TA CUN - 5452-(02-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5452-(02-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CAUCION PARA CANDIDATOS A CORPORACIONES PUBLICAS /DECLARATORIA DEL SINISTÓ ¡POLIZA DE GARANTIA ¡RIESGO -Concepto ¡SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA (E) ¡SENTENICA DE INEXEQUI BILIDAD -Efectos ' '»: ' CLAC IORIA
ADMINISTRATIVO E J r-MAR
SECCION PRIMERA c..4
Santa Fé de Bogotá, D mayo dos (2) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No 452
Demandante: HIL.VO CARDE:NAS RUIZ Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a proferir fallo dentro de la demanda presentada por el S&or HILVO CARDE:NAS RUIZ, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 7438 de. octubre 20 de 1994 y 9549 de diciembre 26 de 1994 Mediante las cuales se hace efectiva la Póliza No. 1213863 de la Aseguradora Seguros Caribe 8. A. por un valor de $14, 814 000 oo a favor del Fondo Rotatorio de la Reistraduria Nacional del Estado Civil por no haber obtenido la cantidad de votos determinados en el Artículo 19 de la Ley 84 de 1993" Los hechos planteados en la demanda se resumen así:
1.- Un grupo de ciudadanos el día:L 9 de enero de 1994Hoja No 2 Expediente No5452 inscribió en la Delegación Departamental de Eund inamarca
Los hechos planteados en la demanda se resumen así: 1.- Un grupo de ciudadanos el día:L 9 de enero de 1994Hoja No 2 Expediente No5452 inscribió en la Delegación Departamental de Eund inamarca una lista al Senado do la República encabezada por el actor, para las elecciones del 13 de marzo de 1994 a nombre del lovimiento Cívico Nacional de IntegraciónSocial cn..te no disponía de personería jurídica, procediendo entonces a constituir póliza de garantía de cumplimiento con la Compaía de Seguros Caribe S.A. Le CompaMía de 9onurc.s Caribe e]. die £ de enero de 1994 r)idió la Póliza No 1213863 por le suma de $14.814. 000 .00 , siendo presentada a los Delegados del Registrador Nacional. 3.- Realizadas las elecciones el actor obtuvo 8.755 de -votos según certificación expedida por la Dirección Nacional Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil 4.-.'. El día 14 de junio do 1994 el Consejo Nacional Electoral promulgó la Resolución No 191 mediante la cual declara la elección de senadores e implícitamente dequienes no alcanzaron la mitad de la votación del último residuo. El día 23 cJE: marzo de 1994 le Corte Constitucional produjo la sentencia C--145 de 1994 que declaró la inexequibi 1 idad Jo]. Artículo 19 de le Ley 84 de 1993-Io_j a No 3 Expediente No 452 6 El día lOdc julio de 1994 la Registraduría Nacional del Estado Civil, requirió a la CompaPía de? Seguros
Expediente No 452 6 El día lOdc julio de 1994 la Registraduría Nacional del Estado Civil, requirió a la CompaPía de? Seguros Caribe para que procediera a efectuar el pago de le Póliza 1213863 en cumplimiento de lo establecido en la Ley 84 de 1993 pero el demandante en julio 18 solicitó a la Compafía abstenerse de pagar el valor de la póliza. 7 La Rep isL radur:La Nacional del Estado Civil el 20 de octubre de 1994 expidió la Resolución 7438 resolviendo hacer efectiva ]a Póliza No, 1213863 de le Aseguradora Seguros Caribe S.A., acto contra el cual se interpuso recurso de reposición Como normas violadas se citaron El Artículo 68 del Código Contencioso Administrativo; de la Constitución Nacional Articules 2c: 4o. • 13o 40o 107 y 243 1 concepto de violación SE? suministró ¿kS 1 1— Violación del Articulo 68 del Código Contencioso Administrativo. Aduce que siendo las resoluciones demandadas parte integrante del proceso de ejecución coactiva puesto que su expedición es indispensable de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio sobre el contrato de seguros y también en concordancia con el texto general del Articulo 68 citado, para poder iniciar el cobro coactiva es indudable que paraHoja No 4 Expediente No. 5452 su expedición era necesario examinar, si se daban o no las condiciones que requiere la ejecución de toda ob :l.igac:a.