TA CUN - 545-(07-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 545-(07-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
IR1EUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA - SECCION PRZMERÁ R ff DE DINO A PAE DE LA NACIÓN 1 JUICIO FISCAL DE QJENI'AS 1
OcETES - crucedehorarios ..Santafé de iogot, P.C., •.ptteabr.si.te (7) de sil novecientos noventa y tres (1993)
MAGISTRADO PONENTE: Di HERZAERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
Ho 545 LUIS NERNANERAZO ROJAS NULIDAD-1Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Coso quiera que el proyecto de sentencia que puse a consderaczbn en este asunto no fue aptado par • a yo ría d Sala, e continuación expongo las razones de ponencta pare dsevtir 4. la deciió» adoptada Li desandante soiicit6 Ja NULiDAD de las Resoluciones NO3-00239 del 20 di enero di 1988 por la cual se ordena un reintegro favor 44p2 Tesoro Publ1c' y 01810 del .tf de .mar del sísse aFÇo, "por la cual SG resuelv« un recurso de r.positi4n" ambas proferidas por el Con tra.ÍQr General de la Rapubiica.(Exp. No'. 545) Íj Regional de Pasto, fraujó pliego .LUIS., -0 ERAZ ROJAS co. cargos ci ru)sno del Hoy ptt.i
DE LA DC1s ION ÁIOP1AO4
ER4L;Lt.4REp ,q,
NTECEI1NTE.
El,Pracurad
co. cargos ci ru)sno del Hoy ptt.i
DE LA DC1s ION ÁIOP1AO4
ER4L;Lt.4REp ,q,
NTECEI1NTE.
El,Pracurad CONTRAL ORIA GE ,Tesoro F.tjLc departa.fntaj unidad Regio»] Central No, .1 di Pasto y Hidjcø Cirujano Clase Ji -Grado 38en el Instituto d€ Seguros Soij.. ClzRJca?farjj0 de Pasto por presentarse cruce de horarios •nesf osdos carqosr dando lugar a . 14 perçpa de dos asígnaciones del Con funidabootoen cargos al Regional, de Pasto en di chí USO de sus Pro cu redo, facultødes legales y en •5Peclal da Jis que 1. onfj.,. al Art. 14 de la Ley 25 de 1974, rsolis SÁN11ONAR .1 Dr. LUIS HERNAN ERAZÓ ROJ4$, con solicjtJ de DESTZTIICZQN ant. al Senor Director G»irj del Instituto de Sag.i ros Sociales. se inarpugo el Recurg de el cUi tu por •1 Procurador Tercero Delegado para le Vigilancja Adaxnístraej. quien en uso da l. atribt,cjons que le Confiere la Ley 25 di .1974 ' el Decreto 3404 de 1983 rsojjj, CONFZRNÁR intgraang JaRes,jucjó0No,, 0053 del 13 de Agosto de1996 y ordn3 áJ fallador ti, prilra
Ley 25 di .1974 ' el Decreto 3404 de 1983 rsojjj, CONFZRNÁR intgraang JaRes,jucjó0No,, 0053 del 13 de Agosto de1996 y ordn3 áJ fallador ti, prilra insta)c,ra librar los ofjcios a que hubi.,, lugar para dar cU1pji tO2 Art. 10 dci Dcret 1713 de Citra asta Ap.l aíóndeberon vegar.las pritansiones 1 dimand Ip "ART. 101Fac1tas#:aJ Cóntralor General , d Ja Repubiic para que por medio de las resoluones, ordene IWI P..zntgro, • favor da la Nación, de las susas que se perciban con vio Jaczón da ls limkt.s fijados en el Presente decreto; las resoluciones que se dicte» ei estos sos j una ve agotados los recursos Jeqales para hacer rns.zto a Ja cosa juzgada, constiuyin titulo ejecutivo a favor de la Nación , y si hará efectivo ante ,l:juzgido nacional 41 .j.uciones fiscales". Con base •» Ja coaisnicaj6a de] Procoradar Regional de Pasto la Contrajo,ia &ener prQcedla din. cumillaintøa la •Reptblica art'ícu10 lOo. 411 decretó .1713 da 1960, 1 r..1ixando la respectiva liquidación para ordinar edlanta los actos demandados el reintegro Jal valor percibido de mis Por al dóctor LRAUJ ROJAS, y se aportaron algunos docuantos al proceso, que luego 10 sirvi.rn de
liquidación para ordinar edlanta los actos demandados el reintegro Jal valor percibido de mis Por al dóctor LRAUJ ROJAS, y se aportaron algunos docuantos al proceso, que luego 10 sirvi.rn de lundaaento al actor para demandar ante esta jurisdjf,n arguaentando que las razones de Ja Contraloría General da la "P ú blica no están respaldadas en pruebas, cuando la disciplinaria que adelantÓ 4a'Procuradura General de la Nación es suficiento 1para afirmar que el demandant, cometió lainfracción, zp,,nii»dose el reintegro del dinero que racibio da mis, y Ja ontrioria Ja unica coapøtete para ordenarlo, a través—,del procedimiento establecido a» el articulo 10 dci Oecrat 1713 dé 1960, razón por Ja cual se.1 (Exp. No. 545) En los anteriores ter.inos.salvo mi voto.
HERÍ BÉRTO REYES VARGAS
Magistrado