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TA CUN - 5557-(23-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5557-(23-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

iMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS AL SECTOR FINANCIERO /NORMAS

TRIBUTARIAAS -Irretroactividad /FACULTAD IMPOSITIVA MUNICIPAL

0 11

71UB4L ADMIMS7R4 mv DE CU1VDINAMARC4

LM SECCIOH PRIMERA mln# de f3ogo2, D . Ociubre veintitrés /23) de inil novecientos novernay cinco (1995).

MAGISTRADA PONE~: DOCTORA BM TRIZMARTJNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 5557.

DEM4NDAIsTE ¿7ORER&AIX.1RA DE C17VDJItL4M4RCA.

OBSERVACIONES.

Jfablétse surtido el tnmfte previsto en el Decreto 1333 de 1986, en ni artIculo 121, decIde kv Sala la observación presentada por ¿a señora Gobernadora del Departamento, en lación con el Acuerdo número 002 de Maiw 17 de 1995, expedIdo por el Concejo MUnicipal dr Simifaca.

ANTECEDENTES: El Conce/o Municlpahk ShnUaax expidió el Acuerdo mencionado, acto administrativo que fré çanctonado, publicado y remitido a ésta Corporación, por la seflora Gobernadora del Depirtamento en ejeivicio de laftxulkid que le confiere el mandato constitucional de! articulo 305 nwnenil 10. afIn de obtener un pro luckinlenlo sobre su kga~ toda vez que conleiri que se hfringe disposiciones de carácter superior, como al efecto ¡o son: Arviados 313

305 nwnenil 10. afIn de obtener un pro luckinlenlo sobre su kga~ toda vez que conleiri que se hfringe disposiciones de carácter superior, como al efecto ¡o son: Arviados 313 numeral 30. y 4o. y 338 ~~ Arúculo 34 de ¡a Ley 136 de 1994; A,ticulus 116,196 y 200 del Decirlo 1333 de 1916; Arlkulos 641y 710 del E,toVuW Trib.,tario; Articulo 864 de¡ Código de Conzercáo ArtIculo 60 del Código Contencioso AhninSrrlIv..Exp.5557. Hoft7 No. 2. A/ explicar el concepto de violación, soflala: 1) El Acuerdo demandado atribuye al Tesorero Municipal facultades contrarias a su <xmpekwfa toda vez que no es elfiincíonarío llamado a dictar las resohcIones mediante las cuales se reconozcan las exoneraciones, por ser atribución del Concejo Municipal el manejo de los tributos del nnmlclplo con autonomia, sin que le sea dable delegar en el Tesorero la referida competencia, pues sólo puede delegar en elAlcalde y en las Juntas Adminf#rado,uç Locales. 2 ffxtendió el ftnpiesø de Avisos y Tableros al sector financiero, en contravención con el artIculo 200 del Decreto 1333 de 1986, que sólo preve éste Impuesto para actividades Industriales, comerciales y servicios sin incluir al sectorfinanciero. 3) Se establece el efecto retroactivo del acuerdo dema,ado. Adems el articulo 338 de ¡a ContfticíÓn Nacional en su Inciso final establece que en ¡as contribuciones los hechos que se gravan son los sucedidos después de Iniciar la vigencia la respectiva ley o acuerdo.

ContfticíÓn Nacional en su Inciso final establece que en ¡as contribuciones los hechos que se gravan son los sucedidos después de Iniciar la vigencia la respectiva ley o acuerdo. Por otra parte, preve uikz amnk&i en e/pago de inpuestos de lntistría y comercio de vigencias anteriores a 1993. 4) El acuerdo demandado jla el término de silencio administrativo en 3 meses cuando .1 ordenamiento contenciaso administrativo señala el término general del silencio adminivz'rativo en 2 meses. zransgr.dlatwio asi lo disposición superior.Erp.5557. Hoja No. 3. 3 Transg,wie el eskiMo tributario, toda vez que establece una sanción equivalente al 109 por concepk de eatemporanekkid en la presentación de la declaración tribu&irIa cuando aquel la fija en un 5• 6) Igualmente tranigrede las disposiciones del EstaIuio Tributario al establecer un término dimnio para &ft'cto3 de la liquidación oficial. 7) El articulo 18 del acuerdo mencionado establece que los adqulrentes de un traspaso da un negocio que genere una actividad graw,ble son resposables solidarios de ¿as obligaciones tribu &tna. causadas con anterioridad a la fecha de adquisición del negocio, en contradicción am él articulo 864 del código de comercio, toda vez que ¡as obligaciones tributarias son de do, adfflrntR ~ «1 ^W~9 de ~~ el negocio la solicitud se le dió «1 trámIte legal correspondIente. En couecuencia, procede ¡a &ki a emitir su decisión de fondo, preiis ¡as siguientes,

