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TA CUN - 5472-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5472-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

CeQ ¿aÁ J1JÁiI OOTBQIQØQ AML iUIYO JiB QDÁMMQA Bogod, febrero trece de mil novecientos setenta y seis Y i7 agistrado ponente: WULL JUTUNIO Cíd<DLUS V. 1t -r; proceso lío, 5472. Resoluoíones Lliniateriales

Demandante: Lilia Alvarez Vda. do L].vare,.. - E. apoderado us la oeiora Lilia Alvarez Vda. de Alvarez, en ejercicio de la aoci6n de plena juriedioción que ooriøagra el art. 67 del C.C.A., solicita de este Tríb~l se hagan las Siguientes iec1aracionea U, nula la Resoluoidn No. 07961 de noviembre de 1.971, proferida por el Miiaterio de Df Nacional, mediante la cual no aprueba en todas sus parte. la Resoluci6n No. 2171 de julio 2 de 1.971, prpterida por la CaJa de Retiro de las ?ueras Militares que niega el reajuste en la aeinaoin de retiro de la seacra .4lia álvaras Vda. de

Alvarez. La nula la Resolución 1o. 2171 de julio 2 di 1.9 71, preferida por la Cada de Lietiro de las Puer zas Militares modinte la cual le fud negado el reajuste Én la asignación de retiro a que tiene derecho la sonora LIlía Alvarez Vda. de klvarez. TICErÁ.- Ord4naee a la Caja de Retiro de las Yuerzss Militarea liquidar y pagar a favor de la señora Lilia

la asignación de retiro a que tiene derecho la sonora LIlía Alvarez Vda. de klvarez. TICErÁ.- Ord4naee a la Caja de Retiro de las Yuerzss Militarea liquidar y pagar a favor de la señora Lilia Alvarez Vda. de alvarez, con retroactividad al 19 de noviembre de 1.970, el reajuste en eta asignación de retire, en cuantía de $ 956,10 mensuales, quedando aef con una asignaoión iaanaual de retiro de $ 2.341.66, suma legal que debe percibir La aotora desde la fecha indicada, en su calidad di beneficiaria de su extinto e&puso, Capitn Ánatolio Alvar'.. Galvis ( q.e.p.d.)».280.00 Juiø'io Lo. 5472) nt;i.urg j; tjein i.LiO3 aiu tea ji e 1,11 o "l2...La øe1ora LILIA la Ca... Ja do ueldou úe 'et1ro ue las Praaa krma.iva, le fuera,rei ju.tada la asiia.i6n de, rettrj.que viene peciu.endo en su Calidad de lric.,, bLae çir.a t1or AhTOLIO ALVAREZ GaLVIS, oapitn que lo tu iei .36roito iaoionaiy que al eorir, la prewaci6n que dicha entidaa le venia pagando.. 1.1 fu •ustitui4a a su lsgtiaa espoaa ya citada. -Tia Caja Ce Gualdos dl2 Rtirc de las Fuerzas Mílitarex o, as..

fu •ustitui4a a su lsgtiaa espoaa ya citada. -Tia Caja Ce Gualdos dl2 Rtirc de las Fuerzas Mílitarex o, as.. di.tnte IA Rea1i6n lo. 2171 da Julio 2 de 1.971, le ne-- a l ptioltnaria el xea 1uate o1icado en au sign&cidn de retiro. 1 2.4i kíinísteríQ de Defensa Nacional y asdiante la Resolución No. 07961 óe novirnibr C i 1.97 robt5 n todas sus par, te - i. R o1ci'i,. No. 2171 rie.julio 2 ¿le 1.9719 proferida por la Ojt rie Retiro ce 1.e ?uozaH Mi1it.res, conf irindo en es— ta 1otaa la negativa en reauetar la aeinaci6n ce retiro que viene percibiendo la actora, en su caliiaçIce beneficiaria de cu eti.to opoeO Cpttn Anatolio Alvarez Ualvis. "4 De eónormidad con. I pmas que wxda ad4w,luiátlw citaró, la aitora tiene er.cho a que su amíguaci6a de retiro lo sea liquidada y pagaaa conforme al síguiente ds'tullei tieldo bdaioo....,.. ±'icu de actividad (l5) 42C.00 Doceava parte prima Cte navidad t.o o cia (1$)....... ubiui iaii.iar(4) Total para liq4dar la 4.685.,3-X-ei 3514.00 Total . . . . 1 •l • .1 • 13 ( Juicio Io. 3472)

