TA CUN - 5520-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5520-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONCEJOS MUNICIPALES -Funci6n de control y.) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 5 2 0 .-
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA.
OBJECIONES Al PROYECTO DE ACUERDO N°. 08 DE 1995,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA.
El Alcalde Municipal de SOACHA remitió el proyecto de Acuerdo de 'la referencia a ésta Corporación a fin de que TMse haga pronunciamiento sobre la validez jurídica del mismo en cuanto hace a la citación de los funcionarios de la Administración ante la Corporación Administrativa Municipal.
HECHOS RELEVANTES DEL ESTUDIO
1. El Honorable Concejo Municipal de Soacha, aprobó en sus dos debates, durante el primer período de sesiones ordinarias del presente año el proyecto de Acuerdo N°. 08 de 1995 por el cual se expide el Reglamento Interno de la Corporación y se dictan otras disposiciones.
2. El proyecto de acuerdo en mención fue remitido al Despacho de la Alcaldía para su sanción en los términos que establecía en ese entonces el Decreto 2626 de 1994, norma esta que había codificado la Ley 136 de 1994 constitutiva del Régimen Jurídico
Municipal.
3. Con el fin de que este fuera evaluado en constitucionalidad
en ese entonces el Decreto 2626 de 1994, norma esta que había codificado la Ley 136 de 1994 constitutiva del Régimen Jurídico Municipal.
3. Con el fin de que este fuera evaluado en constitucionalidad se remitió a la Asesora Jurídica, quien previa confrontación del mismo con la Ley, emitió concepto jurídico el 21 de febrero del presente año cuestionando, entre otros, el artículo 5. del proyecto en estudio.
4. En dicho articulo, como se puede observar en el documento adjunto, el Concejo Municipal se faculta para citar, entre otros, a Jefes de Departamentos Administrativos o cualquier funcionario, empleado o trabajador que tenga vínculos con el Municipio....
S. Con fundamento en el concepto precitado y dentro de los términos que establece la Ley se devolvió con objeciones de legalidad el proyecto de acuerdo a la corporación administrativa.4
EXP. N°. 5520. 2
6. Una vez revisadas las objeciones por el Concejo, se remitió nuevamente al Despacho de la Alcadía tomando en cuenta las objeciones realizadas salvo la que tiene que ver con la citación de los funcionarios a que alude el articulo 52•
7. Siguiendo el procedimiento que establece la Ley 136 de 1994, aplicable en este caso ante la declaratoria de inexequibilidad proferida por la jurisdicción constitucional frente al Decreto 2626 de 1994, remito al Tribunal el proyecto de Acuerdo en mención
mediante el precedente escrito: EXPOSICION DE MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: Los motivos de inconformidad son de orden legal. El Honorable Concejo Municipal Insiste en la sanción del mismo argumentando, frente al punto de controversia, la citación de
mediante el precedente escrito: EXPOSICION DE MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: Los motivos de inconformidad son de orden legal. El Honorable Concejo Municipal Insiste en la sanción del mismo argumentando, frente al punto de controversia, la citación de los funcionarios, que la Interpretación de la mencionada norma debe ser realizada en forma Integral frente a la Ley 136 de 1994 y el Decreto codificador 2626 del mismo año. Por las razones ya anotadas esa Integralidad de análisis por sustracción de materia no es hoy procedente, y auncuando lo fuera no tendría sentido ya que el citado Decreto lo único que hacia era copiar la norma contenida en la Ley 136 (art. 38). Ahora bien, en cuanto al fondo del problema jurídico, esto es, la legalidad del mencionado articulo quinto que autoriza la citación de todos los funcionarios de la Administración Municipal, el Concejo manifiesta en su Insistencia de sanción que la norma de la ley 136 debe ser interpretada en el sentido de que al decir podré, eso significa que ademas de los allí relacionados tiene facultad para citar los que considere conveniente. Debe entenderse de ese racionamiento que el Concejo considera que si solo fueran los que la norma legal cita, ella diría "deberá". A juicio de este Despacho, el "podrá" otorga la discrecionalidad a que alude el Concejo pero para decidir si cita o no; mal podría el legislador utilizar el "deberá", pues ello le impondría a la Corporación hacer citaciones cuando no lo considere necesario. Pero en manera alguna puede darse la interpretación que argumenta en su insistencia, pues de ser así, como normalmente se hace en las disposiciones, se hubiese hecho expreso.
