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TA CUN - 545-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 545-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

J V -%deres

TRIBUNAL AJIINISTRATIVO 0F CUlHMU.IICk "

0 Sana F& de flogot, D.C., Agosto veintleeis (26) de mil, novecientos nvsnta y tres (1.993). xpetiente No. 545

CON PO4ENCIA km. OLGA IIS NAVARRETE RARERO

Dertanctnte: LUIS HEFWAN LHAZO )JAS Huliciaci y qestablecimiento del Dereebo.

Procede la ala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada a trav% de apoderado por el seror 1.111S 71LAfl ERAZO ROJAS, en razón a que el Proyecto preotro por el :gistrado $uutanciacior no fue aceotado por la mayoría de la Sala, y en donde se hicieron loo eiguientee peticion€o: 1.- Que se declare la nulidad de las ¡ewluiionee Nos. aO23' del 20 de Enero de 1.88 y la 011310 del 15 de Marzo e4 e 1.11LI proferidas por la Contraloría General. de la epútil1-. ca, mediante lae cueles se ordenó el reintegro al Tesoro Público -T'ospita1 Departamental de eriopor parte de doctor Luis ¡femAn ¡razo Rojas de la auia de 77.22).00 y le ivtuao multa dé CIEN por (loo.00). 2.- A título de restablecimiento del derecho se declare que el dcm'ndante s&or Luis ernn razo Aojes no estáobliado al reintegro orderuo ni al r1ao cJe la multa impuet, así como tamhin el reintegro de tal fiiner003 en ceso de hadcm'ndante s&or Luis ernn razo Aojes no estáobliado al reintegro orderuo ni al r1ao cJe la multa impuet, así como tamhin el reintegro de tal fiiner003 en ceso de haherce canceia-o. 7.- Que por lo anterior, e profiere cotder.a genérica ajundola al vinr real, .osartdo como base loo índices 'le pro-Hoja ?o. ¿ Expediente Po 545 cios al consumidor y se liquiden los intereses causados e intereses comerciales durante loe seis () meses siguientes a la ejecutora de le sentencia condenatoria a la '!ación y noratorio3 después de ese término. Los hechos en que se fundamente la demanda se presentaron así: 1.- Que al demandante s&or Luis flernAn Erazo q0,5 se le acusa dentro de los actos ac'taados de haber recibido sImultneamente dos asignaciones del Tesoro Público, puesto que I.abor6 en el iospital Depaitcmental de iarlro -Unidad Regional Central No. 1 y en el. Instituto de Seguros Sociales -Clínica Maridíaz de Pasto en el horario comprendido entre las :(>O a.m. y las 10:00 a.m. tos días mrtee y viernes, desde el 7 de Mayo de 1.94 hasta el 16 de Octubre de 1.91 1,16 estimando la Contraloría General de la !epblica haber violado normas superiores con esa conducta. 2.- re el demandante según los actos impugnados incurrió en o.zisi6n al no declarar estas circunstancias de incompatibitidad. 3.- fue por el hoho de percibir en ese lapso y en ese horario

2.- re el demandante según los actos impugnados incurrió en o.zisi6n al no declarar estas circunstancias de incompatibitidad. 3.- fue por el hoho de percibir en ese lapso y en ese horario de parte del 1ospital Departamental de 1.14arillo una saignactón de $977.229.00 se le ordenó por medio de los actos acusados su reintegro y se le mult6 con 1310C.00, el que se le r.otiftc6 al doctor Frezo Rojas con la advertencia de que solo procedía el recurtio de reposición. 4.- Que interpuesto el recurso de reooslci6n a la flesoluc±6n No. 002311) del 20 de F.nero de I.953, éste fue resuelto por medio de la Resolución No. 01,310 del 15 de Marzo de 1.985, la que fue confirr4etoria de la inicial y al ser notificadn se informa el agotamiento cje la vía rubernativ&. S.- &ue la verdad de los hechos es que el doctor Luis flernén Crazo Hojas trabajaba cuatro horas diarias en el InstitutoHoja ;o. ¶ ',pediente :;o. 545

2. La expedict&t irregular.

Se violaron los Artículos 28, 35, 8 A y 35 del Código Contencioso Administrativo. Funda la irregularidad de la expedición de los actos acusados en que cuando se saltan las instancias contempladas en la Ley, cuando no se proceda e las consultas que ella ordena, cuando no se cumple todo el proceso lnetittddo, el acto es nulable por vicios de forma, por lo que solicita la nulidad de los misros '1 su consecuente restablecimiento derecho.

