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TA CUN - 551-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 551-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INVERSIONES EN BONOS DE VIVIENDA ?OIÑ LAR -Exceso (E

TRI HUNAI1 ADMINISTRATIVO DE (VNDINAHARA

SRCC 10$ PRIMERA

nti ie :'ot D.C. , .u1 t citúr' 14 d i 1 n :iI y ( J194 )

MAGTJrRADOP~n.-

KXPKD.1.IWTK

DiQ4ANDA$TK CORMACION DR AMi4U& Y VI ( 1 RPUJA

X)LPATIUA IWAC X».PATR1A tl(L1 DAD Y RIC&TABI4KCI$I RITO DKL DRft(1i() L ,r,E,did de la referimnela a tr<Rvée ie forn 'ont it.0 Ido, cud.tó etft Jtr d1eiin jri; i de la d<N nu 1 jdd y et;bi€,c Iu1ento dal d'€h ue €e t,gn lai.9 eliguieritcodee iritc Inee y idsnta PftiMRRA Se ieclare ]& iiu1idd de 1OlUe i N.,. •T3)9 de febrero de 19& exdid i. Suerint,sndcL, R14rii L.rtntndente Ie12tdo para Finan1ere, por, R)Oliio,.4,6 la cual ee iue una:u1i

.1 ' OhPORACION D AAORR(' Y VIV1H COíJATP1A )PAt f1)LPATF1A

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.1 ' OhPORACION D AAORR(' Y VIV1H COíJATP1A )PAt f1)LPATF1A

f,or del T0ás<)r ..o i.a eunü de 1X$ NJIJLJN& QIJINtKWVO1 CI$ÇU$TA Y UN mil, 11flA Y CI$(X) PO /CYE. && declam la nut.tMd de k -eio1ueIí 2988 (k rfptle)re 14 de 1189 expdIdi 'cr 1EXPEDIENTE No. 551 Superintendencia Bancaria a través del Superintendente Delegado. para Instituciones Financieras, que confirmó en todas sus partes la resolución anterior.

TEURA: Que como oon8&uenoia d' las anteriores declaraciones se diepónge que LA CORPORACION DE AHORRO Y WIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA, no ha infringido lo dispuesto en el Articulo 4o del Decreto 1325 de i983 en concordancia con el articulo lo. del Døoreto 1288 de 1985 en la cuantía de TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE. ($ 34'05.000,00 m/cte.) asno en 1& canti4 de QUINIENTOS aMRNA MIL PSOS : MCTE. ( $ 540.000,000 N?K.) y por ende no está obligada a pagar la sanción pecuniaria en el monto de DOS

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($ 2551 .875,00), señalado en las resoluciones que se demandan, sino

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($ 2551 .875,00), señalado en las resoluciones que se demandan, sino en el valor que corresponde a este defecto real, esto es, (XJABEPITA MIL QUINIENTOS PESOS MCTE.. ($ 40.500.00 mote.), reduciendo de esta forma la sanción a loe términos establecidos en la ley." 2

El actor expone loe siguientes: lo. "En el curto trimestrede1986 y de conformidad con el balance øoneólidado a 31 de diciembre del mismo arto, la. CORPORAC ION DE AHORRO Y VIVENDA COLPATRIA UPAÇ COLPATRIA, presentó un defecto de

SETECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOSMcTE. ($ 720.942.941,66 mete.) en el monto de las colocaciones que debían efectuar en préstamos de vivienda con valor comercial hasta deEXPEDIENTE No. 551 2.800 UPAC.." 2o. 'A 31 de Diciembre de 1986 la CORPORACION DE AHORRO Y VVENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA registraba en su balance un exceso en las inversiones obligatorias .. representadas ;e. Nuevos Bonoed de Vivienda Popular del instituto ,,de Crédito Territorial por valor de..; COATROCENTOS CINCUENTA ,Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS MCTE. ($452173.OQ0,00 mete.)'. 3o. "Para suplir el defecto en los porcentajes

DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS MCTE. ($452173.OQ0,00 mete.)'. 3o. "Para suplir el defecto en los porcentajes mínimos en .' las colocaciones o préstamos para vivienda en loe rangos de 1300 a 2800 UPAC, la Corporación tuvo en cuenta por una parte, la (sic)' inversiones en títulos FAVI (Fondo de Ahorrro y Vivienda) que ascendían a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTL ($ 268.230;000,00 mete.) y por otra parte, el exceso en las irivereiotie'a ,. obligatorias reresentado en los Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial , en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL PÉSOS MCTE. ($ 452.. 173.000,00' mcte.)" . . .4o. "El monto de las inversiones supletorias que computó la ÇORPORACION DE AJQRRO Y VIVIENDA COLPATRIA UPAC COLPATRIA, como as indica en el hecho tercero, presentó un defecto en la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE. ($ 540.000,00 mote.); .-vale— decir, que la Corporación dejó de hacer la inversión eupletoriao sustitutiva en dicha suma de $ 840.000,óo ~te. So. "Practicada la revisión del balance consolidado del mee de diciembre de 1986. a la CORPORACION DE

hacer la inversión eupletoriao sustitutiva en dicha suma de $ 840.000,óo ~te. So. "Practicada la revisión del balance consolidado del mee de diciembre de 1986. a la CORPORACION DE AHORRÓ Y VIVIENDA. COLPATRIA UPAC COLPATRIA por la Superintendencia Bancaria, dicha entidad' observó que mi poderdante oresentaba defectos en 'ioe porcentajes mininos de las nuevas, colocaciones que debía mantener en préstamos de, vivienda para loe rangos de 13000 a 2800 UPÁC.' 3KXPKDIKHTR $o fb1 6. "j, jpei tenCtrnCIt ari dterminó rni dantr flO h&hí& ja in?Err1n i tutva pondiente. , r ietrndo Mft' en eta últtmr en le cuantia de $ 340200C,00 moneda COrL'lGflte pava €l gtee3 (1C eneL'o de 1987" 1o. Lt Su intendene 1 rol i,itó i..ir expi j.,ci 'n:a pertinte uec1iante3 rl of jio tU i22/7 fec40. 9 de junto de 1987 a la CORMACION , qxifi re r.rrporidió por el Dr. Fti10 :jua ALvr, en rr-, ápCIC.A ¿eundo ruplente de] Preidrnte d€ h Cx.rrc Un 1 raed .1arÁte comunieo lón d&ede en ent4ed ,con el No. 38036 del 23 de junio do> 1987 80. "En toe rjuiintor eutdo po

Cx.rrc Un 1 raed .1arÁte comunieo lón d&ede en ent4ed ,con el No. 38036 del 23 de junio do> 1987 80. "En toe rjuiintor eutdo po CORPORACION a l perintLencts l3&nçirl, e tPle pe rl 44;ectc, por low Lon rn vvi ende dri t'ngo de 2 8000 IJIAC en afe'to aroirode la de $ 720.942.94166 moneda orrtrnt;r lente del onaepto dado por dicha entidad n lo rl31onido oon el ue ella efectuó con repectç, a la tnverri& Obligatoria en. Nuevos bonoe ,1^ Vivienda Pcspiile,r del ICT a dtciem >Vre de 198E3, pur rl defecto correponde a la m-%.ama minima de QUIftiKWrOI tIJARW1TA MIL P0I PIRDA (0RRIfOlTR ($ 540.000oo Wte. )y nó romo . róneamer te cicui L Suirririt.endencia en TREINTA Y CUATRo Mi&.Nís VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE $ :34 ( 2. 000, oo Pc... la Superintendencia BancarIa emiti .l reeolu -..Ión No. 030 de febrero 8 de 1989 por idu d^- la anal r&iult.ó a mi odercMnte en la LX)S ttILLONES QU.TNIIIT()S CINCOEWI'A Y UN M.1 OCHOCTENTO ..ETRNTA CINC MONEDA CORRIENTE !i5] 37,o) ]. corttdera que re hi.a iiringido

