TA CUN - 542-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 542-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION D
CA - OCT Tribunas AdmnSt' de cundinamarm P,elatc¿%&. 1996
DERECHO DE PFTICIQN DE DOCUMENTOS - Protecci6n /
ACCION DE TUTELA - Procedencia
UPUBIJCA DI COLOM%
MAGISTRADO PONENTE DR. a FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.., veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis..
ACCION DE TUTELA NQ z542
ACCIONANTE MARIA LEONOR UCHUVO MARTIN
AUTORIDAD DEMANDADA i BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAMARCA MARIA LEONOR UCHUVC) MARTIN, identificada con la C. de C.. NO 41.491.081 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguientes LAS PETICIONES A folio 1 del e>pediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "la.-' SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE
NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÍO, SE PROCEDA, DENTRO DEL
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR
DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO."
HECHOSACC ION DE TUTELA NQ 542 2
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR
DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO."
HECHOSACC ION DE TUTELA NQ 542 2
Están narrados a folio% 1 y 2 del expedientes en cuenta que A raíz del despido irijutificado de que fui objeto, me vi precisado a presentar ante la Denelicentzia una solicitud de expedición de documentos y certific:acioncs, amparado en el Derecho de petición. 2.- Habiendo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativo, no he recibido respuesta alguna, tal como se acredite con el exmer a la mencionada petición, de la cual me permita anexar fotocopia simple. 3, Considero que el silencio de la Admiistraciór, frente a la petición formulada con respaldo en el art. 23 de la Carta, implica violación a ese derecho fursdampntal.' LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca e le ha vulnerado su derecho de Petición, consagrado en ci art. 23 ci e i a onst.itución Nacional.
ACERVO PRO$ATOR 10
Con el escrita tic Tutele se acompaJa fotocc4pi : de l a la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, donde se sol 1 ci tan algunas certif 1 caciones y documentos relacionados con la peticionaria (folia 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Deneficencia de Cundinamarca al legó el Oficio NQ 2365 del 17 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite
y documentos relacionados con la peticionaria (folia 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Deneficencia de Cundinamarca al legó el Oficio NQ 2365 del 17 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 12 y 13 del expediente, suscrito por, la Coordinadora de Área de la entidad, tit:nde w>e da respuesta a lo solicitado por, la accionante.ACCION DE TUTELA N9 542 CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política conaqra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para 1 a prot.ecc lóri de 1 os derechos cortti tucional fundamentales cuando 4tos resulten amenaznados o VuinCrados por la acción o la orniión de autoridades pblicg. La acción de tutela esta req lamentada por el Oecreto 2591 de 1991 el cual en el numeral lo. de su art. 60. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la. persona afectada carece por complet.o de otro ret:urso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Pol ít ca consanra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del aplicable en virtud de lo prev:sto en el art. 9 .ihidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adoptarse la resolución en este términos debe informarse al interesado las
interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adoptarse la resolución en este términos debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el cano subl ite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Oerento de la 3eneficencia de Cundinamarca, solicitando la expedición de a luras certí f icaciones y documentos relacionados con la accioraar,te según se constata en la fotocopia de Ja pet.i c:.ión allegada con el escrito de tutela visible a folio 3 dei expediente y en el informe rendido por el Gerente dp laACC ION DE TUTELA NQ 542 4 entidad accionada. At:rs ruartdo de la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada no se establece en forma clara la fecha en que la accionante formulo 1. a o& id í tud donde requería la expedición de certificaciorie y el umini.tro de documentos teniendo en cuenta lo expresado en los hechos de la presente tutela. se infiere que ha trancurrido un lapso de tiempo %uperior al que establece el C.C.A. en su art. ¿o para que se de la correspondiente contestación, cr decir ms de 15 días, lo cual no fue desvirtuado por la entidad a(:dionada. se vé pese al tiempo transcurrido, ol affierbte ahora, mientras se adelantaba el tramite de eita acción de tute la la entidad vino a adoptar la dcci ión por, necJio del