na, cuando no se cumple todo el proceso lnetittddo, el acto es nulable por vicios de forma, por lo que solicita la nulidad de los misros '1 su consecuente restablecimiento derecho. n la infracción de las Artículos 2. y 35 del C.C.A., hace alusión al hecho de que no se le comunic6 a su representado la exititencia de le ectuaci6n correspondiente ni el objeto de la misma1 por lo que no se le dió la oportunidad de defenderse y en consecuencia, se violó el derecho de defensa puesto que esta notificación debe hacerse antes de expedir los actos para que tenga la posibilidad que en el transcurso de la actuación administrativa so allegue todo lo necesario para contraponerse al dicho de la Administración, lo que no ocurrió al expedir las resoluciones motivo de este proceso. Admitida y corregida la demanda, no fue contentada por le parto demandada -Contralor!a General de la flenblica-, tal como se observa dentro de la actuación. Se decretaron las pruebas solicitadas por la actora en su oportunidad procesal. Corrido el término para alegar de conclusión las partes hicieron tino de tal derecho. No ohervertdo irregularidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado se procede a decidir 'revias las siguientesHoja ;iJ• 3 xpe'Uente No. 545 de Seguros Sociales -Secciorial arioClínica 1,inridía7 de Pasto, en el horario de 7:00 a.m. n 9:00 a.m. y da 2:00 pan. a 4:00 p.m., como Mdlco '!epecialista en 1euroclruga,

Pasto, en el horario de 7:00 a.m. n 9:00 a.m. y da 2:00 pan. a 4:00 p.m., como Mdlco '!epecialista en 1euroclruga, cargo para el cual fue nombrado por Resoluci6n No. 01749 de]. 25 de Abril de 1.984 de la Direcci6n General del. Instituto de Seguros Sociales, tonando posesl6n el 7 de Mayo de 1.84 aegn Acta No. 02€, para lo cual se le eeign6 un horario que debta cumplir, estipulado por Oficios 0S4-20C on-D-2597 del 9 de Julio de 1.915. 0.- Que ast misno laboraba cuatro horas diarias en el Jopital Departamental de Nar10 -Unidad Regional Central 1-, en horario de 9;00 a.m. a 11:00 a.m. y de 4:00 pan. a 0:00 pan., en el mismo cargo de Médico Fspecialltita en Jeurocirugla, nombrado por Resoluci6n No. 349 del 23 de Junio de 1.90, poaesiondo el 1€ de Julio de 1.9E0 aegn Acta Mo. 02f, con los horarios asignados. 7,- Que la Contralora General de la flepciblica no cornunic6 al demandante la existencia de la actuaci6n administrativa y por ello se le neg6 el derecho a expresar aus raønee. O.- Que por lo tanto, solicita la nulidad de los actos acusados y consiguiente restablecimiento del derecho. Las normas violadas y el concepto de violaci6n se aumtnistr6 como a contlnuaci6n se expresa:

1. Vio1acin de La Ley y la Falsa Notivaci6n.

y consiguiente restablecimiento del derecho. Las normas violadas y el concepto de violaci6n se aumtnistr6 como a contlnuaci6n se expresa:

1. Vio1acin de La Ley y la Falsa Notivaci6n.

En este punto fueron violados el Articulo 04 de la Cona';ituci6n Política; Artículos lo. Literal b) y 9o. del Decreto 3.713 de 1.960; el Artículo 13 del Decreto 1912 de 1.973; el Artículo 23 Literal b) del Decreto 161 de 1.77; el Articulo 32 Litoral b) del Decreto 1.042 de 1.97 y los Artículos 4 y '35 del C.C.A.Hoja !Io. 4 Expediente No. 545 Cn lo que respecto a la 1nfracoi6n a. los Articules 84 y del C.C.A., se refiere al hecho de cuando son nulos 105 actos administrativos y el conaiguiente restablecimiento del derecho. Cl Articulo 64 de la Constituci6n Nacional se trata que no se podrn percibir más de una asinaci6n del Tesoro Publico, salvo en casos especiales que sef'ala taxativamente los Artículos lo. Literal b) del Decreto 1713 de 1.9fl0; 13 del De— creto 1912 de 1.973; 23 Literal b) del Decreto 1651 de 1.977 y 32 Literal b) del Decreto 1042 de 1.979, en los que se procepta que se puede percibir más de una esinnci6n cuando se trate de servicios prestados por profesionales con titulo universitario, siempre que el horario normal de traaJc lo permita. En el caso que nos ocupa el doctor Luis Hernán irazo roja

se trate de servicios prestados por profesionales con titulo universitario, siempre que el horario normal de traaJc lo permita. En el caso que nos ocupa el doctor Luis Hernán irazo roja prestaba servicios como médico neurocirujano al Instituto de $cguros Sociales de Narlio en la Clínica Maridiaz de Pasto cuatro horas diarias en el horario de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m, y en el Hospital Dpartamental de Varislo -Unidad Regional Central 1, también cuatro horas diarias de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 6:0() p.m., por lo cual no habla horarios cruzados y ademas lo hacia como profesional con título universitario que permite la Ley. Por ello la actora sostiene que con respecto a estos hechos no:abía lugar a reintegro alguno y las resoluciones emanadas de la Contraloría General de la república son nula puesto tue el demandante no oetabe inconpatitile para ejercer los dos cargos y es por esto que no le obligaba a dcclrar nada. Además que tales actos acusados catAn falsamente rnotivalos por cuanto se dijo que los horarios eran los mismos tanto en el Hospital Departamental como en el Instituto do Seguros Sociales de Pasto, cuando en realidad esto no es cierto.Hoja to. 6 Expd1ente No. 545

COPIiIDERAC IONES: Corresponde a la Salli decidir sobre la legalidad de les e5o1uclones :os. O029 del 20 de Pnero de 1.5f8 y 01810 del 15 de

Expd1ente No. 545

COPIiIDERAC IONES: Corresponde a la Salli decidir sobre la legalidad de les e5o1uclones :os. O029 del 20 de Pnero de 1.5f8 y 01810 del 15 de Marzo de 1.988 de la Contraloría eneral de la Renb1ics, ocdiante 1a cuales se ordenó al doctor Luis 4ernn Erazo Rojas el reintegro al Tesoro Público -Uospitl Deçrtamental de Nari- - la suma de 971.229.00 y le impuso multn de 1ÇX),00.

Los cArpog aducidos en contra de los actos acusados serán analizudos por la Sala en cl mismo orden de preentaci6n de la leosuda.

PPTMET CAROO: Falsa motivación.

La arguaentaclón de la nars actora pira alrededor del hecho de aue los actos acusados adolecen de falsa motivación puesto que en ellos se parte de la base le que el doctor ErsEo Rojas trabajaba en el ninmo horario en dos centros asistenciales en el flepartaaento de f.larifio, devengando doble anignaci6n delTesoro Público, cuando lo cierto es que estaba cobijado por un Régimen Esecial de aquellos que resultan exentos del precepto del Artículo 64 le le Constitución Nacional (se entiende d i.e,), cuando de otra parte los horarios en que laboraba no coincidían. Por la misma razón resulta ilegal l multa impuesta pues no existt lncompatib lidal alguna. EGUfÜO CAHCIO: Expediøt6n irregular. Dentro del cual se plantea la violación de los Artículos

