TA CUN - 547-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 547-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION co
cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA cf, SUBSECC ION 'C' cJ
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
bantfé de Bogotá D.( D.C., Septiembre Ve:..rtt.e (20 de mil novecientos noventa y seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No, 547
BENEFICENCIA DE CLJND 1 NANARCA
DERECHO DE PET 1 C i ON
ACTOR GLADYS MABEL MEDINA )IED 1 NA La seFora GLADYS MABEL.. MEDINA MEDINA, "mayor- 'mayor de de edad vecino de esta ciudad" identificada con cédula de ciudadanía No. 39,12. 159, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE EUND 1 NAMARCÁ para que se le t....e i e su derecho de petición Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: la SE ME TUTELE EL DERECHO DE:. PETICION consagrado en ci art. :23 de la Constitución Nacional 2a En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON va.AUQuE Z TR IVI FO SE ERCJCEDA • DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT 1 F 1 CAC ION DEL FALLO RESPECTIVO A R'C1NT)EF LA PE:T lE ION QUE RADIQUE EL DI 4' DE
AGOSTO 1996 DEL PRESENTE: AMO''
RESPECTIVO A R'C1NT)EF LA PE:T lE ION QUE RADIQUE EL DI 4' DE
AGOSTO 1996 DEL PRESENTE: AMO'' f::UpJDAMFNT()C DE LA PRESENTE ACCION "la. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA poi - ser socio fundador del Sindicato Nacional de henETi.t. 2o. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda jara que se respetaran mis derechos laborales, y porJ. No. 547 esa razón ME: Vi PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUND i NAMARCA , CONCRETAMENTE AL SOR GERENTE, LA EXPEI) i clo DE UNOS DOCUMENTOS '' LA LER Fui. CAC: ION DE: ALGUNOS PUNTOS QUE MI A800ADL) CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 30 Transcurrido el término consagrado en el C. C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuasta porlo or lo que considero que se me he conculcado el DERECHO DE
PETICÍON.
En el trámite de le acción se solicitó e le demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición de documentos de la actora presentada ante esa entidad al 12 de Agosto de 1996 quien envió al despacha la siguiente repuesta "Santafé de Bogotá D.C. 17 de Septiembre de 1996, Sefiore GLADYS MABEL MEDINA.-De manera atenta me permito dar respuesta e las solicitudes presentadas por usted. - 1.....Fecha Ingreso 13 de diciembre cia 1985 Fecha
1996, Sefiore GLADYS MABEL MEDINA.-De manera atenta me permito dar respuesta e las solicitudes presentadas por usted. - 1.....Fecha Ingreso 13 de diciembre cia 1985 Fecha Retiro ..i da Julio de 1996. - 2.- Este cer....iTICCOO le será entregado junto con la liquidación de cesantías totales.- 3-- Al momento de le desvinculación ciesempaeba las funciones de Ayudante ...Servicios 1 las funciones se anexan a la Presente. - 4Los factores de indemnización: El Sueldo o Salario Básico Ordinario Tal como lo establece la Convención colectiva en su Articulo 11.-» Los Factores de Cesantías son:. - Ultimo sueldo o salario básico u ordinario y el rac.arcjc: nocturno si SE? CJE'vaflqare te prima da ar'tiguedad si se aevangare - Los subsidios de Alimentación, Transporte y Habitación, si se devengaron. - La prima da Riesgos, si se devengare. - 1._os Dominicales y Festivos, si se devengare Les Horas extras si se devengare. - - Los viáticos si so devengare y de conformidad con el artículo 33, Parágrafo 1 de la Convención Colectiva. - Le surnetorie de rada una de las doceavas partas de las primas de Navidad, vacaciones y servicios.- .....El plan de retiro Voluntario fue ofrecido a todos los trabajadores oficiales dele Entidad y con le prerrogativas en el descritas; la diferencia se dio por cuanto la convención colectiva prevé la forma de indemnizar e quienes se les cancele el contrato da trabajo. Las personas
todos los trabajadores oficiales dele Entidad y con le prerrogativas en el descritas; la diferencia se dio por cuanto la convención colectiva prevé la forma de indemnizar e quienes se les cancele el contrato da trabajo. Las personas que se acogieron al Plan de Retiro Voluntario en ningún momento renunciaran a los derechos que por ley les correspondía.- 6.....En el momento que le sean canceladas las cesantías le será entrega une copia de la misma. 7,8En los desprendibles de pego se estipulaba los conceptos por usted devengado, en donde encontrará el valor del quinquenio y la prima da entinueded . «- 9No se han restringido ninguno cíe los derechos por cuantos e van a reconocer las diferencias dejadas de percibir de conformidad con la ConvenciónJ..Nc= 547 L:;c)iEctive do Trabajo. 10La Naturalezajurídica: E Beneficencia de Lundi.riemarca es un 2stablecimxento publico del orden departamental con personería jurídica, eutonomi.e administrativa financiera y patrimonio sometido a la tutela gubernamental previste en la ley.- ii - 'ta información la encontrará en el certificado anexo a le Resolución oc liquidación de Lesen'ci.es CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de La Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio para que se ordene a la Beneficenciade Cundinamarca que "SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE
transitorio para que se ordene a la Beneficenciade Cundinamarca que "SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL. u . oso NAP0LE:oN VELASQUEZ Rl VI FO SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA Nf.)....tiCACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE: RADIQUE EL DI A 16 DL AGOSTO 1996 DEL PRESENTE A(CJ Le eccionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición art. 23 O. N ) porcuanto or cuanto se lo ne viciado ci no haberle sido resuelta su petición presentada el 12 de Agosto de 1996. Habiendo sido resuelta, dando respuesta concrete a ].a demandante, su petición referida como se transcribió ( fois . .10 a 11 ) • no quede acreditada violación alguna a su derecho de petición del art. 23 de la C.N. No obs..ante, como la respuesta a la demandante no aparece notificada, se accede a tutelar el derecho de petición, con el alcance de ordenar la notificación de la respuesta que d ió la administración y que aparece arrimada .J proceso e fçj ios 10a 1 en el termino de 48 horas.4 J..No. 547 De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 O. 2591191), el Tribunal
Administrativo de Cund: inamarca Sección Segunda Subsec:c.ón
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 O. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cund:inamarca Sección Segunda Subsec:c.ón administrando justicia en nombre de la República de Colombia por" autoridad de la Ley, FALLA Se tutela el derecho de petición de la s&ora GLADY.S N(L)EL. MEDINA MEDINA identificada con la c c No 39.612.159 de Fusagasugá5 para que Efl ?1 término de 45 horas de la notificación personal de la sentencia, ei. Gerente de la Beneficencia de Eunc:inamarca J.c haga saber el contenido cJ2 la respuesta a sus peticiones cuy..--a copia obra a folios 10 a .11 2Noti'f :iquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de CunrJinamarca al Defensor del Pueblo y a la interesada conforme al art. 30 del D. 259:1/91 4.- Si no lucre impugnado envese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 O 2591/91)
COPIESE • NOTIFIQUESE UOMUNIQUESE Y CLJNÍ'LPSE
Aprobado en Acta No.49