TA CUN - 5552-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5552-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DIRECTOR LOCAL DE SALUD -Designaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 5 5 5 2 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Al ACUERDO N°. 007 DEL 4 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
AGUA DE DIOS.
En ejercicio de la atribución que 'le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS '1. El Honorable Concejo MUnicipal de AGUA DE DIOS expidió el Acuerdo N°. 007 del 4 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal al designarle funciones de Dirección Local de Salud al Alcalde
Municipal. •'. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 10 de 1990 en sus artículos 10, 12 y 19 numeral 2 y parágrafo 32, "El acto administrativo objeto de impugnación crea en su contexto las siguientes situaciones:
Ley 10 de 1990 en sus artículos 10, 12 y 19 numeral 2 y parágrafo 32, "El acto administrativo objeto de impugnación crea en su contexto las siguientes situaciones: "Por el cual se organiza la Dirección Local de Salud y se crea el Fondo Local de Salud." "Artículo Primero: El Alcalde Municipal asumir directamente el cumplimiento de las funciones de Dirección Local de Salud... ".EXP. N°. 5552. "Artículo Segundo: Son funciones del Alcalde Municipal con relación a la Dirección Local de Salud: ti Cuando en el artículo primero del Acuerdo se reglamente que el Alcalde asumirá directamente el cumplimiento de las funciones de dirección local de salud, se le está implícitamente asignando funciones inherentes al cargo de Director Local, situación que rompe con las normas citadas como violadas, por cuanto éstas determinan que el sistema de salud a nivel local será dirigido por un Director, que "autónomamente" determine el Jefe de la Administración, quien será el que ejerza tales funciones, mas no el Alcalde Municipal. Además, el Alcalde tiene sus propias funciones que cumplir establecidas por el artículo 91 literal O de le Ley 136 de 1994 y en concordancia con la Ley 10 de 1990 está la de determinar un funcionario que dirija el sistema de salud local. Por tanto es ilegal tal designación por parte del Concejo, por ser facultad propia del Ejecutivo Municipal y no de éste, en consecuencia hay usurpación de competencia por parte de la Corporación Edilicia violando las normas señaladas. De igual forma y por las razones precitadas, la asignación de funciones en el artículo segundo del Acuerdo impugnado son de
de competencia por parte de la Corporación Edilicia violando las normas señaladas. De igual forma y por las razones precitadas, la asignación de funciones en el artículo segundo del Acuerdo impugnado son de la naturaleza del cargo de Director Local y al Alcalde no se las puede atribuír el Concejo. En consecuencia reitero a su Honorable Despacho declare la nulidad de los artículos impugnados. U• PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del referido Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto Administrativo. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). " CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de AGUA DE DIOS, "En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, y en cumplimiento de los artículos 12 y 37 de la Ley lO de 1990, del artículo 19 de la Ley 60/93, del artículo 31 del Decreto Ley 1298 de 1.994 y del Decreto 1893 de 1994.", expidió el Acuerdo N'. 007 del 4 de marzo de 1995 "Por el cual se organiza la Dirección Local de Salud, y se crea el Fondo Local de Salud».EXP. N°. 5552. Efectivamente, dispone en el ARTICULO PRIMERO que "El ALCALDE MUNICIPAL asumirá directamente el cumplimiento de las Funciones de Dirección
Local de Salud, y se crea el Fondo Local de Salud».EXP. N°. 5552. Efectivamente, dispone en el ARTICULO PRIMERO que "El ALCALDE MUNICIPAL asumirá directamente el cumplimiento de las Funciones de Dirección Local de Salud, establecidas en el artículo 12 de la Ley 10 de 1990 y en los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 1298 de 1.994.0, y en el ARTICULO SEGUNDO le asigna las funciones en relación con la Dirección Local de Salud. Le asiste razón a la Señora Gobernadora del Departamento en su observación. En efecto, el ARTICULO lOa. de la ley 10 de 1990 con respecto a las Direcciones seccionales y locales del sistema de salud, que "El sistema de salud se regirá en los niveles seccionales y locales, por las normas científico-administrativas, que dicte el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial, respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración." El ARTICULO 12v. señala las funciones que le corresponden a la Dirección Local de Salud. Y, el ARTICULO 199. en cuanto a la Estructura Administrativa básica de la Entidades de Salud, determina que además de una Junta Directiva y un Comité Científico, esté compuesta por 0 2,Un Director, el que hará las veces de Director Científico el cual para el ejercicio del cargo, cumplirá con los prerrequisitos en las profesiones de la salud y de la administración que señale el Ministerio. Parágrafo 3Q, La nominación de los Directores Científicos y/o Gerentes
cual para el ejercicio del cargo, cumplirá con los prerrequisitos en las profesiones de la salud y de la administración que señale el Ministerio. Parágrafo 3Q, La nominación de los Directores Científicos y/o Gerentes estará a cargo del Jefe de la Administración Local o Seccional, el cual seleccionará al funcionario de entre una terna de candidatos que llenen los prerrequisitos, y que sea propuesta por la Junta Directiva del Hospital respectivo, «. De las normas transcritas se concluye que es al Alcalde Municipal a quien compete la designación del Director Local de Salud que hará las veces de Director Científico, de entre los profesionales de la salud y de la administración que cumplan los prerrequisitos que señale el Ministerio y de la terna que proponga la Junta Directiva del Hospital respectivo. En consecuencia no puedo el Concejo Municipal designar al Alcalde como Director Local de Salud y asignarle las funciones que correspondenEXP. N°. 5552. 4 a un profesional de la Salud y de la administración, as1 el Alcalde sea Médico y reúna los prerrequisitos señalados el Ministerio. se declararA por lo tanto la nulidad de los Artfculos Primero y Segundo del Acuerdo observado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO N°. 007 DEL 4 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO DEL ACUERDO N°. 007 DEL 4 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS "POR EL CUAL SE ORGANIZA LA DIRECCION LOCAL DE SALUD Y SE CREA EL FONDO LOCAL DE SALUD.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS.
COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 101.