TA CUN - 5546-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5546-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONCEJOS MUNICIPALES -Comisiones /ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 5 5 4 6 .-
DEMANDANTE GOBERMADORA DE CUNDINAMARCA.
SERVACI(ES AL ACUERDO N°. 001 DEL 2 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
RICAURTE.
En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el artículo 305-10 de la Constituci6n Política, la aefora Gobernadora del Departamento re.niti6 a consideraci6n de éste Corporación el Acuerdo de la referencia pera los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1. El Honorable Concejo Municipal, de RICAURTE expidi6 ci. Acuerdo N°. 001 del 02 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como abra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos legales al crear comisiones en el Concejo no autorizadas, y disponer el estudio de los proyectos en Planeaci6n, 11.
NOIAS VI.ADAS Y C(CEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículos 25 y 73.
en el Concejo no autorizadas, y disponer el estudio de los proyectos en Planeaci6n, 11. NOIAS VI.ADAS Y C(CEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículos 25 y 73.
111. Mediante el Acuerdo N°. 001 del 2 de marzo de 1995, el Concejo Municipal de Ricaurte profiri6 su propio reglamento interno, el cual presenta, ilegalidades en algunos de sus artículos, a saber: 1.1, El Capitulo VI, está destinado a reglamentar y organizar el funcionamiento de las comisiones, creando para tal fin en el artículo 26 del Acto, tres clases de comisiones, las perma-EXP. N°. 5546. - 2nentee, las Ad-hoc y la General, estableciendo una más do las autorizadas por la Ley. 1.2. El Capitulo XIV, hace relación al trámite de loe proyectos de Acuerdo en el Concejo, disponiendo un trámite diferente al reglado en la Ley 136 de 1994.
2. La Ley 136 de 1994, so?a].a: "Artículo 25. COMISIONES. Los Concejos integrarán Comisiones Permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a loe proyectos de Acuerdo, según loe asuntos o negocios de que éstas conozcan yel contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las comisiones accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal. efecto.
Todo Concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. " (Subrayado nuestro).
tales que la Mesa Directiva nombre para tal. efecto. Todo Concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. " (Subrayado nuestro). "Articulo 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobaras en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la Comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del. Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. ... . "Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria do la Corporación tres días después de su aprobacl6n en la comisión respectiva.".
3. De lo anteriormente expuesto debemos concluir que la Ley 136 de 1994, en cuanto a la composición de las comisiones se refiero únicamente a las permanentes que serán encargadas de rendir informe para primer debate de los proyectos de Acuerdo, haciendo expresa prohibición para los Concejales de no poder integrar des o más comisiones; por otra parte, so pueden integrar comisiones accidentales, que como su nombre Lo indica sólo se conformarán por la Mesa Directiva para el estudio de loe proyectos que correspondan a una materia para la cual no se haya creado o integrado la comisión correspondiente.