ttILLONES QU.TNIIIT()S CINCOEWI'A Y UN M.1 OCHOCTENTO ..ETRNTA CINC MONEDA CORRIENTE !i5] 37,o) ]. corttdera que re hi.a iiringido lo ilepuerto en .1 4rt1ulo 4o. d& l. Drs..rft de l9E3 el r-eto 888 de 18 en concord.ancij Artuio lo. del Decreto 1288 d€ 19&. jflja . p; j(%j.}fl. arguent.ar ,do gu e.] e.4lculo de 1$ lnwrein aUpletot'ta POZ (M tnvmrlón en Huevar Elonos de vivienda popular del JCT,, 'e tomó por la eolre ci o::tdo regirtrido a liciembre de 1986 y no robre tul ProIrrd10 trLetri de los eceos."KxP1WTID4'rK No, 551 1 t 1 1 k.IC: 1 5n t.IéN r, 1 Ja 1 , L ttji te tl te1( ti. "El ruro d r oei ión fffl :Jtdtd rrvd ut 1 s remo1w'tn 2 di 14 de tirnbr d cosfirrn. toda evis p artw9 i t1. 3O9 fhrero 8 del nl rno 121 , I<Ia~ d .1 14 cíf i d 1 11 pa él ot i. t :'S mf ninint# 1 k pf:ve M 1 $Í) iñt '1

fhrero 8 del nl rno 121 , I<Ia~ d .1 14 cíf i d 1 11 pa él ot i. t :'S mf ninint# 1 k pf:ve M 1 $Í) iñt '1 )MAS VlOLADA$ Y (X.JNCKFfl) D IK JIOLACEON L C1I1 lra IE.t COfl t.rflFt'td 1d.a l &;u ¡ tec reto t8 ; &u1rt d í:pAB ofl de tgoto 8 d: 1 y 04 d J 1 lo 11,4 ti Art iui<e 27, 23 y 31 d,-1 CóJio Ci'tipl tcr ^1 c once pto di vio 1 in 1 t ue t: n1 iemndd t it. ttó jcPf, ¿rt • 1 j 1455 y :l; tir It.4t10 f\1 1 ml n° io Y U4 .119 ht • 1 di p r sr jrt.i1riç: L- -ir 1 - et i r .:t irtoT r re - nc: 1 1 trt .i.-tilo d#i 1(:&chi 133 i 197U rgit -' el úi t im d i del ta, i etr€ i-i4r ndcr'r4 &l lo en un iu o fo pvüx 1 dc iti i J .1 nOi -nU Mv 1 r t,.undo ami. mu. fina li d ad ,c.rrAcIc 1 x La Nación, como parte demandada intervino en el proceso por

J .1 nOi -nU Mv 1 r t,.undo ami. mu. fina li d ad ,c.rrAcIc 1 x La Nación, como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderada designada por el Superintendente Bancario quien dio contestación a la demande en loa siguientes trrninoe: A LOS HEOS DE LA D4ARDA lo. Lo expuesto en los hechos 1o, §o., y øo. de le demanda es cierto."

I. 2o. el como se afirma en el punto 2o. de 1 loe hechos, a 31 de diciembre de 1986, el demandante registró un exoeeo en las inversiones obligatorias representadas en nuevos bonos de vivienda popular del iF,por valor de $ 452173.000.00. (..), tal suma no corresponde al saldo trimestral de loe excesos, sino el saldo registrado a diciembre de 1986. 3o. Lo expresado en el punto 3o. de los hechos de la demanda, corresponde a la forma equivocada como la Corporación Colpatria realizó le liquidación para suplir el defecto do. Lo expuesto en élhecho 40, del acápite oorróepondient.e de la demánda, constituye el punto a debatir en este proceso, 5o.. Lo expuesto en lo puntos 7o., 80.., 9o., lOo. y 12o, hace relación a los actos administrativos, ( . . .K(PKDIR$TLC No. 551

