TA CUN - 5517-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5517-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUXILIOS
Ir
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. c., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERT0 REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 5 1 7 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
CSERVACIC1KS AL ACUERDO N°, 011 DE 1995, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBALA.
En ejercicio da la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constituci6n Política, la seflora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de seta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1. El Honorable Concejo Municipal de USALA expidió •l Acuerdo N°. 011 del 11 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el anexo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal como se analizará. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículo 355 Inciso primero. 'DEl Acuerdo objeto de análisis jurídico en el artículo 20 el autorizar el Alcalde Municipal para efectuar traslados presupueeteles y adiciones necesarias para dar cumplimiento y ejecutar el rubro que crea en e]. artículo 14. bajo la siguiente denominación "Remodelación y conservación monumentos históricos
el autorizar el Alcalde Municipal para efectuar traslados presupueeteles y adiciones necesarias para dar cumplimiento y ejecutar el rubro que crea en e]. artículo 14. bajo la siguiente denominación "Remodelación y conservación monumentos históricos y culturales del Municipio de Ubalá"; estaría comprometiendo indebidamente dineros para la mencionada remodelación y conservación d•: - El Templo del casco urbano y - Templos de lsq Inspecciones de Santa Rosa !4árnbita, Laguna Azul y San Pedro de Jagua (Acuerdo 10/95 el cual anexo); siIr t EXP, 4o 5517. - 2se tiene en cuenta que la Ley 57 de 1887 expresa que las Iglesias o Templos tienen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, según lo señala Sfl BU artículo 24. Honorables Magistrados el Concejo Municipal en el Acuerdo estudiado infringiría le Constitución política artículo 355 inciso primero, el cual dispone: "Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.". Por lo antes expuesto solicito respetuosamente se pronuncien acerca de la legalidad del Acto Administrativo. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la senci6n y publicación del referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación de]. Departamento, el Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles
c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación de]. Departamento, el Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 Decrete 1333/86). e) Copia auténtica de]. Acuerdo 010/95. ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UBALA, "En uso de sus atribuciones legales,", expidió el Acuerdo N°. 011 de 1995 "Por medio del cual se crea un rubro dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos da la vigencia fiscal de 1095.11, CONSIDERANDO: "Elconcejo Municipal de Ubalá mediante Acuerdo N°. 010 de 1995, decTar6 Monumentos Históricos y Culturales, la Casa da Gobierno Municipal, El Templo de Ubalá, el de las inspecciones de Laguna Azul, Santa Rosa, Mámbita y San Pedro de Jagua. Por tel motivo se hace necesario crear un rubro especial dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1995, destino a la conservación de estas construcciones, para así mismo dar cumplimiento al citado acuerdo.
ACUERDA:
ARTICULO V. Créase dentro del Presupuesto General de Rentas y Gestos de la vigencia fiscal el siguiente rubro:
2. Gastos de Inversión
2.13. INVERSION MUNICIPAL
2.13.1 INVERSION DIRECTA
2.13.1.16 INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPANENTO
Art. 286. Remodelaci6n y Conservación Monumentos Históricos
2.13. INVERSION MUNICIPAL
2.13.1 INVERSION DIRECTA
2.13.1.16 INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPANENTO Art. 286. Remodelaci6n y Conservación Monumentos Históricos y Culturales del Municipio de Ubalá.r4 EXP. f0• 5517. - 3ARTICULO 211. Autorizase al señor Alcalde Municipal pera efectuar los traslados Presupuestales y Adiciones necesarias para dar cumplimiento y ejecutar el citado rubro. ". Efectivamente, como lo afirma la señora Gobernadora en su observación, el Artículo 24 de la Ley 57 da 1887 dispone TMSon per.cnas Juridicaa las Iglasias y aaocicirase religiosas de la Religión Cat6lica. U, Por ser personas jurídicas especiales consagradas en la Ley, que se asimilan a las do derecho privado y que no son de derecho público, tanto la creación del rubro como la autorización al Alcalde para su ejecución haciendo traslados presupuestales y adiciones al Presupuesto del Municipio, conllevan a la violación del artículo 355 de la Constituci6n Política que prohibe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En consecuencia se declarar& la nulidad del Acuerdo impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No. 011 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UBALA, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN RUBRO DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE
LA VIGENCIA FISCAL DE 1.996.11.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UBALA. cOPIESZ, MOTIYIQUESE Y C~1^ Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 1O1.