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TA CUN - 5546-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5546-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

T:fl3UNAL ADMINISTRATM DI CUND1NLtCA 3oot, D.1., Julio trece (13) te mil noveoi•ntoe setenta y atete (1977) Najstra4o Ponents: DR. ALVA0 LC0NPra LUNA.— {e£. Jtaicio Ni. 5546 .- IMPUi?O3 NACIONAL . Demandantes AULIA PARRADO VDA. DS I0ZADA .- c.jeoutorisdO el auto que otó para sentencia, uxiapli— dos loe autos que pare mejor proveer se dictaron y no observando la Sale causal que incida •ii la valides de lo soteado, pesa .i. Trtbual dictar fallo de mirito en el juicio de revisik de la op.raoi& 4 miniatrativa que dat.rmin6 .1 impuesto sobre la rente y ooaplementa nos a pagar por la eefiors Adelis Parrado vtita de Losada (c.c. 20-0.97872) con relactin al alto de 1966, la cual está intersda por la liqui daoi&s otoial Ni. 282388 4.1 13 de diciembre 4. 1968 de la &dainim trací8n de Impuestos Nacio..les de DogotL, y por le resoluci&t NC. a-. 08564—il de 1 de diciembre 4. 1972, de 1 Dir000ik General de impuos—. tos Nacionales. Los hechos qW dieren origen a esta aooi&, ssgin se narre en la demande tnceda por le contribuyente a trevis de apodera— do, tia concebido» sse: "le.) Mi pederdsnt. 3ra. Adeli Parrado Vda. 4. Losada

narre en la demande tnceda por le contribuyente a trevis de apodera— do, tia concebido» sse: "le.) Mi pederdsnt. 3ra. Adeli Parrado Vda. 4. Losada presenté su corr.spondi.us Deolaraoi6n de Renta del aLio grav bis de 1.966, .1 día 23 de Pebrero de 1.967, radicada bajo Ni. "5.2 Juiato Nc. 5546-- VIRO) L& misma deolaraci&2 de renta y patrimonio fue adicionada pocos días despti, ci 20 de marzo de 1.967 9 bajo el No. 227789 es ieoir, antes de los seismeses dentro de les oes so pueden hacer modificaciones de rigor. 39.) Con fehs 13 de Diciembre de 1.968, se practicó la Liquidación oficial N. 282388 0 9 por un total a cargo del contribuyente de 1!25.747.00. Estoy adjuntando fiel fotocopie debidamente autenticada. 49.) Ante l inoonformidatt de st poderdante y contri— buento, la Auditpra de la Admtnietra.oi$n de Impuestos auto— ri$ el paso de la liquidaoión privada para reclamar (Ver Co— pia cob sello y firma de Auditorfa), en virtud del cual pago se sxp1di6 el Recibo OFioial NI. G 0855536, por la suma de S. teciezito. Dios Peso. (710.00). Me permito allegar original de este recibo. "sa.) Llenados los requisitos de ley y entre estos el 4, pago, mi poderdante era. Adelia Parrado Vda. de Losada ELE

teciezito. Dios Peso. (710.00). Me permito allegar original de este recibo. "sa.) Llenados los requisitos de ley y entre estos el 4, pago, mi poderdante era. Adelia Parrado Vda. de Losada ELE yO RJCUS0 1S WkCLAMACION OfiDINARIA, impugnando la liquida — otón oficial Me. 282388, del 13 de Diaienbr. de 1.968. Agre— go fiel copia de dicha reclamación, presentada e] 7 4e febre ro de 1.9699 radicada bajo el No. 010160 9 con la constancia de haberse aoompafiado tres (3) anexos y entre estos el recibo de pago por 1710.00. La DIRCCI0N GENJAL DE IPUESTOS produjo con me tivø de dicha reclamación, la Ie.o1acik II. 08564 de] le. de Diciembre de 1.972v que le fuera notificada a la interesada con tocha 22 de ioiembre del mismo Jo. «y..) ÑA loe considerandos de dicha Resioluot&i N.4,08 64 ae refiere el Funcionario al Arte 33 de]. Decrete 3651 de 1.9619 el cual se concreto a acreditar el pagS, antes de que se reparto .1 expediente para fallo de fondo 9 para resolver fi naizcanto: "NEGAR POR FALTA DE PRESUPUESTO PROCESAL DE PAGO PRE VIO. . e 189.) L& Resolución expresada no tuvo en cuenta las pruebas aportadas y en especial hizo caso omiso del Recibo Of i