coincidían. Por la misma razón resulta ilegal l multa impuesta pues no existt lncompatib lidal alguna. EGUfÜO CAHCIO: Expediøt6n irregular. Dentro del cual se plantea la violación de los Artículos 35 9 134 y 1,5 del Código Contencioso Administrativo. El cargo esta cimentado en la argumentación de nue no se cum-ioja 440. 7 Expediente No. 54 ph6 dentro de la actuaci6n administrativa con 108 preceptos del C6digo Contencioso Administrativo, pues en el caso presente al. actor no se le di6 la oportunidad le expresar previamente sus opiniones. No hubo coiunicaci6n del inicio de la actusct6n para que hubiera tenido la oportunidad de la intervención dentro de la misma. Para el análisis de los czrgos la Sala tomerá en primer lugar el segundo de los cargos planteados. Dentro de este exped1ene obre copia de la aottaci6n administrativa adelantada por le Contralorta General do la Rep6blica y que culminó con Ja expedlci6n de los actos acusados. En Julio 2 de 1,987 se recibió en la Secretaría General de la Contraloría General de la República las copias de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría General de la aoi6n dentro del proceso disciplinario que se adelantó a]. doctor Luis Hernán Rrazo Rojas. En dichas resoluciones se orden6 sancionarlo disciplinariamente con solicitud de destitucl6n ante el Director General del instituto de Seguros Sociales por conlderar que los horarios comprometidos en el Hospital Departamental de Narírio y en el InsEn dichas resoluciones se orden6 sancionarlo disciplinariamente con solicitud de destitucl6n ante el Director General del instituto de Seguros Sociales por conlderar que los horarios comprometidos en el Hospital Departamental de Narírio y en el Instituto de Seguros Sociales de Parino no permitían el ejercicio regular en ambas entidades. Recibidas las copias de los fallos emitidos por la Procuraduría General de la Nación en la Contraloría General de la República, se solicit6 por oficio algunas constancias sobre el horario laboral del doctor Erazo Rojas y luego se procedió a la expedición de las Resoluciones Nos. 00239 del 20 de Enero de 1.J33 y la 01Ó10 del 15 de rarzo de 1.985. Así las cosas en realidad no obra constancia de aviso del ¡ni-OJa No. P xpedente No. M cia le la actuact6n administrativa ni traslado de les pruebas obtenidas por la Contraloría General do te República con la discriminación de los cargos pare que el doctor Erazo Pojas hubiera podido ejercer su dorcho de defensa el que solo anoroce en forma efectiva con la interposición del recurso de reposición contra la decisión inicial. De qué manera pudo desvirtuar los cargos en su contra si ni siquiera figura constancia de que w7 le conuuicó que la Contraloría General de la epública había iniciado la .rea;:ectiva actuación con base en lo dispuesto en el Decreto 1.713 de 1.9O. El derecho de defensa eutó plaieodo, tal como lo ha ya reso?ado esta Sale: La Doctrina se orienta hacia La existencia aut6noiia del derecho procedimental administrativo, caracterizado por su especificiEl derecho de defensa eutó plaieodo, tal como lo ha ya reso?ado esta Sale: La Doctrina se orienta hacia La existencia aut6noiia del derecho procedimental administrativo, caracterizado por su especificidad con la exigencia de principios generlte y particularea que erntten diferenckarlo del derecho Judicial. Los caracterra del derecha administrativo son:

1. Impulsión de oficio: La propia autoridad administrativa esí la que insta las actuaciones teniendo el derecho y el deber de mover el procedimiento hasta llegar al pronunciamiento del acto a'JmLnitz-stivo, principio que no excluyo que ciertos procedimientos solo pueden ser iniciados a petici6n de parte y sin que por ello se impida la aetueci6n activa del administrado.

2. Celeridad: Que Interesa tanto a la sdminiatraci6n cono al administrado, pero tel exigencia nunca debe conllevar a osiein de procedimientos necesarios a su cump1imiento parcial, se debo buscar el equilibrio entre la celeridad y los otros principios.

3. Formalismo moderado: Aunque es de importancia la observación de la forma en el procedimiento administrativo no es menoshoja lo. Ç xç,ediente No. 545 cierto que no debe participar los principios rigurosos vigentes en esta materia en el derecho procesal judicial, las foriaUdades deben ser moderaae procurando salvar la juridicidad.

4. Econciala proc.a1: Si bien es cierto que la gerantía del de- ¡)ido oroceso legal, tiene en mIra principalmente el proceso nanal, tal garantía no aparece reetrinie a esta esfera sino que es aplicable a todo el procedimiento y por aupueso

¡)ido oroceso legal, tiene en mIra principalmente el proceso nanal, tal garantía no aparece reetrinie a esta esfera sino que es aplicable a todo el procedimiento y por aupueso al nrocedtmiento administrativo por ctanto es de rango constitucional. Los elementos integrantes de esa garantía son: s Derecho a ser oído. b. Derecho a ofrecer y a producir pruebas. c. Derecho a una decisi6n fundada. Elementos que se desarrollan en los siguientes actos:

1. Notificaci6n al interesado del carácter y fines del procedimiento.

2. Oportunidad para el administrado de preparar alegatos lo que Incluye acceso al expediente administrativo.

3. Derecho a ser oído y oportunidad para ci administrado de presentar argumentos y producir pruebas que encuentre per-. tinen ter,.