CONSJDEP4CJOI'1ES:

la solicitud se le dió «1 trámIte legal correspondIente. En couecuencia, procede ¡a &ki a emitir su decisión de fondo, preiis ¡as siguientes, CONSJDEP4CJOI'1ES: Mediante el Acuerdo 002 de 17 de marzo de 1995, el Concejo Municipal de &mlfaca, adopté "(as disposiciones Generales en Materia de industria y Comercio y de Avisos de la Ley 14 de 1193 y . L»in rgfttnwnftwW y ve #~km ¡m prtctvJ1mfrnkn pvhMtc?Exp.5557. Hoja No 4. Por su parte la seflora Gobernadora, considera que el Concejo Municipal, fraiwgredit3 las normas que a continuación se transcriben: LEY /36 DE 1994 "Áflicui4 Ux Delegación de C,.sci: El concejo podM delegar en ¡as Juntas .4dnínLWwnus Loasles parte de ¡os cmWá~ que la son pmpkzi covijbrme a ¡ox suçuí.nt.s PIOYPnaS genero les: a' La delegación se )kzni con clii» de obtener un nwzyor grado de eficiencia y <O~ en la prestación de ¡os servkiat M todo caso, dichas compeetaclas astan subordinados a/plan de desarrollo del municipio. b) No se podrún descennulizar servicios ni asignar respo,wibilidodes, sin la previa destlnación de los recursos =Mentu para aiend.rk.t ". DECRETO 1333 DE 1986 $ptkulo 1/6 Ls acuerdos espedidos por ¡os concejos y sancionadas por los alcaldes se presumen validos y producen ¡a plenitud de sus (teclas a parir de ¡a fecita de se

$ptkulo 1/6 Ls acuerdos espedidos por ¡os concejos y sancionadas por los alcaldes se presumen validos y producen ¡a plenitud de sus (teclas a parir de ¡a fecita de se publícaeión a menos que ellos mis,nos sølalan fecha posterior para al (tecla. La publicación debeni realizarse denbt de ¡os quince ti 5) días sígidenMx a su .sanclón' 4 1rticu4o 196 El impuesto de industria y comercio se Ilqui&zn2 sobre el promedio mensual de ingresos brutos del ano Inmediatamente anterior, eretados en nione?hz nacional y obtenidos par las per.wnas y sociedades de hecho ine&ndas en el artículo wuerior, con exclusión de: devolucwnes -ingresos provenientes da venta de activosfijos y de eqx'r1ackmesrecaudo de impuestas de aquellos productos cuyo precio este regukzdo por.! Estado y perv.pción de subsidios. Sobre la base grawsble deflnkz en este articulo se apllornZ la kzr1z que deten,dnen los ~íos numie,pates dentro de los siguientes ¡Imites:

1. Del dos al siete por mil (27% mensual para actividades in sirlaks, y

2. Del dos al diez por mii (2 - JO%o) mensual pons actividades comasvíalas y de servicíot Li,s iiunicíplos que tengan adoptados canta base del impurw los ingresos brutos o ventas bnnas podmn nwmIevr las tarbs que en ¡a.~ de la protmaigación de la Ley 1/ de 1983, hablan establecido por encima de ¡os ¡Imites con.tagrados en e/ presente