naizcanto: "NEGAR POR FALTA DE PRESUPUESTO PROCESAL DE PAGO PRE VIO. . e 189.) L& Resolución expresada no tuvo en cuenta las pruebas aportadas y en especial hizo caso omiso del Recibo Of i ata] de pago Nc. 0 08555369 del 17 de Enero de 1.9699 esto esa Juicio 1.. 5546 .- cancelando con mucha antelaoi6n a la fecha de reolamaoiln ordi nana, que como se manifert6 fue de fecha 7 de Febrero del mis mo afio. Dioho recibo s se aooapd6 con la reolamaoik, pues en la copia que acesopaló se 4.36 constancia de los tres anexos (Ver selle y amero en la parte inicial de la reolamaci6n), que son los mismos relacionados en la parte final." Impetre que coso oonssoumnoia de la r.visi6n es conf tL me y se declare vltds con todo. 1.5 afectos, la liquidaci6n privada cuyo pago fue realizado aediant. recibo II. 0855536, por la suma de 710.009 con base en la "11qaidaoi6n para reclamar", debidamente aprobada, por la misma, suma, o subsidisriasente se ordene una nueva liqidaoi6n de acuerdo a las adiciones y peticiones de la reolamaoi6n ordinarias Opina el libelista que se ha violado el litoral B) del art. 33 del decreto 1651 de 1961 porque si hubo pago previos esa que niega la Direoci6n General de Impuestos Kaoiona1m. El negooio, tanto bajo la égida del decreto-ley 528 de

art. 33 del decreto 1651 de 1961 porque si hubo pago previos esa que niega la Direoci6n General de Impuestos Kaoiona1m. El negooio, tanto bajo la égida del decreto-ley 528 de 1.964 en inaWia de cuantias, como bajo la vigente a partir del le. de junio 4. 1977 conforme a la ley 22 de asta ahog es de inioa instanoia. (ord. 14 9 literal e), Y hubo alegatos de oonolusi6n. El ueffbr Pisoal 40 de la Corporaoída emitil oportunamente .1 siguiente oono.ptu "Ápsrece do auto que a la contribuyente se le estable ci8 ooapaxaoiln patrimonial, apareciendo diferencia de 81,493 oc por las anualidad.e de 1965 y 19669 suma que fu. adicionada a la renta resultando un impuesto $16.13.09 que aunados al plaisentario de patrimonio, exceso de utilidadi y recargos oesporté a su cargo un gran total de 25.747.00 por el ejercicio de 1966.4 - ¡loto le'. 5546 0~ "La iniposigi6n anterior fa» reolataada en esorito reotbido por la s.00i6n de o erre spondenoia 4. la Adainistaoi6n de Zmpues .1. 7 4e febrero de 196 (di.. 7 a 9 C. prinoipal) adJenMose asno amezosi o•pia de 1 láquídeoléa proforma, reo 1,o de pago de la nisias y oe'tiosoi6fl ezpsdLds por la autoriJenMose asno amezosi o•pia de 1 láquídeoléa proforma, reo 1,o de pago de la nisias y oe'tiosoi6fl ezpsdLds por la autoridad ,u4tata] oø rsepondl.nte, reliotonade oca la pérdida de un ordito hipotecarlo de l& reulaeante. "Pet.,ior si reonreo dicho s la Direooik General de Zapue.tim desaté la inøoafersidad mediante resolaoi6n 1. - 0856441 de dtotbr. 10. de 1.972, por la osal so reohas6 el pedimento en base a qee la .00Lonsnte no feota¿ el pago p~ VI de cenfords4 oon .1 literal b) del-art. 33 del dosroto 1651 de 1.41. "Advierte la fiaoalh que, 1 fundamento expuecto para la neatis en 1 declalén anterior quedé desvirtuada no solo oon 1 ooaetanols qme obra al final del eanz'ito de reolsaaoi6a, sino teabiM, porque e. aporté recibo original del pago pertinente (fie 5 c. pninoipal) heoho en tieap., laugo la tlega]idad sobre la ra56 del reahaso ea evidente. "sn las condiolones vistas, Oxx.speade entonoes, a&&- usar la solloitud expuesta en la demanda que ce remite a 1 rsclaaaoi6n. "n 10 atinente a los 360.000.90 4.1 o4dito hipoto$- rio, la dsnan'a insiste quo por estar ea litigio y haber sido

