TA CUN - 5487-(19-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5487-(19-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santaf& de BogotóD.C. Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :5487.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (E).
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trómite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por el Señor Gobernador encargado, en relación con el Decreto número 005 de Enero 6 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de Cajicx. ANTECEDENTES El Alcalde Municipal de CaJlc& expidió el Decreto mencionado, acto administrativo que fué publicado y remitido a ésta Corporación por el Señor Gobernador encargado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que infringe preceptos superiores, como al efecto lo son: Los articulos 2 literal C e 1 y 10Exp.5487. Hoja No. 2. de la Ley de 1992, los articulas 53y95 numeral 9 de la Constitución Politica, toda vez que al incrementar algunos salarios en un porcentaje superior al 95%, 90%, 85%, 80%. 75% y4O% y por no racionalizar los recursos públicos como son los gastos de funcionamiento. Al explicar el concepto de violación, señala: El Acto objeto de observación estableció las asignaciones civiles de los empleados del Municipio de Cajicá para el año de 1995.
funcionamiento. Al explicar el concepto de violación, señala: El Acto objeto de observación estableció las asignaciones civiles de los empleados del Municipio de Cajicá para el año de 1995. En el artículo primero del Decreto mencionado fijó las asignaciones civiles mensuales con Incrementos salariales superiores a los diferentes empleados del nivel directivo, nivel ejecutivo 1, grado 01, 02, 03, 04; nivel ejecutivo 11, grado 01; nivel ejecutivo III, grado 01 y nivel administrativo 1, grado 01 y 02, contraviniendo el articulo 10 de la Ley de 1992. Referencia los incrementos salariales del nivel y grado mencionados, cotejando lo establecido para el año de 1994 1995. El Alcalde al hacer los incrementos salariales no tuvo en cuenta la racionalidad de los recursos públicos no teniendo en cuenta el criterio establecido en el artIculo 2 literal
- de la Ley de 1992. Además existe limitación para los gastos de funcionamiento, enExp.5487. Hoja No. 3. razón a que no puede disponer para el pago de salarios de los ingresos corrientes de la nación, de acuerdo con la sentencia número C-520 de noviembre 21 de 1994 proferida por la Corte Constitucional.
A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala procede a ernifir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES fl Alcalde Municipal de Cajic, expidió el Decreto número 005 de Enero 6 de 1995, '?or el cual se establecen las asignaciones civiles de los empleados del municipio de Caj1cí, durante el año de 1995"
CONSIDERACIONES fl Alcalde Municipal de Cajic, expidió el Decreto número 005 de Enero 6 de 1995, '?or el cual se establecen las asignaciones civiles de los empleados del municipio de Caj1cí, durante el año de 1995" Por su parte, el observante invoca como violadas las disposiciones normativas que a continuación se transcriben: LEY 4 DE 1992 ARTICULO 2o. Parx la fijación del Mgixnen 5alarial y preetacional de servidores enumerados en el articulo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: c) La concertación como factor de meioirnniento de la prestación de losExp. 5 48 7. Hoja No. 4. servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; 1) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las Imitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.; "ARTICULO 10. Todo rgirnen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma carecerá de todo efecto y no creará derechos adqufr1dos.. CONSTITUCION NACIONAL 'ARTICULO 53. El Congreso expedire el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios i'niijmos fundamentales. Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración rninima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunci<xbuidad a 103 beneficios minixnos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunci<xbuidad a 103 beneficios minixnos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación mxs favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho: prfrriackx de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantia a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.'. »ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos est&i en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esa Constitución implica responsabilidades.E.p. 5487. ¡foja No. 5. Toda persona etx obligada a cumplir la Confitución y ¡cus Ieyez. Son deberes de la persona y del ciudadano: (...)
9. Contribuir al financiamiento de loz gactoz e inverione del Estado dentro de concepto5 de Iuzticia y equidad?.
Ahora bien, el Alcalde municipal al expedir el Decreto objeto de observación invoca
(...)
9. Contribuir al financiamiento de loz gactoz e inverione del Estado dentro de concepto5 de Iuzticia y equidad?.
Ahora bien, el Alcalde municipal al expedir el Decreto objeto de observación invoca Ice artculos 315 de la Constitución Nacional y9l de la Ley 136 de 1994, referente a su facultad de fijar emolumentos a los empleos de sus dependencias pero con arreglo a las acuerdos correspondientes". De folio 14 a 17 del expediente figura copia del Acuerdo 019 de Diciembre 7 de 1993 °Por el cual se reajusta (sic) las asignaciones civiles a los empleados del municipio del Cajici durante el año de 1994' (subrayas de la Sala), mientras que el Decreto demandado se refiere al año de 1995. De suerte que la Sala carece de acto administrativo que le permita tener certeza del exceso en el incremento, toda vez que debió anexarse el acuerdo por el cual el Concejo reajustó los salarios para el año de 1995 y no el del año inmediatamente anterior como al efecto se hizo. En consecuencia, la Sala procederá a decretar la validez del Acuerdo, debido a que la argumentación del observante carece de prueba que permita cotejar el incremento excesivo en salarios,Exp. 5 48 7. Hoja No. 6. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Decreto 005 de Enero 6 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de Cajicr.
y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Decreto 005 de Enero 6 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal de Cajicr. SEGUNDO. Comunquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, al ALCALDE y al
PERSONERO del MUNICIPIO de CAuCA.
TERCERO. Archhrese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE. NOTIflQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de Septiembre de 1995. ACTA No. 115.Erp. 5487. Hoja No. 7.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidenta de la Sala Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado a