TA CUN - 5494-(14-03-1986)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 5494-(14-03-1986)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
?}IDUWL KFX4I:TRA?iV i Ci•flA)iTCA STCC 1C If12A $AGIZEAC'.. ¡JTT' ;P, L!Jr3 AU1'TO i)flA r! 1tTZ IogDtd, L.T., catorce de marzo da mil novecientos ochenta y seis.
JYiCIC; ø. 5494
C"CZ D; PARTA -rr E2ALF f:rACI:: tY ACTOP s VI(P "V17,`-' O 71 ee?r VIc'OR WIL 7.;V.T A}X'U, por conducta de oderado y en ej'roioto de la eecin de ret4.bleciiento del derco, presient6 demrde arte esta Corpor. c16r para rue previo e]. trtÇnite — propio deluicto grdinario laboral y diazite menten ir de irit, se haw leo siguientes deo1aroinee "1.- Le nula el artículo lo,, de la reíolueidn o Lecreto — o. 00134 del 3 de febrero de 1981 9 expedido por e]. neflir Gobernador de Cuxtnearoa, en virtud de ]t cual ea dacia r6 inubaiatete el n br leit de]. aefor VIU?!1 JI'.T 1 I1A, como Inspector do Trnait, y Tranortca de ioquer,Í. ,lue lo itoor'fa 47.1 JUICIO No. 5494 -2- "2. QoM&ass al Depater3to de Cundinearca, reintegrar al 000r VIcTtT GUILfl'•R(J ANGRITA, al iar'o cevo que
JUICIO No. 5494 -2- "2. QoM&ass al Depater3to de Cundinearca, reintegrar al 000r VIcTtT GUILfl'•R(J ANGRITA, al iar'o cevo que venia deeenpefando o a otro de iwil o superior jerarquía y a pagarle loe calariose prertacionen e indeeiaoioraeque deje da devengar durante el lapso que zedie entre la fiche en que ocurrt6 el despido y aquella en que se pro— duzca el reintegro. "3.. 1ecl4re0e que no he existido saluoi5n de continuidad en la preetacidn de loe servicios del señor MGATITA, durante el expresado lapso, para todos loe afectos legales." 11 E C H 0 5 1 "1.- 11 .'dante, e]. sefior VICTOR GUIL1C) AARtTA, se incorporé al servicio de la Direcctdn Departsaental de Transportes y Trdralte de Cundina,rea, en virtud de nombradento hecho por medio de la renolueidn No. 302 del 14 da abril de 1967 expedida por dicha direoc16n en el cargo da 4otocioliata de Segunda clase del Cuerpo de Vigilancia. Posterior-mente fué nonbrado en .1 sargo de Inspector, de Trnaito de tJbst, Clase 1, Cateop 60 y luego fu4 no brado en .1 cargo de Inspector di Transito y Transportes de oaqueru, Clase 1 9 Categoría 47. "2.- ediants el 1ecrüto No. 0C154 del 3 de febrero de vaJUICIO Ao.5494 s
brado en .1 cargo de Inspector di Transito y Transportes de oaqueru, Clase 1 9 Categoría 47. "2.- ediants el 1ecrüto No. 0C154 del 3 de febrero de vaJUICIO Ao.5494 s 1.981 el señor Gobs;rnaor del Departamento de 'undindn ca deolard inauhaistente el noabraaiento hecho al señor
v'ICTCf UILt}:R:t0 AGITA.
