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TA CUN - 547-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 547-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TUTELA - Solicitud de ascenso en el Escalafón Docente / VIOLACION DEL DERECHO DE PETICION - Inexistencia / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - >Procedencia / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Decisión sin notificar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo del año dos mil (2.000).

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 00-0547

DEMANDANTE: WASHINGON DE JESUS BROME SEPULVEDA

ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES El actor de la referencia presenta acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Distrito Santafé de Bogotá, Junta Seccional de Escalafón Docente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes: PETICIONES: "Solicito a usted se me tutela el Derecho Fundamental de Petición y en virtud de esto se ordene a la junta Seccional de Escalafón Docente ante Santafé de Bogotá, que resuelva inmediatamente mi petición de ascenso radicado el día 13 de diciembre de 1999 con el No. 14121 profiriendo y notificando la correspondiente resolución." (Folio 2 de¡ expediente).

HECHOS: Los fundamentos fácticos son expuestos a folio 1 del expediente así:

1. Soy docente al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital , ubicado laboralmente en C.E.D. Los Alpes de la localidad Cuarta jornada Nocturna.y .

1. Soy docente al servicio de la educación oficial en el Distrito Capital , ubicado laboralmente en C.E.D. Los Alpes de la localidad Cuarta jornada Nocturna.y .

EXPEDIENTE No. A. T. 00-0547. ACCION DE TUTELA.

2. Según resolución No. 08534 de fecha 09 de septiembre de 1999 proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá me encuentro clasificado en el grado doce.

3. A la fecha y vencido el término consagrado en el artículo 21 del Decreto Ley 2277 de 1979, no he tenido respuesta ni se me ha resuelto mi petición en comento.

Con la anterior omisión por parte de la autoridad referenciada se me está vulnerando el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, en el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 y en el Código Contencioso Administrativo." Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El accionante estima que la Junta Seccional de Escalafón Docente , Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D. C., le ha vulnerado el derecho de petición, por cuanto no se ha reconocido el ascenso solicitado. Por auto de 10 de marzo de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Secretaría de Educación del Distrito de Santafé de Bogotá Junta de Escalafón, para que informara el trámite dado respecto de la petición presentada por el demandante el día 13 de diciembre de 1999, requerimiento que fue contestado el 14 de marzo del 2.000, anexando copia de la

Junta de Escalafón, para que informara el trámite dado respecto de la petición presentada por el demandante el día 13 de diciembre de 1999, requerimiento que fue contestado el 14 de marzo del 2.000, anexando copia de la Resolución No. 03206 de 13 de marzo del 2.000, mediante la cual se reconoce el escalafón materia de la petición, pero se observa que aun esta resolución no se ha notificado lo cual se ordenará en esta providencia, lo que evidencia la vulneración al debido proceso y no al derecho de petición, porque así sea con ocasión de la tutela le fue resuelto el pedimento, pero sin notificarlo, y por la facultad interpretativa del juez se deduce que el derecho fundamental a tutelar es el debido proceso. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley,EXPEDIENTE No. A. T. 00-0547. ACCION DE TUTELA.

FALLA 1 SE TUTELA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EN CONSECUENCIA SE

ORDENA A LA SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTAFE DE BOGOTA

JUNTA DE ESCALAFON, PARA QUE PROCEDA A EFECTUAR LOS TRAMITES PERTINENTES PARA EFECTO DE NOTIFICAR LA RESOLUCION No. 03206 DE 13 DE MARZO DEL 2000, EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS,

CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA PROVIDENCIA, Y

SE INFORME A ESTA CORPORACION SOBRE SU CUMPLIMIENTO.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1.991.

SE INFORME A ESTA CORPORACION SOBRE SU CUMPLIMIENTO.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C. 11 t

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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