TA CUN - 5512-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5512-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTROL INTERNO MUNICIPAL /EMPLEOS MUNICIPALES -Creacl6n a
Uj
TRIBUNAL ADMIMM4 77EV DE CUNDINAMARCA UJ SECCIONFRIMERA &miq/? de Bogot4D. C. Octubre veintitrÉs (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995,).
JL1GIS1R4E1 F 1YEN771': DOC7VR4 BIf4J7UZM4R17NEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No 5512.
DEiL47Mi7' : GORP.7.X4DORA DE CVWDÍNAMÁRCt
OBSERV400NES.
Habiétidose surtido el tró,nite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su anlculo 121, decide la &jka, la obser'ación flbrmulada por ¡a se#iora Gobemadom del Departaine,Uo, en relación con r1,4 ciíerdo nkme,v 006 de 195, expedido por e! Concejo Municipal de Tablo.
ANTECEDENTES: La sal)oni Gobemzkwa del Deparkatemo en efeivico de ¡a facultad que le confiere el mandato c.-nstitucional del articulo 305 numeral 10, remitió a Ésta Corporación el acto administrativo refrrido, a fin de obtener un prommczwmenlo sobre su legalidad, toda vez que considera que iifrmge precepto superiores, como al afércio ¡o es, e! urticdo 315 numeral 7o. de 11a
(tm,tl#iciOn Pea&ice. Al ,plicar el concepto de violación seihala:Exp.5512. Hoja No. 2.
(tm,tl#iciOn Pea&ice. Al ,plicar el concepto de violación seihala:Exp.5512. Hoja No. 2. El acuerdo crea el a,rgo de Jefe de la Oficina de Control ¡silernø siendo competencia del Alcalde Municipal r no de! Co~. flanscribe ¡a norma que considera transgredida, para conchdr que al Acuerdo demandado es incoh,cwna tada vez que el Concejo Municipal al crear cargos se arroga una función que mi le comp.te Cita jurisprudencia de éste Tribunal A ¡a svlwiwd se ¡e dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes. CONSIDERACIONES EÍAcuerOO6 de marzo 9 d 1995. 'Por medio del cual se crea el cargo de jefe de la oficina de control interno' .,&k ezpedldo por el Concejo Municipal de Tabio. La Consiiiuck)n dellmlki clammense ¡as funciones tanto del Concejo como del Alcalde Iehrnlclpaí para el primero está consagw4o en elArticulo 313 numeral óo. cuando dice: d&ik, 313. C .rat d kv Ccmcsio, Mwacuaakv ~rf~ a kv CO~ - Defrr fa rirructwra t Ja a~ ,Yo~ røwUcpaly kwfwww,,ts d,sits p.sdeiwÉ kv scakz, k MMU~M or Ipmadrn.I a ¡a, cvnws tz.galE515512. Hoja No. 3. Mie,ifrz que pata el segundo, e/Articulo 315 numeral 7o. le asigna entre sus atribuciones.
scakz, k MMU~M or Ipmadrn.I a ¡a, cvnws tz.galE515512. Hoja No. 3. Mie,ifrz que pata el segundo, e/Articulo 315 numeral 7o. le asigna entre sus atribuciones. Crear, zapimxr fia7,wr lo, .mpkc.v di air dpviia.'cz arki fiaamr aspwÁia, y zig cops vr.gio a úw acwaos r tWItz. Nopoárá mw o6kacxo,iu fu .x004at u ni~ goba) %iado para S&~ i. pursoriai ^ aS pr.aipwaiw poma~ ruz ". El contenido de ésta norma es reiterado en e/ Articulo 91. literal») numeral 4) de la Ley 136 de 1994. Por lo anterior, tamo el Alcaide como jefe de la Administración ¡ocal y al Concejo como corp.»'ackmn a nlnistnrtiva están facultados para crear, fijar emo/vmentos, pero dentro de un anbito especiFico de competencia para cada una de sus dependencias, as¡ pues de conformidad can e/Acuerdo objeto de obserw,clón. en su articulo primero el cargo creado, pertenece a la pkmiade peio?wlde IaAlcaldia Municipal, toda vez que son parre de ¡a misma Akaldki toda vez que de ron/brin/dad con el mandato conrItucional del articulo 269 de la Carta J'olltic,ay de la Lev 87 de 1993 contentiva de ¡as normas para el eerciclo del control interno de ¡as entidades y organismos del Estack el objeto del control interno es que ¡o propia dirección y administración de las entidades elaboren y apliquen "tknicas de dirección, verificación y
entidades y organismos del Estack el objeto del control interno es que ¡o propia dirección y administración de las entidades elaboren y apliquen "tknicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones adminístrariw,s, de manuales defunciones yprocedimienzo.v de sisjnias de hOrmación y de p?vnm.as de selección. Indacción y capacitación de personal' Por otra parre, el Código de Régimen Municipal establece, en su articulo 288.E515512. Hoja No. 4. a k' a i,ava 4,) akuldø xOPI=n adçteu la wwiaA,ra y 4, ¡ ~ a. í0 akadkar, ia uta y de tira ~ y d.p.Na.IPIOXa1 y jtrai z1'at do '.mww,zó,'i d. km ditantat osgoriat ó F~ Yirzamw 1i?1CiOfl2 SØr4It cpIkka pOr iOI oor~ r.IW do kv #m~ d. ¡a irrgort4 ft?LZ .'WTø?4 pri»,tr±o,y ~~ ' De manera que, por disposición comziiwcíonaZ la atribución del Concejo es determinar tanto Ja estructura de Ja administración municipal como las funciones de /mesa t~ de esa misma administración tul como tambín las escalas de remuneración para las distintos categorías de empleos, atribuciones #si= de carácter general y señalar funciones ecftcas pam sus deperElsncias. Además por disposición del Código de Régimen Municipal, en cuanto a empleos de otras dependencias se refiere, sólo está facultado para adoptar la no,nenclawra clasificación y escalas de remuneración de los empleos de las Alcaldias, Secretarias, pero a