W3.- El acto adainietrativo cuya nulidad se de cada fui expedido en forma irregular y con abuso o desviaci6n de poder y con violaoidn de la Ley. se Indican como turcas violadas el articulo 5o. del Plebisoito del lo. de Diciembre de 1957; ordinales lo. y 2a. del Articulo 194 de la Constitución Nacional= ralas lo. y 2o. del - - artículo 127 del C.p. P. y :3.; articulo 50. del Decreto 2281 de 1955 (ed7ptrd'> o no estatuto peraaaente por la ley 141 de 1961) y artic uloz 1. ~ 2o. y 4o. de la CCrdeusnaa 110. 20 de 1935, disposicionee sobre las cuales se expresa el concepto de la trensgre-- ei6n. El Departa.-aento de Cundinssarca ooaotituyd apoderado enla persona del doctor Gilberto Galeazio =¿rtin quien alegó de conclu ei3n oponündose a loº pedimentos del libelo (folio 83 del expe6ien te). Par su parte# lag eeora Pisoal 5a. de la Corporación ez i
la persona del doctor Gilberto Galeazio =¿rtin quien alegó de conclu ei3n oponündose a loº pedimentos del libelo (folio 83 del expe6ien te). Par su parte# lag eeora Pisoal 5a. de la Corporación ez i ti s concepto adverso a las pretensiones de 1 de erina (folios 86 a 90). rJUICIO Z1, 5494 Agotado el trnite de la instancia y en awvnoia de camales de nulidad que pueden jenerar vicio en la aotmei6x&# ee procede a dictar fallo de rito, previas lee alguientee, C OliS 1 1 FRA C O NE Si Solicita el señor apoderado del actor la declaratoria de nulidad del artículo lo. del Decreto No. 00154 de febrero 3 de 1981, proferido por el señor Gobernador del Departa.ento de Cutdj naar, por el cual se de&.tr6 irrnubsist.rite el nomba:niento del andnte como Inspector de Trzwito y Transportes del uniaipiode ocquer, Clase 1, categoría 47. Que igualmente y como concecuenda de tal declaret02'ia se le restablezos en los derechos en la forie y modalidad quo concrete en el petitue del escrito demsri dat orto. Se acredito en autos que el socionante lsbor5 para el Departrnto do Cundinamarca en varios caros, desde 1967 s dependiente de la Lirecci6n Departamental de Trneito y Transportes, - hasta el 3 de febrero de 1991 9 en que, fué separado del servicio,
diente de la Lirecci6n Departamental de Trneito y Transportes, - hasta el 3 de febrero de 1991 9 en que, fué separado del servicio, odia.nte el acto aquí acusado. ( folios 29 9 30 58 y 79 del ex— pediente).JUICIO No,5494 ostiene el señor representante judicial del actor que lamedida, cuya nulidad se preteñde, fué expedida "en forma irregular y con abuso o desviacin de poder", habida cuenta que si el artícu lo 40. de la OrdenanzftNo.20 de Diciembre 27 de 1955, expedida por el Consejo Administrativo de Cundinamarca,indica que la provisi6n de los cargos a que se refiere el artículo los de la misma se efec tun de acuerdo a lo establecido en "el incisa final del artículo 50. del Decreto Nacional ndmero 2281 de 1955, y este en la invo cada norma estatuye quez L05 Inspectores Municipales deTransporte y Transito arn nombrados por loe Directores Departamentales,- de Ternas pasadas por los respectivos alcaldes", no hay duda,en-- tonces, que el Gobernador de Cundinamarca no tenía competencia para expedir el acto de rernocidn,t ya que conforme a la norma precitada, radicaba privativamente en los ireotorea Departamentales de Tránsito que no en el Gobernador. Agrega el mismo apoderado queaunque ea verdad que de acuerdo a]. artículo 194, numeral lo. de la C.N. y la regla los del artículo 127 del C.R.P. y A. el Goberna— dor está facultado para nombrar y remover libremente a sus agentes,