4. Derecho del administrado a hacerse representar ' usesorar por ahogados.

S. NOtificaci6n adecuada de la decisi'm que dicte la administración.Hoja No. 10

Exedíente O. 545

C. Derecho al administrado de recurrir la decici6n.

Trasladándonos a nuestro Código Contencioso Administrativo encontramos como loa anteriores principios pregonados por la Doctrina eicontraron conaagraci6n legal en la Parte Primera. Según el Articulo lo. las norm.s contenidas en dicha Parte Primera se aplicaran a los órganos, corporaciones y dependenoían de Las ramas del poder phlico en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la ación y Ministerio Público, a la Contraloria General de la epCioían de Las ramas del poder phlico en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la ación y Ministerio Público, a la Contraloria General de la epCihilca y Cntralor!sa Regionales, a la Corte Elautoral y a is Registraduria Nacional del Estado Civil, 8t como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplen funciones administrativas. Para los efectos de ente C6dtgo, a todos ellos ce lea darA el nombre genérico de "autoridades". Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas: en lo no previsto en ellas so aplicarán las noas de esta Primera Parte que sean compatibles. Desarrollo de los principios esbozados por la Doctrina y a loe que se ha hecho mención en aparte anterior, es el Articulo 30. del C6d&go Contencioso Administrativo dond., se consagran la econorda, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad. En virtud del principio de contradicción los interesados tendrán oportunidad de conocer y do controvertir esas decisiones por los medios legales. Así las cosas que la garantía del debido proceso que echa a menos la parte actora y sobre la que radica la infracción ne los Artículos 26 y 27 de la Constituci6n de 1.86, implicaba a tenor éle estos preceptoø constitucionales la preexistencia de isysa que establezcan el funcionario competente y las formo propia del uicio en este caso lo reglado en el C.C.A.Hoja lo. 11 Expeuiontc fo. 54 El Articulo 29 de la actual Constitución el consagrar nne el

propia del uicio en este caso lo reglado en el C.C.A.Hoja lo. 11 Expeuiontc fo. 54 El Articulo 29 de la actual Constitución el consagrar nne el debido proceso se aplicai-A a toda clase de acturciones judiciales y aUmipistrativas trae copio consacraci6n constitucional de manera expresa que el debido proceso se aplique a la actuaci6n adminiitrat iva. l icnL'nlento de los prE:ceptoa le la Primera Parte del Cdio Con rctof o Adritrlatrativo obliga a todm3 La entid'de ul coma reza el Artículo lo. de d.ca obra, preceptos que deirrohan el principio del derecho de (tefensa. En el caso presente Lil adecuación del tramite a lichos preceptos brilla por su ausencia y por esta raz6n se prob6 le causal de expedici6n irregular de los actos acusados h i$ndose rncesario el análisis del otro cargo planteado. Por ic ex2ueto, el TT)IWJNAL ? ITTflATiV0 P c(J1DIPAMAR. 'ECC10N PTW'iA, adrrua'raido juticia en -tombre de la !,p(- blica y por autoridad de in Ley, VALLA: 1.,- )ecTarar la nulidad de las Resoluciones NOSe 00239 del 20 le Enero de 1.9?3 ' la fllhO del 15 de Marzo de 1.9&3 proferidas por la Contraloría General de ].a República, mediante las cuales se orden6 el reintegro al Tesoro Público -Hospital Pepnrtamental de ariiopor parte del doctor

feridas por la Contraloría General de ].a República, mediante las cuales se orden6 el reintegro al Tesoro Público -Hospital Pepnrtamental de ariiopor parte del doctor Luis Hernán trao Rojas de la suma de $977.22.00 y le im- :tJQ multa de CIEN po; N100.00). 2..- A t5Ltu10 de ret;ablecimiento del derecho, el. doctor Luis Hernán Erao flojas, no se encuentra obligado a reintegrar la ruma de $977.229.00 al Tesoro Publico -Hospital r)epa tamen ta de NerDio ni taapoco a pagar la multa de l00.00 impuesta por loe actos cuya nulidad se declara.Jlojn NO. L? xedtente 1'o. 54 3.- Se deniega lo pr#,~t:ensi6n 3. por cuanto no e probó en ci expediente que el actor cancelado suma alguas por conceF'to le Jan Ueuolucirneu a lar que ee ruf jaro elNumeral Primero de la parte resolutiva. Por In rii-smii r,z6n se d4'miegnn lag pretensiones 4a. y Sa. de la demanda. 4.- 3e ordena la devolución de la Póliza Judicial o. 109189 exe.iida por Goguron Universal .A., viriD1e a folio 51 dei axped junte. 5.- Reconí,cer perenera al doctor Muberto Caldern Seohane, en los térm inos del poder obrante a folio 147.