ú a sabor que sea EXPRESA CLARA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE. Establece que la obligación surgida del proceso electoral del
su expedición era necesario examinar, si se daban o no las condiciones que requiere la ejecución de toda ob :l.igac:a.ú a sabor que sea EXPRESA CLARA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE. Establece que la obligación surgida del proceso electoral del 1::; de marzo de 1994 que concluyó con la declaratoria de elección de senadores y de no elección del demandante es clara y expresa, de pagar la suma de $14 814 OOO oo pero no 05 Çt 11 ente exigibip, en razón de haber desaparecida de la vida jurídica el Articulo 19 Literal a) do la Ley 84 de 1993 como consecuencia de su declaratoria de inconstitucionalidad expedida por la Honorable Corte En consecuencia la Reqistraduria Nacional al expedir las citadas Resoluciones violó el Artículo 68 de Código Contencioso Administrativo porque no tuvo en cuenta la NO EXIGIBILIDAD de la obligación que se pretende cobrar, por la vía de la jurisdicción coactiva. 2Violación del Articulo 2o de la Constitución Nacional Considera el actor que la Constitución Nacional viola los principios fundamenta Les consagrados • en el Articulo citado y en especial, el que le impone al Estado la obligación de proteger loe bienes de los c:iud danos en este caso su patrimonio económico, porque expido una Resolución contraria a Ley, atentando contra sus intereses económicos.Hoja No !3 Expediente No5452 3..-Violación del Articulo 4o de la Constitución Nacional SeRala en este cargo que las Resoluciones demandadas, violan el Articulo 4o.. de la Constitución Nacional en razón de que
Expediente No5452 3..-Violación del Articulo 4o de la Constitución Nacional SeRala en este cargo que las Resoluciones demandadas, violan el Articulo 4o.. de la Constitución Nacional en razón de que siendo la igualdad de los ciudadanos un principio constitucional, que resulta violado por la Ley 84 de 199:3 en su Artículo 19 es perentorio para cualquier funcionario pública sc.i .1 ap! icabi 1 idad haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad. 4..-Violación del Articulo 13o de la Constitución Nacional.. Aduce por es indudable que Las Resoluciones demandadas, no son propiamente un ejemplo de la mejor manera como el Estado debe proteger los principios de igualdad ante la ley la defensa de los dóbiles económicamente.. El movimiento que encabezó para las elecciones del 13 de marzo esta compuesto por gentes sir recursos pensionados c:ampesinos trabajadores públicas cmpeados en la defensa de sus derechos :1 quien encabezó la lista es otra persona carente de recursos económicos. Mientras a los indígenas se les da un trata especial y el margen de votación para elegir senador es de 14 mil votos, para el ciudadano Hi lvo Cárdenas, por no serindígena, no solo se le niega el pago de los votos sino que se le exige el pago de una multa • como si la circunstancia de no haber reunido más votación sea culpa suya.. Este movimiento inspirado en principios de solidaridad altruismoHo_j a No Expediente No 5452 y servicio social se enfrentó a movimientos apoyados por los grandes capitales por el propio gobierno nacional.