ventas bnnas podmn nwmIevr las tarbs que en ¡a.~ de la protmaigación de la Ley 1/ de 1983, hablan establecido por encima de ¡os ¡Imites con.tagrados en e/ presente articulo.Exp. 5557. HoJa No.5. pIg,€,o lo Las agencu de pub&idea a&,tintjndoms y cdr?edanzs de bienes Inmuebles y corredoras de seguro, pagarán el Impuesto de que beata este wulo sobre el promedio menaizl de frigresos brutos entendiendo como hales el %alOr de ¡o: /tonoiur1o.s, comlskmesy denV.as ingresos propios pecibidos para ii ?br4rq(0 2o Los ~~res de deriw4os del petróleo pagarán el impuesto de que trata el presente articulo sobre el rw,gen bruto .flfrzdo por .1 gobierno pera la comeraallzacJn de los combustibles. ' btc,üi, 36 El impuesto de avisos y tablero:, autorizado por la Ley 97 de 1913 y ¡a L4 ,84 de 1915 se liquidará y cobrara a ¿odas las actividades comerciales. buba~ y de servicios como conipknwnto del impuesto de imhstrz y comenIo, con amo kzrlftz de un quince por ciento (15%) sobre el valor de Éste, fijada por los concejos minicipales" FSZ4TUTO TPJItUTARIo "4rdcu10 641. E.mporaneldad su ¡a presentacién Las personas o entidades obligadas a declarar que presenten las dsclwuciimes tributarias en forma exten,oÑnet deberán bqmtíar y pagar wet mncicm por aula

"4rdcu10 641. E.mporaneldad su ¡a presentacién Las personas o entidades obligadas a declarar que presenten las dsclwuciimes tributarias en forma exten,oÑnet deberán bqmtíar y pagar wet mncicm por aula mes ofiucción de mes coien&arlo de retardo, equiwalera:e al cinco por ciento S%) del áoal del impuesto a cargo o renzención objeto de la d.ckmnzcidn tributaria, sin eweder del ciento por ciento (1OO) del impuesto o retención, ~ el azw. Esta sancion se cobrará sin peijuicio de los intereses que origine el incumplinalento en el pago del impuesto, anticipo o retención a mrgo del contrlbuwnle, responsable o awite retenedor. 'nando en la deckzmclón tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por coda mes o fracción de mes calendario de ietardo, será equMzleHe al medio por ciento de Los ingresos brutos percibidos par el declarante en ¿1 pírlodo objeto de derlaracIón, sin eweder del cinco~ cierno (5%) de dkos irre.m M caso de que no haya ingresos en elperlodo, la sanción por cada mes o,flucclón de mes será del uno por ciento (l) del patrimonio liquido del a/lo ,w,diatamenie anterior, shi exder del diez por ciento (10%) del mlsn,o. PAt1GR4F2 La sanción de que bato el iflciso fimal del presente afliado, tambldn d.berún liquidarla kas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la rento y complenserilarloi cuando presenten ¿afanita er2entpontnea ¡o declaración de ingresos y patrimonio.".

d.berún liquidarla kas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la rento y complenserilarloi cuando presenten ¿afanita er2entpontnea ¡o declaración de ingresos y patrimonio.". 'Ankuio 7Z« Trmleo para pradictar la ilquidasExpJ557. Hoja No.. Dentro de los ¡eLe (6) meses siguientes a kifecha de venciadenlo del UnsÍ,ao ¡uu dar respuesla al requerimiento especial o a se ampllaciÓ, segin el US4 A? adminIstración deberá practicar la ¡iquidtzción de revixlon, si hay mérito para ello. Cuando se pnzctique inspección tribsslarkz, el Mnnuw para practicar la llq,idación de revisión, se suspenderá nwstms dure £2 inspección, csndo ésia a pnsctique a solicihid de! ChUyerite responsable, agente retenedor o dedamnte, y hasta por bes '3) meses asando se practlque de oilcío. "wmdf la prueba ,olicltszck se ,ftem ti documentos que no reposen en el respectivo &aadIén:e, el zermuso se suspenderá dunvue dos meses. CODIGO DE COMERCIO A~ 86 El contrato es un aaseM, de dos o leas penes para conJtulr, segedar o extlnulr entre ellas ¡ma relación Jsvldka patrimonial y salvo estipulación su oo,ttrario, se .rde4wd celebrado esi el lugar de residencia dei propo~ y en e1 i,wnse,sto su que ¿U, reciba la aaq%acl4i. de ¿apropues St' presumirá que .1 qfsrenle ha recibido la aceptación cuando e1 deUbsatario praeba

