TA CUN - 5457-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5457-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
PtI BUNAIJ A.J41N1 O i); CUN;J1NMARCA 13oot, . nw'o treinta (30) de rail oveciento.. tenta y (1)76) 1 .gttrado Ponente: M. ALVARO L}COPTI LUW.- Ref. Juicio N. 547. III TiIL 9. eriandanta: GU;:TV0 I1AJOL .- La demanda incoada por Gu-tav Qaboa ange1 a triv de a:odcrado y admitida .-or auto de 4 de j1io de 19739 ha dao origen e.tc juicio cuya 1naoin ¡or .entOncta de inkSrito ha 11edo aletar
en Íirie al vodo de citaci&n condigna y al no hallare cau-al ue o ncacazi la inv;1idacxn l e lo actuado. A ello pa.a el Tribunalprevo o' guíente ciite ue intetisan e]. proce.,o: 1 - - iiP)TRA N M. L1L Se de-ea por ci letrado xnue re:ro.enta al actor ladeo1aratora Í1,3 nulidad de la rluci6n Q. li6 de 1)69 -17 de aroemna dl i.ini,tería de afena Nacional, i.,or la cual 10 ne reconoci6 y ordené pagar al ex-.oldado tu...tavo Gboa Rangel una pn.t6n ben- ..ual de invalide ontre el 12. de julio de 1967 hata el 1tirno día de febrero do 1')9 y una inniaoi6n por incapacidad íica acLiiridaun el ervcio, amin kle una pon!-itn rnen-.ual de invalide a partir delfebrero do 1')9 y una inniaoi6n por incapacidad íica acLiiridaun el ervcio, amin kle una pon!-itn rnen-.ual de invalide a partir dell. de marzo de 15699 para que ,e di-ponga por lP, Corporaoi&n y e o- -clare, ie el demandante tiene derecho a peroibir la pen..i6n mencionacn eozdíc5n de Cabo . clii jrcito D enmantín . equivalente a laagnaci6r. total :U( uevena n toco tiempo w !-ubol'lcial del o y ar; di e;; or Oarboa anjrel.- 2 - ¡aislo iI.47.. Tbin. -iioítque diga en el a1io qUC laobliaci6n te pagar la pn.i&n menal a vor de Ga;b nací!dedecuando íVI<juiríS la inca acidad r tndo el ,erviciD i1it;r o1iutoro » .ue la indeniaon reoonocia en el -entido de :rultiplicar lo. haberci dcvenado por un cabo 29. del »jrcito por 36 de ucldo b.ico, por r un ivaiído ab..oluto y permanente, dsicon tan&io lo iutA haya rcibidc or i &xlconcepto. IIil r ecto dic ;l libelo:
i Q.) ]. oor '$V-' GL, fue incororado corio o1dado ci 1 - do Junio de 1 .96, y tndo cn el -ervicioMil,itiir Obliatrio aduiri6 ua tuberculo'i. de alta gravedad hado corio o1dado ci 1 - do Junio de 1 .96, y tndo cn el -ervicioMil,itiir Obliatrio aduiri6 ua tuberculo'i. de alta gravedad ha- ")í (ioel fijado un 7O de dirninuci8n en u aptitud f 1-ija. ) Mí podernante .eLor JU tV• O3A ;IL or u enfercdad oontz'aita dwante ci -!ervícío militar Obliatori&)- on una inten-idad yrvodad tan !parcadaomo en el preente ca- ,o le nedado '1 trabajo en toda parte. "3k.) íenit el e.or PtV) 0.AM3JA Alf(L, comoo ra en e romento de .er reclutado, an gríoltr, hy .-o con- .,¡dora tnv1imto abo1uto." iii iici Arte 19. de la ley lu de 146; art. l. del decreto 137i do 197.
IV LA lNVJP1
Como ?l intere.ado no concurrió al examen do loleno del ,ni-terío de trabajo (ver fol. 18), u cU.pono de lo cUC lR, atitoriilade". ax.tariar. mílital-esT dijeron n ,tz tiempo y que dice: ".l odado Gamboa llar-gel (ji-tavo en la actualidadreenta ercolo,ir, evolutiva. 2 e-tj cnfcredad inot1cada3 Juicio Ne. 5457.- durante el .orvioio pero no adquirida por ouaa o razn del mj:ao, le determina una incapacidad relativa y permanente. Fue ezpl,ado
durante el .orvioio pero no adquirida por ouaa o razn del mj:ao, le determina una incapacidad relativa y permanente. Fue ezpl,ado del kfo)ita1 manta Clara por mala conducta. 3.) NO M iPTO para— el ,ervictq de la, F,F. tI.T 4.) De acuerdo con el reglamento de Invalideoce le corre,ponde por taberculoeíwq pulmonar evolutiva un çetenta (o) por ciento de indenniaaci&n.' Y OTRA ,,! PhWBAZ Ln antecedente, adnini..trativo, del cano han ,ido allegado, a lo, sato, y ,erín apreciado, en tz oportunidad. VI - C UNO PT0 'I 'C AL Rendido por el eeffor Piaal 3 del ltrado, ,e expre,a a,f, en lo pertinente: "De conformidadaon la Lota, Mdioa, nmero, 0077 y 0078 de enero 26 de 1967, aleor GUTAYO RANaEL GAMB;Á le declararon lan autoridade, @Adícag de la In,tituci8a,quo 'NO 1 para el nervíolo de la, F.P. (Yéansie folio. 5 y 6 del egundo ctuujerno). £n oon,eouencia e mtá completamente inqaacitadO para el trabajq 1 incapacidad oon,i,tento en una tuboroulo,ip que adquiri8vn el ,ervioio Militar Obligatorio. "En ca,o, ,imiare,, egta Pipcala una vez examinadan la, pruebam aportad. y dmo,trada legalmen%e,.la incapacidad del—