aunque ea verdad que de acuerdo a]. artículo 194, numeral lo. de la C.N. y la regla los del artículo 127 del C.R.P. y A. el Goberna— dor está facultado para nombrar y remover libremente a sus agentes, es lo "cierto que por la índole del servicio pdblioo que prestanlos Inspectores Municipales de Transporte y Trnnito, no tienen la oondici6n de agentes de]. Gbernador" de donde concluye que no era el citado mandatario seocional quien tenía la oompeterzoi para -- emitir declaratorias como la acusada, amo el tantas veces mencionado Director Departamental de Trneito, consideraciones por lascuales el apoderado reitera su petici6n de nulidad y, en conaecuenJY,IC1O No.5494 cia, se ordene el reotab1ecid.ento de] derechos en la for ooliot tada. Frente a lo anterior, observa le Sala lb siguientes El inciso 4o. del articulo 5o del Deoroto 22S1 de 1955 que poeterirente no adopt6 000 estatuto peraenexte por le Ley 141 de 1961 establece que z 0 Laa Inspectores Municipales de Trane portee y Trdzicito sorn nombrados por loe Directores Departamenta— les, de terna pasadas pez' loe respectivos Alcaldes". Le otro lsdo,la ercicnanza No. 20 di Diciembre 27 de 1955 en su articulo 4o. diapunos " La prcvieidn da loo cargos de que tra ta el articulo anterior (ao refiere a lo planta de personal de las Inspecciones de Trtlneito Depaz'tenta1ee y unicip.1ea) • será de
en su articulo 4o. diapunos " La prcvieidn da loo cargos de que tra ta el articulo anterior (ao refiere a lo planta de personal de las Inspecciones de Trtlneito Depaz'tenta1ee y unicip.1ea) • será de acuerdo con el inciso final del articulo So. del Decreto Nacional ntnero 2.291 dé 1955 9 que estftblece el proaedi nto res1nntorio para las Diz'eocctonea de Trdnsito" • A su vea la regla 2a, del ar— ticulo 127 del C.R.P. y Z., dispone entre las stribuoienead•1 Go bcz'nador la de s" Dirigir la acoidn adizirdstrativa en el Dipara ento, nombz'and y separando librsasnte sus agentes; refor.ndo, con?irmndo o revocando loe actos y resoluciones de e'stoa y dictan do las providencias necesarias en todos loe ramas de la ainietre ci6n"
bote texto ft4 reproducido en forma casi id4ntioa en el or d~ 2 del articulo 60 del acto 1,e;ie1ativo Nosl de 1968 9 hoyJUICIO !To.5494 c>rdirz1 2o del artículo 194 de la Carta Pundieuta2. De loe sz'dead.entoe que se han acbada de transcribir, barva la Sala que la razn asti de parte del desndente. En efecto, no hay duda que a la fecha de la daclaratoz'ta acunada (febrero 3 de 1981) las disposiciones vtentee eran lasrelacionadas antes, especialmente .1 artículo 599 del Decreto 2281
En efecto, no hay duda que a la fecha de la daclaratoz'ta acunada (febrero 3 de 1981) las disposiciones vtentee eran lasrelacionadas antes, especialmente .1 artículo 599 del Decreto 2281 de 1955 - hoy de efectos peranetes confze a nor—a legal -,que disponía el zuodue operandi par la noiiinaoidn de Inspectores de Trtnaito Departaaentales y Municipales, rd ics.ndo la competencia,, pare loe primeros, en el obirno Nacional, de ternas peiedas por loe Gobernadores", y para loe ecundoe, en loe Directores Departa Mentales, "de ternas pasadas por los respectivos alcaldes". Así las cosas, tratiSadose oc'e se trata aquí de controversia planteada por un servidor unioipa1, no hay duda que, 000 entes ea dijo, al tenor la f&icultad no.1adora loe Directores repartn mentales, - previa terna que pi'esent ben loe alcaldes, se tpone concluir que no era oepetent. .1 Gobernador pera dictar la dealaratria ds.in.. dade,en cuanto si bien el estatuto atro iencionado se refiere dni caenta a nobrani.ntos, ea prtinsnt., cono lo ha sostenido esta Secoi6n en varias d cola inee, reiterar que quien tiene La fcu1-- tad de noninar le asisto la de desvincular, por intorpr.tact6n 1 Cica, concluyéndose entoncoa, que en lo debatido, la facultad para