i,wnse,sto su que ¿U, reciba la aaq%acl4i. de ¿apropues St' presumirá que .1 qfsrenle ha recibido la aceptación cuando e1 deUbsatario praeba la r.mLtión 4e ella dentro de los iór sosjlJados por ka arilados SSGy 851". CODIGO CONTEJVCIOSOADMINISTRAI7VO 6(A SUe,wlo a nL,trsjlwz 7)wtcun'k el termino de do: (2) meses, contado desde la f" de interposición de los recursos de reposición o apelación, sm que se frrzjsi 7wtlftcado decisión &q.resa sobre ello.t se esilenderá que jbe,vn ad El termino menckrado se intemmspint mientras dure el que se hubiera dispuesto para la practica de pruebas. síflaer. pertinente. El silencio negativo Implkn pMlida de la aeelencia de £2 adminísbuc)n pons resolver lo: recursos. ". En relación con el artkido 9 de/acuerdo deinai,dado sobre ¡a atribución al Tesorero Municipal para expedir resohiclortes de rw sujeción a la exoneración de las actividad.: que gocen de ese privílegio. es necesario tener en cuenta que por mandato constitucional y legal lo referente alExp.5557. Floja No. 7. eskibkclmleito de lr1butos su reforma y eliminación corresponden al concejo MunlcIpa que de confi7rmidud con el artIculo 34 de la Ley 136 de 1994, sólo podria delegar tsftinck,ns en las Juntas Adminlstmchras Itscales con la observancia de las condiciones que preve Li misma norma.

que de confi7rmidud con el artIculo 34 de la Ley 136 de 1994, sólo podria delegar tsftinck,ns en las Juntas Adminlstmchras Itscales con la observancia de las condiciones que preve Li misma norma. De suerte que se presentarla por parte del Concejo Municipal transgresión de las normas de er1orJemtvjuia al asignar al Tesorero Municipal una flaiclón que no podia delegar en dicho fancionario, la Sala procede, entonces, a decretar la nulidad del articulo 9o. del Acuerdo mencionado. En relación con la ertensk)n del impuesto de Avisos y Tableros al sector financiero, que la observante considera violatorio argumentando que legalmente es sólo para actividades Incbjsiizie.ç, comerciales y de servicios, sin Incluir al sectorfinanciero, Incurre en error, todo vez que de confonnkkidcon el articulo 438 del Decreto 2626 de 1994, vigente para la época en que se expidió el acto, reatrundo lo establecido en el articulo 78 de la Ley 75 de 1986, establece: 11 .4RTJCLTLO 43&- IMPLFEflO DE AYJ3G Y TALEROS AL SEC!OR FJNCIERO Adkiómutge los arYlcuk,s 37 de ¡a Ley ¡ide ¡983y200 dii Ilecr.1333 de 1086,en el sentido de que al sector finaricíero al cual Icen referencia ¡os articulo: 41 48 de la Lev U de 1983. tambín se llquldam y wbmM .1 h,qniesW de avisos y tableros autorizado por la Ley 97 de I911yla Ley 84 de 1915 (Ley 75 de 1986, rrrtrujo 78),"

tableros autorizado por la Ley 97 de I911yla Ley 84 de 1915 (Ley 75 de 1986, rrrtrujo 78)," Por orni parte el articulo 200 del Decreto 1333 de 1986, establece:E&5557. HVo.8. F?imesiodeumosytizbkro mitorízado por la Ley 97 de imyla Ley 34 de 1915 ¡e Ilquideró y abiwvt2 a lo€ks las ac1ivides cc,nerciles, ína'ustiiky y de servicios conw conqknsenk del ¡nçpuesw de industria y comerIcz cm ima Azrifr de tir quince por cierno (i54) solre el valor de #sle,ftfrz&z por los concejos msmicJpales ". -En tonsecuenc1a, ¡ra la Sala es claro que el Impuesto de Avisos y Tableros no sólo está previsto para actividades industriales comerciales y se servicios sino k,mbMn por mandato legal para el sector financiero, careciendo el cargo de mstento fáctico y Juridico. En consecuencia la Sala declarará la validez del articulo /0 del acuerdo objeto de observación. En cuanto al cargo sobre la retroactividad del acuerdo para efectos de la presentación de la deckaracidn & Industria y comercié por el ano de 1994, es necesario tener en cuento que tanto kv ~vk~v constihickmaies como legales materia de contribuciones lo gravado debe ser "resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden apilcarse sino a partir del~ que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." Lo anterior atendiendo al principio corutibicional tributario de irretroactMdad corno bien ¡o ha sostenido la doctrina.

