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TA CUN - 547-(14-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 547-(14-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RCCO[ CAOCTVAExcepciones / EXCEPCION IDEE FALTA

LE N071FICACION PERSONAL podec / JCCO

COACTVA Obo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Febrero catorce (14) de dos mil uno (001). R

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLAiØO C.

' 4 ,

Ref.: Proceso No. 00-0547.- I

"fl

Demandante: LA NACION - DIRECCION EJECUnv:

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL lo/.

CORPORACIÓN DEL FONDO ECUMENICO DE PRESTAMOS DE

COLOMBIA COFEP.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial, Santafé de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, contra la Corporación del Fondo Ecumenico de Prestamos de Colombia COFEP, para el cobro de la suma de $1.019.130.00, más los intereses a la tasa del 12% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Auto de fecha 26 de noviembre de 1.998, el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales al aquí ejecutado por su inasistencia a una

HECHOS 1.- Mediante Auto de fecha 26 de noviembre de 1.998, el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales al aquí ejecutado por su inasistencia a una audiencia de conciliación. (folio 4 exp.) 2.- El 14 de febrero de 2.000, la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá,Expediente No. 00-0547. 2 La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial cI. Corporación del Fondo Ecumenico de Prestamos de Colombia COFEP. profirió mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura y en contra del ejecutado, por la suma de $1 .01 9.1 30.00, más intereses del 12% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. (folio 5 exp.) 3.- Notificado personalmente del mandamiento de pago el 23 de febrero de 2.000 (folio 8), Mediante memorial de fecha 25 de febrero de 2.000, el representante legal de la ejecutada, presentó escrito de excepciones, ante la Oficina Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial. (fol. 11 y ss exp.) 5.- Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2.000, la citada oficina de jurisdicción coactiva ordena por secretaría remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el trámite de las excepciones propuestas. (folio 17 exp.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

jurisdicción coactiva ordena por secretaría remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el trámite de las excepciones propuestas. (folio 17 exp.). CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte ejecutada, Propone la siguientes excepciones: "FALTA DE NOTIFICACIÓN" y la de "COBRO DE LO NO DEBIDO". Respecto a la primera excepción la fundamenta señalando que no se le notificó debidamente la citación para la audiencia de conciliación. En cuanto al alegado cobro de lo no debido, manifiesta: " Considero desde todo punto de vista que el error y la falta de aplicación de la normatividad ha sido de parte del despacho más exactamente del Juzgado 26 Civil Municipal al cobrarme una multa injustificada y a sabiendas de que si hubo alguna falla, fue por culpa real y directa de la entidad ejecutiva que ustedes al mismo tiempo verifican, controlan y corrigen los actos, omisiones y todas las actividades que en forma errónea y fraudulenta están dirigidas a cometer".eu® R©0 ©47. 3 L=e Se observe: De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía

efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. A su vez, el numeral 2 del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las excepciones que se pueden proponer dentro de un proceso ejecutivo, cuando el título consiste en una sentencia de condena o en otra providencia que conlleve ejecución al preceptuar: Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que ellas se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad en los casos contemplados en los incisos segundo y tercero del artículo 154, la de pérdida de la cosa debida y las previas de que tratan los numerales 1 a 5 de/artículo 97". En primer lugar, en cuanto a la excepción denominada: "cobro de lo no debido" Observa la Sala, conforme a las normas expuestas, que los argumentos aducidos por el ejecutado no están catalogadas por la norma transcrita como excepción, por lo cual, se reitere son argumentos que debieron debatirse a través de los recursos ordinarios y ante el mismo Juzgado 26 Civil Municipal de Santafé de 1ogotá, tal como lo prescribe el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en esta instancia no se estudie lo concerniente a la legalidad delExpediente No. 00-0547. 4

prescribe el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en esta instancia no se estudie lo concerniente a la legalidad delExpediente No. 00-0547. 4 La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial cI. Corporación del Fondo Ecumenico de Prestamos de Colombia COFEP. título ejecutivo, sino los hechos que puedan constituir excepciones de conformidad con el artículo 509 del mismo estatuto. Es que adicionalmente, el título ejecutivo está constituido por una providencia de tipo judicial como sanción por la inasistencia a la audiencia de conciliación ordenada por un juez de la República. En la "jurisdicción coactiva" no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las deudas contraidas con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C., excepcionalmente. En el presente caso, lo que se pretende es el cobro compulsivo de una obligación ya establecida, vale decir, hacer operativa la fuerza ejecutiva del auto de fecha 26 de noviembre de 1.998, proferido por el juzgado 26 Civil Municipal de Santafé de Bogotá. En cuanto a la alegada "Falta de Notificación" del auto que citó a las partes a audiencia de conciliación, la Sala anota que el auto de fecha 29 de septiembre de 1998 se notificó por estado conforme lo señala el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no siendo obligatoria la notificación personal por cuanto el artículo 314 ibídem contempla taxativamente los eventos en los cuales se debe efectuar dicha forma

29 de septiembre de 1998 se notificó por estado conforme lo señala el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, no siendo obligatoria la notificación personal por cuanto el artículo 314 ibídem contempla taxativamente los eventos en los cuales se debe efectuar dicha forma de notificación, dentro de los cuales no se encuentra el referido caso, siendo por tanto legal la notificación del referido auto. En razón a que la ejecutada no utilizó los mecanismos de defensa judicial de que disponía, en contra del auto de fecha 26 de noviembre de 1998, proferido por el Juzgado Veintiséis civil Municipal de Santafé de Bogotá, providencia que se encuentra ejecutoriada, conforme se observa a folio 4 (vuelto) del expediente y que las excepciones propuestas no se enmarcan dentro de las consagradas en la norma transcrita, la Sala considera que éstas no están llamadas a prosperar.Expediente No. 00-0547. 5 La Nación - Dirección Ejecutiva Seccional Administración Judicial c/. Corporación del Fondo Ecumenico de Prestamos de Colombia COFEP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Subsección "A", FALLA 1,- DECLARANSE NO PROBADAS LA EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE,, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.04 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

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