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TA CUN - 5478-(03-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5478-(03-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

e QkTQ TaIiw&L ADMIPATrVo DE CUNDI4MkCL o:oUt,D.E.,dicibre tras (3) de mil novecientos 55a. tonta y ejs (197).. Magistrado Ponentes Dr. ÁL11TO !tFNC) Eh Ref.i Expe inte 5478 ' Actos Nacionales Actor: ÁLP14EDO RUBWfO A.- Cumplido el trámite de rigor, se pasa a decidir sobre la sulicítud de nulidad formulada por el a#flor apoerado de la Universidad Nacional de Colombia, entidad demandada en este juicio, mediante escrito que obra al fcllo 54 del expediente, nulidad que se hace oonzintir en el hec10 de que no se orden6 al admitirse la demanda, que ese proveído le fuera notificado al Reotor de dchc establecimiento, siendo así que él es su representante lcal. Para tal efecto, $jCrE IDERA: Es cierto que en cate caso el auto adrtsorio de la demanda ha debido nottricare perconalmente, o por lo menos ComiL.. nicaras, al Rector de la Untveraiad 1ocional, por cuanto que — se funcionario es el representante leal de tal entidad, al te nor do lo dispuesto en la Ley 65 de 19639 en vez de haberse dio. puesto dicha cmuiitcuci6n al Precidene del Consejo Superior Univeraitario, debido a la circunot»ucia de ,ue el acto enjuiciado es originario de él. 'mpero, la causal de nulidad invocada carece do asidero legal, st se tiene en cuenta que a pear de la omisión en que se incurrt6, desde la misma iniciación del trátte del 3uicto el

es originario de él. 'mpero, la causal de nulidad invocada carece do asidero legal, st se tiene en cuenta que a pear de la omisión en que se incurrt6, desde la misma iniciación del trátte del 3uicto el señor Rector se hizo parte en él, comfirtertdo oder y actuando — el mndatario en toda las etapas proceal. » Tan cierto es ello que, como lo expresa el apoderado del actor, le Univeraidad a — través de su apoderado, eolio itó la práctica de pruebas (fis. 20 a 22), presentó e]. memorial que hoy ce resuelve (fi. 54) y alisó de O.wwl u' A" (tIG, 63 9 §7)-º"'p rjur eijif íos Que en ning1u mo-(5478) mento la alegada falta de nottficaoi6n personal, o la ocaunios-'. 016n, acarrearan para la entidad demandada perjuicios en sus lsterease, ni cercenamiento de derecho alguno que ..pudiera haber s jercitado. Y ea que no sería lógico, en ve1ad 9 ue si q'. len nofue notificado o emplazado debiendo esrio, comparece al juicio cuando apeno éste ha connzado, coao ocurri6 en este cago, pudiera cuando ya ae ha adelantado el CUXØO del proceso, alegar una nulidad porque no ae le nottfic6 o emplazá, siendo asi que estaba lo sufIcienteraente enterado de su existencia desde elmismo momLnto en que el triite procesal respectivo e Inició. Pero, se tiene,que en cate ernto o# operé la;

estaba lo sufIcienteraente enterado de su existencia desde elmismo momLnto en que el triite procesal respectivo e Inició. Pero, se tiene,que en cate ernto o# operé la; notificación por conducta concluyente as que trata el artículo 330 del C. de P. Civil, puesto que al otorgar poder el e1orRector de la Universidad Nacional, hace expresa rnónoión a la •- xietencia de la demanda y el hecho 4ue la originó (fi. 20), 1eo que desde luego no hubiera podido hacer si ignoraba la existencia de la aecis. Qon»ecuenc talen e, erl denegada la pet te 14n de nulidad que se impetre. Es mérito de lo expuesto, Ii Tribunal. RS'Tfls ENIGAE la ao1ottud de nulidad 'rnu].da en este 3u cio ;or els:or apoderado de la Universidad Nacional de Colo— bis. Se reconoce a loe ores. hernán Guillermo Aldana Duque y Gilberto Peña Caetrill4n, como aoierados sustitutos, en su or den, de la Uiveratdad Ecional da Colombia y del actor Alfredo arriento A., de conf orLl.idad con loo eÁritos de folios 77 y 784 En firme este auto, rereae al Despacho el expediente, (El proyecto de cata providencia rae dicutido y aproe hado en ea1.6n de Seis efectuada en OICc. 97f ). 6-

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