TA CUN - 546-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 546-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CR0 COACTIVO - Direcci&i Seccicral de Acirdnis'aci6n Judicial / COBRO COACTIVO - Multa por inasistencia a audiendiade caiciliaci&i / PROVIDENCIA - Título ejecutivo / PROVIDENCIA ca'io 41 () TITULO EJECUTIVO - Excepcicnes taxativas
Qí TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARC4 c.. ,.. .. .,!.
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SECCION CUARTA .,
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00 -0546
Demandante : LA NACIONDIRECCION EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACION
JUDICIAL C/ ALEJANDRO IGNACIO
GUILLERMO CABO RESTREPO
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca. Oficina de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Consejo Superior de la Judicatura contra el señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado (fi. 15).
HECHOS
El Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Civil, dictó la providencia de 6 de mayo de 1999, mediante la cual resolvió revocar el auto de 28 de abril de 1998, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del
Civil, dictó la providencia de 6 de mayo de 1999, mediante la cual resolvió revocar el auto de 28 de abril de 1998, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., y sancionar al demandado ALEJANDRO IGNACIO GUILLERMO CABO RESTREPO a pagar una multa de cinco (5)Exp. No. 000546
Actor : La Nación - Dirección Ejecutiva Secci anal Administración Judicial c/Alejan dro Ignacio Guillermo cabo Restrepo salarios legales mínimos mensuales, en favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por su inasistencia injustificada a la diligencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 2-6).
La anterior providencia fue notificada por estado el 10 de mayo de 1999, y según constancia secretaria¡ del Juzgado 4° Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, es primera copia, y presta mérito ejecutivo (fIs. 6 y 6 vuelto). S Con base en lo anterior, la Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, el 2 de febrero de 2000 libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del señor ALEJANDRO IGNACIO GUILLERMO CARO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.164.761 de Bogotá, a favor de la Nación - Consejo Superior
IGNACIO GUILLERMO CARO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.164.761 de Bogotá, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1.182.300.00, más los intereses a la tasa del 12% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se realice el pago total de la misma. Sobre las costas se resolverá en su oportunidad (fI. 7). La citada entidad envió al ejecutado el oficio No. J.C. 0121-00 el 4 de febrero de 2000, a la dirección suministrada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 8). El 6 de marzo de 2000, el señor Cabo Restrepo se notificó personalmente del mandamiento de pago, y dentro del término legal, a través de apoderado, propuso las excepciones de 'Haber justificado oportunamente la inasistencia a la audiencia de conciliación" y" Estar proferido el mandamiento de pago contra una persona distinta a su mandante" (fis. 9-12). Mediante auto de 22 de marzo de 2000, la entidad ejecutora dispuso remitir el expediente a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Contencioso Administrativo (fi. 14).Exp. No. 000546 Actor La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial cVAlejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo Al correr el traslado de las excepciones, la entidad ejecutora se opone a su
Actor La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial cVAlejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo Al correr el traslado de las excepciones, la entidad ejecutora se opone a su prosperidad, y expone en cuanto a la primera excepción, que el Juzgado 40 Civil del Circuito aceptó la justificación, pero por vía de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, revocó tal decisión y ordenó imponer al ejecutado la multa que ahora se pretende recaudar por jurisdicción coactiva, por lo que no puede existir debate sobre este hecho particular que ya fue controvertido y decidido, y en estos procesos no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, por así prohibirlo el inciso del artículo 561 del C.P.C. En cuanto a estar proferido el mandamiento de pago contra una persona distinta a su demandante, ciertamente se advierte que hay un yerro mecanográfico, al dictarlo contra el señor "Caro", cuando el apellido real es "Cabo", pero no ve como este error pueda dar al traste con el mandamiento de pago, como quiera que no es de tal naturaleza que permita crear siquiera una duda razonable sobre el obligado, y en el oficio No. 2515 de 26 de agosto de 1999 remisorio de la providencia, se señala correctamente el nombre de la persona sancionada con su número de documento de identificación, el cual no es otro que la misma persona sobre la cual se surtió la diligencia de notificación y que corresponde al señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo. Concluye, que las excepciones propuestas no se ajustan a las autorizadas por
es otro que la misma persona sobre la cual se surtió la diligencia de notificación y que corresponde al señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo. Concluye, que las excepciones propuestas no se ajustan a las autorizadas por el numeral 21 del artículo 509 del C.P.C. (fIs. 19-20).