cia (1$)....... ubiui iaii.iar(4) Total para liq4dar la 4.685.,3-X-ei 3514.00 Total . . . . 1 •l • .1 • 13 ( Juicio Io. 3472) 4'L fleo terceras pa't.e de $ 3.514.00 $ 2.9.66 $t.iet IMU , a faVer de 1. toxii, 15ura neta que d8be U pag quidar y ir 1. laja $ 2.342 966 huma quo e410 la est4 pando aotualment.% 1.386.56 Direncia uL acr te 1. Gua,dee4e noviembre 12 de 1.970 y iuj no la cu'..z PLI4;krlftntio i, 2.342.66 "50_ LFue 'ow a que or 1i d' $ue1oe (le etira de 1: me ii r paus unt i ej,ní.iojn m ensual equl,vqlojito n 1fI coo terceras parte. di $ 4. 633,33, mujtípliztiiidon ,or .1 759 as decir, que su prestaniM aao1iquidda, arroja un ualdo noto a su favor, sensual, úe $ 2.342933. y diolta entidad solo le viene pagando la suma de $ l.36.56 Jji.&C 1J: Y 1pLJZ .! it V IÇi.Ç I cuo ivao ViU1L ia ¡i buiente.: arte. 12 del

$ l.36.56 Jji.&C 1J: Y 1pLJZ .! it V IÇi.Ç I cuo ivao ViU1L ia ¡i buiente.: arte. 12 del Decreto 2419 cia 1.97 ,0 9 119 o1 ilucreto 7071 d€ 1.968 9 3.0 mismo que s 141 d. cuido Jur6t I1; ¿O • LhY SP di 1.969, 63 r t4 uel 071 0 y por 1111.o el o. iu Contituoi6n Naciou". O)Tt e_ [tt d13 1 t. lai ierjor 8tunL sil UQi' tO i-C ZLiW1Uflte. !1 stor flaca! 4 1 del Tribunal al .aitLr su ConOipto 49 fondo oonoept1a fvor&1wmto a las peticiones de la deraonda, isioo el ficd en wi pttrto de su onoetoz " J1 a.rtoulo .0 la Ley 5 do 1.9699 dice que 0 Para loa .teotoa del urtou1Q 51 de la Ley 4 do 1.966 ee entiende por aaign&ci6n actual el promedio de todo lo devengado por un traojadr en serlcio activo O título oc iolrio 0 z'.tribu-.-4 m ( Juicio Ro. 5472) oi6n di servicio» tales como horas extrae, pX'iEnai kiloadtrieaa, doniinloalee, feriados, boxtiiicciones, ato., en la respectiva aot1vidtd, labor, profesidn u oficio en el aio inaeaiataente an—

doniinloalee, feriados, boxtiiicciones, ato., en la respectiva aot1vidtd, labor, profesidn u oficio en el aio inaeaiataente an— teríor al 23 di ubril de 1.066. En coneo viene ia el aueito hecho a lai pensiones de jubilaci6n de que trata el artículo 52 de la Ley 4 ie 1.966 , tondo cono base dicho promedio Y el rtcu10 119 Ct,1 Decreto 3.071 de 1.960 9 sCa1 que " Las asignacione3 'e retiro y pexiions de(juro trrta el presente Decreto, oe liquidardn tomando ar, ui:.er,.tz las variaciones que se iritreduzcan en loa aucidos btoos de actividad para cada grado". "Aaí mierrio la Ley 126 de 1.9599 recomienda que los militares en grado de oficial, en goco de asinaci6n de retiro Casados o viudos con hijos legítimos se les pague por la autorldad r.apeo tiva un subuidio fuiiltar y que al producirse el retiro de la actividad por 1'a11eoiaiento, se traaite a la cdnyuge mientras tenga que velar por las obligaciones 1amiliaree y perdura por el lapso en que lo hubiere peroilo el militar retirado y hasta tanto subsiuta el grupo familiar que con la referenciada prerro— gativ se est4 favoreciendo. "Por dltlno CObO LterLc±on roe, aunque no ~i del caso pa— ra ti momento, por ser toras posterior a la oportunidad que Be estudia, lo reglado por el artículo 49 de la Ley 12 de enero 16