Corporación hacer citaciones cuando no lo considere necesario. Pero en manera alguna puede darse la interpretación que argumenta en su insistencia, pues de ser así, como normalmente se hace en las disposiciones, se hubiese hecho expreso. De otra parte es claro que en la interpretación de las normas se debe aplicar el principio de hermenéutica jurídica de que ellas tienen un sentido, una razón de ser, una motivación. Y es a esa motivación a la que se aludió en las objeciones cuando se expresó que la norma violaba principios generales del Derecho además de las disposiciones de la Ley 136 y el entonces existente Decreto 2626, pues se desconocía el espíritu de la norma legislativa que no es otro que establecer un control político sobre aquellos funcionarios que por razón de su investidura les corresponde en la materia de la cual son responsables, diseñar las políticas de la Administración Municipal, esto es, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas Municipales.4
EXP. N°. 5520. - 3
Los demás funcionarios además de son jerárgicamente sometidos a ellos, son simples ejecutores de esas políticas, entonces mal podrían responder por les mismas. Finalmente considera este Despacho que la norma en cuestión desconoce el principio de la supremacía legislativa sobre la norma local, y el de la sujeción de ésta a los alcances que le da el legislador, pues rebaza las facultades por él conferidas al incluír en el listado otros funcionarios que ella no contempló. Téngase en cuenta que la facultad reglamentaria solo puede ir hasta los límites de la Ley que la otorga y es esa misma Ley 136 la que faculta al Concejo para expedir su reglamento.
listado otros funcionarios que ella no contempló. Téngase en cuenta que la facultad reglamentaria solo puede ir hasta los límites de la Ley que la otorga y es esa misma Ley 136 la que faculta al Concejo para expedir su reglamento. Por las anteriores razones, considero que el Tribunal debe pronunciarse sobre la legalidad de la norma municipal contenida en el Acuerdo 08 de 1994.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento a seguir es el que establece la Ley 136 de 1994 para el control jurisdiccional de legalidad de los proyectos de
Acuerdo.
ANEXOS: Para que el Tribunal pueda hacer la evaluación, se adjuntan al
presente escrito:
1. Copia del Proyecto de Acuerdo 08 de 1995
2. Copla del escrito de objeciones.
3. Copia del escrito de insistencia en la sanción. ".
CONSIDERA LA SALA El ArtIculo 80 de la Ley 136 de 1994, dispone "OBJECIONES DE DERECHO: Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el Alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. U• Cumplidos los trámites indicados se entra a decidir la objeción parcial
proyecto, así lo indicará al concejo para que se reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. U• Cumplidos los trámites indicados se entra a decidir la objeción parcial al Proyecto de Acuerdo N°. 08 expedido por el Concejo Municipal de Soacha, "Por medio del cual se expide el Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal •0 se dictan unas normas y se derogan otras. ".e EXP. U0. 5520. - 4 En el ARTICULO QUINTO dispone "FUNCIONES DE CONTROL: El Concejo Municipal ejerce control a la Administración Municipal según se establece en los artículos 38 de la Ley 136 de 1994, artículo 68 del Decreto 2626 de 1994, en concordancias con los artículos 32 numeral 2do. de la ley 136 de 1994 y 58 inciso 8 numeral 2 del Decreto 2626 de 1994 por lo cual podrá citar. 1A los Secretarios de la Alcaldía. 2A los Jefes de Departamentos Administrativos o a cualquier funcionario Municipal. 3Representantes legales de Entidades descentralizadas. 4Al Personero 5Al Contralor El ARTICULO 38 de la Ley 136 de 1994, define "FUNCIONES DE CONTROL: Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestiocitar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenOsal cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del referido funcionario. ". Y, el ARTICULO 32. "ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:
1. ...
2. Exigir los informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio. u El Concejo Municipal de Soacha incluyó para efectos de las FUNSIONES DE CONTROL a cualquier funcionario Municipal, cuando a éstos sólo les puede exigir informes escritos o citar para que en sesión ordinaria hagan declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.4
EXP. N°. 5520. - 5
El control a la Administración Municipal es cuestión diferente a los asuntos relacionados con la marcha del Municipio. En consecuencia se declararA parcialmente fundada la objeción al Proyecto
del Municipio.4
EXP. N°. 5520. - 5
El control a la Administración Municipal es cuestión diferente a los asuntos relacionados con la marcha del Municipio. En consecuencia se declararA parcialmente fundada la objeción al Proyecto de Acuerdo N°. 08 en el ARTICULO QUINTO en lo referente a expresión del Numeral 2- "o a cualquier funcionario Municipal", y, se remitirá al Concejo Municipal de Soacha copia de ésta providencia y del proyecto de acuerdo para que reconsidere su posición y lo devuelva una vez cumplido el trámite para la corrección con el fin de poder emitir el Fallo definitivo de conformidad con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA,
RESUELVE: 1°.- DECLARAR PARCIALMENTE FUNDADA LA OBJECION AL PROYECTO DE ACUERDO N°. 08 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA, EN CUANTO A LO REFERENTE EN EL ARTICULO QUINTO NUMERAL 2 A LA EXPRESION "O A CUALQUIER FUNCIONARIO MUNICIPAL.". 2°.- ORDENAR QUE SE REMITA COPIA DE ESTA PROVIDENCIA Y DEL PROYECTO DE ACUERDO AL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA PARA QUE LO RECONSIDERE Y DEVUELVA UNA VEZ EFECTUADA LA CORRECCION, PARA EMITIR EL FALLO
DEFINITIVO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS[.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 104.-
LOS MAGISTRADOS,
DEFINITIVO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS[.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 104.-