partir del~ que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." Lo anterior atendiendo al principio corutibicional tributario de irretroactMdad corno bien ¡o ha sostenido la doctrina. NPri,o de la iriebyxictivkkid FVT nercrl a nbigtera ley se cnfl efectos i'tivactivos en peijiikio de algww perscwks. Lun p,vhibIciO,a opera en no~ fisazly en ¿odus las dei2s ,zZerlas. Asi, para que una lev sea retroactiva, ¡e raqulere que obre ?wci el pasudo y que lesiones derechas adquiridos bajo al anparo de Leyes anteriores.Exp.5557. Hoja No. D. ¿a doctrina #Mu~ ha enoo,Wtzdo ¿ipoyo en la &7cbla de Rubler y ,eclzza la leona de Merlín de los derechos adquirldo& &!)rez Zawzla ha hecho en so obra flnarazas publicas meflavms, ama wnpllaclón de la eorla de RubMr en malerks lribu1arÍa analizando las senlesproposiclones: !. Las ks Imposiliwzs sólo son aplicables a siluackwaes que la mLvno ley seflala como hecho gantiudor del credilo fiscal. que se realicen con poslerkrltad a su vigencia. SI MM ley pretende aplicar el Impuesto a ama slivack»a realizado OM anter1orldod seia lev retroactiva.

2. La ly tributaria puede grawu los qfctos no prodocidos de un acto contrario, 0e se kj>w realizado o celebrado antes de su ¿sp dk'Jón, si el hecho

lev retroactiva.

2. La ly tributaria puede grawu los qfctos no prodocidos de un acto contrario, 0e se kj>w realizado o celebrado antes de su ¿sp dk'Jón, si el hecho genenzckr del crdlwfisazl co~ en ws ¿)bcttxt 3. las mo Ilcachines que se Jntroduzcw, a los elementos e.wickzles de un ¡nqns.3to cuota, basc, ciecluccione.s, ek, sólo son aplicables a ¡os hechos generadores realizados cc'n posteñorkkzda la robrm pero no a ¡os anterlos

4. Aun en los casos en los que las nuevas cuotas del kq.iuesto sean attx bafias que las mmem sólo se Mm aplicables a partir de uno vigencia. No debe íncw~ en el sr,vr J# considerar que aplicar la ley reiroacüwzmente en estos cazas, aula un benØlcio del diente.

Ab moteria tributaria no puede hablarse de derechos adqulridos frente a la actividad Inq,otitlwz del Estado, sólo puede haMo rae de hechas realizados, La reiroacuvkkad se do en nunena tributaria cmdo .1 legislador regada los efectos ¿fr wi hecho realizado con antenoriir/ada la mbudo en vigor de la nueva ley, nl$cando los aspectos obje~ subjelivo& cualitativos o temporales del hecho lmpcmníbk Ñz los impuestas de periodo, si bien el periodo concluye a 31 de diciembre, .1 hecho imponible se coaf}gura por un/luir constante de ~ que van co,isolkkindose en la medida en que se reallian ingresos, ,guztos, negocios, comwutor. Pera ello no iniiplka