"Por dltlno CObO LterLc±on roe, aunque no ~i del caso pa— ra ti momento, por ser toras posterior a la oportunidad que Be estudia, lo reglado por el artículo 49 de la Ley 12 de enero 16 de 1.975 9 de que el " C6nyu supdratite e hijos tienen derecho a los reajustes y demás beneficios y obligaciones consagradas por las leyes o convenciones en favor de loe pensionados". "De acuerdo a lo nterior ce deduce, que en vista de que la peticionaria vierte percibiendo en armonía con sus menores hl. jo., como beneficiarios de su extinto esposo y padre, la asigna.- ei6n de retiro que éste disfrutaba al produoirse su deoeep,ocn las oscilaciones en todo tiempo correspondiente al grado da so» tividad, coito lo dispone la ley, la p.ttoidn desandada encaja dentro de las normas acabadas de citar, puesto que son reglaisen—( Juicio ido. 5472) tarlae del r4gim.n p?a4otow1l creado para el pirecual militar er. zutividad o t, a 1a e le dependan en el evento da Yallo0ar e]. ¿eneionadu. 'o lormas 4%d a t4z4aoa d• ].o&i pcej?tQ3 citado,la a0010. !ante el tiene druoh&, al reajuste do la aanaa1d,i de retiro que p.roibe, en lu lornu y c tidttd natonadu en la desanda y paz lots vone,ptos alU enumerwos, por txitare de un derecho iøttU&) de in proptL ley, que Implica acata

que p.roibe, en lu lornu y c tidttd natonadu en la desanda y paz lots vone,ptos alU enumerwos, por txitare de un derecho iøttU&) de in proptL ley, que Implica acata O' que tttiact&i de eete i epaoho, las tanioneo e.t14n llactai a ;roperar en li for= impetruda, ya UU U3 (iiøpQSiO.tOXWL4 autututtaria» qtaø gábíer^ ja situación ;- .e luce, n úud& alguna sobra .l piz. tinuiar. "Zn base a 1i anterloros cona t4ercuionee, la fiøca1S.a conoaptda vrublur.wnit u lais udplicad de lti tesiuda, C Bi U. Consejo de 1stado, mi :rallo do.L 21 4e octubre de 1.9 72, oArido en la aaoidSn de revisidu promovida por Clara Xns Urbina Vda. cts Gozdlez, se pronunció en sentencia fvorsb1e a las idplioae ti• la døawds, auy.Mo que casio el subaiio familiar fu4 establecido enb~flcío dalco y exclusivo de] res— pectivo ndol.o familiar, y no propiamente del Oficial o &ubofical de Zais laeruwMLttres, i.eul.Uii por lo cmm» injusto privar a la familia da tal apoyo .00nóaioo, 0ivÁ0 en ausencia del jZe del hogar ea hacia wAs indispensable. Dijo entonces e] U. Corwojo de Latado al re'rtIcr su sentencia;

privar a la familia da tal apoyo .00nóaioo, 0ivÁ0 en ausencia del jZe del hogar ea hacia wAs indispensable. Dijo entonces e] U. Corwojo de Latado al re'rtIcr su sentencia; "Ciertamente, la aneritada sentencia ha inourri4o en un error al tetiaar aue el #subsidio ftmilisr se utic•4e en benafioto 41 militar. El ea owceds, pxsozdia1.nt. en b.nsi!ieto 401 #PUPO fastilar ,toda vas que ea 4st5 el realmente favoreoido. ia verad coso lo enota la denda que cuando fallece el militar en retiro ea cuando la familia ie v4 mis d..prot.gida y desamparada. Por esto oree la Sala que el subsidio fasilia( Juicio No. 5472) establecido en el artfoulo 96 de la Ley 126 de 1.959 9 se tramamito a la cónyug por el tiempo en que tenga que velar por las obligaciones familiares • En otras palabras: este subsidio se hace extenaio por el espacio de tiempo en que lo hubiere deben gado el militar retirado, es decir, mientras subsista el ndc]eo familiar a que se refiere ". Tampoco está fuera de lugar considerar, en relación con la materia de que trata este negocio, que rótirindoee el problema que lo constituye a normas de contenido social, tengan preferencia para su solución aquellas que resulten sds favorables a las personas que son objeto de su aplicación, tanto mda si se tiene como, finalidad fundamental atender a la subsistencia da la familia respecto de la cual no cabe hacer distinciones entre quienes por ella corresponden al personal que as encuentra en actividad,

