TA CUN - 554-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 554-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE P1'f±CION DE DOCUMENtOS - Protecci6n /
ACCION DE 'IUTEL - Procedencia
EPUB1ICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDI ;L
Relatora SECCION SEGUNDA
OCr. 19 SUBSECC ION D
Tribunas Administraivó de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR.. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
ar,tafé de L3oactá D.C.. veintisis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA NQ : 554
ACCIONANTE 3 MARIA CECILIA SALLEN
RODRIGUEZ BRAVO
AUTORIDAD DEMANDADA i BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA MARIA CECILIA SALLEN RODRIG(JEZ, identificada con la C. de C. NQ 41.700.677 de Bogota, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente:
H1 a. SE ME TUTEL.E EL DERECHO DE FETICION
CONSAGRADO EN EL ART. 23 DE LA CONSTITUCI6N
NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEÑOR GERENTE DE
LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER LA
PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE
CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO"
DE COLOMBIA
HECHOSACC ION DE TUTELA NQ 554 2
PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE
CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO"
DE COLOMBIA
HECHOSACC ION DE TUTELA NQ 554 2
Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en :l los cuenta que: "1. A raíz del despido injustificado de que fui obJeto, me vi precisado a presentar ante la Beneficencia una solicitud de expedición de documentos y certificaciones, amparado en el Derecho de petición. 2..- Habiendo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativo, no he recibido respuesta alguna, tal como se acredita con el exámen a la mencionada petición, de la cual me permito anexar fotocopia simple. :.. - Considero que el silencio de la Administración frente a la petición formulada con respaldo en el art.. 23 de la Carta, implica violación a ese derecho fundamental." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Deneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art.. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaa fotocopia de la petición elevada por la acc.ionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido defecha 2 de agosto de 1996, donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N9 2418 del 18
donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio N9 2418 del 18 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la accionante.ACCION DE TUTELA NQ 54 3 CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 291 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Politica consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.
el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 2 de agosto del presente afo, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata en la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela visible a folio 3 del expediente y teniendo en cuenta que en el informe rendido por el Gerente de la entidad accionada, que no contradice la fecha allí plasmada.ACC ION DE TUTELA NQ 554 4 Como se vé pese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la petición --2 de agosto de 1996solamente ahora mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptar la decisión por medio del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Área de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado por el acc:ionante. De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que La entidad accionada, no desarrollé la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la S&ora Maria Cecilia Bailen Rodriguez.
expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la S&ora Maria Cecilia Bailen Rodriguez. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela le Beneficencia de Cundinamarca elaboré el Oficio responsivo de la petición, no acredite haber hecho entrega del mismo o por lo menos enviarle comunicación a la potente para que se presente a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición, pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal, sólo ocurre cuando la autoridad pública entera por cualquier medio en forma personal a la peticionaria del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Una vez decidida la petición, la autoridad está obligada a notificar o comunicar la decisión; en el presente caso es obligación de la Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anote en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo. Nótese que en el Oficio obrante a folios 11 y 12 del expediente no aparece que se le esté dirigiendo el Oficio al potente a alguna dirección.ACCION DE TUTELA NQ 554 5 Reiteradamente ha venido sosteniendo esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.319970 accionante Rafael Augusto Peralta,
satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.319970 accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOO PINEDA, en donde se expresa que " El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental" La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Cunsejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGLJEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. dbma quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada, donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 2 de agosto de 1996, procede conceder la tutela para que se haga entrega del mencionado Oficio a la Seara Bailen Rodriguez, o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL
defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA NQ 554 6 FALLA 1 TUTELAR EL DERECHO DE PETIC ION., invocado por la Seíora MARIA CECILIA DALLEN RODRIGUEZ, identificada con C. de C. N9 41.700.677 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos. 2..- ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición. La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NDTIFIQ(JESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos dé su eventual revisión. COP IESE, NOT TE IQIJESE , COMUNIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado como consta en Acta NQ 060 de la fecha.
día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos dé su eventual revisión. COP IESE, NOT TE IQIJESE , COMUNIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado como consta en Acta NQ 060 de la fecha.