamental 2.551 do 1984, que regulan el derecho fundamental de petición. así las cosas,SO observa que os necesario Proteger— este derecho violado por la omisión de la admin istraci.óF departamental, el no pronunciarse sobre si incremento pensione1 solicitado 70 Respecto de los demás derechos que se reputan violados, se tiene que no late prueba en el expediente de los hechas por los cuales hubieran sido vulnerados. Además su violación se derivaría de la reanlucJJfl entidad departamental r espcc:ti \'a sobre el rea juste pensi..onal En consecuencia, 1, sala debe acceder al amparo del derecho de petición, para que la entidad Departamental demandada, responda la solicitud presentada por 1 a 4 coni:ed i.ó facultades al Departamento profiere laTUTELA No. 541 ac:ciC)flaIltE? el 23 de junio de 19i En mérito de lo expuesto el Tribunal Admnist.ratiV0 de Cundinamarca SECC ION SEGUNDA Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: lo Amparar el derecho de petición, invocado por el

de Cundinamarca SECC ION SEGUNDA Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: lo Amparar el derecho de petición, invocado por el sefc'r DIEGO ALBERTO ESFIT]IA F'INILLA identi.f icacio con la C C No W009,125 009 1.25 de Bogotá a través de apoderado, pot los motivos que e• han expresado en la parte rnL,at.LVa de esta providencia. El DEPARTAMENTO ADM 1 Nl . TRAT 1 YO DE: LA FUNC iON Y LA GEST ION PUBLICAS, dentro del término de cuarenta y ocho (48) tic:sras a partir de la notificación de &st. providencia • deberá responder la solcitud del demandante cuya copia deberá remitirse ron este f a 110 , a través de su apoderado a la calle le 103 A Nro . 23A-23, Apto 401 de esta ciudad, de .1 a ri.a 1 enviará copia a esta Corporación. 3o De conformidad con el ay t 30. del Derroto 259.1. do 1991 notif 1 queso toieráf 1. c:amerito estefallo a las siguientes persori as a) Al acc: jonante por conducto de su. apoderado, b) Al Defensor del Pueblo; y c) Personalmente al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FLJNCION Y LA GESTION PUBLICAS DE CUND 1 NANARCA. 4o Si no fuere impugnada esta prov ideo c:ia dentro deTUTELA No. 541 su - tif .tcai ór

ADMINISTRATIVO DE LA FLJNCION Y LA GESTION PUBLICAS DE CUND 1 NANARCA. 4o Si no fuere impugnada esta prov ideo c:ia dentro deTUTELA No. 541 su - tif .tcai ór 1 H. Corte Corti Lc::.i.ora1 vr.,:i do dicho trininc.! par stA eventual revi;iár ( Inc. 2o.art .31 Decreto 29:!. do :19'?1) Cópi c n:,t i y LÁmp 3 Aprobado en Lán de la tec.h-a ck.a No

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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