nombrar y neparcz personal de las oolidadee y naturalesa del interesado su esta lit14, la tenla al I)ireator Departamental de TranajuicIo 110.5494 porte y Tr'ncito y no ci Gobernador Tanto la distinguida Fiscal Sa. de la Corporaoidn corno el profesional que apodera al Departamento, coinciden en solicitar le no prosperidad de las adplicas del libelo, apoyados en la Ordenan— za 57 4. 1972 y en desarrollo por el Decrete 2120 de 1973. Re~- do el texto de la indicada Ordenanza se encuentra que medftuite ella se faoultcS .1 Gobernador de Cimdjnaiaroa para que regulara variados aspectos, entre los que se cita la de '.. deter -i~ la eotz'uotira da La Administroi6n D.p.rtarsntal, las funciones de las diferentes dependencias y isa escalas de vera=ornolén corree poadtentea a las dfatintas categorías de oupleo • con al animo de 1acsrla mía eoon6mics y eficaz". Con funt3aento en la facultad atcrior, el (obermder prof trid, entre otros estatutos, el Deoret 02120 de septiembre 6 di 1973, iediazite el cual, por el .rtfoule 269 se diap$ns que $ "El Gobernador pedri desicnar Inspectores de 'rneito y ?~ por— ten "Ad Ionorein", con el objeto de colaborar en la aplicacih estricta de las norma de tdnaito", andeto que a m6s de no darle facultad nominadora sobre los Inspeotoree de ri6tnina pues s610
ten "Ad Ionorein", con el objeto de colaborar en la aplicacih estricta de las norma de tdnaito", andeto que a m6s de no darle facultad nominadora sobre los Inspeotoree de ri6tnina pues s610 se la otor&a respecto de loe 'i'd bo n',taip000 sería de aplica cidn al caso controertido habida cuenta que su viencia fud pos— teríer a la dec1ar.tonia demandada. Por tales coneidereciones no asiste rasdn tanto a le diligente FiccaL, cono tampoco al profed. etonal que z' pr'eeenta jur3ioislentc a la entidad d•mandada.JUICIO No. 5494 -9Ahora bien, en lo atinentea la competencia del Goboriz-. a dor para setas declaratorias y', que la opoøicldn y el Ministerio a Pdblioo la aporan en el artículo 127 9 reala 2a. del C.RP. 3r I. y 3rd,Lnal 22 del arculo 194 de la j,W 99 tampoco se da recibo, ya que tal eoxiio lo destaca si apoderado del accionarite, setee Inepee tzos crl niii ri cioiito pueden tener la calidad de Aentea del Ubezador, porque relaent•, a CPitS.iiO de la 31., tal oarctsr se puede pregonar e6lo de loe gob.rriadores respecto del Prceid.n.. te y del alcalde en ro1aoi6n con el Gobernador como también, del Jefe del Ejecutivo a las vooea de loe artículos 135 181 yte y del alcalde en ro1aoi6n con el Gobernador como también, del Jefe del Ejecutivo a las vooea de loe artículos 135 181 y201 de la C&ztt, ooneideraoi6r suficiente para deseclr .1 plan-. teaxderito que, por cl aspecto visto, se czpueo sri las ,porttiidadoe perintea. Finalmente, no estet por des Jesta~ la Sala, que posterior a lea estatutos a que se ha hecho referencia, fud proferida la Ordenanza No. 10 de junio de 1981 sri que nuevamente la As&iblea confiere facultades al Gobcrnsdor para la x'eeetructuraci6n de 1 odnhrLietraoi6n Departamental. En uso de tales facultades al Oobsrnadr d.ot6 el Decreto 3329 de septiembre 21 de 1981 9 mediante al cuci se indic6 la nueva e8tructu'cL admirlatrativa Departamental, a la vez que cred algunos Departamento. Administrativos entre loe que cuenta el de Trsito y Trsrsprto. Posteriormente fl4' dio-. tado el Decrett 3573 de octubre 13 de 19E31 que a mza de estable. caz' la nueva plata de iersonal del Lvpartaiento Administrativo,7'JIC!O ?o.5494 . lo de Trdnaft , Tre.xiepor'tee £epsrtiertu1, co'io t&,xbjég% atu nc once, (iQpueo en el capitulo 3 9 sz'tfeulo 5 0 ordinal 1), que ia de lee tiucioneo del Jefe delepszt&ierit Adiir letrativ de Trneito y —
