TA CUN - 5478-(22-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5478-(22-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
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-)E COLOMBIA
DICCIONAL TRIBUNAL ADMIXISTRATIVO DE CtE)INAMARCA Boot, D.E., julio veintid.os (22) de mil novecientos setenta y siete (1973).
Magistrado Ponente: Dr, AIEPTO MOrENO o c; z
Ref.: Expedinte 5478
Actos Nacionales
Actor: ALFRFDO SAIERTO LRAJZALES.a.' = Mediante apoderado y en ejercicio de la aocidn oont.nci. , ea de pleha Juriadicoi6n, el seflor ALFREDO SARMI11TO LANZALES pi.- de al Tribunal que, en sentencia, as hagan las siguientesDec 1 a r a o 1 o n e a: "lo.) Que ea nula la Reaolucidn No. 315 de noviembre 9 de 1972 preferida por el O onaejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colonibia, por medio de la cual se de.. clar6 iaubhLtente el ncbramiento de ALFREDO SARMIENTO A., como profesor asistente de cátedra de la Facultad de Ciencias Htanas. "2o.) Que Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad se ordene el reintegro de ALFREDO S.ABMIENTOA., al cargo de Profesor Asistente de Ctedrs di la Facultad de Ciencias Btanaa de la Universidad Nacional de Colombia, en las mismas condiciones corresponcientea a su categoría y de.'. dicación de que Losaba •fl el momento de la eatituoi6n; se — condene a la Universidad Nacional de Colombia al pago de te-. - dos loe sueldos dejados de devengar por .1 profesor ALFREDO
dicación de que Losaba •fl el momento de la eatituoi6n; se — condene a la Universidad Nacional de Colombia al pago de te-. - dos loe sueldos dejados de devengar por .1 profesor ALFREDO SARMIE!TO A., desde el 9 de novi.abre de 1972 basta la fecha 1 W rri'—)E COLOMBIA 3DICCIONAL (5478) 2 de ejecutoria de la sentencia definitiva y 1 , 39 reconozca Ii — tieio entre la declaratoria de ineubaistencia y la efectiva reincororaci6n al cargo como trtnscurrido inintorrpidam.nte para todos los efectos legales a ue haya lugar tanto desde el punto as vista académico como de orden salarial y preetao ional". Hechos.- La demanda loe refiere asíz 'lo.) Por Resolución No. 1858 de octubre 30 de 1970 del Rector de la Universidad Nacional de Colombia mi poderdante fue desi;nado a partir del 17 ie agosto de 1970 como Profe— sor Asistente de Cátedra del Departamento de Economía de la Facultad de Cisunias Ranas, con una dedicación de seis (6) horas semanales, a razón de $ 64.00 hora. Iii poderdante tomó poiiesión del cargo para el cual fue designado, el 27 de no-- viembre de 1970, segn consta en el acta de dicha fecha dis-- tinguioa con el No. 914. 0 2o,) Habiendo zido hecho el nombramiento inicial por un afto conforme lo ordena el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 107 de 1965 (Estatuto dil profesorado), .fue renovado automáticamente al no h¿-iberas dado el preatteo de que trata
afto conforme lo ordena el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 107 de 1965 (Estatuto dil profesorado), .fue renovado automáticamente al no h¿-iberas dado el preatteo de que trata el artículo 32 del mismo Acuerdo tanto e]. 17 de agosto de — 1971 como en la misma fecha de 1972, por el periodo correo - podiente a u categoría y dedicación de que trata el liti— re]. o) del artículo 28 del Estatuto del Profesorado. "3o.) Enoontrndoe e]. proesor Sarmiento, en la aitua oión descrita, esto es gozando del derecho de estabilidad relativa consagrada por el Estatuto del Proresorado, el Consejo Superior Universitario dispuso declarar insubeiitente su ncmbramiento como Profesor Aisteflte de Cátedra (6 horas semanales) de la Facultad de Ciencias Humanan, mediante Resolución No. 315 del 9 di noviembre de 1972 9 la cut fue notificada — personal. ente a mi poderdante .1 17 de noviembre di 1972. Dicha Resolución fue expedida con violao6n de normas reglamensí
W!flZ TM amil,T.)E COLOMBIA
3DICCIONAL (5478) ~ 3tarjas, Lgalee y constitucionales coso se exlicará ma a— delante,» — delante 4o.) .En el mosento de la dostitucl6n el Profesor Sermiento tenía la calidad de Profesor asistente ¿e Cátedra, el valor de la hora de ctedra ya había sido elevado por anti.. guedad a $ 65.00 9 y devengaba mensualnente un total de $ 1.560.00, por cuarto no se pagaba por hora dictada sino
