TA CUN - 5485-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5485-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
APERTURA DE CREDITOS —Recursos ¡VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
TRJBt7tI4L ADMINISTRA TIl'V DE CUM)INAMARCA SECCION PRIMERA Sanrafi dellogor4D.C. Septiembre diecinueve i119) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
S. OBSNo.:
M4GIST1L414 PONENTE. 1)OCTOR4 BE41RIZ M4RTINEZ QUINTERO PEDI\TE No. : 5435.
DEMANDANTE : GOBER4DOR (E) DE CtNDIN4MARCA
OBSERVACIONES.
Habléndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, y en el L»crero 2620 de 1994 -iiov declarado inexequihie por la Corte Constitucional en sentencia de 30 deMa,w de 1995. en su articulo 122, decide la &ila la observación presentada por el Señor Gobernador encargado del l)epartamenro. en relación con el Acuerdo 079 de /9 de Febrero 19 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de El Peñón. AfTECEDE!7ES El Señor Gobernador del Departamento (E) en uso de kzfaadlad que le confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución NacionaL remitió a ésta Corporación el acto administrativo mencionado, afin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que infringe norma legal superior, esto es, el articulo 71 del Decreto 360 de 1995, ya que el Conceó crea unos rubros dentro del Presupu es ro de Gastos para la vigencia de 1995. sin tenerExp. 548 5. Hoja No. 2.
Conceó crea unos rubros dentro del Presupu es ro de Gastos para la vigencia de 1995. sin tenerExp. 548 5. Hoja No. 2. previsto el recurso base para la apertura. Al explicar el concepto de violación. sefkila: El concejo reglameata el pago de vi/zticosy gastos de viaje para los fimcionarlos del Municipio, disponiendo en el articulo primero del Acuerdo, la creación de rubros en la Sección de Gastos Generales correspondiente a laAlcaldia, Personerla, Tesorería, (JMATA y Secretaria de Obras Públicas dentro del Presupuesto para ese efecto. Transcribe la norma que considera tngredidapara concluir que el Concejo Municipal omitió la mencionada noma al noprer el recurso que le sftve de base para ¡a apertura de un crédito afln de disponer la creación de rubros dentro del Presupuesto para soportar los Gastos que conllevan la reglamentación de vi/iuicos. A la solicitud se ¡e dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo. previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Señor Gobernador encargada del Departamento demandó el Acuerdo mencionado expedido por el Concejo Municipal de El Peñón "Por medio del cual se autoriza y reglamento el pago de viáticos y gastos de viajen.Erp. 5485. hoja No. 3. La norma que se invoca como violada poe parte del observante es el articulo 71 del Decreto número 360 de /995. cuyo texto reza: Wi el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en ¡a lev o Decreto respectivo se establezca de manera
número 360 de /995. cuyo texto reza: Wi el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en ¡a lev o Decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base pira su apertura y con el ciJal se incrtnenta e/Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones Lev 38 de 1989. articulo 67). ". Yo sólo la norma invocada sino el Decreto invocado en general .y en materia de apertura de rrditos. reízemirio lo establecido por la ley 38 de 1989 consagra la necesidad de Ja existencia previa del recurso en caso de quererse abrir un crédito. Además es el mismo acto demandado en su parte considerativo el que establece la necesidad de crear legalmente los rubros de viáticos y gastos de vía/e, toda vez que no se halla incluido en ningún rubro. Es claro, entonces, para ¡a Sala que mediante el Acuerdo objeto de observación el Concejo Municipal pretende abrir un nuevo crédito sin que figure prueba de tener previamente los recursos necesarios para ello, de suerte que le asiste ¡a razón al observante .y ésta Corporación procederá de declarar Za nulidad del acto demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUTYDJN4MARCA, SECCJON PRJMERA. administrando justicia en nombre de la Repiiblica de Colombia ypor autoridad de la ley,Ep5i8S. [loja No4.
FILLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo nianero 079 del 19 de Febrero de 1995, expedido
autoridad de la ley,Ep5i8S. [loja No4.
FILLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo nianero 079 del 19 de Febrero de 1995, expedido por el Concejo Mi4niapal de EL PEÑON.
SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMETO, y a los Señores PRESIDENTE DRL CONCEJO MUNICiPAL, ALCALDE y PEPSONERO de/Municipio de EL PEÑON. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanoraciones de rigor. COPIESE, NO TIRIO USF r CiMPL45E Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de Septiembre de 1993.. ACTA M. 115.
OLGA INES NA VARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala MagisitadaEq 5 48 5. ¡foja No. 5.
DARÍO QUIÑONES PI\7LLA ERPTSTO REY C4I7OR
MagiJrado
JIERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado