TA CUN - 5437-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5437-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
:UBU1IL ADPLLiI iTIVU Di CUNDIN& RGA Bogota, D. E., r nero veintiuno (21) to ,il novecient -etenta y nei (i7) .— o #aitdo Pounte: DR. ALVARO L OtPT LUXA. Ref. Juicio N. 5437.-. IflWrT03 NACiOL4LE.—
Deaandante: CO .:TCNl RUi1?A LZ.—
.5 ir Marco Áj atanio Raeda Q6tiez, a través de apoderado juha ino&ado demanda en ejercicio de la aooin consagrada por el Art. 271 del C. C. A., en cuyo juicio ha llegado el momento de dictar— sentencia y en el oual no se ha hallado causal uRceptible do invali — dar 1.0 antuadow a pretende lo iiguiente: Que no revíe la operaçi&1 adtr.inimtrativa que ljtL 6 el iupuerto rore la renta, complementariDs de patrimonio y exovno— de utilidade», recargo oxtrcordinario, pcoia1e de fomento Eléctri co y rider árgico y tan ción por extemporaneidad, corropoadiente a la vi — gencia fioa1 de 1964, operci5n que copondo la liqaidacin practica irn de 1 , Nacionales ogot distinguida .a por l Admi m a con el número 121479 ue 12 de majo de 1967 y por la rec1uoin NQ— R-07402-11 de 24 de octubre de 1.972 9 nitifícada por euicto dofijadoel 17 de noviembre del :iiio ario, ' que ooro aonecuencia de ella seR-07402-11 de 24 de octubre de 1.972 9 nitifícada por euicto dofijadoel 17 de noviembre del :iiio ario, ' que ooro aonecuencia de ella secofl1tCr3 fail nta l'avo~-a")Ikoirelita la ela el Presente negocie, y por consiguiente t8 verifique una nueva liquidaoin que decreto un -2 Juicio JQ 5437 •- nenor vJ.or 1 o'rc 1 de p.rticiaci& cCiQ1 1t3 ccrrcsponda al tor en lan utilidades de l: rociedad 'COLT1J B LTDA" al prdacir le para tale efeetor la partida de 327.67,0 0, 16.5.)3.0e y 198.2509 oc, teiendø en cuenta d que qe ha cwnlido lo qtlt reza el .Arí. 36 de la ley 63 do 19V'17. Al proceso re le ha dado el trámite legal y prtuna mente el eor Pineal 31. de la Corperaci&n ómiti6 el siguiente concopta: "El demandante reclamó el 7 de mayo da 1971 coatra— la liquidaci6n Q. 121479 C de 12 de nae de 1967Tal recursofue renelto en definitiva por la ]ireccin General de Impuestog— Nacionalea e Bogotá, pez' taeíe do la re luión N. R-07402-K de 24 do octubre de 1972 y notificada per edicto desfijado el 17 de noviembre del mismo año t'Conforme al art. 36 de la ley 63 de 1967, la pro—
24 do octubre de 1972 y notificada per edicto desfijado el 17 de noviembre del mismo año t'Conforme al art. 36 de la ley 63 de 1967, la pro— tanta por la licuidacin debía dnatarne tefinitivamunte pos' laDirecoiri General 1e Ipuet'ii Nacionaleq 'en el t4rrnino de ouatro aiOn, contados a partir de la fecha de su presentación' caso— contrario ne oonidera fallada a favor del contribuyente.— 'La resolución Nº- R-0740211 de sotabre 24 da 1972, conformo al art. 35 :'11 la ley antes citada y 1 art. 52 del De creta 1651 de 1961 9 quedí ejecutoriada el 29 de noviembre de 1.972.— De lo anteriormente anotado ce infiere que el fa110 qae decidió la reclamación se sniti6 fuera del irmino previnto en el art. 36 de la Ley 63 de 19679 pues el U. Consejo de Metado en diversos pronunciamientos ha expreqado: "No basta entonces que el fallo deoioria aparezca calendado dentro del trmino que indica la dippoioión comentada para que tenga tuerca legal, pues de e,te moda Ce quebrantaríaotro loable principio que encierra la notificación: el conoci miento que de la providencia debe tener el interesado. "Así lea cosas, puede afirmarme que lee tallos a13 - Juicio . 5437 -- didos re icren tu noiLficaeian para que una ves ejeouteriadoeo declaren reRuelton.' "En lar condicioncp vita l 41 demandante ertí ampo