de no haber reunido más votación sea culpa suya.. Este movimiento inspirado en principios de solidaridad altruismoHo_j a No Expediente No 5452 y servicio social se enfrentó a movimientos apoyados por los grandes capitales por el propio gobierno nacional. 5.- Violación del Articulo 107 de la Constitución Nacional. Argumenta que para intervenir en las elecciones del 13 de marzo • los trabajadores públicas, pensionados y campesinos qaflflfl el Movimiento Cívico de integración Social pero el Estado Colombiano Los está sancionando por conducto de la R?q istradur ia Nacional, por razón de haber hecho uso de la facultad consagrada en el articulo antes citado conducta que contradice, el espíritu de la norma constitucional 8eala que la utilizada por la Renistraduría Nacional es la mejor manera de erradicar para siempre la iniciativa del ciudadano en la formación de movimientos sociales independientes q.zo puedan intervenir vá:tidamente en el proceso electora], parte fundamental do todo el proceso democrática.. 6Violación del Articulo 243 de la Constitución Nacional. Sostiene neo la Resolución No. 74:38 del 20 de octubre de nuez. otra cosa que la reproducción material del Artículo 19 litoral a), d o La Ley 84 de 1993 puesta que en La ley so describe de manera abstracta la sanción y en la Resolución se concreta e individualiza la misma,, es decir, laHui a No 7 Expediente No 5452 Pç :straduria reinstaura lo que la Corte ha anulado violando así ja prohibición del Artículo 243 de la Constitución Nacional. Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose a
Expediente No 5452 Pç :straduria reinstaura lo que la Corte ha anulado violando así ja prohibición del Artículo 243 de la Constitución Nacional. Admitida la demanda fuá contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda. En caso de no prosperar las peticiones de ].e demandaq solicita se le condene a pecar los intereses maratones sobre el valor de la póliza para lo cual adjunta fotocopie de la certificación de :zos intereses expedidos par la Superintendencia Bancaria cuyo original allí reposa para su liquidación desde el díal 3 de marzo de 19949 día en la cual nació la obligación y se hizo exigible por cuanto ese mismo día se cumplió la condición del contrato en mención Propone como excepción la falte de competencia de los Magistrados de esta Corporación argumentando que el actor instauró únicamente acción de nulidad contra los actos acusados y no la de nulidad yrestablecimiento dei derecho siendo competente el Honorable Consejo de Estado, en única instancia de conformidad con el Artículo 128 Numeral lo del Código Contencioso Administrativo Seguros Caribe 8 como coadyuvante del demandante • dentro del término de fijación en lista aduce como razones queHoja No. 8 Expediente No 5452 Los actos administrativos proferidos por la Recistraduría Nacional del Estado Civil que se impugnan infringen el Artículo 243 de la Constitución Política, por cuanto dichos actos con claro desconocimiento de la cosa Juzgada constitucional tienen como sustento el hecho de que, pese a la existencia cíe un fallo de La c:o-ta Constitucional, el mismo no afecta las situaciones
por cuanto dichos actos con claro desconocimiento de la cosa Juzgada constitucional tienen como sustento el hecho de que, pese a la existencia cíe un fallo de La c:o-ta Constitucional, el mismo no afecta las situaciones jurídicas consolidadas. 2.- Al ser declarado incxec:iu.ib le , el Artículo 19 de la Ley 84 de 199:3 que obligaba a quien aspiraba a ejercer e? derecho a ser elegido, a prestar una caución al momento de inscripción, se concluye en derecho que como consecuencia de tal inexoqu.ibilidad, lo aplicable hasta entonces no se podía seguir aplicando, en razón de haberse comprobado una contradicción con la norma fundamental Es decir ante el fallo constitucional, sentencia C-145 de 1994 de marzo 23 de 1994., erró en su proceder la Administración al hacer exigible al actor la póliza de cumplimiento No 1213863 mediante la expedición de los actos demandados, por cuanto pretendió hacer surtir efectos a una norma declarada i nexequible frente a una situación que se consolidó después de aquella. La situación jurídica no estaba consolidada a 23 de marzo de 1994 por cuanto dicha situación jurídica soloHoja No.. 9 Expediente No..5452 so consolidó el 14 de junio de 14 cuando mediante la Resolución191 dei. Consejo Nacional Electoral declaró la elección de senadores. Entonces, los actos administrativos acusados al pretender que la situación jurídica estaba consolidada porque los actos celebrados durante la vigencia de la ley tienen plena validez como lo sea1a el Numeral 5o.. de la parte resolutiva de la
administrativos acusados al pretender que la situación jurídica estaba consolidada porque los actos celebrados durante la vigencia de la ley tienen plena validez como lo sea1a el Numeral 5o.. de la parte resolutiva de la sentencia C145 do 1994, no están justificando e:1 porque la situación jurídica estaba consolidada antes del 23 de marzo de 1994 simplemente y con un criterio facilista están argumentando que la situación jurídica estaba consolidada por la simple transcripción que hacen de la: parte resolutiva del fallo constitucional. Corrido traslado para alegar de conclusión solamente SEGUROS CARIBE como coadyuvante de la parte actora hizo uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos presentados dentro del término de fijación en lista. La Procuradora adora Diíc.ims Judicial ante lo Contencioso Administrativo cm su concepto de fondo considera que los careos planteados no están llamados a prosperar argumentando que el contrato de seguros garantizó el cumplimiento de lo prescrito por el Articulo 40 de la Constitución Nacional en armonía con el Articulo 108 de la misma y en forma precisa lo establecido por el Artículo 19 de la Ley 84 de 1993l esto es para el caso concreto garantizar el cumplimiento oportuno deHoja Nc:' :1.0 Expediente No 5452 las obligaciones sePhaiadas en el literal a) de la norma en merc:iÓnAl ocurrir el siiic::'stro, por no obtenerse votación que superase el 50X del último residuo que obtuvo credencial en la respectiva circunscripción procedía la toma de decisiones con miras e hacer efectiva la póli;:a. correspondiente.
