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TA CUN - 5539-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5539-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SANEAMIENTO ADUANERO

Pb.... ()

SECCION PRIMERA

Sarta Fe de Bogotá, D.C. marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.NR..004

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No.. 5539

Demandante NORBERTO CORTES SERRANO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada por el Seor NORBERTO CORTES SERRANO, mediante apoderado en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluciones 10908 de agosto 13 de 199:3. 02995 de Junio 10 de 1994 y 5243 de noviembre 24 de 1994 proferidas por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se le rechaza la declaración proforma de saneamiento presentada en la Unidad de Saneamiento de Corferias en octubre 3 de 1991. Solicita se condene a la Nación a restaurar el derecho que le asiste de sanear su vehículo camioneta Chevrolet Luv 2000 color azul motor 13401 serie D5k51GEV-400620 Modelo 1985 de placas EM 1448.Hoja No. 2 Expediente No. 5539 Además se ordene el saneamiento y se indemnice por perjuicios causados. Basa las pretensiones de la demanda, en los siguientes hechos: 1.- El actor adquirió el vehículo camioneta Chevrolet Luv 2000, colar azul motor 13041 serie D5K51I3EV-400620 Modelo 1985 de placas EM 1448.

hechos: 1.- El actor adquirió el vehículo camioneta Chevrolet Luv 2000, colar azul motor 13041 serie D5K51I3EV-400620 Modelo 1985 de placas EM 1448. 2.- En junio de 1991 efectivos del F-2 detuvieron el automotor y adujeran que el manifiesta de Aduana 0861 dei 28 de noviembre de 1986 no correspondía a la importación del vehículo sino a otra mercancía. 3.-- Por Decreto 1751 de Junio 4 de 1991 • se permitió sanear las mercancías que existieran en el país sin el lleno de los requisitos aduaneros. 4.- El demandante consignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la suma de $1.240.029.ao y tramitó la declaración de saneamiento del vehículo citado, sin ser tramitada, argumentando que se había presentado extemporáneamente. Como norma violada se citó el Articulo 58 de la ConstituciónHoja No. Expediente No.5539 Nacional El concepto de violación se expresó en los siguientes términos "Se ha violado el Art. 58 de la C.N. porque mi mandante adquirió una vehículo de Buena Fé y constató sobre la legalidad de su documentación en las Oficinas de Tránsito y Transporte del Municipio de Zipaquirá donde se encuentra inscritos encontrando todos los documentos al días es decir los funcionarios del Estado de buena o mala fe tramitaron la documentación del vehículo lo que se constituyó en FALLA DEL SERVICIO ya que cuando Ci Seor CORTES SERRANO sufrió las consecuencias se vió asaltado en su buena fe convencido que la documentación

mala fe tramitaron la documentación del vehículo lo que se constituyó en FALLA DEL SERVICIO ya que cuando Ci Seor CORTES SERRANO sufrió las consecuencias se vió asaltado en su buena fe convencido que la documentación del vehículo en mención estaba legalmente constituida pero como hombre recto denunció penalmente al sear MANUEL. RUEDA GUZMAN,, permutante del vehículo y acudió a sanearlo encontrándose con la negación que ha hecho la DIAZ por medio de los actos administrativos aquí demandados" "Los actos administrativos que han negado la legalización del vehículo a mi mandante ha violada la propiedad y por tanto la posesión que este tiene del automotor y por tanto se ha desconocido un derecho fundamental como lo ha manifestado la H.C. Constitucional en Sentencia T-494 Agosto 12 de 1992 siendo Magistrado Ponente el Dr. CIRO ANGARITA BARON "El más vasto de los efectos de la posesión es el consagrado en ci Art. 762 del C.C.q cuando dispone que el poseedor se refuta dueo mientras otra persona no justifique serlo. Esta presunción comprende todo tipo de posesión sin excepción alguna". "Entre las razones clásicas para justificar la protección de la posesión la más importante que se aduce es que ella es una exteriorización de la propiedad una de sus formas ifiáS eficaces de prueba y una posición de avanzada de tal derechos con implicaciones sociales y económicas por su impacto en la creación de riqueza". "Es por eso que con sobrada razón observaba IHERING desde el siglo pasado que" A menudo la suerte de la propiedad es casi enteramente decidida en la Litis sobreHoja No. 4