COPDS, {OTIFIQUESE, C ONMQUESE Y c14PLASE.

(Dtcutido y aproka&i en sesi6n de la fecha. Acta No.

en los térm inos del poder obrante a folio 147.

COPDS, {OTIFIQUESE, C ONMQUESE Y c14PLASE.

(Dtcutido y aproka&i en sesi6n de la fecha. Acta No. UERIB?RTO REYES VARUS BEATRIZ ~TITM2 QUI41ERO Magilrtredo Ma(1trada Con ialvaaento de voto Con ealvaaento de voto OLGA INF.S NAVARBTE URIIERO DARlO QUIOWES ?TNILLA & s trac! agitredo EIWES?O REY CANrOR Magistrado.,j 1LO,,,é1j11L1j(,IjtO

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA FiEATRIZ MARTINEZ QUINTERO A cn LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA SECCION PRIMERA DEL, TRIOIJNAL cn

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA CON PONENCIA DE, LA

MAGISTRADA OLGA INES NAVARRETE BARRERO, DENTRO DEL EXIE1)iU.NIE

ACTOR; LUIS HERNAt4 ERASO ROJAS, CONTRA

GENERAL DE LA REFIJL3L 1 CA. - 4o Curdrirc Con el respeto acostumbrado hacía la opinión contraria, me aparto del criterio de la mayoría que fue contrario a la aprobación dl proyecto de sentencia presentado a estudio de la Sala por doctor HERIERTO REYES VARGAS, el cual compartí en linea qenerale, toda vez que por una parte no ie evidenc.ó la motivación del acto, y por la otra el valor probatorio d l•í actuación antes surtida por la Procuraduria General do 1 Nación

qenerale, toda vez que por una parte no ie evidenc.ó la motivación del acto, y por la otra el valor probatorio d l•í actuación antes surtida por la Procuraduria General do 1 Nación que mediante actos admiritrativo en firme 15 arciu dtci.plinariamente la misma conducta es mdi%cutible. Ahora bien, en el fallo que fínaiente Se aprobó ae IGA prosperidad al cargo de expedición irregular de loa administrativos acumadola, en tanto no hubo una notificat:iÓu -formal de haberse niciado la actuación por parto de la Contralora General de la República, procedimiento previo que la norma aplicada por el organismo da control ftal no contempla. Siendo ello así, no era naceario para el caso estudiado, ia el trm1te previto en la norma general del con tenciciu Adminitrativo, mime cuando no se trataba de cono.er autónoma e índependitntement.o el asunto, pues del minio tuvo conocimiento ea entidad, por la remisión de las actos adminLttativos YExp. 545. II.Js2. documentación anexa que le enviara la Procuraduría General de la Nación. Como por principio doctrinal y iurisprudencial, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y el competente para discutir su validez es el Juez de lo contencioso administrativo, resultaría por -fuera de las facultades del Contralor General de la República, setaladas en la norma que sustentó los actos acusados, entrar a controvertir la actuación surtida por su homólogo en la parte disciplinaria, no obstante lo

Contralor General de la República, setaladas en la norma que sustentó los actos acusados, entrar a controvertir la actuación surtida por su homólogo en la parte disciplinaria, no obstante lo cual realizó algunas diligencias para establecer la cuantía de los valores cobrados con infracción a las normas que -fundamentaron la sanción disciplinaria, aspecto que a su vez tuvo oportunidad de recurrir el demandante ejercitando, as¡ su derecho de defensa ante la administración fiscalizadora. No se trató entonces de un juicio fiscal autónomamente surtido, sino el cumplimiento del deber legal subsiguiente a la actuación de otra autoridad, conocida por lo demás por el impugnador en esta sede. Atentamente,

BEATRIZ MARTINEZ tUINERO

MAGISTRADA

santafé de Bogotá, D. C. Septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y tres (1993).

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