valor de la hora de ctedra ya había sido elevado por anti.. guedad a $ 65.00 9 y devengaba mensualnente un total de $ 1.560.00, por cuarto no se pagaba por hora dictada sino ha ienc10 un c6mputo de cuatro semanas al mes, lo cual arrojaba un total de 24 horas mensuales, Loe pago se hacían por tal cantidad tanto en períodos de actividad acadioa cosode vacaciones" iapoeioiones violadas - concepto de la violaci6n,- Se Indican en la demanda ocso disposiciones infringidas por la roso— luci6n acucada los artículos 22, 28 9 31 9 32 9 49 y 51 del Acuerdo No 107 de 1965, emanado de]. Coneo Superior Universitario de la Universidad facional y por el cual se aprueba el Estatuto del Per— soria]. Docente; los artículos 11, literales e) y j), 14 literal c), 17 9 literal 4), y 28 de Ja Ley 65 de 1963, y loe artículos 26 y 27 de la Conatltuci6n lacional, disposiciones sobre las cuales se explica el concepto de violaci6n 0 Concepto fiscal.— El emitido por la Fiscalía Primera de la Corporación es doafavoraba a las pretensiones de la demanda, Coso el triite del juicio se encuentra agotado y no e obeeva causal que afecte la validez de la actuoi6n, ea la ¡,orto, nidad procesal de proferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede la Sala previas las siguientes C o nc ide r a c ion e e: .nrInn.t?a QE ,wcvA,t_a)E COLOMBIA
3DICCIONAL
procede la Sala previas las siguientes C o nc ide r a c ion e e: .nrInn.t?a QE ,wcvA,t_a)E COLOMBIA
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Se trata de establecer en el presente proceso si •l demandante, quien desempeñaba el cargo di Proi:esor Asistente de cí- tedra de la Facultad de Ciencias Htaris de la Universidad sacierial de Colombia, gozaba de algtín fuero especial que le otorgareestabilidad relativa en su es leo. La resolución acuada, niaro 315 del 9 de noviembre do 1972 9 emanada del Consejo Superior Universitario de dicha Universidad, mediante la cual se declaró insub.istente el nombramiento del acciante, invoca para adoptar tal decisión el Decreto 1821de 19729 el bien en la demanda es expresa que si demandante no in urrió en ninguna de las causales que el Decreto en mención autoriza a]. Consejo Superior Universitario para aplicar la sanción de destjueión, como tampoco se le adelant6 un procedimiento previo,, ni se le dió el preaviso a que tienen derecho todos loe Profesores de la Uni ersicad en caso de no renovación del contratoou.crito o del nombramiento, Para determinar cules eran las garantías de estabilidd de ue tozaba el demndante, es preciso estutar qué clase de vinculación existía entre él y la Universivad. Consta en el expediente (fi. 33), que el demandante fue designado, por el período de un aflo, comprendido entre .1 17 de aosto da 1970 y e]. 31 de Julio de 1971, e conformiaad con e]. EsConsta en el expediente (fi. 33), que el demandante fue designado, por el período de un aflo, comprendido entre .1 17 de aosto da 1970 y e]. 31 de Julio de 1971, e conformiaad con e]. Estatuto de Personal de la Uniers ¡dad , como Profesor Asistente de Cátedra, 6 horas semanales. No aparece ningtn nombramiento posterior al anterior, pero tampoco hay constancia de que la Univeraidad hu:ieae decidido no renovarlo o dar al demandante el preaviso de por lo menos -)E COLOMBIA —SDICCIONAL (5478) ~ 5sesenta dtaa de anelact6n a la terminaoi6n de ion períodos de un ai.o subsiguientes al cntein1ado en el ncbraaiento inicial, por lo que hay que concluir que el actor tenía derecho a pezanecer en. su cargo por los tres períodos anuales coa prenótaentro .1 17 de agosto de 1970 a]. 31 de julio de 1971 9 el lo g de agosto de 1971 .1 31 de julio de 1972 y el lo, de aosto de 1972 al 31 de julio de 19739 primero, segundo y tercer período, respctivaente, de acuer do con el Estatuto de Personal Docente de la Unieridad. £n consecuencia, al ser declarado insubsitente su nom— bramiento por la reeoluoidn .ajuiciada, se violaron las nomas que' como in!rigidae ea citan en la demanda. Y aunque la reeoluciAm acusada invoca las facul:udes con cedidas al Consejo Superior Universitario por el Decreto 1821 de1972 9 .
