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TA CUN - 5411-(19-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5411-(19-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ENES Y RENTAS MUNICIPALES -Administración y disposición (E Ir

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtTIVDINA MARCA

SECCIONPRJMERA

Switqfé de Bogot4 D.C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

5. OBSYVo.:

M4GISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZMÁRTINEZ QUiNTERO

EXPEDIENTE No. :54,11.

DEMANDANTE : GOBERN4D01U DE CUNDI4MARCA OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, ea su articulo 121, yen el Decreto 2626 de 1994, -hay declarado inexequibte por la Corte Constitucional en sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su articulo 122, decide la Sala la observación presentada por la Señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Decreto 002 de 1995. expedido por elAka ¡de Munic4lal de Fosca.

ANTECEDENTES La Señora Gbenadora del Departamento en uso de la facultad que el confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, remite a ésta Corproación el acto mencionado, toda vez que considera que infringe preceptos de carácter superior, como al efecto lo son: los articulas 94y 167 del Decreto 1333 de 1986Exp.5411. Hoja No. 2. Al explicar el concepto de violación, señala: ElAkaide Municipalfifa las tarifas de hospedaje, alimentación y canon de arrendamiento de los apartamentos del Albergue Municipal de Fosca.

Al explicar el concepto de violación, señala: ElAkaide Municipalfifa las tarifas de hospedaje, alimentación y canon de arrendamiento de los apartamentos del Albergue Municipal de Fosca. Transcribe los artículos que considera violados para concluir que el Alcalde no es competente para establecer las tarifas mencionadas, toda vez que por mandato legal ¡a administración y disposición de los bienen inmuebles corresponde al Concejo. Por otra parte la autonomía de la mencionada Coporación consiste en las facultades para establecer tributos legales, impuestos, contribuciones y tasas, para administrar los recursos a través de ¡a expedición de normas de rentas ypara votar los tributos y gastos locales. Concluye que con el acto objeto de observación el akaide regulé materias que le corresponden al Concejo. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir la decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de Fosca expidió el Decreto objeto de observación "Por el cual se fijan las tarifas de hospedaje, alimentación y canon de arrendamiento de ¡os apartamentos en el albergue municipal de Fosca"Exp.5411. Hoja No. 3. Por su parte la observante considera que se han transgredido ¡as siguientes disposiciones nonnativas: DECRETO 1333 DE 1986 '4rticulo 94. La administración de los intereses del municipio estó a cargo del concejo.". "ArUculo 37. La administración y disposición de bienes Inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán .sij/etas a ¡as nonrxzs que dicten los concejos mun1cípales".

concejo.". "ArUculo 37. La administración y disposición de bienes Inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán .sij/etas a ¡as nonrxzs que dicten los concejos mun1cípales". En primer término se hace necesario para la Sala aclarar que en el argumento que sustento la violación se confrnde el concepto de zanja entendido en su carácter Impositivo tributario, con el de tarifa como costo o precio por disfrutar el uso y goce de un bien, en este caso un bien inmueble como al efecto lo es el albergue. Por otra parte, si bien es cierto ¡a administración de los intereses del municipio corresponde al Concejo no lo es menos que en lo relacionado con bienes y rentas municipales, la administración y disposición de los mismos no es que correspondan privativa o exclusivamente a la Corporación Edi IIca. toda vez que lo establecido en la disposición contenida en el articulo 167 del Decreto 1333 de 1986 es que "estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipa1es' sin que ello implique la Imposibilidad del ejecutivo municipal para ejercer actos de administraci?my disposición de los bienes y rentas, sino más bien que para ello debe acatar lo dispuesto por la Corporación.Exp.5411. Hoja M.4. De suerte que no es predicable la Incompetencia del Alcalde sobre la cual sustenta la obserwznte su concepto de violación y menos aún aludir a conceptos tributarios que no son de aplicación en el presente caso. En consecuencia, la Sala procederá a decretar fi validez del acto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONFRIMERÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor

acto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONFRIMERÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley FALLA: PRiMERO. Declarar la validez del Decreto número 002 de Enero 2 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de FOSCA. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPÁRTAMEMfO, y a los Señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de FOSCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor. COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPL4SE Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de Septiembre de 1995. ACTA No. 115. tExp.541l. Hoja No. 5.

OLGA INESNA VARRETE BARRERO BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

Presidenta de la Sala Magistrada

DARÍO QUiÑONES PIN1LL4 ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

ItERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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