imponible se coaf}gura por un/luir constante de ~ que van co,isolkkindose en la medida en que se reallian ingresos, ,guztos, negocios, comwutor. Pera ello no iniiplka quo kz varraclón de lay elementos del rnbulo que se haga en los últimos dios del periodo, afecte los #a.daos ya consolidados del mismo eJercicio. Seria deseabk que el conirilnyente conociese previamente cwiles son lar cønsecuenckzs imposilínu de sus actos y conamlo.t" CRUZ DE QU7ÑON, L~ Aspectos tributarios de la nueva Constitución. Revista de Deredio Público No. 2, Facultad de Derecho Unlanrks, 1992). De suerte que si bien es cierto le asiste la razón a la señora Gobernadora en atonto al fundamento teórico que plantea al respecto no lo es menos que observado el paragrafo del&p.5557 HOj4I NO. lo. articulo 38 del acuerdo demandado, establece ¡a presentación de la declaración de Industria y Comercio pero para la vigencia fiscal de 1994. sIn que ello pueda consíderarse corno am aspecto de retroactividad del acuerdo, toda vez que el ¡techo generador de gravamen » ure'dk', la lev que ímpone el m'tpuesto el antecedió a su causación y no se hace ningumi modificación a los elementos esenciales del impuesto, simplemente se establecer una fecha de de la deelaración. sIn que pueda conslderarse como ¡a imposición del tributo. & por lo anterior que la Sala declarará la validez del ~qfo del artIculo 38, no sin antes aclarar que la entrada en vigencia que para el aflo de 1996 pretende la obserwinte, seria

& por lo anterior que la Sala declarará la validez del ~qfo del artIculo 38, no sin antes aclarar que la entrada en vigencia que para el aflo de 1996 pretende la obserwinte, seria aceptable si se tratara de la vigencia fiscal que correspondiera al alto de 1995. Bol cWan r$tr al articulo 71 del acuerdo daadado mediante el cual se concede un plazo de 2 meses a partir de ¡a fecha de publicación del presente acuerdo para efrcws del registro en Tesorería Municipal, no encuentra la Sala cómo aplicarle el atutllsis que sobre retroactividad hace ¿a observante, cuando se prevee dicho término afliluro, toda vez que el articulo /16 de/decreto 1333 de 1986, consagra que los acuerdos se presumen w?zlidos apartir de kifk/aa de upub&ack)n "a menos que ellos mismos seflalen fecha posterior al efecto", por tanto debe entenderse que el~ en él consagrado se cuenta desde la vigencia del acuerdos en concordancia con el artIculo 73, toda vez que el otorgamiento de un plazo para efectos ecficos que se contienen en el acuerdo no puede cotuíderarzie que contrarle el sefialamienio de ¡a vigencia del acto admtnlstralivo en general. 4hora bien, en relación con ¡a declaratoria de amínistia tributaria para pago de Impuestos deExp. 555 7, Hoja No. 11. 'sgencias anteriores, es claro para la Sala el efecto retroactivo que se esta dando, en t'onrravención con el principio de kgalldaa toda vez que dicha figura constituye una moa?fkación a ¡os ekmenentos del impuesto como al efecto lo es su hecho generador, viokmdo

t'onrravención con el principio de kgalldaa toda vez que dicha figura constituye una moa?fkación a ¡os ekmenentos del impuesto como al efecto lo es su hecho generador, viokmdo de ,naner.flagranee el ordeumniento superior contenido en el articulo 338 de la Consitución Nacional, ademós de contravenir epresamenle el artkuko 363 ¡bldem, contentivo de los tipiav del sistema tributario, por consiguiente la Sala declarará ¡a nulidad del ~culo 72 del acuerdo demandado. En relación con el término que sobre silencio administrativo prevee en su artIculo 64 del acto rhjeto de nhsirvacjón. nótese como ve invoca el ArtIculo 40 del Decreto 01 de 1980, que por lo que se deja entrever corresponde al artIculo 40 pero del Decreto 01 de 1984, sin la modiflcacíói que le hizo el Decreto Ley 2304 de 1989, toda vez que aquel prevela el piazo de M meses para ¡a operancia del silencio negativo pero que este Ii/timo redujo a dos meses, es por ello que es clara ¿a violación en que incurre el concejo municipal al modificar vr, término que el legislador ettraordlnarlo ya estableció, procediendo asi ¿a declaratoria de nulidad del articulo mencionado. &i cuanto a la sanción por extemporcwieidari en ¡a presentación de la declaración, le asiste ¿a razón a ¡a çeffora Gobernadora cuando afirma que kzv sanciones consagradas en el estatuto tributario está fijado en un 59 del total en este caso. del Impuesto a cargo, de suerte que aIim