como in!rigidae ea citan en la demanda. Y aunque la reeoluciAm acusada invoca las facul:udes con cedidas al Consejo Superior Universitario por el Decreto 1821 de1972 9 . 1972, para cancelar contrttos de trabajo y declarar insubsistentes 108 nombramientos de personal que real izara en el recinto de laUniversidad o en ]u;area ptb1icos actos atentatorios contra el or— den pbltoo o lue djfjcul,aran BU restablecimiento, y aunque ese estatuto emplee indistintamente los téminos insubsistencia y des— tituci6, es neceario aclarar su alcance y eiiiiicado, a la luz de lo expresado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 13 de novieubre de 1972, en la cual decidió sobre la contitucionaiivad del mencionado Decreto, el cual fue declarado exequ ibe El Tribunal corl8iJera, atendiendo tanto al contenido del Decreto sri euesti6n como al de la sentencia citada, que en tratán— dose de funcionarios que no pertenecen a la carrera del profesora— do, ni hu. lesen sido nombrados para período fijo, es decir, delos catalogados como de libre nombramiento y rernoción, el artícu— lo lo. del Decreto autorizó al Coniejo Superior Universitario pa—
MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
SDICCIONAL (5478) ra declarar insubsictentea loa nombramientos hechos por 41 mio o por cualquiera oura autoridad de la Universidad, sin necesidad de ningún procedimiento previo, puesto que la insuboistencia jurfdicagente no irnlica sanci6n sino libre ejercicio de la facultad
o por cualquiera oura autoridad de la Universidad, sin necesidad de ningún procedimiento previo, puesto que la insuboistencia jurfdicagente no irnlica sanci6n sino libre ejercicio de la facultad de remcoión existente resp oto de los empleados, no protegidos por dicho periodo fijo, Pero como, a contrario seusu, quienes estdn amparadospor alguna garantía de etabilidad no pueden ser declarados insub— sistentes, el Decreto facu1t6 ta bin al Consejo Superior Univexitario para clestituirlos cuando incurrieran en alguna de 1a8 causales prvistas en el artículo 2o, del mismo, sin que ello impliqie, como lo expres6 la Corte Suprema de Justicia, que en el ejercicio de esa facultad "se prescinda do las foalidadee que deben 2ienpre -en estado de paz o durante la alteraci6n de la normali— radproceder a la ap'icaci6n de lasjLdiaa que el T:ecreto establece 7 Los trámites aludidos deben respetarse, sea que consten de mnera genérica o particular, aún en materia polio iva, o en diepouicionea de estado de sitio, .ara sancionar a quienes desobedezcan los preceptos enca inados a preservar el orden, precisa seguir -e repitedebido procedimiento, el cual puede ser tan breve o tanprolijo como se repute pertinente, En este orden de ideas es preciso concluir, que el Decreto 1821 de 1972 podía ser invocado por el Consejo Superior Universitario tanto en el caso de declaratoria de insubsistencia de fcionarios de libre nnramtento y remocidn, sin que la resoluct6n respectiva necesitara de ninguna otra moivaci6n, como en el desitario tanto en el caso de declaratoria de insubsistencia de fcionarios de libre nnramtento y remocidn, sin que la resoluct6n respectiva necesitara de ninguna otra moivaci6n, como en el dedestitución de empleados de período fijo, escalafón, o aún de libr nombramiento y reioci6n, que hubiesen incurrido en alguna de las MIZI8TERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA SDICCIONAL (5478) - 7 causales motivando en este caso, sí, el acto admi— nistrativo corree;oudiente, que no podría tener otro fundamento que la oomprobaoi6n previa de la irregularidad cometida por el a fectado con la medida, esto es, como culrninaci6n del procedimien— to disciplinario seguido contra ól. Correspone entonces analizar lo relativo a la carrera del personal docente de la Universidad Nacional, a la luz de lo dispuesto en los Acuerdos Nos, 107 de 1965 y 61 de 1972. Segirt el artículo 2o. del Acuerdo Bo. 107 de 19659 elpersonal docente de la Universidad se divide en Personal Especial, Personal de Carrera y Personal Visitante, Dentro del personal docente de carrera, se es ablecie— ron diversas categorías, y entre elle, la de Proeuor Asistente, ue otentaba el actor, A su vez, egdn e]. artículo 28 del citado Acuerdo 107, lo. profesores Asistentes de Cátedra, tienen un período fijo de un año para el primer nombramiento, sin que en el presente caso pueda hablare de "Tenencia", que es el aerecbo que adquiere e]. Profesor de Dedicaci6n Exclusiva a ejcrcer su cargo por tiempo 1n