que superase el 50X del último residuo que obtuvo credencial en la respectiva circunscripción procedía la toma de decisiones con miras e hacer efectiva la póli;:a. correspondiente. Sostiene que si bien E•:]. Ac::tc:: Electoral es complejo y no culmina sino con la declaratoria de elección, no puede decirse que la declaratoria de nulidad de un acto de elección cobije integralmente las etapas anteriores, ni tampoco que conlleve el desconocimiento de la validez de los contratos celebrados en razón del trámite electoral Aduce que es evidente que la declaratoria de inexoquibi 1 idad parcial de la Ley 84 de 1993, según lo precisó la Corte Constitucional en el Numere]. So de la parte resolutiva de la sentencia, tiene efectos futuros y dejó a salvo las situaciones jurídicas consolidadas.., siendo una de ellas la inherente al Contrato de Seguro y la ocurrencia del siniestro que como ya se indicó tuvo ocurrencia el día 13 de marzo de 1994 Seaia que es preciso tener en cuenta además de los argumentos presentados por la parte demandada que el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887 establece que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de suHoja No.. 11 Expediente No-5452 celebración y para tal momento lo mismo que para el de la ocurrencia de! siniestro estaba vigente el Arti cii. o 19 de la Ley 84 de Trae a colocación lo expresado por» el Honorable Consejero Doctor Miguel González Rodríguez, en providencia del lo de agosto de 1991, expediente No. 949 Actor Joseph Han r'y
Ley 84 de Trae a colocación lo expresado por» el Honorable Consejero Doctor Miguel González Rodríguez, en providencia del lo de agosto de 1991, expediente No. 949 Actor Joseph Han r'y Miglieta sobra declaratoria de inexequibi 1 idad No observando causa! de nulidad que pueda afectar en todo en parte lo actuado, procede la Sala a. decidir previas-las siguientes
C 1 P4 13 1 DE RA C 1 0 MES:
Corresponde Resoluciones 26 de 1994 No. 1213863 valor de $i Reciistradurí obtenido la de la Ley 21 a ja Dala decidir sobre la legalidad de las 74:35 de octubre 20 de 1994 y 9549 de diciembre med tan te las cuales se hace efectiva la Póliza de la Aseguradora Seguros Caribe S. A. por un 1.814 ..000. oo a favor del Fonda Rotatorio de la Nacional del Estado Civil, por no haber cantidad da votos determinados ana. :1 Artículo 19 n r'':' II LI E .1. 1 1 :.r.jmcarfrtc la Sala se adentrará a resolver la excepción planteada de falta de competencia de los Magistrados de esteTribunal por cuanto al demandante instauró demanda en acciónHoja No.. 12 Expediente No..5452 di: nulidad da lç.r,a actos demandados, debiendo incoar la de nulidad y restab .1. E•?cimicn todo? derecho.. En efecto tal como la afirma la demandada el Seíor Hl LVO CPRDENAS RUIZjn:. c:::Ló acción Ce nulidad con las Resoluciones
nulidad y restab .1. E•?cimicn todo? derecho.. En efecto tal como la afirma la demandada el Seíor Hl LVO CPRDENAS RUIZjn:. c:::Ló acción Ce nulidad con las Resoluciones 74:38 cia octubre 20 de 1994 y 9549 de diciembre 26 de 1994, demanda que fuá presentada ante el Consejo de Estado Corporación que mediante auto de febrero 28 de 1995 (folio la remite a este Tribunal por considerar que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho por tratarse de actos creadores de situaciones Jurídicas de carácter individual y particular y concreto que de ser anulados por dicha jurisdicción conlleva al restablecimiento del derecho en razón de que desaparecería la obligación garantizada por la Póliza 1213863 de la Aseguradora Seguros Caribe S.A. por un valor de 514.814.000, así no se formule declaración expresa alguna en tal sentido.. Mediante providencia de abril 6 de 1995 el Tribunal consideró cjue corno la acción ejercitada tenía cuantía, se ordenó corregir la demanda., defecto que fuá subsanado por el actoroportunamente., (sí las cosas la Sala deduce que la excepción propuesta no está llamada a prosperar pues la competencia para conocer de la acción incoada corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cund inararca do conformidad con loHoj 2 No 13 Expediente No 5452 prescrita un el Articulo 13$ Numeral 90 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre e: l. -rondo del asunto aduce en primer lugar que para la