CONSIDERACIONES
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Civil, dictó la providencia de 6 de mayo de 1999, mediante la cual resolvió revocar el auto de 28 de abril de 1998, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., y sancionar al demandado ALEJANDRO IGNACIO GUILLERMO CABO RESTREPO a pagar una multa de cinco (5)4 Exp. No. 000546 Actor La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial c/Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo salarios legales mínimos mensuales, en favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por su inasistencia injustificada a la diligencia de que trata el artículo 101 de¡ Código de Procedimiento Civil (fIs. 2-6). La anterior providencia fue notificada por estado el 10 de mayo de 1999, y según constancia secretaria¡ del Juzgado 4° Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, es primera copia, y presta mérito ejecutivo (fIs. 6 y 6 vuelto). Con base en lo anterior, la Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción lo Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Fe de
copia, y presta mérito ejecutivo (fIs. 6 y 6 vuelto). Con base en lo anterior, la Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción lo Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, el 2 de febrero de 2000 libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra del señor ALEJANDRO IGNACIO GUILLERMO CARO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.164.761 de Bogotá, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1.182.300.00, más los intereses a la tasa del 12% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se realice el pago total de la misma. Sobre las costas se resolverá en su oportunidad (fI. 7). La citada entidad envió al ejecutado el oficio No. J.C. 0121-00 el 4 de febrero de 2000, a la dirección suministrada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 8). El 6 de marzo de 2000, el señor Cabo Restrepo se notificó personalmente del mandamiento de pago, y dentro del término legal, a través de apoderado, propuso las excepciones de "Haber justificado oportunamente la inasistencia a la audiencia de conciliación" y "Estar proferido el mandamiento de pago contra una persona distinta a su mandante", argumentando, en relación con la primera que su poderdante justificó la inasistencia acompañando la
la audiencia de conciliación" y "Estar proferido el mandamiento de pago contra una persona distinta a su mandante", argumentando, en relación con la primera que su poderdante justificó la inasistencia acompañando la incapacidad médica respectiva, excusa que fue tenida en cuenta por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante auto proferido el 28 de abril de 1998, en consecuencia, no se le puede aplicar la sanción.5 Exp. No. 000546
Actor: La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial c/Alejan dro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el parágrafo del artículo 10 del decreto 2651 de 1991, y respecto a la segunda, expone que el mandamiento de pago se profirió contra el señor ALEJANDRO IGNACIO GUILLERMO CARO RESTREPO, cuando su mandante y con quien debió celebrarse la audiencia de conciliación es el
señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo (fIs. 9-12). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que las excepciones propuestas por el
siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado de "Haber justificado oportunamente la inasistencia a la audiencia de conciliación" y "Estar proferido el mandamiento de pago contra una persona distinta a su mandante" no son procedentes. Sin embargo, respecto a la primera excepción, es del caso precisar que si bien el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., tuvo por justificada la inasistencia del señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo a la audiencia de conciliación, tal decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación por parte del demandante señor Lucas Soler Cabo y otros, y finalmente fue revocada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Civil, Corporación que además resolvió sancionar al hoy ejecutado por su inasistencia injustificada a la diligencia de conciliación, mediante providencia que en este proceso constituye el título ejecutivo. En cuanto a la designación equivocada del primer apellido Caro por Cabo en el mandamiento de pago, se observa que es inocua, si se tiene en cuenta que6 Exp. No. 000546 Actor La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial c/Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo tanto el título ejecutivo -providencia de 6 de mayo de 1999-, expedida por e! Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Civil-, como las diferentes actuaciones proferidas dentro del presente proceso de
tanto el título ejecutivo -providencia de 6 de mayo de 1999-, expedida por e! Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Sala Civil-, como las diferentes actuaciones proferidas dentro del presente proceso de cobro coactivo, se encuentran dirigidas al señor Alejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.164.761 de Bogotá, aspecto que se describe debidamente en el mandamiento de pago y que permite su individualización en forma clara. Por último, la Sala advierte que la providencia que en el sub-lite sirvió de título . ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 2 de febrero de 2000, se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada, es primera copia, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 21 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1°. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
20. SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Exp. No. 000546
Actor: La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional
Administración Judicial clAlejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Exp. No. 000546
Actor: La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional
Administración Judicial clAlejandro Ignacio Guillermo Cabo Restrepo Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 45. Los Magistrados,
AL ROVERffMES 7 c-c
LLA JEANJIETT
AL
VTIMARIA Z BAB
/ SA