un año para el primer nombramiento, sin que en el presente caso pueda hablare de "Tenencia", que es el aerecbo que adquiere e]. Profesor de Dedicaci6n Exclusiva a ejcrcer su cargo por tiempo 1n definido, puesto que el demandante no se encontaba dentro de los eu:uestos de que habla el artículo 29 del mismo Acuerdo. La eituacin del actor, de que ya se habló, se rice por lo normado en los artículos 31 y 32 del Acuerdo 107 9 invocados en lu derninda, lo que quiere decir jue para la no renovacin del nombramiento se exigía el conce)to previo del Comité de Personal Do— cente y un prea'vteo de 60 días, Y aunque estos artíc1oe fueron de. rogados expresamente por el Açuerdo No. 61 del 9 de noviembre de1972, segur mente con el prop6sito de darle mayor efectividad al
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Decreto 2821 de ese afio, ya para entonces y de3de el lo, de agostO del mismo aiío, el actor se encontraba gozando de un nuevo periodo, que venia .1 31 de julio de 1973 y, por lo mismo, no podía declararse insub:istente su nombramiento sin moivaci6n alguna ni Imputación de cargos .1¡,ue dieran lugar a deatituci6n. Por lo dicho # se accederá a declarar la n11dad del acto acuado, aunque no habrá lu ar a reicororacin ael demandante al cargo, por la raz6n ya dicha del venoliento, en 31 de julio de 1973, del período ce un aio al cual se extendi6 el nombraii
acuado, aunque no habrá lu ar a reicororacin ael demandante al cargo, por la raz6n ya dicha del venoliento, en 31 de julio de 1973, del período ce un aio al cual se extendi6 el nombraii to, 1n consecuencia, hasta cata Liltima fecha se dísponárg el reco nocintento y pago ae los emolumentos dejados de percibir, y se de c1arar 9 por tanto, nue entre la fecha en ue se hizo efectiva su separaci6u del eatgo por la reso1ucizn cusada y el 31 de julio di 1973 9 no existe soluei6u de continuiad en el ejercicio del mioa En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdó con el concepto fi. -cal y administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, P A L L A$ lo.- DECUúASI NULA la resoluci6n nimero 315 de]. 9 de noviembre de 1972 9 emanada del Consejo Superior tniveritarto de la Unjvereidad Jactonal, en cuanto dclar6 Insubsistente el nombramiento de ALFRLDO SARI1TO AEANZALBS Como Profesor Asistente de Ctedra de la Facultad de Ciencias llumanue de dicha Universidad. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA —SDICCIONAL (5478) - 92o.— Como consecuencia de la anterior declaratoria, le Univeridad Nacional de Colombia, dentro del tz1mL no fijado por el artículo 121 del C.C.Á., procederá a reconocer y
—SDICCIONAL (5478) - 92o.— Como consecuencia de la anterior declaratoria, le Univeridad Nacional de Colombia, dentro del tz1mL no fijado por el artículo 121 del C.C.Á., procederá a reconocer y pagar al deanuanta ALPREDO 11, 1 AiIETC A}ANZÁLES 108 cueldos y de4s emolnentoa dejados de deven'.ar asede la fecha en que se pro— dujo, por el acto acuado, su retiro del 3ervicl.o9, baste .1 treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres, según lo ex— presado en la parte motiva de este fallo, entendtndoae que duran— te dicho lapso no existi6 eoltct&n de continuidad en la prestci4n de sus servicios como lrofeeor Asistente de Cátedra de la ?aculta4 de Ciencias Eumanas de esa Universidad, para fines relacionados con prestaciones sociales 309NIEC7,ANSB las demás peticiones de la demanda, (El proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en seei6n de Sala celebrada en z C 6p iese, not if fqueee, com un fqueee y C ON LELTESg