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TA CUN - 5511-(22-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5511-(22-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T1 LU1ÁL Ai IR 1fu IYC) O UU'flA1.ARCA 14 oí¡ OA, D. E.,; Magistrado Pon.ntesJSÁÁ VOIrLS i» kCIiIYERRI.- RYs Juicio #º 5511.- DWW&TOS ÁCI)NhLE8.- Demandantes 13WIt3 ,Al. 't.&METALICAS LIMITADA' Aprobado Acta 9º 47de julio 18 di 1.975

L. Socíedad "iUTAi1OA L.TLA" por medio de rpoerado legalmente conatituldo preaent6 demanda antesate Tribunal con el fin de obtener, previos los trmit..- propios del juicio de revisión U. impuestos, las siguientes d ec iarac iones "ieido Usted Funoionaro oonp.tsIepara conocer del zwgooio y teniendo corno base las oonsideraciones anteriores, atentamente solicito a ese honorable Trib nul o ee sirva practicar una nueva liquidación • la ocie-- dad " tk.1TALICA L11.tALA' por el ao gravable de 1.967. aniÍeat6 los siguientes; C 'IQ. Con fecha junio 18 di 1.968 9 haciendo uso de la prórroga sutostica s.l poderdante presenté ante la Administración di Impuestos Racionales di Bogotá, y anombre ce la sociedad " EStTÁLICA LTI;A", la correspon. dinte declaración de renta y patrimonio por el silo gravable de 1.967, la oual fue radicada bajo e]. 923450. "29.- Con fecha septiembre 12 de 1.969 mi poderdante fu4 notilicado de la liquidaoidn NI0110003

vable de 1.967, la oual fue radicada bajo e]. 923450. "29.- Con fecha septiembre 12 de 1.969 mi poderdante fu4 notilicado de la liquidaoidn NI0110003 practicada por la Adininietraoi6n de Impuestos Jaelonales de Bogota, por .1 aílo gravab].. de 1.967. "3Q. Con oficio de diciembre 10 4.- 1.969 y radicado bajo el ndmero 37839 9 mi poderdante interpuso a nombre de la sociedad tJSIkiTÁklCÁ8 LTDA", y a te la Dirección General de Impueatoa hacionaleng el co— rrespondiente recurso de reclam,oi6n extraordinaria. .- Por medio de la resolución Na R-08619--H de dicierbre 19 de 1.972 y proferida por la Dl rección General de Impueetos Nacionales, fuá fallado .1 recurso entes mencionado, negando 1s peticiones de mipoderc3Er1te, ói.que por no haber cumplido con el requisito del pago previo de la liquidación privada. Aquí oabs destacar y aclarar que tul hecho fuá debido a un error porsre de la Oficina de llevar el control y recaudo de los impuesto., pues como anteriormente lo informa mi poderds te hizo uso de le prórroga automática para presentar ladeclaración de renta y putrimonio de la sociedad "B3METÁ- 111(A 1TDA"9 para la cual tuvo que pagar •l 40% de la 12quideoi6n del año anterior, esto es, que pagó la •uma de- $ 686.56 incluyendo fl0,56 por concepto de intereses 6. -

