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TA CUN - 5530-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5530-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUSPENSION PROVISIONAL -Comunicación

TRIBUNAL AJJtIINISTRATIVO DE CXJNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C.. tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Expediente: No 5530

Demandante: PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

Electoral ( y1J El Sefor OSCAR VASQUEZ MUÑOZ reconocido como parte impugnadora en este proceso, interpuso recurso de reposición contra-,s1 auto del 28 de Julio del año en curso, en cuanto dispusó librar las comunicaciones a que se refiere el numeral 3o. de la parte resolutiva de la providencia del 27de..abril de 1995. Considera que previo a cumplir con lo ánterior se impone un pronunciamiento sobre la nulidad, igualmente, por 61 propuesta. Para resolver. SE CON 6 ID E R : Para la Sala, el auto recurrido se debe mantener. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que el articulo 154 del C.C.,A., consagra que el auto que disponga la suspensión provieona1 se comunicar y cumplirá previa su ejecutoria. De consiguiente, siendo que el auto deI. 27 de abril de 1095, mediante la cual se decretó la suspensión (Exp. No. 5530) provisional del Decreto número '125 del 14 de marzo de 1995 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá se encontraba ejecutoriado, resultaba pertinente hacer las comunicaciones ordenadas en el numeral 3o. de ese auto, como, en efecto, se ordenó.

del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá se encontraba ejecutoriado, resultaba pertinente hacer las comunicaciones ordenadas en el numeral 3o. de ese auto, como, en efecto, se ordenó. De otra parte, como de anotó, como furdamento• del recurso de reposición el impugnador Vásquez Muñoz adujo que antes de proceder can las comunicaciones ordenadas en el numeral 3. auto del 27 de abril de 1995, se imponía resolver sobre la nulidad planteada, pues ésta afectaba el auto admisorio de la demanda y la medida provisional decretada. Y como, mediante auto del 25 de aosto del a?o en curso se resolvió la aludida nulidad en el sentido de no acceder a ella, decisión que se 'encuentra en firme toda vez que las providencias del Consejo de Estado que resolvieron los recursos ordinariosinterpuestos contra la misma se encuentran ejecutoriadas, en este momento la razón aducida por el impugnádor en apoyo del recurso de reposición ha desaparecido. Por lo expuesto, SE RESUELVE : lo. No se accede a reponer el auto del 28 de julio de 1.995, mediante el cua1 se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el' H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,' Sección Quinta, en providencia del 9 de junio de 1995 y se ordenó librar3 (Exp. No. 5530) las comunicaciones ordenadas en el numeral 3o. de la providencia del 27 de abril del afro en curso. 2o. De consiguiente, por la Secretaria líbrense dichas comunicaciones.

I4OTIFIQURSE Y CUMPLASE.

las comunicaciones ordenadas en el numeral 3o. de la providencia del 27 de abril del afro en curso. 2o. De consiguiente, por la Secretaria líbrense dichas comunicaciones.

I4OTIFIQURSE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en el dos (2) de noviembre de 1995. Acta número 135).

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADA MAGISTRADA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTo REY CANTOR

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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