"Es por eso que con sobrada razón observaba IHERING desde el siglo pasado que" A menudo la suerte de la propiedad es casi enteramente decidida en la Litis sobreHoja No. 4 Expediente No. 5539 la posesión, como con la posesión del título esta decidida la suerte del valor al portador. Quien pierde o gana la posesión, pierde ó gana en la práctica, en la mayoría de los casos, la propiedad osca, lo que la propiedad está llamada a procurarles; la seguridad del goce de las cosas tanto para el propietario como para el no propietario'1 'Ciertamente en un País con los problemas estructurales de pobreza y desarrollo la justicia a nivel de utilización racional de sus recursos económicos y la función social de los mismos hacen imperativo su ingreso ó incorporación efectiva a la economía nacional. Por su naturaleza y alcance, una de las vías más eficaces para lograrlo, precisamente, el estímulo y protección a formas concretas de protección material económicas como instrumento privilegiado de acceso a la propiedad1 . "El no legalizar el vehículo de la DIAN habiendo recibido el dinero para hacerlo, lesiona material y moralmente al actor, pues en este momento realmente no es ni legal poseedor ni legal propietario del vehículo, ya que coma hemos dicho este ciudadano realizó un negocio convencido de la legalidad que existía en los documentos que repasan en el Instituto de Tránsito y Transporte de Zipaquirá Cundinamarca". Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Propone como excepción ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, argumentando que no se presentó

Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Propone como excepción ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, argumentando que no se presentó copia de los actos acusados, ni se precisó la dependencia que los produjo. Corrido traslada para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derecha.Hoja No 5 Expediente No..5539 La Procuradora Décima Judicial ante lo Contencioso Administrativo., en SL concepto de fondo considera que el cargo no aparece llamado a prosperar, por cuanto el actor no cumplió con los requisitos exigidos por la normatividad que invoca la Administración No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado procede la Sala a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones 10908 de agosto 13 de 1993. 02995 de junio 10 de 1994 y 5243 de noviembre 24 de 1994 proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se le rechaza la declaración proforma de saneamiento presentada en la Unidad de Saneamiento de Corferias en octubre 3 de 1991. Primeramente resolverá la Sala la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales donde se argumenta que no se presentó copia de los actos acusados, ni se precisó la dependencia que los produjo.Hoja No. 6 Expediente No.55:39 En efecto de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1:39 del Código Contencioso Administrativo, es requisito

se precisó la dependencia que los produjo.Hoja No. 6 Expediente No.55:39 En efecto de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1:39 del Código Contencioso Administrativo, es requisito indispensable de la demanda la presentación de los actos administrativos impugnados, sin embargo para la Sala la excepción propuesta no tiene prosperidad, pues a folios 22 a 34 del expediente aparecen aportadas las resoluciones que en esta actuación se demandan, de los que se desprende que el ente que los profirió fué la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sobre el fondo del asunto encuentra la Sala que mediante el Decreto 1751 de julio 4 de 1991, se establecen mecanismos de saneamiento aduanero, para quienes declaren mercancías que hubiesen ingresado al país con anterioridad al Lo, de septiembre de 1990 y que se encuentren en situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen aduanero. Según la Circular No. 061 de agosto 31 de 1992, se fijan parámetros para el trámite y diliqenciamiento de las proformas de saneamiento sealando específicamente para la presentación de la Declaración Proforma lo prescrito en el Artículo lo. del Decreto 1751 de 1991 fijando término general para la presentación de la declaración de saneamiento el lapso comprendido entre el lo. de agosto y el 31 de octubreHoja No. Expediente No. 5539 de 1991. De lo aportado al proceso se observa que la declaración Proforma de Saneamiento fué presentada por la parte actora el 3 de octubre de 1991 para sanear la Camioneta Chvrolet Luv

Expediente No. 5539 de 1991. De lo aportado al proceso se observa que la declaración Proforma de Saneamiento fué presentada por la parte actora el 3 de octubre de 1991 para sanear la Camioneta Chvrolet Luv 2.000, Tipo Station Wagon, azul, motor 135401, serie D5K51GEV-40 0620 Modelo 1985 y Placas EM, 1448. El Decreto 1751 de Julio 4 de 1991 estableció que la declaración de saneamiento debía efectuarse entre el lo. de agosto de 1991 y el 31 de octubre del mismo ao. El Decreto 2250 de 1991 modificó la norma anterior dejando las mismas fechas anotadas pero haciendo la salvedad de los casos de vehículos en cuyo caso el plazo sería hasta el 2 de octubre de 1991 y mediante Circular 1020 del 3 de octubre de 1991 de La Dirección General de Aduanas se sealó que las declaraciones presentadas después del 2 de octubre de 1991 serían rechazadas. Nada se adujo en la demanda acerca de la interpretación de las normas indicadas por la Administración en los actos acusados ni de su vigencia para su aplicación al caso concreto, ni la incidencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2250 de 19915 pues tan solo se alegó como afectado el derecho a la propiedad por los actosHoja No. 8 Expediente No. 5539 acusados que negaron el trámite del saneamiento. Sobre el derecho de propiedad ha dicho la Corte Constitucional "El derecho a la propiedad, fué entendido como fundamental por la Corte Constitucional en sentencia T506-92 con ponencia del Dr. Ciro Angarita Barón en los

Sobre el derecho de propiedad ha dicho la Corte Constitucional "El derecho a la propiedad, fué entendido como fundamental por la Corte Constitucional en sentencia T506-92 con ponencia del Dr. Ciro Angarita Barón en los siguientes términos "Los derechos fundamentales que son aplicables de manera indirecta son aquellos derechos económicos sociales o culturales que se encuentran en una estrecha relación de conexidad con los derechos fundamentales de aplicación indirecta. Este tipo de aplicación es resultado de la necesidad de establecer una ponderación de las circunstancias de cada caso concreto y ello a su vez se deriva de su naturaleza de derechos que suponen un tratamiento desigual con el fin de lograr cierta igualdad material". 'L.a propiedad es un derecho económico y social a la VEZ. En consecuencia la posibilidad de considerarlo como derecho fundamental depende de las circunstancias específicas de su ejercicio. Deaquí e aquí se concluye que tal carácter no puede ser definido en abstracto, sino en cada caso concreto. Sin embargo, esto no significa que tal definición pueda hacerse de manera arbitraria". "A la hora de definir el carácter de derecho fundamental de la propiedad en un caso concreto, el juez de tutela debe tener corno criterio de referencia a la Constitución misma y no simplemente al conjunto de normas inferiores que definen sus condiciones de validez. Esto significa que, en su interpretación, el juez de tutela debe mirar ci caso concreto bajo la óptica de los principios, valores y derechos constitucionales, de tal manera que ellos sean respetados". "Solo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular

caso concreto bajo la óptica de los principios, valores y derechos constitucionales, de tal manera que ellos sean respetados". "Solo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios yHoja No.. 9 Expediente No..5539 valores constitucionales que consagran el derecho a la vida a la dignidad y a la iqualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecha fundamental y en consecuencia, procede la acción de tutela.. Dicho en otras términos, la propiedad debe ser considerada como un derecha fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna".. "Se concluye que el derecho a la propiedad no es en Sí misma un derecho fundamental, se requiere que otros derechos, consagrados como tales resulten afectados directamente con la vulneración del derecho a la propiedad para que proceda la tutela, y no se dan esos supuestos en el caso que la Sala revisa".. "Con los hechos acreditados durante el proceso, no se violaron los derechas fundamentales del Sear Sánchez García, aunque ciertamente se afectó el ambiente y se vulneró la propiedad.. Constituyen esos hechos una amenaza a los derechos fundamentales del actor, que haga procedente la tutela?. Al respecto, la Corte ha sealado lo siguiente "La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones: puede estar referida a las circunstancias especificas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos

siguiente "La amenaza a un derecho constitucional fundamental tiene múltiples expresiones: puede estar referida a las circunstancias especificas de una persona respecto al ejercicio de aquel; a la existencia de signos positivas e inequívocos sobre el designio adoptado por un sujeto capaz de ejecutar actos que configuren la violación del derecho; a estar representada en el desafío de alguien (tentativa), con repercusión directa sobre el derecho de que se trata; también puede estar constituida por actos no deliberados pero que, atendiendo a SUS características, llevan al Juez de tutela al convencimiento de que si él no actúa mediante una orden, impidiendo que tal comportamiento continúe, se producirá la violación del derecho; igualmente pueden corresponder a una omisión de la autoridad cuya prolongación en el tiempo permite que aparezca o se acreciente un riesgo; también es factible que se configure por la existencia deHoja No. 10 Expediente No.5539 una norma -autorización o mandatocontraria a la preceptiva constitucional cuya aplicación efectiva en el casa concreto sería en Sí misma un ataque o un desconocimiento de los derechos fundamentales. En este último evento la utilización del articulo 96 de la Carta se cristaliza en la inaplicación del mandato o autorización inconstitucional en el caso particular, con arreglo al Artículo 4o. de la Carta, siempre y cuando se cumpla el requisito de la incompatibilidad entre los dos preceptos" (Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-349 de agosto 27 de 1993) La vulneración del derecha de propiedad así como fu

Carta, siempre y cuando se cumpla el requisito de la incompatibilidad entre los dos preceptos" (Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-349 de agosto 27 de 1993) La vulneración del derecha de propiedad así como fu planteado correspondería más bien a una acción de tutela que a una demanda ante lo Contencioso Administrativo que exige la presentación de cargos sobre normas violadas y concepto de su violación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL PDMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA aministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1..- No orospera la excepción de inepta demanda planteada.

2. Deniéganse las pretensiones de la demanda

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 040)Hoja No. 11 Expediente No. 5539

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

DARlO QUIFONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrada

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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