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TA CUN - 5511-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5511-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEADOS MUNICIPALES -Incremento salarial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C.., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 5 5 1 1 .-

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OISERVACIOIS AL ACUERDO N°. 003 DEL 24 DE FEBRERO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

GACHETA.

En ejercicio de la atribución que le confiere .1 articulo 305-10 de la Conatituoi6n Política, la se?ora Gobernadora del Departamento remiti6 a consideraci8n de ésta Corporaci6n el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HE CHOS

111. El Honorable Concejo Municipal de GACHETA expidi6 el Acuerdo N°. 003 del 24 de febrero de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el anexo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal como se analizará. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 4/92 artículos 40, 10 y 12.

Decreto 25 Enero 10/95 Pacto Social Decreto 2380/94. "El acto administrativo objeto de análisis jurídico os abiertamente ilegal cono a continuaci6n se estudiará.

Decreto 25 Enero 10/95 Pacto Social Decreto 2380/94. "El acto administrativo objeto de análisis jurídico os abiertamente ilegal cono a continuaci6n se estudiará. En primer término la Ley 4 de 1992 seIala en su artículo 42.:EXP. N°. 5511. - 2 - "Con base en loe criterios y objetivos contenidos ... el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el articulo 10. litoral A) "Empleados públicos de la Ramo ejecutiva" ... aumentando su. remuneraciones.". Por su parte el articulo 12 de la citada Ley consagre: "El régimen prestacional de loe servidores pGblicoe de las entidades territoriales, será fijado por .1 Gobierno Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones públicas territorial.s arrogaras esta facultad.

PARAGRAFO: El Gobierno sefalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares del orden nacional.".

(Subrayado propio). De otro lado e]. articulo 10 aeftala: "Todo régimen salarial o preetacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.". Teniendo en cuenta dichas disposiciones el Gobierno Nacional expidi6 e]. Decreto 25/95 donde se incrementa el 18% a los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional.

creará derechos adquiridos.". Teniendo en cuenta dichas disposiciones el Gobierno Nacional expidi6 e]. Decreto 25/95 donde se incrementa el 18% a los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional. Partiendo de las normas legales analizadas y teniendo presente que las normas legales están supeditadas a las normas nacionales; al Concejo Municipal estaría infringiendo las normas superiores al incrementar el salario mensual del Secretario del Concejo sobrepasando el 18% analizado, así como el pacto social. Honorables Magistrados se llegó a la conclusión anterior luego de confrontar .l Acuerdo 003 del 24 de febrero do 1995 con el Acuerdo ie del 26 de noviembre de 1993, el cual anexo. Por lo antes expuesto solicito a tan Honorable Corporación Judicial se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobarnaci6n del Departamento, .1 Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 1333/86). e) Copia auténtica del Acuerdo 018 de noviembre 26 de 1993. ".EXP. N. 5511. - 3CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GACHETA, "En uso de sus facultades expidió el Acuerdo N°. 003 del 24 de febrero de 1995 "Por

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de GACHETA, "En uso de sus facultades expidió el Acuerdo N°. 003 del 24 de febrero de 1995 "Por cual se modifica .l Acuerdo N°. 014 de diciembre 5 de 1.994, de las asignaciones civiles para los empleados del Municipio la vigencia fiscal de 1.9995. legales", medio del que trata ..., para La señora Gobernadora ataca únicamente la asignación señalada en el ARTICULO PRIMERO dei. Acuerdo para el SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL, la cual fue de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($197.000.00) MONEDA

CORRIENTE.

Aporta prueba de que durante la vigencia fiscal de 1994, Folio 22, la asignación para el Secretario del Concejo era de CIENTO CINCUENTA

Y OCHO MIL PESOS ($158.000.00) MONEDA CORRIENTE.

Incrementada ésta cantidad en un DIECIOCHO POR CIENTO (18%), resulta una asignación para la vigencia fiscal de 1995, de CIENTO OCHENTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($16.440.00) MONEDA CORRIENTE.

Es evidente que la asignación mensual para el Secretario del Concejo sobrepasó en DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($10.560.00) MONEDA CORRIENTE el límite del 18% que dice la señora Gobernadora debía aumentaras según el Decreto 25 del 10 de Enero de 1995. Pero como el Decreto citado, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de loe empleos deeempe?ados por empleados pciblicoa

aumentaras según el Decreto 25 del 10 de Enero de 1995. Pero como el Decreto citado, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de loe empleos deeempe?ados por empleados pciblicoa de loe Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales de]. Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden Nacional y se dictan otras disposiciones", no es aplicable a las Entidades Territoriales ni seflala un incremento del 18% a loe empleados de la Reina Ejecutiva del nivel Nacional, no es posible efectuar comparación alguna pues no se citó la norma aplicable al caso. En consecuencia se declararé l't validez del Artículo Primero del Acuerdo observado en lo referente a la aeignaci6ri para el Secretario del Concejo.EXP. N°. 5511. - 4POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N°.003

DEL 24 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA, EN LO REFERENTE A LA ASIGNACION PARA EL SECRETARIO

DEL CONCEJO CONFORME A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN.

DEL 24 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA, EN LO REFERENTE A LA ASIGNACION PARA EL SECRETARIO

DEL CONCEJO CONFORME A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN.

SEGUNDO.- NOTIYIQLJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GACHETA.

COPIESE, MOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Seei6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 101.-

LOS MAGISTRADOS,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA IJIES NAVARRETE BARRERO

PRESIDENTA (AUSENTE CON PERMISO)

DARlO QUI$ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBETtTO REYES VARGAS

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