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TA CUN - 5534-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5534-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ALCALDES LOCALES -Inhabilidades

TRTJNATJ ADlINISTRATIV() DK (XJNI)INM1ARCA tratIVC

SECCION PRIMERA

ant.af d D.c. . ,epttembre cat.orc ( 11 de udi novecievitoe noventa y cinco 11995,1,

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRER'FO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: No. 5 534

DEMANDANTE: PERSONERIA DE L3ANTAFE DE BOGOTA D. C., ELECTORAL Mediante apodrad en legal Íorrna co .t.ituido e4 de la refErencIa en eiercicjo de la pública ctorl previt n lo a articuio

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dci }gimeri 'LItC. Adminitrativo acudió a esta jurisdicción jara çp;e 4t hi-tu 1.aa eiguient.e8:

DECLARACIONES(EXP. No5534)

1. Declarar la Nulidad del Decreto Distrital No. 147 de marzo 17 de 1995, proferido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por el cual se nombró a la doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.070.201 de Usaquén, en el cargo de Alcalde Local de Ciudad Bolívar, código 110, de la secretaría de Gobierno y con asignación básica mensual de $679.000". ". 2. Igualmente declarar la nulidad del Acta del 3 de marzo de 1995, correspondiente al primer período de

la secretaría de Gobierno y con asignación básica mensual de $679.000". ". 2. Igualmente declarar la nulidad del Acta del 3 de marzo de 1995, correspondiente al primer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, mediante la cual se conformó la terna de candidatos a Alcaldes de esa Zona de Bogotá D.C., y que le fuera enviada al Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante oficio del mismo 3 de marzo de 1995, de esa corporación local". 11

3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto Dietrital número 147 de marzo 17 de 1995, se ordene al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAPR DE BOGOTA; proceda a hacer un nuevo nombramiento de Alcalde para la Localidad de Ciudad Bolívar, previos los trámites y el procedimiento señalado en el articulo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993, seto es, solicitando a la respectiva Junta Administradora Local, el envio de una nueva terna de3 (EXP. No..5534) candidatos para esa designación, quienes deberán reunir loe requisitos y calidades exigidas para el desempeño de dicho cargo, conforme a lo dispuesto en loe artículos 65,66,84 y 85 ibídem".

HECHOS La parte actora loe relata así: "1. El día 14 de febrero de 1995, la doctora MARTHA BOFIA ARDILA DE VALENZUELA, se inscribió ante la Secretaría de la JAL como candidata para conformar la terna de aspirantes a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolívar, presentado, entre otros documentos para este

ARDILA DE VALENZUELA, se inscribió ante la Secretaría de la JAL como candidata para conformar la terna de aspirantes a la Alcaldía de la Localidad de Ciudad Bolívar, presentado, entre otros documentos para este efecto, su correspondiente Hoja de Vida, la cual quedó radicada bajo el No. 683'. "2. El día 3 de marzo de 1995 en el primer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, se elaboró la terna de aspirantes a la alcaldía de dicha localidad, la cual fue integrada por MARTHA BOFIA ARDILA DE VALENZUELA, ORLANDO GONZALEZ PAYARES Y GABRIEL ENRIJE MORENO SANCHEZ" -4 (EX?. No.5534) "3. La terna de aspirantes a Alcalde de la Localidad 19, fue remitida al señor ALCALDE MAYOR de Santafé de Bogotá por la JAL para que este efectuara el nombramiento de quien debía ocupar dicho cargo, mediante oficio del 3 de marzo de 1995 de dicha corporación local. "4. El 17 de marzo de 1995, mediante el Decreto Distrital No147 el burgomaestre del Distrito Capital nombró a la doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, en el cargo de Alcalde de ciudad Bolívar, acto administrativo que le fue notificado a la designada el 21 de marzo de 1995". "5. El día 28 de abril de 1994, la doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Distrito CapitalDepartamento Administrativo de Planeación Dietrital-,