a empleos de otras dependencias se refiere, sólo está facultado para adoptar la no,nenclawra clasificación y escalas de remuneración de los empleos de las Alcaldias, Secretarias, pero a iniciativa de! Alcalde, iguales funciones tiene con respecto de los cargos pertenecientes a la Ccnuraloria. w.sdito,is, reiisorlas, personerías y tesorerías, además se reitero la competencia de la Corporación para la creación, supresión y fisión de cargos pert.nenci.n:.s a skJs ülstmas entidades. En conecue,ia, si bien es cierto en materia de conÉralora estariafacultcdo para ello, r, ¡o es menos que en relación con e! control Interno de Ja entidad, es parte de la administración municipal y no de la contraloria la cual ejerce también un coniro pero posterior y selectivo y no previo o concomitante como se deduce de los objetivos del sistema de control interno previsto en ¡a ley 87 1993. de suerte que es claro para la Sala que el caigo mencionado es dependencia de la Alcaldía, más clin cuando los artículos 6o. y 8o ejusdem consagran, respeciiiurnerite. 'Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo delErp.5512. Hoja Sistema de Cotitrolb,le,wo en ¡os orgarnsmasy entidades públicas, será responsabilidad del No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la caludwL gflciencia y eficacia del control interno, tanb!M de responsabilidad de los ftfes de c'a&z una de las distintas dependencias dr las entidades y organismos"; "Evaluación y control de gestión en ¡as organizaciones. Como~
tanb!M de responsabilidad de los ftfes de c'a&z una de las distintas dependencias dr las entidades y organismos"; "Evaluación y control de gestión en ¡as organizaciones. Como~ de la aplicación de un apropiado sistema de control Interno dqr''ue ~ ai Qrmkm, deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación control de gestiót segun kw caractertvitic€u propiar de ¡a entkkzdyde acuerdo con lo establecido en idarilculo 343 dala Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes" (subrayas de la sala). &i consecuencia es al Akaide Municipal, en virtud as! mismo de! artkdo 315 numeral 7o de la Cc»isøtución Política, a quien le correspond. ¡a creación del cargo, toda Ves que el Acuerdo establece el mencionado control a todo nivel dentro de la Administración del Municipio. Por consiguiente. ma/puede la Corporación arrogarse la atribución de crear un cargo que no pertenece a ninguna de sus dependencias dLvtInto es que el Concejo Municipal establezca la asinictura de laAdmbiislracIónMwVcip2ly / fijé funciones a las dependencias de la mismas fijación que debe recaer en términos generalas sobre las dependencias y no sobre los cargos ezpecl,9cos. toda vez que el AkaIde es el que puede crear cargos especificos de sus dependencias. & por todo lo anterior, que el cargo de nulkkdpvapern con respecto a los articulas antes mencionados por la ftm~ de la disposiciones constitucional Invocado. En consecuenciaErp 5512. Hoja No.6. ki &Jk7 declarará la nulkkd del acuerdo objeto de observación.
mencionados por la ftm~ de la disposiciones constitucional Invocado. En consecuenciaErp 5512. Hoja No.6. ki &Jk7 declarará la nulkkd del acuerdo objeto de observación. En ~o k b ¿iesh, el 7RIBUN4L ADA47NIS77477VO DE C&WDJNAAÁRCA, SECCION PR/,fER4 ~imyt~jusncia en nombre de la República de Colombia y por autorkkidde laky. FALLA PRIMERO. Deckntir la nulidad del Acuerdo 006 de marzo 9 de1995. expedido por el Concejo Municipal de rabio. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la Sefiora GOBERNADORA DEL
DPARTÁMEW1V, y a los Señores PRESJD&WE DEL CONCEJO M,W1CWAL, ALCALDE
Y PERSONERO DEL MTJNICJPIO DE TARJO.
C(i4R7O. Archivese el ~ente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPÍESE, NOTÍFIQUESE FC&MPL/ISE.
Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de Octubre de 1995. ACTA No. 126.Ex. 5512. Hola No. 7.
OLGA JNFS'NA VÁRR1TE &4RR1iR0 BRAM2~17NEZQM~
P?e4daua de ¡a Sala Mqiiv,ada
DARlO QUIÑONES PINILLÁ ERWESfl) REY C4NTOR
Magiáfrado Magistrado