NoIelA; ViOLAI)AS Y ONKFYO DE VIOLACION por J d d ihr en tr'niint a Vom foiioe 67 70 del V1.1K13A3

NoIelA; ViOLAI)AS Y ONKFYO DE VIOLACION por J d d ihr en tr'niint a Vom foiioe 67 70 del V1.1K13A3 Mfl ante EtUtO d8 fecha d.ein(le v l d jtii de tui yioveç ¡nto^ noventa y , uno (1991 ) • gum decretó 1&r' prebaí , tener eoo td loe c1oiientop aportadoe I lt ptrt:et i prMefg, lo eon(: per:iieri .!. tr1d d. ! i't-e• aot.or.

oro odevtd ¿etttut de Li 'iia tnttdtd iOHutddi trrn.nre del, ecrjto que hro. :fo110 71 deJ DE ()NCL.UTON Li tadi deis parte ctora riter €u ieator d i tfl 1 )f i . nt nt'z sueetoe t,, 4íui i. pderda ut 1 tut. del ente (10 aú! 1<1 i. men 1ri te iiedel, ietor , obre lo I.éiire de L 1 eil 0 a d (le 1 eo1 onp 1,041)Uéj ( Fi .

Ion té r,ntnoe de 1 , irnt; 1 tuc :Lón de 'od ella :i rgdo tsb1n u lo apf>doriNda de lo « ii nt -rnts 1 poder vtejIe al £01 10 55 vto8

EXPEDI ENTE No b5 1

HIN ISTKRIO PUBLICO

ella :i rgdo tsb1n u lo apf>doriNda de lo « ii nt -rnts 1 poder vtejIe al £01 10 55 vto8

EXPEDI ENTE No b5 1

HIN ISTKRIO PUBLICO De conformidad con el Art. 58 del Decreto 2851 de 1991 el

Ministerio Público emitió su concepto en loe siguientes términos: "(...)., el punto de controversia se encamina a dilucidar si al efectuar el control de defecto de inversión, debe tenerse en cuenta loe promedios de excesos registradas durante el respectivo trimestre o si debe tenerse en cuenta solamente el último exceso presentado el último día del trimestre. ¡o correcto ( ... ) para verificar el cumplimiento de la inversión obligatoria establecida en el Decreto 688 de 1985, es sacar el promedio de loe saldos diarios de todo el trimestre; en seta forma debe hacerse la respectiva liquidación. • . ,la entidad demandante, tomó como base para el cálculo do las inversiones sustitutivas el saldo registrado el último dia del trimestre sin tener en cuenta loe saldos (sic) loe días anteriores del trimestre. Por consiguiente, esta liquidación no corresponde a lo ordenado por el articulo 4o. del Decreto 888 de 1,985 que ordena claremete a las Corporciones acreditar loe niveles de inversión exigidos con base

en el promediQ du sus captaciones (•••)• el Despacho (.. ) considera que no se dan lasvzxr No., 551 causales de ilegalidad sefialadas por la actora en contra de loe actos administrativos demandados razón

en el promediQ du sus captaciones (•••)• el Despacho (.. ) considera que no se dan lasvzxr No., 551 causales de ilegalidad sefialadas por la actora en contra de loe actos administrativos demandados razón por, la cual solicita (..) negar lee súplicas de la demanda." Q)NSIDACIONRS DR LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de las Resoluciones t4oe.0309 de febrero 8 de :eeptiembre 14 de 1989, proferidas por la Superintend.ncia. Bancaria, por las cuales sé sanojonó a la Corporaoíón de Ahorro y Vivienda Colpatria Upar. Colpatr'ia y se resolvió el recurso de røpoeición respectivamente. El actor fundamenta sus pretensiones en tres (3) cargos que son objeto: de estudio por ésta Corporación en los siguentee térMnoe: lo. Violación Art. 3o. y 40.. del Decreto 888 de 1985 En relación con este cargo 'róitera la Corporación lo sostenido por el Agente de]. Ministerio Público como por la apoderada sustituta del ente demandado en el sentido de no aceptar la interpreación dada por el acciornante al citado articulo 3o. y consistente en que el incremento a que haceKXPEDLNTK No. 851 referencia el articulo 3o. del Decreto 888 de 185 en aquél que ce registra pare el último dla dci trimectre &nterlor por las raonee que & continuación ce exponen Al analizar el: contenidó de la noa antes enunciada