111(A 1TDA"9 para la cual tuvo que pagar •l 40% de la 12quideoi6n del año anterior, esto es, que pagó la •uma de- $ 686.56 incluyendo fl0,56 por concepto de intereses 6. - mora según el recibo de caja NQ G491791 de abril 15 6. - 1.968, posteriormente y para poder interponer el recursode reolaaaoi6n extraordinaria, mi poJ.r4ante mandó cano.- lar el valor de isa tris cuotas rebtantes de la liquida- -alón privada, lo cual ae hizo mediante .l recibo de cajaJa 0-0987964 de abril 22 6. 1.969 por un valor d.$1.428900incluyendo $225,00 por concepto de intereses de mere; ahoraveamos en que eoneíattó el error cometido por parte de la .cci6n de Cuentas Corrientes de la Adrniniatraci6n de Impue tos Nacionales de bobot, el cual no se otro que el liquidar e]. 'valor de las tres ouotas partió del valor pagado al solicitar la prórroga, este es, del total de $ 686.56 sin inolizir los intereses, por esa r8z6n aparece que solo as pago la suma de tl.879,00 en vez de $1.890 ,00, como bien puede comprobares se trata de un error cometido por parte de las oficinas de 13 puertos y de manera alguna por parte de mi poderdante, pues. quien es el Q1 indicado para saber cuanto debe un contribu— yente, sino ea el funcionario de cuentas corrientes. cit6 como disposiciones violadas por los actos acusados las siguientes 8 Artículo 23 de ].a ley 81 de 1.960 y 21

yente, sino ea el funcionario de cuentas corrientes. cit6 como disposiciones violadas por los actos acusados las siguientes 8 Artículo 23 de ].a ley 81 de 1.960 y 21 del decreto 437 de 1.961. Tramitado regularmente el proceso, oídoel concepto del eeior Piecal Segundo de le Corporaci6n, y no observándose causal da nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir, previas las eiguient.a& Ç IL 1. hJtÇ I01ES1 Por sar requisito indispensable para la viabilidad del recurso administrativo, el pago íntegro y pri vio del valor de la liquidaolón privada, ea necesario determinar, primexaente ste aspecto de la litio. Apareoe en el expediente adminiatrativosolamente un omprobsnte de pago, recibo )iR 0-491721 da abril 15 de 1.966 9 por la cantidad de seiscientos setenta y seispesos ($ 676,00)/ct., descontando el valor de loe intereses de mora equivalentes a diez pesos, cincuenta y seis otvos --4- (310 956)M/cte; por otri parte figure una oertificaoi6n interna do la Adniiniatraci6n de Ipucutoa Nacionales, expedida en. respuesta a une solicitud formulada 3 la Jefatura de CuentasCorriitsa por la Secci6n de Impuestos sobre la renta de i 1ircci6n Gueral, aedn la cual ea cancel6 un valor total de un atil oobocintos setenta y nueve pesos ( 1.879 9oo) diserliq nado uEí; Recibo -987964 de 22 de abril de 1.969

un atil oobocintos setenta y nueve pesos ( 1.879 9oo) diserliq nado uEí; Recibo -987964 de 22 de abril de 1.969 1 1.203,00 Recibo G-491721 de 15 de abril de 1.968 $ 676,00 Siendo ello así y apareciendo en la liquidoi6n privada un valor total a pasar de un mil ochocientos n venta pesos ( $1.890,00) por cnipto del lpuecto a la renta y complementarios pox t1 udo fiioal de 1.967 9 surge una diferencia di oua. pesos ($11,00) que hacen que no se hubiese cujJ pudo con el requisito del pago previo dl Valor de la liquldaoi6n privada. Sin embargo cono dicha diferencin se explicapor un error en el funcionario liquidador el tomar como referencia para determinar el saldo a pagar el valor del reciboG-491721 de abril 15 de 1.968 9 que incluye los intereses por- 'ora arroja un total. de 686.56 9 lo cual restado a la Cantidad de $1.690,00, efectivamente deje un saldo de $ 1.20300 9valor del recibo con u se cancel6 el total pare reclamar. Así, ha debido la Ádstnietracidn entrar a estudiar 1 fndo de la controversia. Afirnia la denandant• que en toda actividad pjj re eetatlocer la utilidad real en el período fiscal, debe traerse al total de los ingresos ordinarioL y extraordinarios entre otros, el valor de loo costos imputables a tales inresos, en los trminoe consagrados •n le ley 81 de 1.960 9 artí-