(iQpueo en el capitulo 3 9 sz'tfeulo 5 0 ordinal 1), que ia de lee tiucioneo del Jefe delepszt&ierit Adiir letrativ de Trneito y — ransportee era proponer al jobprroi' el noabraiento de lee flm.- cionkrioa del noabrado Departiento, entre ellee lea Inspectores de Trriito, parza QW) procediera a su n insoi3n, reac.a 4Qta qw ae hace para izioai ant cncee que edlo a partir ce la vienoil4 del citado Decreto 35739 la copetencia pare noabrar y separar tales i'aci3n'rioi ea del mnd.ta.ria neocionr.l, pero no &tee de la efectivi dad del tUtt estatuto referido, por cuanto no puede ddraelo ofectD retroactivo, rolterndoøe par elle, la falta de eoipetenei.a en el Gobernador. Døcldciøe entona.a de lo entonar, que habi4ndoai acredita. de el vicie de incopetsncia en que inwrid la addnietrac&6.n al proferir la deoieUi auat tonada, ea iiporie su nulidad, por dematracin ploz de la causal invocada. En i4rito de lo expueeto, el Tribmal Administrativo, de Cwd timrerca - Seccido Primera - adrinistraio justíola en no'bni de la Repdblica de Colombia, y por autoridad de la ley, oído el ori capto fiscal, 7AL LAsJUICIO NO -5494 1.-) Declrase la nulidad del artículo primero del Decreto
de la Repdblica de Colombia, y por autoridad de la ley, oído el ori capto fiscal, 7AL LAsJUICIO NO -5494 1.-) Declrase la nulidad del artículo primero del Decreto N200154 de Febrero 3 de 1981 9 proferido por el señor Gobernador de]. Departamento de Cundinamarca en virtud del cual se declard uisubsistente el nombramiento del señor Víctor Guillermo Angarita -a como Inspector de Transito y Transportes de 12osquera, Clase 1, Categoría 47. 2.-) Como oonneonenoia de la declaratoria anterior, el De-. partarnento de Cundinamarca, dentro del término establecido en el artículo 176 del U6digo Contencioso Administrativo, procederá a reintegrar al señor Victor Guillermo Axgarita con C.C.N2467662 de zipaquird, al mismo cargo del que fu4 retirado u otro de igual o superior categoría, Ir le pagará la totalidad de loa salarios, a prestaciones y dema emolumentos legales dejados de peroibir,dea-. de la fecha de desvinculaoidn hasta su efectivo reintegro. 3.-) Declwe.ae que para todos los efectos legales no se ha producido aolucidn de continuidad en la prestaoidn de los servi -- oios a cargo de]. aotr. 4.-.) De los valores que pez' esta d.oisi6n lleguen a liquidarse al accionante, se descontar lo que haya percibido pez' cual quier otra vinculacidn a la administracidn pdblioa.JUICIO 110.5494 Pr Secretarle ddae cur4plirniento a ll>s srticulae 176 y 177 dei C6io Contencioso AdiniEtrativ.
quier otra vinculacidn a la administracidn pdblioa.JUICIO 110.5494 Pr Secretarle ddae cur4plirniento a ll>s srticulae 176 y 177 dei C6io Contencioso AdiniEtrativ. COPIFS?, lo'rxFIQtFsE, COU1IQI.SFY CUJPIASE. En fiz'zas seta providencia, aroh.(veøe el expediente Aprobado en Acta 1(2 4 de marso de 1.986
LUIS ALBFRTO fliFDZA B!TUTZ
ALVARO BAHY401N CMTXLIA JA IRC MAYA mNCOURT
JALO CSSCS GUARNIZO TER}SA TUCO D 10RPLLI
CARLOS PI1(ZC'N BARRETO LIBIA ZJLUAGA UP.IME
ALFO1(30 ROAYIO CARDOZO
Secretario