en aquél que ce registra pare el último dla dci trimectre &nterlor por las raonee que & continuación ce exponen Al analizar el: contenidó de la noa antes enunciada acto es -, el Decreto 888 de 1985 en cu Art. 3a-,se •observa que éste establece un régimsn; favorable para aquellas Corporaclonec que prece.nten excesos en las inveretonee obligatorias, peitiéridolee que talee excecoe ce computen con las colocaciones que deben hacer en el trimestre siguiente, siendo claro gua el exceco de iai Inversiones ob) igatoriae que preeanta en el último día, del trimestre, forma parte del Promedio de todo e) periodo contabilizado, ya que ¿se le ha de conceder el mi^ efecto que el exceso de cualquier otro dia acto ea computar con loe datectoa disnea que ce presenten a través del trimestre, pera obtener. cci el promedio durante «1 período establecido por la, ley. De ahi que, como lo cefiala la apoderada de la entidad accionada 'Dado que el exceso en las inversiones produce (....) doble efeet.o. mal puede panaeree gua tina cee la forma de hacer el øóputo para lea inversiones en bonos y otra diferente pera las Colocaciones eustltutive en préstamos de v&vLcrtdd haeta de 1300 JPAC mLlme cuando la circular exige el reporte diario (10 loe i'aidos respectivos. Ahct'e bien , en cuanto toca con el Art. 4o. del Decreto 88. de 1985, éste resulta clara al ceñalar.

cuando la circular exige el reporte diario (10 loe i'aidos respectivos. Ahct'e bien , en cuanto toca con el Art. 4o. del Decreto 88. de 1985, éste resulta clara al ceñalar. t Superintendeneia Bancaria verficaM al final de cada periodo trimestral, la forma como las 10XI1)TR1 $o ti51 cumpi iminto a la trw este DÑ.re pa 4ced1tarn ue rnati exigid ,601 con base en o durante el trisiestre., '.rlv&end han dado

obi Iatqr1 revista en cual 1e rpoaclone

flivoles n!re 6 fl pomedio e en Capta I1onef ti o, éste, del 4ua1 Be ollg&que o rreoondo a l buperintendoflois Bancaria ver1f loar al. final de oide periodo trirnetral !ta forma oom las Corpaclone de Ahgzro y Vivienda han realizado 3os á1oulos de lae tnverstoiee obligetoriae, l cua1 éstae lee enti'dads fInancierashej de promediar oe saldos 'ijar oe prseent.ado durant el trietre respat4vo, en otrs palabra, el contro' que debe reltzar la SQerintendecia 8anarla sobre la forma ooao les Corporaciones <,umpl.p oi ]a 1n,e'elón Qbligstoria en Uue\'ce Bonos da V&vieda Popular del 1 C1 CT « se debe hacer con haee en el prondlo ttmeza1 • C las captacionee y el exceo de l