traerse al total de los ingresos ordinarioL y extraordinarios entre otros, el valor de loo costos imputables a tales inresos, en los trminoe consagrados •n le ley 81 de 1.960 9 artí- culo 239 y decreto 437 de 1.961 9 artículo 21.Es evidente que no todo lo que ingrese ala caja de una expresa puede coniderarse como utilidaddesde el punto ae vista fiscal; esta solamente se establecera una 'vez que a los Ingresos brutos se le descuenten -- los valores correspondientes a costos, deducoiona y exenciones consagradas por la ley. Sin embargo, para llegar a establecer esos costos, deducciones y exenciones la misma legielaci6n haseflalado pautas especiales y requisitos sin los cuales nose adsitirri en la liquidaci6n dichas partida.. .ntre ellos precisamente figuran doateopt.pI$dos en el artículo 46 del decreto 154 de 1.968 9 rcglucicntario del artículo 15 decreto 1366 de 1.967 modificutorio del artfoulo 46 de la ley81 de 1.960, que dispone: "1nioamente se aceptaré coso costo, deducida o ex.noi6n personal esecial, los aslarios, hoorarioa, 02 miLlones, bcnificecionee y en general compensaciones porservicios personales, los intereses, arrendamientos, regalías etc., que ha de constituir renta bruta para el bns— ficiario cuando en la declaraoi6n de rente se le identifique por sus r4obree y apellidos o razón social y número de o4dula de ciudadanía o tarjeta de identificación Tributariaficiario cuando en la declaraoi6n de rente se le identifique por sus r4obree y apellidos o razón social y número de o4dula de ciudadanía o tarjeta de identificación Tributaria- (}IT) o se indique el monto del pego o abono. "La falta de cualquiera de estos requisitos solo podrá suplirse o legalizarse comprobando que elbeneficiario de le renta la d.nuncid antes de haberse re— querido o practicado la 1içuidaci6n del impuesto el con— tribuyente que solicite el reconocimiento del rescctivocosto, deducoi6n o exención Personal. especial. 'Adem., cuando el beneficiario resida enel exterior E decir que la ley previó la forma de deffterrJinbci6n de la ut.iiad a trvc de la uatraccin delos cueto, deducciones y exenciones del total de lo 1rresoe brutos obtenidos en el ejercicio ficOaI. Sín ernbar go dicha aoeptac6n debo a3er precedida de la ooarobaoiónfnima de la existencia de dichos costos, deduooioneu o -- exenciones, cual es la de indicar .1 nombre, idtifioeción del beneficiario d., pago, así como la cuantía del mismo, - requisito que debe ser ouplido decae la, presentación di la declaraoien ce renta por cada ejercicio fiscal. i por cualquier motivo dicha r.3.aci6niuere omitida su la declaraoi6zi da renta, la 3.7 eetableoi4 una sola de obviar dicha falle, e trav és de le oowprobaetón de que el beneficiario del pago sí lo había denunciado desde antes de efectuarse la liquideoi6n o el requerimiento auna sola de obviar dicha falle, e trav és de le oowprobaetón de que el beneficiario del pago sí lo había denunciado desde antes de efectuarse la liquideoi6n o el requerimiento aquien aolicit6 la deducción o costo e exención, a decir • lamento se podrá demostrar tal oirounstanoia con la certif, osción exjdida por la Ádministraci6n en donde declare elbeneficiario o con le .xhibioi6n de la dc1araei6n de renta del ralíCIAO. Pero por otra parte, la ley y espeoLt canente en relación cori las actividades enunciadas en el al tículo 32 del decreto 437 de 1.961 9 dtej.uao la forma como lien de etublvoerse los costomp fijndola en loe siguientes sitteas: juc 6o de inventarios, inventarios permanentes, -- sictemc epccialea fijados por la ley o por cualquier otro sistema de reconocido valor Tú#julcop siLempre que, en estedltiuo caco, haya reconcciientortvLo ac la idiuiniutri-- oi$n de ¡apuestos Nacionales. Le decir, je tratndoe 1eaontrihuientes cuya fuente de inresoa sca la compraventade bienes muebles o inmuebles, o la extracción , trar4afor oi6n y explotací6» de materias primas, productos o frutosnaturales, 0 negocios e industries en loe cuales normelaen-te haya existencias o iircancias cl principio y al fin del a?lo, deberán determinar sus costos por un& de los sistema •etalsdoe, advirtiendo que, de conformidad con al parágranaturales, 0 negocios e industries en loe cuales normelaen-te haya existencias o iircancias cl principio y al fin del a?lo, deberán determinar sus costos por un& de los sistema •etalsdoe, advirtiendo que, de conformidad con al parágrafo del citado artículo 32 los aisteuae priemro, segundo ycuorto de loa enunciados podrán ser utilftedoa aolintepor aquellos contribuyentes que lleven debidamente regio— trados libros de contabilidad por el s1ttema de ingresos y egre&oa causados. In el caso presente la sociedad j.snettlicas Ltda al presentar su deolsraci6n de renta y patrimonio por el &no gravable de 1.967, e rsamente manifestó quellevaba libros de contabilidad, r1strados en la Cámara de Comercio de Bogo",, por el aiatacia de ingresos y egresoscausados. Ileneba, por tanto, isa oondicion•s requeridaspara la determinación de loe costos por el sistema de juego de inventarios, al cual se acogió si se tiene en cuenta el anexo primero de su declarsoi6n, que obra en el expediente administrativo. ieido silo así,, no podía le adikinistroi6n solicitarla el cumplimiento de requisitos a los -- cuales no cataba obligada para l& aceptación de la ptrtida fijada como costo de las ventas. Por esta razón en la nueva liquidaci612 -- que aquí se practica, so tomará la cantidad di 567.809 967 como valor de los costos de la sociedad en el período de1.967 a fin de susteserla 4.1 'valor de la renta bruta obts nida en .1 ano.