Expediente No 5452 prescrita un el Articulo 13$ Numeral 90 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre e: l. -rondo del asunto aduce en primer lugar que para la expedición de los actos acusados que presten mérito ejecutivo, la Administración debió previamente establecer si se daban las condiciones de una obligación clara expresa y actualmente exigible, concluyendo que tal obligación no es actualmente exigible en razón de haber desaparecido del mundo jurídico el Artículo 19 de la Ley 84 de 1993 con el mismo argumento considera infringido el Artículo 4o de la Constít.ucici:n Nacional por cuanto no puede rircLn funcionario pública aplicar una norma declarada inexequib Le Para la Sala resulta cierto que para la fecha en que el candidato se inscribió a efecto de participar en las elecciones para al Senado de la República, se encontraba vigente el Artículo 19 de la Ley 84 de 199:3 que establecía: CAUCIONES: En desarrollo de lo prescrito en e]. Artículo 40 de la. Constitución Nacional para ejercer el derecho a ser elegido, las listas o candidatos a caros impersonales deberán prestar una caución -al momento de su inscripción para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que aquí se imponen, en los siguientes términos Las listas de Senado de la República y Cámara de Representantes, los candidatos a Gobernadores, Alcaldías del Distrito o capital del Departamentos que no obtengan el cincuenta por ciento (50%) del último residuo obtenido para dichas Corporación o cargos en la respectiva circunscripción pagarán una
Alcaldías del Distrito o capital del Departamentos que no obtengan el cincuenta por ciento (50%) del último residuo obtenido para dichas Corporación o cargos en la respectiva circunscripción pagarán una suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales La caución a que se refiere este inciso deberá presentarse ante laHui a No 14 Expediente No, 5452 Reg.istraduria respectiva en el momento de la inscripción" b) De cincuenta ( 50) salarios mínimos mensuales para los candidatos a las Asambleas Departamentales y al Concejo Municipal del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, c) De treinta (:30) salarios mirumos mensuales para los candidatos al Concejo y a la Alcaldía de las ciudades c:apita lee" ci) De veinte (20) salarios mínimos mensuales para los candidatos cje]. Concejo y la Alcaldía de ciudades demás de cien mil (100.000) habitantes e) De diez (10) salarios mínimos mensuales para los demás candidatos a los Concejos y Alcaldías Mun i. c:z pal es" 'Estas cauciones se harán efectivas a los candidatos a cuerpos colegiados que no obtengan más de la mitad de los votos escrutados por el menor residuo que obtuvo credencial en la respectiva circunscripción". "Para los candidatos a Gobernador que no obtengan más de la mitad de los votos del óltima residuo válido para obtener credencial de Diputado en la respectiva circ:unsc:ripción". "Para los candidatos a Alcalde que no obtengan más de la
la mitad de los votos del óltima residuo válido para obtener credencial de Diputado en la respectiva circ:unsc:ripción". "Para los candidatos a Alcalde que no obtengan más de la mitad de los votos del 01 timo residuo válido para obtener credencial de Concejal en la respectiva circunscripción" "Las cauciones se otorgarán mediante póliza de garantía de compafia de seguros colombiana, garantía bancaria o en efectivo y serán destinadas al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional" Aí las cosas que dando cumplimiento a tal deber legal suscribió la Póliza No 121:3863 de Seguros Caribe S.A. por vaic::'r" de $14.014.000.00. Igualmente que para el día 13 de marzo de 1994, fecha en que se llevaran a cabo los comicios electorales se encontraba vigente el Artículo 19 de la Ley 84 de 19934 pero es ciertoHoja No 15 Expediente No, 5452 que en el interregno de le fecha de las elecciones y la declaratoria de las mismas por parte del Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional declaró le inexequibi 1 idad dei Artículo 19 de la Ley 83 de 1994 (sentencie de fecha marzo 23 de 1994 Magistrado Ponente: Doctor Alejandro Martínez Caballero), que era le razón por la cual la parte actora prestó caución para ejercer el derecha a ser elegido constituyendo la Póliza 1213863 con Seguros Caribe Así las cosas cuando se declaró la elección e través de actos proferidos por el Consejo Nacional Electoral ya no se encontraba vigente el Artículo 19 de la Ley 84 de 1993, por