razón a ¡a çeffora Gobernadora cuando afirma que kzv sanciones consagradas en el estatuto tributario está fijado en un 59 del total en este caso. del Impuesto a cargo, de suerte que aIim la cnzklades ia'iriales gozan de autonrimla, no ¡e es dable a ¡a Corporación EaWka iillftlFiurla dlsposicíón superior en esta materia inclose proceder a dcc arar la nuiklad del articzdo 55 del acuer4, demandado en cmto al jortenaje que ecedc la d#pa~E.xp.5557. Hoja M. 12 en el /'staflito Tdbu&vi, es decir, que la sanción debe reducirse del 10% al 5% del total del fretpueto .4t tue"t; ésta Corporación que le asiste la razón a la observante en rekzclón con la prctctica de la ftquk#ación oficial, toda ve que la norma invocada, esto es, el articulo 710 del kIJ!II 1!twfr1rkY e claro al esfriHecer que "Destto de s 1i (9 m= Iw~a lafeck, de vencímwnw dei término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, en e!crtsv, Ja administración deberá practicar la liquidación de revisión... "(subnyzs de la Sala), mientras que el Acuerdo amplia el término en un año, en directa contravención al mandato superior, En consecuencia se declarará la nulidad del articulo 50. Re'peeto e',, lo establecido en el artIculo 18 del acuerdo demandado, el Concejo Mimk1pa1. a crif&trk, de ¿a Z.YZí. no puede inmiscuirse en materias que son susceptibles de ser reguladas

Re'peeto e',, lo establecido en el artIculo 18 del acuerdo demandado, el Concejo Mimk1pa1. a crif&trk, de ¿a Z.YZí. no puede inmiscuirse en materias que son susceptibles de ser reguladas por parle' de ks contratantes, y menos aun Imponer a quien aún no es dueño, en este caso el comprador al pago de obligaciones tributarias causadas antes de la adquiición cuando por regla general quien es ilh,kir del bien nótese como se habla de traspaso de un negocio, a quien le corresponde entregar la cosa o tradirla y sanearla, obligaciones en las cuales se incluye el pago de las obligaciones tributarias. Por otra parte, la redacción del articulo es defectuosa toda vez que las personos no adquieren srs traspaso sino que en virtud de éste se adquiere un bien. Es por lo anterior y en atención al arr 1c1410 &í4 del ródígo de comercio uvocado por la observante, que la Sala declarará la nulidad del articulo 18.Exp.5557 Hoja No.13. En mérito de lo expuesto, el TR(B&WAL 4DMJN1STRATÍVO DE C&WDINAMARCA SFC(ION PR1MEId. administrando justicia en nombre de ¡a Repirbllca de Colombia ypor auroridodde ¡a lev.

FALLA: PRI4fERO. Dck,mr ¡a nih&whk ¡as ar&idos 9o., 18. 50,64 y72 ddAcuerdo 002 de Mareo ¡ de 1995 expedido por el Concejo Municipal de Sun yaca.

SIVU1¼1XZ Declarar ¡a nu~pa~parcud del articulo 55 del acuerdo r.ferldo en cuanto

¡ de 1995 expedido por el Concejo Municipal de Sun yaca. SIVU1¼1XZ Declarar ¡a nu~pa~parcud del articulo 55 del acuerdo r.ferldo en cuanto se refiero al exceso de ¿a sanción por extemporanekkid en la presenlación de ¿a declaración. En cotuetiencia redüzcase del 10% al equivalente del 596 de conformidad con el articulo 641 (fr! Estatuto Tributario. IFRCERO. DccbArr la iv~ de U arikulos 10 par4tgrafo del articulo 38 y 71 del Acuerdo referido en el numeral primero de la parte resolutiva de ésta provldenckz CUARTO Archlvese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, prevIas las de sanotac iones de rigor.

COPIE NOTIFIQUESE r C&?vIPL4SE.

Discutido) aprobado en sesión de doce (12) de octubre de 1995. ACTA iVo.126,Exp5557. Hoja No. 14. 1)1 (24 IZYES N4 V4RRfl'E IURRERO 8&4 TR1Z M4 RT! VEZ QUINTERO rm ¡u'de,Ua de ¡a SmL

DARlO QUiÑONES PINILLI ERNESIY) REY CANTOR

Majat,ado

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

IIRRJIJHRTO REYES VARGAS

Mi,frado

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