rsclaaaoi6n. "n 10 atinente a los 360.000.90 4.1 o4dito hipoto$- rio, la dsnan'a insiste quo por estar ea litigio y haber sido el fallo adverso a la impugnante, sal partida debe de...tiaar... Sobre esto, el rsolamo dice haberme aportado la oirtifiaaoi6n expedida por el Juzgad Proaieatz del Circuito 4. V2llavioeno1o, pero no aparcoe so los anteoadsntea ni .1 autor la sp.rtá dentro de la op.etunidad legal en .1 ooistencioso, en oonrecmenais, si el H. Xagletrado , pinento considera qor por haber anteo.dente de su prosentsoik en la vis gubernativa es el oaøo de sal& citarla para tenerla en cuenta en la dø.isi6n de rontia (art. 278 C.c.A.) y aditir o no la síplloa, la fiulia así lo segiez.. "Respecto $ la d3frenoia qas aa advertiría de 1 resalta exterior, .1 Ministeri P1bltoo considera que no fu. Juetifiosda ooafir.. a 1 ley, peo9 la sois sfiruaoik del oea-- 5 - Juicio Nºo 5546 .- tribuyentu tanto en la etapa gubernativa como •n 10s fundamen— tos de demanda, no bastan psis su soeptaoih, luega ha do inad mitire.." PARA R1S0LVR, SE CONSIDERAS Como 1 anota el sefor agente del Ministerio Pblioo

tos de demanda, no bastan psis su soeptaoih, luega ha do inad mitire.." PARA R1S0LVR, SE CONSIDERAS Como 1 anota el sefor agente del Ministerio Pblioo es iflocfltrovurtiblt3 que la denegatoria de la Direooi6n General de Ini'- puestos carece de bases, puesto que la reclamante sí aporté la prueba del paga previo, como astA suficientemente demostrado en autos por lo cual es obvio que ese soto integrante de la operaci6n administrativa aplio6 de manera impropia el 1itral 3) del art. 33 del decreto 1651 de 1.9619 pues ella sí aorodit6 haber satisfecho el valor total de la liquidaoi6ii que hizo para reclamar. De modo que en cuanto esto atzíie el Tribunal sí debe hacer la reviei6n impetrada, pero limitándose a examinar 1e puntos de inoonformidad planteados en la vía gubernativa. Esos punto. eon 1) 4as la liqu.tdaoih of ioial u hizo por el método e sistema de la ooinparaoi&i patrimonial de les ak•s 4. 1965 y 1966 porque se demostré, aeg6n la oftoina de hacienda, un aumento patrimonial de $3.77439, lo que fue tomado como renta capitalizada 2) Isas como el aumento patrimonial en referencia tuvo su origen en la variaci6n de 1966 y seta se suscité por la venta del 50% de un bus que ella poseía y deolar6 en 1965, cuya traaeacci&t se real¡¿ por venta que hizo al ueior Glíécer lores Cxiii (c.c. 2.981.