que aquí se practica, so tomará la cantidad di 567.809 967 como valor de los costos de la sociedad en el período de1.967 a fin de susteserla 4.1 'valor de la renta bruta obts nida en .1 ano. Yo se podré aoepta,r, en cambio, la partida de $ 14.555 937 por concepto do devoluciones y rebajasen yertas ya que estas circunstancias quedaron rf1ejadas al aplicar el sistema del juego de inventarios, si fue devolución quedó registrada en el inventario final y si hubo rebajas, el precio real de la venta debió ser .1. computado.Finalmente, solicite la demandante en su libelo que se ecoede a reconocer las deducciones por elle solicitadas en su doolaraøi6n &lnicamente por valor de 1.965983 Dicha suma coireeponde en la declaración citada a prestado-- nos rocileo en cantidad de $ 530.8 9 y depreciación de activos fijos por la suma de $ 1.434 970. Respecto de la primera, aparecen en los— anexos de la declaraci6n, cumplidos los requisitos exigidospor la ley, vals decir la enumeración de la odu1e de ciudad3 nía del beneficiario, Evelto Osorio CC Nº 17095467 de BogotÁ, y le d.teruiinaoión de la cantidad oonaolideda , ye que el 513 tema de contabilidad es el de cauaación, por concepto de cesan tía. Respecto de La segunda, en el mismo anexo denominado UAbWJiS i.zAii aparecen relacionada la deprecia— ción de loe muebles y enseres al ervicio de la empresa y de].— vehículo de placee D.10945 por la cantidad total de $1.434 970—