constituyendo la Póliza 1213863 con Seguros Caribe Así las cosas cuando se declaró la elección e través de actos proferidos por el Consejo Nacional Electoral ya no se encontraba vigente el Artículo 19 de la Ley 84 de 1993, por lo tanto la póliza también debía desaparec:er, pues el riesgo materia del amparo solo se conoció con la expedición de la Resolución 191 do julio 14 de 1994 que hizo las declaratorias de elección Al respecto encuentre la Sala que sobre la sentencia de inoxequibi 1 idad sealó la. Corte Constitucional que tenía efectos hacia el futuro y solo dejó a salvo las situaciones jurídicas consolidadas. La Dirección Nacional Electoral, mediante constancia expedida el 27 de junio de 1994 • determina que el ciudadano dILVC) c::pFu.)E:NAs RUIZ participó en las elecciones de marzo 13 de 1994 como cabeza. de lista para el Senado de la República por la Circunscripción Nacional por el Movimiento Cívico NacionalHoja No. 16 Expediente No 5452 c:Ic Integración Social, obteniendo 8.755 /o1;.oE sin haber s.ick: elegido. Indica además cono último res ideo 21.861 votos, siendo si. 50'Z la cifra de 10 9:3O, , guarismo superior al obtenido por al
SePkDr CRI)E:NAS RUIZ.
Aparece a folio 16 del Cuaderno Principal, que el Seor H IL..VO CÁRDENAS RUIZ presentó como caución para la inscripción de su candidatura, la Pó.i:i.;:•::e No. 1213863 expedida por SEGUROS CARIBE
CÁRDENAS RUIZ presentó como caución para la inscripción de su candidatura, la Pó.i:i.;:•::e No. 1213863 expedida por SEGUROS CARIBE un valor de $14 814 d(:0 oc Encuentra también la Sala que en efecto mediante sentencia C- 145 de 1994, cuya c apia aparece aportada a esta actuación a folioc. 36 a 132, la Corte Constitucional declaró inexequíbie ci Artículo 19 da la Ley 84 de 1993 Para el análisis de los cargos resulta necesario precisar en relación con las situaciones jurídicas consolidadas, sobre los efectos de la sentencia cia inexequibi 1 idad En providencia de mayo 22 de 1974 :ia:i Honorable Consejo de Estado, Ponente Doctor Carlos Galindo Pinil la se dijo UL05 efectos de la declaratoria de inexequibi 1 idad son equiparables a los de la derogación La Corte no puede ejercer la función normativa de derogar sino de declarar absolutamente ejecutable e inaplicable el precepto constitucional • lo cual equivale a su extinción, conHoja No 17 Expediente No 5452 incidencia inmediata sobre el presente y proyección hacia el futuro, pero también con ciertos efectos sobre el pasada. Tal extinción no equivale a la derogatoria y por lo tanto, no se le pueden aplicar los efectos que la Ley prevé en relación con la derogación, y en especial los sePÇalados en el articulo 14 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una Ley nueva Esta disposición es perfectamente lógica
los sePÇalados en el articulo 14 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una Ley nueva Esta disposición es perfectamente lógica dentro del fenómeno de la derogatoria porque el órgano que deroga tiene la competencia normativa para llevar el vacío de la norma derogada., lo cual no ock.trre con la Corte cuando declara la inexequibi 1 idad Por consiguiente a la extinción que se deriva de la inexequibil idad, dada su diferente naturaleza, no puede aplicársele la regla del Artículo 14 y en consecuencia es preciso aceptar que a partir de la sentencia de irtexequibi 1 idad recobra vigencia la norma anterior, pues ya no es posible darle ejecución ni aplicación al propio precepto derogatorio, contenido implícita o explícitamente en la norma que ha sido juzgada inexequihie. Este precepto derogatorio también se ha extinguido por ministerio de lainexequibi