50% de un bus que ella poseía y deolar6 en 1965, cuya traaeacci&t se real¡¿ por venta que hizo al ueior Glíécer lores Cxiii (c.c. 2.981. 107 do CAquesa) por $50.000.00, haciéndose oar'o Sute de la mitad di las deudas que declarí en 1.965 por concepto del bus, y que eran: SIDA COLOMBIANA de Ibagué por $25.750.00 y SUPURBU8 de Bogotá por valor de6 - Juicio . 005,16 -- $15-727-50no ae justifica la attliaaoi.Sn del método de oomparacts patrimonial, —¿xital cuando, el resto 1e la dier.nota patrimenial eorrs pende al Orédilo hipotecarlo 4. 6O.)00.00 con el cual fue adiolonad & Cu Uac1araci6n de renta y patrimonio de 19669 aegn nota de fecha 17 de marzo de 1967 .y cuya icclusi&L fue confirmada Or el fiaoo j que ese orito fue mal deularado porque .zi.th un juicio ordinario en el Jssdo ?romieuo del Circuito de Villavicencio, iniciado en julio de 1966 «y terminado en j1to de 1968 oot, fallo diefavorable e la coatri— bu7.nte 390n el art. 54 de la ley 81 de 1960 hay lugar a la liquidaoi6t a badea de oomparsoiSn de patrimonios u del aservo patrima nial ouancto la renta liquida denunciada 55a inferior a is diferenoia entre lo, patrimonios en 31 de diciembre del sito gravable y del afltlnial ouancto la renta liquida denunciada 55a inferior a is diferenoia entre lo, patrimonios en 31 de diciembre del sito gravable y del afltlriore intonoa se toma eia diferencia omo renta líquida gravable, "a menos que el contribuyente d uuetra eatifactoriamane que obedece a inrs&os o valorisaoiones no uonatitutivov de renta, o a otras causas que justifiquen el incremente patrimonial." En la deolsraci6n de renta y patrimonio de 1966 la ae— tora denunoid una renta 1qutds de $10.997 989 9 y un patrimonio lquido de $133.744.tX). M la de 19659 un patrimonio de 80.669.61. La dite— rencia d $53.275 eo mayor a la renta líquida dnunoiada en 1966, como e, obvio. Sin embargo, al doaapareoer las deudas a IDA co)MaIANA (325. 709o0) y a SUPM 3U (15.727.5 0), porque .1 50% 4.l bus fue transferido a una tercera persona y beta aewni6 esas deudas, oree la Sala s en desacuerdo con el eeEor ?ieo1 9 que no obedeoi&, en cuanto esto atase, vslorizsoionea ni a ingreeoe no consiltatívos de renta, ni a ninguna otra. 1 Pribunal tampoco encuentra quO no deba tomarse en cuenta e]. cx'dito Ltpoteoario que tenh la actora aunque se haya deao7 Juicio Ne. 5546 . trado que lo perdiese en juicio en 1.968 1 es decir dos años despu.e

cuenta e]. cx'dito Ltpoteoario que tenh la actora aunque se haya deao7 Juicio Ne. 5546 . trado que lo perdiese en juicio en 1.968 1 es decir dos años despu.e n ese momento 3ra un bien incorporal que :1'ormeba parte de su patrimonio, que estaba en llo Por tanto, debe tomares en cuenta como estima el señor Piscal pera saber ei con 41 hay lugar al sistema de liqutdaci6n por oomparsoi&i de patrimonio Aof las 0058, no enotientra la Sala que haya lugar a revisar la operaoi&i impugnada, pees ella se ajugt6 a las normas sobre la materia, y por ello ha de denegar las suplica, de la parte aotora. D 11 C 1 S ONz Lu virtud de lo uxpuesto t el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, oído el concepto del Ministerio Público y administran do justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, DJNI14A las Peticiones de la demanda. COP113 9 NOTIIUL. y CHIViE el expediente por ser de dMca instancia. - Oportunamente devuélvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen.- COXUNIçU.- CU11PLA3E.- Absobado en Acta N.. 48 de 8 de julio de 1.971.. ZAMIR Pie SILVA AMIN AQUILINO iOlRIOUZ PJÇDRAZA VARIA EUNIA SAMPER RODRIGUEZ ALVARO LCONP1E LUNA AL3RTO MO}NO GOWEY, JIKb NOS 808 GUARIIZO8 - Juicio '. 5546 .-

VARIA EUNIA SAMPER RODRIGUEZ ALVARO LCONP1E LUNA AL3RTO MO}NO GOWEY, JIKb NOS 808 GUARIIZO8 - Juicio '. 5546 .-

CARLOS OC'VXO O1flI')U3Z HCTO 'L CORCHULLO

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MTIM PJARO TOU(i.

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