En este orden de ideas, el Concejo Municipal de Ricaurte al disponer el funcionamiento de las comisiones "AD-HOC y la General, creadas artículo 26, literales b) y o), respectivamente, está desbordando su competencia, por cuanto la Corporación Municipal no puede ir más allá de donde la Ley se lo permite, entonces, la comisión
artículo 26, literales b) y o), respectivamente, está desbordando su competencia, por cuanto la Corporación Municipal no puede ir más allá de donde la Ley se lo permite, entonces, la comisión ad-hoc nombrada por el presidente del Concejo así sea de carácter transitorio, no tiene respaldo legal; tampoco la comisión general que presenta dos vicios el de no estar contemplado su funcionamiento, ni su conformación con la participación de la totalidad de los Integrantes del Concejo, lo que hace más violatoria la norma invocada. ". 3.1. En cuanto a los debates que sufra un proyecto de acuerdo, ea clara la norma al seifalar que son dos, el primero en la Comisión respectiva y el segundo debate le corresponde a le sesión plenaria, tres días después do su aprobación en la comisión respectiva.EXP. N°. 5546. — 3 Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta el contenido de loe artículos 67, 68 y 69 del acto acusado, el Concejo Municipal desconoce la norma legal que dispone que el primer debate de loe proyectos de acuerdo se lleve a cabo en la Comisión, cuando en el artículo 67 se refiera al tiempo de intervención de los Concejales el cusl puede ser ampliado si lo desea el Concejo; en e]. artículo 68, hace mención al cierre de al diacución del proyecto, al decir que el Presidente preguntaré al Concejo si quiero que se pase a segundo debate; el artículo 69 señala: "Si el Concejo votare afirmativamente, pasará a uno comisión para que lo estudie e informe para su segundo debate" (Subrayado propio). Todo esto nos indica que la Corporación estudiará en plenaria los proyectos de acuerdo en su primer debate, lo que conlleva a solicitar al Honorable
afirmativamente, pasará a uno comisión para que lo estudie e informe para su segundo debate" (Subrayado propio). Todo esto nos indica que la Corporación estudiará en plenaria los proyectos de acuerdo en su primer debate, lo que conlleva a solicitar al Honorable Tribunal se pronuncie sobre la validez de los tres artículos citados. ". PRUEBAS "a) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación de] referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. a) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 1333/86), CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de RICAURTE, "en uso de sus facultades legales que le confiare la Ley 136 da 1.994, el Decreto 2626 y la Constitución Nacional.", expidió el Acuerdo N'. 001 del 2 de marzo de 1995 "Por medio del cual so expide el Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo ... . 11 . Efectivamente, en el ARTICULO 262. dispone "En el Concejo Municipal funcionarán lea siguientes Comisiones: PERMANENTES: ... 1. ... 2. ... 3 •.. a b.) (,uki5IONE, AD-d(X.: ... e.) GENERAL: Conformada por todos los Concejales en ejercicio
Y en los ARTICULOS: 1167Q.: Las intervenciones de los Concejales no podrán exceder de diez (10) minutos, tiempo que podrá ser ampliado si lo desea
e.) GENERAL: Conformada por todos los Concejales en ejercicio
Y en los ARTICULOS: 1167Q.: Las intervenciones de los Concejales no podrán exceder de diez (10) minutos, tiempo que podrá ser ampliado si lo desea el Concejo. El que primero pidiera la palabra seré oído de preferencia, en caso de duda e]. Presidente dará prelación al que no hubiere hablado en la sesión.EXP. N°. 5546. - 4 - "66v.: Cerrada la discuci6n respecto de un proyecto, el Presidente preguntará al Concejo si quiere que pase a segundo debate. "69v.: Si el Concejo votare afirmativamente, pasará a una Comisión para que lo estudie e informe para su Segundo Debate. ".
Las Comisiones que deben integrar los Concejos para que den primer debate a los proyectos de Acuerdo son las PERMANENTES y a falta de éstas las ACCIDENTALES nombradas por la Mesa Directiva pera tal efecto. En ningún caso pueden los Concejos crear Comisiones diferentes a las Permanentes como lo hizo el de Ricaurte en los literales b.) y c.) del Numeral 3. del ARTICULO 26'. del Acuerdo impugnado. Y en cuanto a los Debates, el articulo 73 da la Ley 136 de 1994 dispone que el primero se surta en la comisión correspondiente y el segundo en la aeai6n plenaria del Concejo y no como se concluye de los erti culos transcritos del Reglamento Interno, ambos en la plenaria y en el intermedio el estudio por parte de una comisión. En consecuencia se declarará la nulidad parcial del Acuerdo observado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
medio el estudio por parte de una comisión. En consecuencia se declarará la nulidad parcial del Acuerdo observado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, VALLA: PEINERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS 26' MERAL 3. LITERALES b.) Y a.), 672, 66' y 69' DEL ACUERDO $. 001 DEL 2 DE MARZO
DE 1995, EXPiDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE.
SEGUffl)O.— CONUNIQJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEftORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUM)INAIIARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL C(NNRJO MIICIPAL DE RICAURTE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIPLASZ.
Discutido y aprobado en S16a de Sala de la fecha. ACTA N°. 101.-