personas que son objeto de su aplicación, tanto mda si se tiene como, finalidad fundamental atender a la subsistencia da la familia respecto de la cual no cabe hacer distinciones entre quienes por ella corresponden al personal que as encuentra en actividad, al servicio del Estado, y los que integran la familia del personal que habiendo servido también con efidincta y lealtad a la sociedad , ha pasado a situación, de retiro por disposiciones de las mismas autoridades del Estado, o ha dejado de existir como ea el caso de autos, de acuerdo con prinoipios de seguridad y de justicia social. Es seta una interpretación ma acorde con la naturaleza del problema planteado y con las necesidades de la vida, principios de indudable validez en la aplicación del derecho, como reiteradamente lo ha dicho el E. Consejo de Estado. No está por deadí destacar, que aunque el Decreto 2337 de 1.971, que reorganizó 1.a Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, no resulta de aplicación en este caso, al establecer nuevas normas sobre liquidación de prestaciones sociales eliminé la prohibición antes existente sobre el no cómputo del subsidio familiar para tales efectos, reparando con ello la enorme injusticia que' se oometfa al excluirlo para esos fines y poniendo de relieve la trascendencia de ese beneficio en favor de la familia del Oficial e Suboficial fallecido. E Igualmente deben incluirse los demás elementos del aalario,de acuerdo con la ley 5f de 1.969. De acuerdo con Lo antes dicho, considera el Tribunal que las peticiones de la desanda deben despachar favorablemente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinasroa, administrando justicia en nombre de la

De acuerdo con Lo antes dicho, considera el Tribunal que las peticiones de la desanda deben despachar favorablemente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinasroa, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con = 67 m ( Juicio Ro. 472)., su colaborador iioa1, P J& L LA iyiiriq.— Decláratie la nulid e 13 Reolcjon Nos. 07961 c12. 20 de novieIibZ!o de 1.972,roeria por el icinis. tero de Dofensa Vioiúnl, y l& R1 71 d1 2 de ji,líu de 1.9719 eatnada de la Caja de £.utiro de las Puerzab iltaea, en ouanto nian lz £iclii&i del eub3iaio tr.il.ta.r y otros Zactorea en la liquidación de la portaión que la deri1uidante L.iUa lvaxz Vda. de Jlvrr. SI.t410.-. n Consecuencia, el citado n.írtrio, dentrQ del tdr'rtino aeia1odo por el art. 121 del C.0 .L., proce dert u liquidar y pu;ttr a la iemhndante Lilia .41vares Vda. da Álvarea la pensi6n que le corresponde colioharodore del oZi... ctl tullecido Anatolio Alvarez Galvio, incluyendo eolio feotor de aelario el aubeidio tutiiliur en cuantía ciul donde el jQ de noviembre de 1.970, e Igualmente todo lo que hubiere de— vengado el Capitdn LLvurez en el servio jo ctivo.

de aelario el aubeidio tutiiliur en cuantía ciul donde el jQ de noviembre de 1.970, e Igualmente todo lo que hubiere de— vengado el Capitdn LLvurez en el servio jo ctivo. TChO.. LU cntidni ob1idÁ dard ouliento u Loa ordenu. nientod de e»te Tribunal en el t4xi4no de 30 dia.s previatu un el 6piote, notiSTueue ¡ publiueae. 1 al no fuero ape ld vate taLio eçnr1lteue nl i. Con'ee do Xatado. (Aprobado en la aceión del día 12 de diciembre de 1.9759....- &dn £ctu No. 86) )ZUL JUT0!l0 EL= .8 ( Juicio No. 5472)

CLkRÁ PORER() DE CÁRO SUSANA MONTES DE ECHEVERRI

ALVARO LECOMPTE LUNA JAIME MOBSOS GUÁRNIZO

AQUILINO RODRIGUZ PEDRAZA ZAMIIt SILVA AMIN

Tareicio Cdcerea Toro Secretario,

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