"5. El día 28 de abril de 1994, la doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Distrito CapitalDepartamento Administrativo de Planeación Dietrital-, para coordinar y apoyar el desarrollo del comité operativo de la localidad de Ciudad Bolívar, en relación con el convenio celebrado entre la UNICEF y la Alcaldía Mayor de la Ciudad Capital'. "6. El contrato señalado en el punto anterior, fue determinado y liquidado unilateralmente el día 26 de diciembre de 1994. según acta de la misma fecha suscrita entre las partes contratantes".5 (EXP. No.5534) "7.. Desde la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios ejecutados por la doctora MARTHA SORIA ARDILA DE VALZUELA en la localidad de ciudad Bolívar (26 de diciembre de 1994), a la fecha de su inscripción como aspirante a esa Alcaldía Local (24 de febrero de 1995), no transcurrieron tres (3) meses, hallándose, por ende, incursa en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 66 del Decreto--Ley 1421 de 1893 sri armonía con el artículo 84 ibídem". NO1IAS VIOLADAS Y OONCEPO DE VIOLACION 1 ARTICULO 322 DE LA CONSTITUCION POLITICA Esta norma constitucional fija "un régimen especial", estableciendo que Santafé de Bogotá, se organiza como Distrito Capital, con un régimen político, fiscal y administrativo; dando por ello origen a las llamadas "Alcaldes Locales" ,creados por el artículo 323 de la Carta Fundamental.

estableciendo que Santafé de Bogotá, se organiza como Distrito Capital, con un régimen político, fiscal y administrativo; dando por ello origen a las llamadas "Alcaldes Locales" ,creados por el artículo 323 de la Carta Fundamental. "Con lo expuesto tenemos que el nombramiento del burgomaestre de la localidad de Ciudad Bolívar, debe ajustarse a la organización administrativa que para el efecto existe y que se encuentra plasmada en el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 84 y concordantes, que remite a]. articulo 66 ibídem, normas6 (EXP. No.5534) concordantes señalan que, no podrán ser designados Alcaldes Locales quienes estén comprendidos sri cualquiera de las inhabilidades señaladas para los Ediles, entre las cuales aparece la de haber intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito, o el haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel".

2. VIOLACION AL ARTICULO 68 NI1ERAL 4o EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DEL DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Esta norma dispone que no podrán ser designados Alcaldes Locales, quienes hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura y la aludidada funcionaria celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Distrito CapitalDepartamento Administrativo de Planeación Distrital-, el cual fue suscrito

anteriores a la inscripción de la candidatura y la aludidada funcionaria celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el Distrito CapitalDepartamento Administrativo de Planeación Distrital-, el cual fue suscrito el día 28 de abril de 1994 y terminado el día 26 de diciembre de 1994.

3. VIOLACIOII DEL ARTICULO 84 NMERALES 30 Y 4o DEL DECRETO-LEY 1421 DE 1993.7 (EXP. No.5534) El acto administrativo que se demanda, no fue dictado en cumplimiento de las exigencias consignadas en este dispositivo legal, pues no pueden ser designados Alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles "Como se observa, esta última exigencia no la cumple la Doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, por lo tanto, no puede desempeñar el cargo de Alcalde Local de Ciudad Bolívar". »ITKSTACION DE LA D1ANDA La parte demandada no se hizo parte en el proceso, por lo tanto se le designo CURADOR AD-LITEM, quien manifestó que se atiene a lo que resulte probado en el curso del mismo.

ALEGATOS DE COIICLUSION El CURADOR AD - LITEM de la parte demandada guardó silencio sri esta oportunidad procesal. La parte actora manifiesta además en sus argumentos lo siguiente: "El nombramiento de la Doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA como ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR, debía someterse a las normas legales sobre organización política y administrativo vigentes para este nivel territorial consagradas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 artículos 66 y

debía someterse a las normas legales sobre organización política y administrativo vigentes para este nivel territorial consagradas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 artículos 66 y 1(EXP. No.5534) 84 Las disposiciones anteriores determinan el procedimiento para el nombramiento de Alcaldes Locales, y al mismo tiempo indica en que casos no podrán ser designados para dichos cargos, cuando se encuentren en alguna de las inhabilidades señaladas para los ediles. "En este orden de ideas y como está plenamente demostrado con la documentación allegada con el escrito de la demanda,se verifica el contrato de prestación cje servicios profesionales suscrito entre el Distrito Capital y la Doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, así como el acta de terminación y liquidación bilateral de dicho contrato. Infiriéndose así que la Doctora antes mencionada se encontraba inhabilitada, pues como se comprobó no habla transcurrido tres (3) meses entre un hecho y otro,y mucho menos desde la inscripción de su candidatura efectuada el 24 de febrero de 1995. MINISrIucIO PUBLICO La Procuradora Décima Judicial emite un concepto de fondo en los siguientes términos: 11 Consideró procedente acceder a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que "luego de la constitución del contrato y su perfeccionamiento el proceso administrativo contractual continúa con la ejecución y finaliza con la(EXP. No.5534) liquidación, se impone precisar que en la etapa de ejecución ¡Be hacen efectivas las obligaciones y derechos de la Entidad Pública Contratante y del contratista, como aconteció en el caso que nos ocupa, pudiendo señalares por tanto que se está

