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TA CUN - 5558-(05-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5558-(05-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4 1tlp DE COLOMBIA SDICCIONAL cinco de mil novecientos setenta y seis 4J€ /Oü7 Majisrado poftenteiMlULJ.. Ah!O14lO CÁJJ y Rhz p'oceso lto.5558.-hssoluoiónes Ministeriales De ate$a9ue% kLQ1Ó ,Ts4nes. L1 uod'u4o del ¡ Heflor iumiel kiar<a }tc4ae Jim4nea en ejercicio (Le la sioodn de plena juriadi ceidn que consa. ei 1. art. 67 1e1 e.C4i., olióia de es te Tribunal se hagan las aih3uientssa dearaciosieszXUÁ.- Que es nula la Resoliioidn liOa .08279 del 28 de noviembre de 1.972 9 originaria del Mínieterio do lhsfeneaNaoion4. "GUA.-Qu. coso oonseouenoia 4e la nulidad auterior',sl Ministerio de Defenaa Mcional debe proced.z,prsvta £1aoi4n del Cndo. Ie'4 ,. .oidad por parte de la ¿unta mddica p.xtiueet.,sl reconocimiento y. pago de la ladea -.- nisao ida que corresponda a mi poderdants'. las anteriores p.ticionoe tienen fundaento en loe siguientes ICliOSz "Ms podedant. ingreed a sus hrvicios al Ministerio de iaienaa oiona1 0 wn el. oaro 4e Jourolarlo de Jis.- gado ¡erial Militar, áob'ado pca' r.oluoidu Jo. 3866 de]. 27 4 octubre ae 1.963, con retroactividad al primero del

rio de iaienaa oiona1 0 wn el. oaro 4e Jourolarlo de Jis.- gado ¡erial Militar, áob'ado pca' r.oluoidu Jo. 3866 de]. 27 4 octubre ae 1.963, con retroactividad al primero del mismo mes y aito, sin que previamente a su ingreso, . o nomb ramiento,. e posesión se le Jaubíura hecho zenunotar a ninguna olase ae prestai4n a.Sdicu aaisseøiul ni indasaitastonta. " Con posterioridad a u ingrese, en un pros.dimiento que Puede oalificaz'li por lo menos de ir,gatar,ue i.e exige una renuncie,la cual e preduoe por medio del. o.rtifioado No.28DE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 u ( Juicio No. 5558)

305 dci. 23 de septiembre dé 1.964. "Al ser retirado mi poderdante del aervicie,por tiempo cumplido de p.naidn de jubllaci6n, se 10 nióga por parte de la sanidad militar ,mediante las actas antes indicadaa,la claeificaci6n de su incapacidad, a1egndoie que "estas lesionee fueron adquiridas desde antes de su ingreso y a las cuales renuncid 000 requisito previo para sia ingrÓo(a_ y4sou1as alas) , y con date fundaento el Ministerio de Defensa neg6 el reconocimiento y pago de la indemnizaoi&n 110. rreipondieut.. DI8PQ8CIOIE8 YIOIJaH X COJC}TO DE 1 44 Y9LC1O1: Cita como disposiciones violadas las siguientesa articulo.

rreipondieut.. DI8PQ8CIOIE8 YIOIJaH X COJC}TO DE 1 44 Y9LC1O1: Cita como disposiciones violadas las siguientesa articulo. 17 y YO de la 0onatituc4r Iaotonal. Sobre .1 concepto de la violaoi6n de las anteriores disposiciones él aeftor apoderado haca unas breves consid.raoion.s. xs NXNI&?gRIO BJ)14U0: El ..or fiscal 42 del tribunal al emitir su concepto de fondo oono.ptifa favorablemente a las pretensiones ¿.1 actor. Dice el fiscal en un aparte de su conc.ptoa "El punto controvertido se imita a determinar si realmonte el demandante come requisito previo a deseapiffar su@ funciones,renuncid ala. lesiones visuales antes anotadas y ooaiuientezents al derecho de indemnizacida que por este concepto le corresponde. "?ara aclarar lo anterior, se alleg6 al expediente el acta de poaesi6n No. 1452 (folio 56),104dn la anal el demandante ingread al llinisterio de Defensa, ssmo 8eor.tario 4.1 juzgado 29 4. I.PJ., •]. 12 de octubre de 1.963. Obra Igual~ mente al falto 10. (ousd. adniniatrattvo) ,el acta de Junte¡DE COLOMBIA SDICCIONAL - 3 - ( Juicio 10: 5558)

Cdioa lo. 0729 4. 10 4. Junio de 1.9691, aprobada por la 0fi. rdie y ticiw 1ea1,iopit&1 láilittir Central, en

Cdioa lo. 0729 4. 10 4. Junio de 1.9691, aprobada por la 0fi. rdie y ticiw 1ea1,iopit&1 láilittir Central, en acta 10. 7309 en La que se coflaluyeron las consideraciones anotadas en al acto acuetido. Cano Put#dw rscunoia ifliinnisatoria que hi— ciera cl dsin4.antc en .1 oiwt4ioado aludido su si acta e.u.— twriox, distinijuido con ci. Yo. 263059data do una fecha ponterio& a la da tn$e.o ml a.rvicio, lo que .x'mite preetu'lr que la rebuncia discutida oourt16 .1. 25 de septieabr. 4. 1.964 y n6 .1. 1º de octubre de 1..963(f.cha de in&jreso). Se luibla de tra. iino de prts.no16n ya qu no se allopd al .xpedi.nte al cazti.tiaado 283059 que hubirs poxatttdo establecer con aaotLtu4 La ocurrencia de estos bohcs. Sin smbaro, aoniid.re, ente i.epaóho que el demandante tiene dcTcOQ a que la sanidad militar le practique nuevas juntas ddiass qne establezcan el ndics ieional por lita aficciones anotadme en al. acta No. 0729 de 10 4 junio di 1.9699 que lo detsriWtou una tflompacidad relmtLa ' permanente, y oca baso en este entj;,ao ruee4 a tix la correapondiente itdennimoidn.