Qbligstoria en Uue\'ce Bonos da V&vieda Popular del 1 C1 CT « se debe hacer con haee en el prondlo ttmeza1 • C las captacionee y el exceo de l enIonada inversión también e. debe Cal eular sobre ',l ptomedi4, de 1e excesos re eradus durante el respetlw taiestre.. r lo expu5t4 en relaotón 4on esta primer cargó, se concluye que no ha habido violación por parte da Ja uperirtendncla Bancaria 1e 1t normas señaladas por el actor, puertoue aplícN IS en el taso su-jude las que er^npert.inentea sfl que, aparee. , demotrd que ferors a4icadee rrónemente ,por. lo :ual el ero no prospeL't. lti cuanto a la ctft ç 1 ón el act:.or respecto a queXXPKI,IVRTg P40. Sl i:uprintendenc la krui3 no etendl<, el ent liJe, cJe latm Circujjreie DAI3-066 de 198,5 v 046 de 1916, yR<- han i.k hacer , las aitiente cóneictaclre El Qont;rol sobro la f i.'i 'omc lai Corport.l tumpien con la inverelór, obligatoria.eu Nuvo ont-.,a d Vivhnda Prpu1ar de). 1(1'., se hace como ya re tøncIsó. Cofl ate en el p'otøedio t;r1x1xi de Ine. c-pt.eclone. y el exceso de ln'r'eiói en tJtiJo4 tambien øe Calcula sobre el promedio eeo

c-pt.eclone. y el exceso de ln'r'eiói en tJtiJo4 tambien øe Calcula sobre el promedio eeo

re igír-,tra d-c,,m durarte el r pet L yo t litr y n. como proteinde el act..v, ubre e 1. Ua reertó en el último día de dicho periodo, it.a ú1tLrn Liii r no refl,eja realmeite 1 en que l. Cororaøión excedl6 el tUfli Ivrin en H&aevo Bono de V -,Ivíet." ék I'cni', 1.9 ClrcuLw ¡AI3 Ok3 en ración con el c.eu en 1 itwei'eione gue entn ladi Co'pÓra;tonet .J .4hru i V iv ieud.' bonoe de). 1 (T eeitl, ., eit debe zey 6etbieidc.? l fiitl LI L. di ch e íJ IJt3 trtgtre L que impi it.a, que es piiduct de u u Ir; Lo b^made en Iaa et" ri.izn las .orporacione y en )o excesoa d&roe d 2 de l IrIVCrsJIÓn rsi1ade..

Le ahi que coic lo meni fet: Ó 1 deda de la rt; dpd

demandada reu Ita claro ,1once - ft l exeo en le tnvei'e iones obi lgitorie que entn Le ór rcicree de ti)rro y Viviendo el »It li di. J^3 trimeet.t toni pert di. po»edI.o del todo

exeo en le tnvei'e iones obi lgitorie que entn Le ór rcicree de ti)rro y Viviendo el »It li di. J^3 trimeet.t toni pert di. po»edI.o del todo ti'.luLray) 111 zadoKPUKJftK No. !iIU Li4s otro J.&do ,,retit 1 4flirt8 1 d la C . 1 r g€vn 10 DAR - 048 F te, 17 llfl nitra)o oómo te 1 o zeitt n €J Anx 6A, cliimn 7 dei Le .'t r oi,es ck Ah j J 1., 1 el 1 o çj

que remultois Xtn d

ccr I:e tal lnc4Mftento dieri 1 I1k t 1. çirofle.dtQ trttl. :ir"dn ,I tds o t 1 çju 1. pt'oød imi,nto ut 1 .1. izi iu' 1 .i Sup.,r1 n$Jn

1'i pi eL ¿1u1 ckl Tr'j 14 1ti • v.,&' en to Um-IVOIM Vtvitn'cic P:.pu.1 i' 1 1 1 jnnl 1 les ('t zeo irr ti pdtniento tØ tif 41- Í10t1)() fl 1 1QU1.o 4idd pzmdi trirne8ttit Y tki valor del de INUs Liad id ó 1t1mo di del re.ct i\) L € o ptoseri.