vn el ,ervioio Militar Obligatorio. "En ca,o, ,imiare,, egta Pipcala una vez examinadan la, pruebam aportad. y dmo,trada legalmen%e,.la incapacidad del— paciente, cuando te ha ,ido retirado por oo,toitd de laanidad Militar; oazado no le ha declarado —cooen el pre,ente oa,o—: NO APTO y ha ,ido allegado al expediente re,peotivo el dictamen médico expedido por la "1CCION DE MEDICINA SEGURIDAD fi HIGIM del Mi. nieterio de Trabajo y neguridad Social por medio do la cual enconfirmada o de,virtuada la completa iflgapddeLI del inter,,ado, ha oonoeptkado favorablemente a laox pi'eten4one, de]. actor, ,eg&1 el— dictamen; pero, como a folio 18 del primer cuaderno del expediete la citada lecci6n de Medicina con fecha 3 de nopticipbre del pre,,ene aílo,# informa que Ot'TAVO 0.4U0A iIANGL no no pre"entd al Qxaman ,olioitado, de conformidad con la, norma, tue regulan eflte a. ntoMdico—Laboral, la i,oala tercera conoUptla que el actor perdi8el derecho a la pretaoiln que reobwna."- 4 Juicio N. 5471 .- o -ta ueL'te, para rçgolYIZ, - .n primer luar, no ..omparte la sala, con el rnyorrertt el del »Itlirtiterio 'IíblioQ CflLQ que atakie a la priiira del deroo a la taoi6n que reclame oorrertt el del »Itlirtiterio 'IíblioQ CflLQ que atakie a la priiira del deroo a la taoi6n que reclame oorel mero heo de no haber concarrido a la proti:.a del ex amen por redo de Io md.eo del UCrtamento rreoni1tnte de ie, utoridad. labo rale.. lo que, ciertamente, la prueba etexztfica que iebe contemplar- -e niea en te ;nto, bico de la preten1one lo iho orla anad militar en la forma que aca e iwr.-e. i1 1erechoue ::ua tener t> noex-.-olUado Cafnboa ¡ngeirurije do l iy, no obtantel&- prueba uda rultr deficiente onuoria pare aloi2,1.zar lo,-,, finee e.-'e naro :er.-igue ante la" ¡ticíone de la demanda. Áo:a bien: n he' uda alguna o ;Ue el uemnd ante e acreedor de la md riací& y de la pntn por vlidcz aduuirida en &. -orvioio militar biigatorio, aunque no por ouua o razn del La proia reotaci6n ada reortoee e,te teeh. Lo tal e" e.-. ..aber .-i realmente tiene -:ereoho a çue e.a pcn.-i6n .-ua conf armea lohabere. ue ulevengue en t-o tieM un oabo 2 9.1 oo lo e.tiinael nor3loo que habla por ci actor, o .-i tuvo jutieia Ci seto ue .ea lohabere. ue ulevengue en t-o tieM un oabo 2 9.1 oo lo e.tiinael nor3loo que habla por ci actor, o .-i tuvo jutieia Ci seto ue .eanaliza en .ólo reconocer la -ignc.6n en ba.e a]. dcrto 1.173 de 1955 y a la ley 4. de igual oa ún lo que at:iiea lireranizui8n. La Ley 1u8 do l)46, jn au art. lQ, pntu1ia cue cuando la incapacL{ad adquirida por el oldado por cua y razn dlda ídereolio a que l dvengue p.i6n teniendo en .uenta lu-. hbe rdel raae de -uboficil pr&i:o, ue e.- el de Cabo - undo. Peto oore uiera que no hty prueba n1guna çuc evirtíe Lo Licho por lo m-- 5 - Juicio 9. 3471 .- cUcn. catrn-e.- de que la ttberotz1oi, fue adtuirida por caua y rzri e1 .ervicic, en obvio concluir que la pre.uncin de ?agalidad t,ue ampa ra a ted acto ini-trativono b. e-jdø Ue.traida, y por ende, nc hay lugar a acceder a l; p1ica, de la demanda en eie punto. Iual conc1ui3n puede :i'O Cli lo uo r pecan la indenizacin pue no hay manera nleuna 9 con hae en l pruba a!1cada-, a aplicar ci decretoc1ui3n puede :i'O Cli lo uo r pecan la indenizacin pue no hay manera nleuna 9 con hae en l pruba a!1cada-, a aplicar ci decreto1378 de i7, 4no ci decreto 1173 F iz, 1955 n onjunci8n con la :Ly 4. dc 1966, : er, aplicable pra lo militar en ete a.peoto aunque noen otro. De modo iue el Tribanvi. fliará nuando plic de la anda. .C1 I)1i: n morIto de lo cxptae•to, ul Tribunal Admini..trativo de Cnirmrca, anini.4rando ju.tca en nombre de la itepíbica deColoabio or utoriad ú6 la ley, J3k4UtA la. peticionede la parte actora. CQPIL',1, UOTIFI .1731 y -i no 'acre apelada, AtVI" ci xpdiente.- vaivane lcr. anteredonte.-. ini-trativo. a la ofícina df. en .-.a Oportunidad.- J: 2Lz. robad en acta 1!.
MIII>') 13LNQ ALVARO LCO2 LUNA MIGUL MroNzo CW$UA3 CLARA FOLRO DE CA$'O6 - Juicio 1Q. 5471 .-
3UaANA . DE ECIVEL1 JAIL MQ30 OUARNIZ() AÇiILIL) rnD ItJTflZ P;D:Z.A :3AMtfl 2ILVA AMIN
¶FAR3ICI9 ACEb TORO
Secretario-