denominado UAbWJiS i.zAii aparecen relacionada la deprecia— ción de loe muebles y enseres al ervicio de la empresa y de].— vehículo de placee D.10945 por la cantidad total de $1.434 970— aorreøpondiendo e la primera la cantidad de 444.70 y a la ap. gunda$9909oo. De coriormiciad con la ley, art(ulo 43 ala meral 6@ ley 81 de 1.960, artículo 121 y aiguierites decreto437 de 1.961 0 todo contribuyente tiene derecho a que le seaaceptada una suma determinada cono depreciación causada por el deagste o deterioro normal de loe bienes usados en loe nego— cios o actividades productores de renta gravable, hasta comp1 ter el 90% de su costo, con la condioi6n de que ellos hubieron estado al servicio de la empresa o negocio durante el reapeøtJ ve ario gravibls, teniendo en cuenta, en cada caso, la vida pr bable del bien. Por ello se accede a esta solicitud; con— base en las coneideracionee expuestas anteriorent•, la nueva— llqulduCi6n del impuesto a la renta y complementarios por elaflo gravable de 1.967 y a cargo de la sociedad "E3VTÁLICL5 --LTDA" será cono iiue: IJPu:E3?o La establecida en la liidaoi6u oficial ¡4Q011000-Lde septiembre 12 de 1.969... $707.958 9oo Menos Contos y deduccion3aceptados $569.775 920 Renta grvab1e aquí establecida t138.182 930 ¡apuesto Ebieoia1e:

Menos Contos y deduccion3aceptados $569.775 920 Renta grvab1e aquí establecida t138.182 930 ¡apuesto Ebieoia1e: 7.055 900 34$ proviviwni Ipvxu¡ oneo siaatitutivaa 50% provivienda cédulas B.O 11 16$ Proviv1tda Bon0ís..C.T 1.868,00 .868, oe

635,00 9I4,0.

F299,00

T0Tj1 j3 CidUO FLi4 $ 3.923,o Pgon: Sein oi iobrt quz apa recon en loo antecedente &d.ainiu trtivo8 , el contribuyente por la vi rLcigr.« Ysbi. de 1.967 efectuó Pagos por $l.79,00 SAUU i Cí ik çuUC 7.044,00 LISTJUBUC IO2 1\' bQC Prncizao B.Reutrspo .A.ondoio 65.56,90 Je5t1e A. Barrial Londofio 50 65.563,9Q 100% $131.12740-10-- En mérito de lo expuesto, .1 TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre . le Rep1b11oa de Colombia y por autora dad de 1. ley, 7 A L L 4 ]Q.- Revisase la operaoi6n adm.inistrat va de liquidación del Impuesto a la renta y Complementarios que por el aío gravable de 1.967 efectuare la Administración

dad de 1. ley, 7 A L L 4 ]Q.- Revisase la operaoi6n adm.inistrat va de liquidación del Impuesto a la renta y Complementarios que por el aío gravable de 1.967 efectuare la Administración de Impuestos Nacionales a cargo de la 800iedad 0E$?#JTALICA.8-.. LflA", 1 22.- Como consecuencia tijas en la cantidad de ocho mil novecientos veintitrea pesos ($8.92300) - M/ote el Valor de lob Impuestos a le renta y complementarios a cargo de 01.bláLTALIGAS LTLA0 por el ejercicio fiscal de l.,96739.- Como aparecen comprobantes de pagoefectuado por la cantidad de un mil ochocientos setenta y -e nueve pernos ( $ 1.879,00)It/ot., resulta un saldo a cargo del contribuyente de siete mil cuarenta y cuatro peeos($7.0449oo) M/ct., sobre la cual pagaré intereses por mora al tenor delarticulo 102 del decreto 1651 de 1.961. 06piee., notifiques., oomuniques., ciimplase y archives. .1expediente.

ALBERTO bORiZO GOMkZ ALYAIW LkCOMPTE LUNA

CLJtJt 'QRR() £L CÁL3TR() MIGUEL A1ftONIO CÁEWJA81 —11.

SUÁNA )W14TJ Lk CkiV1itI JAIW M0808 GUA.RNIZO

A.s1JILINO RULR1(UEZ ¿MJIÁZA AMIR SILVA AMIX

TARIC1O AChR)L TORO

!Secretario.—

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