a(:dionada. se vé pese al tiempo transcurrido, ol affierbte ahora, mientras se adelantaba el tramite de eita acción de tute la la entidad vino a adoptar la dcci ión por, necJio del Oficio visible a folios 12 y 13 dei expediento, suscrito por la Coordinadora dE2 Area de la Eeneficenc:ia de Cundinamarca donde se le da respuevísta a lo solicitado por el accionante. De lo anotado en los párraf on anteriores se desprende que la entidad accionada no desarrol ló la diligencia su-ficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por Ja peticionaria y que durante el tramite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la SePora Maria Leonor Uchuvo Mart.in. En la fecha de dictarse este fal lo si. bien dentro del trmi te de 11,4 acción de tute 1 a la £enef 1 cenc:ia de Cun din amar ca elaboró el Oficio r ponsivo de la petición no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menm5 enviarle cotnunicaçión a la potente para que se presente a retirar lo en estas cond.tc:jores no se encuentra totalmente satisfec:ho el derecho de petición pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal • sólo ocurre cuando la autoridad pública entera por cualquier medio en forma personal a LaACC ION DE TUTELA Nl 542 5 peticionaria del contenido del acto adminititrati.vo deci'orio de la solicítud. tina vez decidida la petición, la autoridad et
entera por cualquier medio en forma personal a LaACC ION DE TUTELA Nl 542 5 peticionaria del contenido del acto adminititrati.vo deci'orio de la solicítud. tina vez decidida la petición, la autoridad et obligada a notificar o comunicar la deciión en el presente caso es oblioac:ión de la Lleneficeracia hacer ent.reqa del Oficio a la peticionaria, o en la u defecto citarla personalmente por e;t medio niás ágil y ca a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo Nótee que en el Oficio obrante a folíos 12 y i3 (101 expediente no aparece que se le eté ti it-i.g iendo el Of it: Lo al potente a alguna dirección Reiteradamente ha venido teniendo esta Corporación que el derecho de pet.ición %oament.e queda atifoc:ho cuando o notifica al par - tic:ul ar el arto adminitrat.ivo que contiene la dec:Lión de todat4 pettcione, tal como puede verse en el fallo del 5 de agoto de 1993 acción de t.utela No.31997 accionante Rafael Augusto Peralta con ponencia del H. Miatradc DOCTOR OSCAR i.ONDOíO PIMEDA en donde e expresa que El accinnante tiene derecho a que la petición le aea reuol ta total y oportunamente, y a que, además, e le entere de lo reuelto siendo como e, un derecho constitucional fundamental" La Sala Plena de lo Ccntenc:ioo Adminiatrativo del H Coreio de Estado, en criterio que comparte la Sala, en
además, e le entere de lo reuelto siendo como e, un derecho constitucional fundamental" La Sala Plena de lo Ccntenc:ioo Adminiatrativo del H Coreio de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expedir.e AC. 616 Actor. Hernando Bonde;iek Sarm:iento ron cnenrla del H.Conej ero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALE7. RODRII3UEZ ha dicho que mientras rse se, at.irfaqa cts forma tota] la r-i.,? pueet.a de la se le tonando el derecho de p c', ti ción Como quiera que no ets probado que la Eeneficenc.a cJe Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria del Oficio uc:r.ito por la Coordinadora de Area do la entidad accionada, donde sae le da respuesta a lo ;ol icitado por 1aACC ION DE TUTELA Nº 542 6 accionante en su petición obrante a folio .3 del expediente procede conceder la tutela para que se haga entrega del mencionado Oficio a la S&ora Uchuva Mart,tn o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y e—fíciaz a la dirección que anota en SLI escrito de tutela para que se presente a retirarlo.. En rnrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAPIARCA, SECC ¡QN SEGUNDA, SUBSECC ION U, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1.' TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1.' TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por
la SeRora MARIA LEONOR UCHUVO MARTIN, identificada con C. de
C. NQ 41491.061 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certi fi aciones y sumir.istro de documento..
2. ORDENAR al (3erente de la Ber icencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (40) horas, contado a partir, de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición..
La )pneficencia de Cundinamarca deberA ¿c.redit.r oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más, ágil y cf ica: Si este fallo no fuere impugnado, env sc' al día igt.iiente a la 11. Corte Constitucional para efectos de u eventual revisión.ACC ION DE TUTELA N2 542 7
COP i ESE NOT ¡ F 1 QIJESE • COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N. 09 cle lira fecha.