fl 1 1QU1.o 4idd pzmdi trirne8ttit Y tki valor del de INUs Liad id ó 1t1mo di del re.ct i\) L € o ptoseri. n Logum k,ocain vio1eç. i'n d 1 í bien em cieztc el Art. 21 d e l und e.t &erittd dela 10.y eøz clivo

datedert p. tenor tMlU t;s,to de !U e'irIt.i p (,ti O0 1 4f Pero bien e puede. 1nt.eiptetir un ''roVo oecuri d 1 1 y , racurri t U i Ienc.i i ri o pi r tu. t1riente m:tntfetdoe co )1 iLmi o la hi &.or i f dtftgt de u etatl .zdeutgiçpjciniorric No.. 551 y • p0T u parte l Art.. 28 lhidern, er: '(,e iiMra dt La ley se ent en eu snt t4o natural y obvio, fs egún el uro generJ. de 1am iniem pibrm; ptro cuando el ltidoc le, hiy defLnici< preeaiente para eiárt.&v mat.ariaff, 1^ —e dará en CI) 5ifjflifiCI3d legal '.. tamhn lo isim que, reeulta claro el t..e.to del Art. O Ibl.dsm, cuyo tenor rea • •l c texto :1ey . setvir para iJ.ust,rir ci eertttdQ rie oada una le mue partee, e iane &t

O Ibl.dsm, cuyo tenor rea • •l c texto :1ey . setvir para iJ.ust,rir ci eertttdQ rie oada una le mue partee, e iane &t haya entre todee ,llai l dda aorrempundenc3a y mon2a. Los petJe Qøouroe de Una lq'y rmoden at3r t1u1rado' por medto de otras leyee, ticiiarmcntc i mobre el mierno auntc.". txtom de loc , cuale' me çollge;gue, flú l4..31.atnm aJ ccioriantrn rxime cuaudo fue epl rntrna ley Cócflgo CIVID con que entidad acotonada1 detMr1ir,ar ci a1mce rorIee? cittMe crno infrtngidea , y a que ¡N 1 tntnc.1ón o eepritu d i.L ley, ci cuo c-x¿imloci no -las noÍae al udidac, como v lol dat3, &oo t'thj4n 1 a C1cmE m Que 1t' inl»tint,.iin y • %dt:i0rAn , i.gu1eni á"J luci epttos entre otrce, por el tnct.o 2o. d ,,1 \rt27 dci. C.C. , co j el ya rnencinnd: írt - 30 ib i4elh, En c:on ¡uión lo quo hi o Ja ot.lL.i.1 denndd fue amu'ce en 1. i cori 1, derac ón oi'giiu

ib i4elh, En c:on ¡uión lo quo hi o Ja ot.lL.i.1 denndd fue amu'ce en 1. i cori 1, derac ón oi'giiu del i>nderto d^1. 1 tPto cion velacIón al plantdo, por. elio, oo J tedición de lo iwpunadcM no PIO1.5 RZPEDIRNTK No 61 deinocimtento de las norme del Código Civil, como lo arguye el acciortante. El cargo no prospera. En eet.e orden de ldeae, la Sala acoge el concepto emitido por la apoderada del ente demandado negando en ooneeciencia loe auplicas de la demandas En Mr ito a lo expuóeto, E. TRIØIMI AEMI14ISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION. PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la )ey.

FALLA PRIMO: DEN! KANSR MS SUPLICAS DE LA D4ANI)A Como consecuenciade la anterior declaración • el Minieterto de Hacienda Y Crédito Público, pQdr hacer efectiva la caución tonntttuida el'23 de mayo de. 1990 por la (X)RPOPACION DE AH0R) Y VIVIENDA COIPATRIA JPAC OOU'ATRIA, mediante póliza Judicial. No, 019 al no ha sido cobrada por viii coactiva.

TERCKI; No se condena en ooetaa por no arecer caueadae (X)PIKSIC, pk1WIE Y (II1PL&8 Discutido y aprobado en ieetón de la fecha. Acta No. 6818

TERCKI; No se condena en ooetaa por no arecer caueadae (X)PIKSIC, pk1WIE Y (II1PL&8 Discutido y aprobado en ieetón de la fecha. Acta No. 6818 gxpltDI 551, Loe Magistrados

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