TA CUN - 5481-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5481-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRANSPORTE DE CARGA EN VEHICULOS MUNICIPALES -Tarifas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCJONFPJMERA &mtzift de Bogot4D.C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
S. OBS.No.:
MAGJST1L4DA POI EN7E: DOCTORA BEATPJZM4RTJNEZ QUiNTERO
XPKD¡ENTE No. 548L
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDIN4MÁRC4
OBSERVACIONES HabMndose surtido el trzmIte previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, y en el Decreto 2626 de 1994. -hoy declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de 30 de Marzo de 1995-, en su articulo 122, decide la Sala la observación presentada por la Señora Gobemadara del Departamento, en relación con el Decreto 010-A de 1995, expedido por elAlcalde Municipal de Fosca. ANTECEDENTES E/Alcalde Municipal de Fosca eipidió el acto administrativo mencionado, el cualfiié publicado y remitido a ésta Corporación por la Señora Gobernadora de Cundinamarca, ajin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que i, fringe preceptos superiores, como al efecto lo son: Los articulos 313 numeral do. de la Constiucién Politica y 5 literal B numeral 7o. del Decreto 2626 de 1994.Exp.5481. Hoja No. 2. Al explicar el concepto de violación, señala.'
y 5 literal B numeral 7o. del Decreto 2626 de 1994.Exp.5481. Hoja No. 2. Al explicar el concepto de violación, señala.' ElAlcalde Municipal mediante ell)ecreto impugnado reajusta las tarifas de transporte de carga que prestan los vehículos delMunfcfplo a particulares. Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que no es procedente que el Alcalde regule materias relacionadas con tarifas municipales, teniendo en cuenta que las frnckmes nonnativas delMunicipio a las que no se les haya asignado la autoridad competente que las regule se entendeni asignada al Concejo siempre y cuando no contrarie la constitución y la ley, de conformidad con el articulo 58 parágrafo 2o. del Decreto 2626 de 1994. Además la atribución de establecer tributos locales, impuestos, contribuciones y tasas radica en el Concejo, de suerte que no es procedente que el Alcalde regule materias relacionadas con ¡as tarifas, toda vez que ¡afacultad de expedir normas relacionadas con las rentas corresponde a la Corporación y no al Alcalde. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
ElAka/deiifunicipalde Fosca, expidió el Decreto número OJO-A de Febrero 6 de 1995 "PorErp. 5 48 1. Hoja No. 3. el cual se reajustan las tarifas para el servicio de Transporte carga que prestan los vehiculos delMunicípio a particulares" Por su parle la Señora Gobernadora invoca como transgredidas las disposiciones normativas que a continuación se transcriben,
el cual se reajustan las tarifas para el servicio de Transporte carga que prestan los vehiculos delMunicípio a particulares" Por su parle la Señora Gobernadora invoca como transgredidas las disposiciones normativas que a continuación se transcriben,
CONS7ITUC1ON4C1ONÁL
"~culo 313. Corresponde a los concejos: () 4 Volar de cor4formidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos kxules".
DECRETO 2626 DE 1994 "ARTICULO 58. AIT(JBUCIONF$.
B) Además de los funciones que se señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:
7. Establecer, reformar o eliminar ffibuloz contribuciones, Impuestos y sobretasas, de conft'nnidad con la leyey De De las normas pretrancritas se deduce claramente que es el Concejo el competente para fijar las knfas de transporte, pero además no sólo en virtud de estas normas sino porque tanto del Decreta 1333 de 1986 en su articulo 214, reiterado en el parágrafo del articulo 443 del Decreto 2626 de 1994, permitieron la vigencia de las normas expedidas por los Concejos Municipales
en relación con el impuesto de circulación y tránsito para los veh)culos de servicio públicoExp.5481. Hoja No. 4. corno al efecto lo serian los automotores del municipio destinados al transporte de carga. Es por lo anterior que la Sala procederá a decretar la nulidad del Decreto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUND1N4MARC4, SECCJONPPJMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUND1N4MARC4, SECCJONPPJMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de ¡a ley.
FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Decreto OJO-A de Febrero 6 de 1995, expedido por el
Alcalde Municipal de FOSCA. SEGUNDO. Comuniquese ¡a decisión anterior a ¡a Señora GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, a los Señores PRES1DE»ffE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO deIMTJNICIPJO de FOSCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas ¡as desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFJQUESE Y C(MPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de Septiembre de 1995. ACTA No. 115.Exp.5481. Hoja No. 5.
OLGA INES NA VARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magitrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
MagitTUÁI0 Magifriido
HERIBERTO REYES VARGAS
Magivtrado