que lo detsriWtou una tflompacidad relmtLa ' permanente, y oca baso en este entj;,ao ruee4 a tix la correapondiente itdennimoidn. P,r las anteriOres cinsiderauionse, la itivalia conca»- t1a favarablenente a las edplioss de la 4annda". ccIc 9ç:Z D) Ir4 ¶itWAL En numeromu ooa4ioaee .1 0. ConecJjo de Estado y .1 tribunal han fijado su poaiot frente a la torna ocio deben int.rpretax'es las dsoioioues r.lattvae al 2Y000500&aiento epopenai6n de ina1Ues a &ndewd.&uoidn para quienes han purdido wn Zra abxuluU au capacidad lboa1. hn eits osee la situaoin es dLt.rente,por las si— guientes razneezVE COLOMBIA SDICCIONAL - 4 m (Juicio !rU. 5551.;)

I-Cl señor Manuel L.rfa Rojas Jtaues, deeempedd el cargo de secretario de Juzgado Penal á4líTar dwaue el 23 de junio le 1.959 hasta .1 1 da septiembre de 1.962 facha ea que fu dado de baja del mencionado cargo a solicitud propia, con derecho a pensi5n de Jubilacit5n. 11-4# Sanidad Militar .diazt. las ÁctaS de Junta y Consejo Mdi000a. 729 y 730 de jurtio 30 y 2 de julio do 1.969 reap.ottvaaent., llegó a las siguientes conclusiones:

11-4# Sanidad Militar .diazt. las ÁctaS de Junta y Consejo Mdi000a. 729 y 730 de jurtio 30 y 2 de julio do 1.969 reap.ottvaaent., llegó a las siguientes conclusiones: 0 1e.4!l ecretarie de Juzgado Rojas Jianez tanu.l presenta disinuo1Jn de la Á.V, por ambos ojos que corrige parcialmente con lentes, y debida en O.D. a estig. eatiame rnipicc y caaice d.genarattvos de la doula, y el ),I. a secuelas tio .uv.itis heteroerosAica. 2-ia'. t

liines fueron adquirida ded antes de su i-- r€ao al carau y a las cuales renunoi6 O0 requisi— to previo para zu ingreso en certificado No. 28305 de septiembre 25 d• 1.964 precedente de la Divie1,4n de ed±cint del Trabajo, 1e determina incapacidad relativa y permanente, y no hay lugar a fijar inuomni— zaein'. 11111 Ministerio de Defensa Naoiml por medio de la he».. lucidaNo. 08279 del 26 de aovieabre de 1.9720n.g6 al demandante su petición ae reoonociraiento y pago de la is4.nnisación por disminución de la capacidad laboral ,por care— cer de fundamento leal su petición. IVbora se presenta ante este Tribunal a fin de pedir la nulidad QO la resolución anterior, y ee le fje el indice de incapacidad y as le ordene el reeunocinientc y pato

cer de fundamento leal su petición. IVbora se presenta ante este Tribunal a fin de pedir la nulidad QO la resolución anterior, y ee le fje el indice de incapacidad y as le ordene el reeunocinientc y pato de le. indennizacidn que 1i corresponda.DE COLOMBIA -SDICCIONAL toiont1 le pa¿ c1 ,21 wi tí;la ves,. una inerartact6n propor.-

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y üiL, 3(i) e aue habereb, trdu Coso beea lau rt14.a aelialitdai3 en el artf4ulo ha de este tittuto, a#gdU el

&. l nijcc la icu ..iitr a de .¡m LulicfL en las reeoctivam ,ettta ii44Lico-laboralis QWL .1 keáji.eLeue 4vflbiiJ. e inaa~ldadeaf lídeces e lndvuizci.e ue 1ae Futsrai 4lita:ea 7 de liofe Nucioeal". yde lavala o-

(vr. La ui cih ci ;tvr Lu'uel $irfa Kejee Jiazdiiea nu üe hall cric! úcr.tr<i de lo prvten lee normas oue no uabar de tnscvLbir. jØ ea el onøo de ,sliular .1 acto acueado, que ,%.an«t-,íene la virtud de au aaé;z1id&id. 1c uesto, il ribunsl ucioøa Adrainietrativo

to acueado, que ,%.an«t-,íene la virtud de au aaé;z1id&id. 1c uesto, il ribunsl ucioøa Adrainietrativo tic aii'.rtdojuaticia. en nombre de la Renlica Jclo.ba y or hij-t,ri.iais de 1 ley, aido el concepto ficil, A

WIhtÁL 1CIQM1IS » LF D)IItAK1A. i5pieue, otitfquee y cunfquce. (i.probulu en a be,,áit5n UÍCI 5 e uov1ebre/7G. Acta I%o. 713). AL'l4it Li 4Uhí

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