iid.ad de forma que hacia el futuro reviven automáticamente, las normas anteriores' "La diferencia de efectos entre la declaración de nulidad y la de inexequibi 1 idad resulta clara porque aquella parte del supuesto de que la norma viciada no ha tenido existencia jamás, por lo cual todo debe serretrotraído al estado anterior a su vigencia. En cambio la declaratoria de inexequibi 1 idad no desconoce la realidad de la vigencia anterior de la norma inexeq...ible dado el presupuesto .......damenta:1 de la unidad del orden jurídico conforme al cual la norma superior permite la vigencia condicional de la norma
realidad de la vigencia anterior de la norma inexeq...ible dado el presupuesto .......damenta:1 de la unidad del orden jurídico conforme al cual la norma superior permite la vigencia condicional de la norma "antinormativa" de donde se deriva que la sentencia de inexequihi 1 idad noimplique el desconocimiento de las situaciones jurídicas constituidas con anterioridad" "Los partidarios de la equiparación de efectos entre estas figuras jurídicas atemperan el rigor lógico de los efectos de la nulidad dejando . salvo las situaciones consolidadas y la intangibilidad de la cosa juzgada; pero de todas suertes y dejando de lado la inconsistencia lógica de la salvedad, relativa a las situaciones jurídicas consolidadas por la contradicción intrínseca que ella encierra, lo cierto es que el principio general entrafa el desconocimiento de la unidad del ordenamiento jurídico porque pudo darse la coetaneidad de dos preceptos, que 'ab initio", se consideran contradictorios". (Anales del Consejo de Estado Primer Semestre de 1974, páginas 299 a 302)Hoja No.. 18 Expediente No.5452 "Dentro del contexto de una sana lógica jurídica y conforme a reiterada jurisprudencia entre otras aquella cuyas apartes se transcriben con anterioridad, esta Corporación ha vertido sosteniendo que los fallos de inexequibi 1 idad proferidos por la Corte Suprema de Justicia, hacen desaparecer la norma jurídica objeto del falla, can un efecto absoluto hacia el futuro" "Pero la extinciónj que se deriva de la inexequihil idad
inexequibi 1 idad proferidos por la Corte Suprema de Justicia, hacen desaparecer la norma jurídica objeto del falla, can un efecto absoluto hacia el futuro" "Pero la extinciónj que se deriva de la inexequihil idad dada su naturaleza específica distinta de la derogatoria, conduce a que recobre vigencia la norma que regía con anterioridad a la expedición del acto declarado inexequible y que ocasionó su aparente desaparición de la vida jurídica" "De ello se sigue también, dentro de un mismo orden de ideas que actos expedidas por el Gobierno dictados dentro del ámbito de su competencia y conforme a una leqislacióN vigente que luego es declarada inexequibie, son legalmente válidos". "Lo anterior trae, además5 otra consecuencia recobrada la vigencia por una norma anterior, como efecto de l declaratoria de inexequihilidad de la norma posterior, el ordenamiento jurídico dictado con fundamento en el estatuto anulado, continúa vigente., su nulidad solo será procedente cuando se contraríen normas jurídicas de orden superior" "Esto quiere decir, en otros términos, que quien alegue nulidad de un determinado acto jurídico, dictado con fundamento en disposiciones que luego son declaradas inexequibles por la Corte Suprema de ,Justicia, no lebastará probar que el estatuto o la norma sustentatoria del acto acusada, ha desaparecido de la vida jurídica por el fallo respectivo, pues ello no sería suficiente; tendrá ademas que demostrar que el acto acusado, es contrario al nuevo orden jurídico, o el cual estará
del acto acusada, ha desaparecido de la vida jurídica por el fallo respectivo, pues ello no sería suficiente; tendrá ademas que demostrar que el acto acusado, es contrario al nuevo orden jurídico, o el cual estará conformado por todas las normas que se han mantenido no obstante la declaratoria de inexequibi 1 idad, y aquellas otras que recobran su vigencia, como consecuencia de tal declaratoria". Igualmente sobre efectos de las sentencias de inexequi.bi 1 i.dad ., el Doct