liquidación, se impone precisar que en la etapa de ejecución ¡Be hacen efectivas las obligaciones y derechos de la Entidad Pública Contratante y del contratista, como aconteció en el caso que nos ocupa, pudiendo señalares por tanto que se está ante la causal de inhabilidad establecida por el numeral 4o del articulo 66 del Decreto 1421 de 1993, prevista bajo la forma de ejecución en la localidad del contrato celebrado con Organismo Público de cualquier nivel. "Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el inciso 4o del articulo 84 del citado Decreto 1421 de julio 21 de 1.993". CONSIDACIOI1ES DE LA SALA Procede la Sala a establecer si la señora MARTHA SOFIA ARDIL1A DE VAL1ZUEIA, nombrada como Alcalde Local de Ciudad Bolívar, mediante el Decreto Distrital No.147 de marzo 17 de 1995, proferido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, estaba inhabilitada para desempeñares como tal, teniendo en cuenta que, el día 28 de abril de 1994, la mencionada señora, suscribió un Contrato de Preetación de Servicios Profesionales con el Distrito Capital -Departamento Administrativo de Planeación Distrital-, par4: 000rdinary apoyar el desarrollo. del comité operativo de la localidad de Ciudad Bolívar.10 (EXP. No.5534) El contrato señalado, fue terminado y liquidado unilateralmente el día 26 de diciembre de 1994, según acta suscrita entre las mismas partes. (folios 34 a 36). El 24 de febrero de 1995, la demandada se inscribió como

El contrato señalado, fue terminado y liquidado unilateralmente el día 26 de diciembre de 1994, según acta suscrita entre las mismas partes. (folios 34 a 36). El 24 de febrero de 1995, la demandada se inscribió como aspirante a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar ante la Junta Local (folio 25). El decreto de nombramiento como Alcalde le fue notificado a la designada el 21 de marzo de 1995. Ahora bien el artículo 84 del Decreto 1421 de 1993 es del siguiente tenor: AJTIJLO 84 NOMBRAMIENTO. Los Alcaldes serán nombrados por el alcalde mayar de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema de cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (6) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente Junta. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva torna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. Quinas integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el dese mpefio del cargo.11 (EXP. No.5534) No Dodrán ser des imiadas alcaldes locales quienes están a .Z 4• , a -

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para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración diatrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos '. A su vez el numeral 4 del articulo 66 del mismO decreto dispone: 11

para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración diatrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos '. A su vez el numeral 4 del articulo 66 del mismO decreto dispone: 11 ARTICULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles Quienes:

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la Inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados publicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hyan etecutado en la localidad contrato celebrado con orgAniflmo público de cualquier nivel.

De las pruebas que obran en el expediente frente a las normas transcritas se infiere que la demandada se encontraba inhabilitada, pues desde el 26 de Diciembre de 1994 fecha dela terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios profesionales al 24 de febrero de 1995 fecha de su inscripción como aspirante, no transcurrieron tres (3) meses,12 (EXP. No.5534) hallándose, por ende, incursa en la causal de inhabilidad prevista en el articulo 66 del Decreto-Ley 1421 de 1993 en concordancia con el articulo 64 ibídem. No se declarará la nulidad de]. Acta del 3 de marzo de 1995, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, mediante la cual se conformó la terna de candidatos a Alcaldes de esa Zona de Bogotá D.C., por cuanto se trata de un acto de trámite que

correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, mediante la cual se conformó la terna de candidatos a Alcaldes de esa Zona de Bogotá D.C., por cuanto se trata de un acto de trámite que hace parte del acto complejo cuya nulidad se declarará. Tampoco se ordenará al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA; que proceda a hacer un nuevo nombramiento de Alcalde para la Localidad de Ciudad Bolívar, previos los trámites y el procedimiento señalado en el articulo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, corno lo eclicta la demandante, toda vez que no son atribuciones de esta Corporación. En mérito a lo expuesto, EL TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA PRIMERO : DECLARASE LA NULIDAD del Decreto Distrital No. 147 de marzo 17 de 1995, proferido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por el cual se nombró a la doctora MARTHA SOFIA ARDILA DE VALENZUELA, en el cargo de Alcalde Local de Ciudad Bolivar.' 13 (EXP. No.5534) SEGUNDO : DEN IEGANSE MS D1AS PRgTJHSIOHES DE LA DJ1ANDATERCERO: (X)IJNWJESE ESTA DECISION AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE

SANTAFE DE BOGOTA D. C.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No-115 Loe Magistrados,

SANTAFE DE BOGOTA D. C.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No-115 Loe Magistrados, OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de la Sala

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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