didos re icren tu noiLficaeian para que una ves ejeouteriadoeo declaren reRuelton.' "En lar condicioncp vita l 41 demandante ertí ampo rada por la prerunolin 4uu trae la norma anter oitads, y comotal, el reouro interpuesto debe declararse reelto a rU fvor.—" PMA U10LVi;R, CN:IDlRA: il art. 36 de ].a ley 63 de 1967 nneÍi5 que lOe fe— curioq, da que trata el Decreto 1651 de 161 interpuerto con el lleno— de lar foat1tdadoi, legalar, durante lo', aher de 1967, deberán fuer resuelto" por 1a, autoridadet', de Racienda en el término de cuatro a5oacontados de'de la feche de mu preeenteci6n. Y en efecto, le reclainauin (ILe interpuesta el 24 de octubre de 198, por lo que el obvio concluir ue habinds,e pronuneLdc el 24 de ooiLre de 19729 al 23, a lar doce de la noche, habla preclutdo .1 ouatrento que para pronunciare tenla la Direcci$n Ge neral de Iipue»tGe Nacionaler. Luo, .e produjo el feniqseno de que habla el art. 3u de la ley ú3 de 17, vigente Para eras oolendaw. De al1 9 puep que el Tribunal daba pronwlniarre en oon,eouencia a lar pettoinp de la demanda y proceder a hacer unanueva liquidación favorable, que quecarí arf: i," TA La Ocata bruta oficial,4iqutdaci&
oon,eouencia a lar pettoinp de la demanda y proceder a hacer unanueva liquidación favorable, que quecarí arf: i," TA La Ocata bruta oficial,4iqutdaci& Nº- 12147) —C de a&jo 12 de l.)67
225-J 5900
NIUnQU Aumento en participacioney otro, en la "acíedad Conurba Lta. aquif reconocido 1].Q.860.00 Renta Bruta declaras 31219199-00 Qe. Deduooioner aoeptada,ii y no di-o-- 4 - Juicio Ni. 5437 .- cutida. $ 5.541.0 0 325995 0-00 ¡tonta ¡$quida 311 5 658-00 xencxone, aoeptaUa, y no di.cutia.1 $ 5.000.00 tenta gravable que aquf ne determina 3110 .658 .00 PAT1IM0flIO .1 gravaua en la liquidación ofioial Ni. 121479-C de Najo 12 da 1.967. No varía $227.138.00 $ 1.090.00 zGe,o de utilidade, $ 57.344.00 $17.021.00 iab-total $44.061. 00 i% Ruoargo extraordinario Dato. 2323/65 6.609.o 2/3 Pomnto eléctrico 3% isobre .362.687.00 $ 1.254.00 Extemporentidad iO)% ,obre , $44.0&d..o $44.061.00
2/3 Pomnto eléctrico 3% isobre .362.687.00 $ 1.254.00 Extemporentidad iO)% ,obre , $44.0&d..o $44.061.00 1/3 Fomento fridir4&Ioo .3% iobre 62.687.00 $ 627.00 Impuerto ganaderfa 1 480 00
TOTAL A CA00 DhL e0WPRIJY1NT $97.092. 00
PM)O: egin comprobante que obre en el expediente adainitrativo foliol, el oQntribuyente por la vig.noia greweble de 1964 ofeotu6 pago, por $ 5.983.00
91.109.00 ALDO A CARGO DiL c.NrRI8UYiN'rE
En m'rtto de lo exç2neto, el Tribuna. Adminitrativo de Cundinamarca, aminiqtrando 3u,tioia en nombre de la Repáblica deColombia y por autoridad de la ley, PAL LA: ?RIP4R0on nula. le liuidaoión oficial Ni. 121479C= 5 Juicio NO, 5437 .- te 12 de majo do 1967 do la Adminí^traoi&& de Impueto, Waciale doBogoti y la ra.1uoin II. -7402-li de octubre 24 da 1972, de la irooción Ouerl de Impuolto! lacionalo,,, por la operoncia del ten6moao del art. )6 de la ley 63 de 1967. 'iO1!NLOs ?ine,e como ll.,laídací&n defnitiva del
ción Ouerl de Impuolto! lacionalo,,, por la operoncia del ten6moao del art. )6 de la ley 63 de 1967. 'iO1!NLOs ?ine,e como ll.,laídací&n defnitiva del rapuet .obro la renta y oompleaenteriow a pagar por el año de 1964#- por al peor Maroo Antonio 1uoda 085 (c.c. 885.627), 1 que upareoeen la parte motiva de e,ts providencia.
VJWRO: 1)solr.Me que .1 manto total de los, impue.- to da renta a carga del oontrtbu3unte Marco Antonio Rueda ø6s oorra% jond tente al a gravable di 1.964 e,, de NOV3WF Y -IETE MIL OVi1 A Y i)O1 (97.092.00 e11Q: Una vez )agoontw1on lo. pae.to, pagado. - por el contrtbuyonta (35.983.00), quid un ,.ldo iae deberá pagar a laAdmini.traci8n de Ispue.to,, Kaoionsle,, por la cantidad de NLJYTA Y UX it eiwro wJn (s91.109.00) cOPIE, NOTIPIcMZ329 COKUMIÇLS.- Arabado en Acta Ml. 54 do ajoto veinte (20) do mil noveoi.n%o,, .etnta y cinco (1.975) e—
LBTO QM ALViRO LCOflF1e LUNA
N)NI) CARDJU! CL", F)R2C) D CTRO
ANA M. IRVRI JAlE M03203 CAURNUO
LBTO QM ALViRO LCOflF1e LUNA
N)NI) CARDJU! CL", F)R2C) D CTRO
ANA M. IRVRI JAlE M03203 CAURNUO
AQIJILIUO flOXJnI0TJZ PDtUZA Z4$IR SALVA AMIN
RflCIO CAcr;j TORO 3ooretaríoOm