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TA CUN - 556-(25-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 556-(25-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RECURSO DE INSISTENCIA ¡LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIO /RESERVA DOCUMENTAL ¡Error! Marcador no definido.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRI1RA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REP.: EXPEDIENTE No. 0556 - RECURSO DE INSISTENCIA

PETICIONARIA: SOCIEDAD INDUSTRIAS E INVERSIONES EL

CARMEN S.A.

La Superintendente Delegada para Seguros y Capitalización de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia. 1 EXP. 0556¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556

ANTECEDENTES: Mediante escrito recibido en la oficina de destino, el representante legal de INDUSTRIAS E INVERSIONES EL CARMEN S.A., entidad accionista de las compañías

ASEGURADORA GRAN COLOMBIANA S. A., ASEGURADORA GRAN COLOMBIANA DE VIDA 5. A. y CAPITAL IZADORA GRAN COLOMBIANA S.A., solicitó la expedición de copias de las comunicaciones enviadas durante los años 1991 a 1995, por la Superintendencia de marras a las precitadas compañías, "relacionadas con las observaciones formuladas a los estados financieros y con requerimientos sobre la observancia de disposiciones legales o reglamentarias, así como las

1995, por la Superintendencia de marras a las precitadas compañías, "relacionadas con las observaciones formuladas a los estados financieros y con requerimientos sobre la observancia de disposiciones legales o reglamentarias, así como las correspondientes respuestas suministradas sobre la administración de tales compañías." El 6 de mayo del presente año, la Superintendente Delegada para Seguros y Capitalización, emitió el Oficio No.98018080-0, resolviendo en forma negativa la petición formulada, por cuanto los documentos solicitados se encuentran cobijados por la reserva¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 señalada en el artículo 61 del C.Co., arguyendo lo siguiente: 1.- El artículo 61 del C.Co., dispone que los libros y papeles del comerciante son de carácter reservado y, como las aludidas comunicaciones, son consideradas papeles del comerciante y forman parte de la contabilidad, al ser correspondencia directamente relacionada con la gestión propia de la compañía, se encuentran cobijados por dicho carácter. 2.- La Sociedad peticionaria, no ostentaba la calidad de accionista en todas las sociedades durante los años 1991-1995, período dentro del cual se expidieron las comunicaciones, aspecto éste que, según lo expresado por la misma entidad al fl.5, le impidió ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles del comerciante, dentro del término consagrado en el artículo 447 del C.Co.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 La apoderada de la entidad peticionaria, insistió

derecho de inspección sobre los libros y papeles del comerciante, dentro del término consagrado en el artículo 447 del C.Co.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 La apoderada de la entidad peticionaria, insistió en la expedición de las copias, a través de memorial recibido por el Despacho de la Superintendente Delegada el 5 de junio, aduciendo que como las citadas sociedades anónimas fueron intervenidas por la Superintendencia Bancaria, los accionistas ya no cuentan con sus derechos habituales de inspección, entre otros, siendo este recurso, el único mecanismo para acceder a la documentación solicitada, que resulta indispensable para evaluar aspectos determinantes de la toma de posesión. Que las glosas a los balances hacen parte de la correspondencia y que ésta no es susceptible de entregarse al público, entendiendo como tal cualquier tercero ajeno a la administración o propiedad de la sociedad. Igualmente agrega que la reserva está consagrada en beneficio de los accionistas, mas no en su contra y son a ellos a quienes les interesa el contenido de los oficios de observaciones contables, pues son quienes mantienen sus recursos precisamente en esa compañía. Termina diciendo que los accionistas no tienen límites en 7¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 el tiempo para la consulta de la información contable de la empresa. Ante esta insistencia, la Superintendencia Bancaria envió a este Despacho al documentación para que se adopte la decisión final. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Recurso de Insistencia, fue estatuido en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, como un

Bancaria envió a este Despacho al documentación para que se adopte la decisión final. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Recurso de Insistencia, fue estatuido en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acceder a la información, consultando documentos que reposen en las oficinas públicas y solicitando la expedición de copias de los mismos, excepto los que estén revestidos de reserva legal o se relacionen con la defensa o seguridad nacional. En el artículo 74 de la C.P. se encuentra consagrado el principio constitucional de la publicidad, que establece como regla general, que¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 todo individuo tiene derecho a acceder a los documentos públicos. Por excepción, señala que estarán sometidos a reserva aquéllos que se encuentren previstos en la Constitución y en la ley. Del anterior enunciado se desprende que, si de la propia Constitución se deriva la regla general de la publicidad y, a demás por ministerio de la ley, le compete a ésta, precisar las excepciones a este principio, resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración puedan hacerlo. Esta salvedad tiene total respaldo, si con la reserva de los documentos se busca amparar la defensa/seguridad nacional, la alta conveniencia pública o social, la eficacia del servicio, etc., buscando en todo caso, la prevalencia del interés general sobre el particular.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 Es así como, el artículo 61 del C.Co., dispone:

pública o social, la eficacia del servicio, etc., buscando en todo caso, la prevalencia del interés general sobre el particular.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 Es así como, el artículo 61 del C.Co., dispone:

"ART. 61. - EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA.

Los libros y papeles del comercio no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. "Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que con fíere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas." De tal manera que, los libros y papeles de comercio son de carácter reservado, pero esa reserva únicamente se levantará para los accionistas, quince días antes de la aprobación de los balances de cada ejercicio, con el objeto de que ejerzan el derecho de inspección, tal yh. 'Error! Marcador no definido. EXP. 0556 como lo dispone el artículo 447 ibídem:

"ART. 447. DERECHO DE INSPECCION INDIVIDUAL.

Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea." El tratadista de Derecho Comercial GABINO PINZON,

disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea." El tratadista de Derecho Comercial GABINO PINZON, expone al respecto: "a) Los accionistas deben tener toda la información necesaria para determinar cual es la utilidad a que tienen derecho al final de cada ejercicio y es ese el sentido que tienen los artículos 446 y 447 del Código. En estas disposiciones legales se impone a los administradores la obligación de rendir a los accionistas, con ocasión de su reunión ordinaria en asamblea general, los informes que¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 puedan orientarlos en la apreciación de los balances de fin de ejercicio. Información que deben tener a su disposición por lo menos durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea en la cual hayan de ser aprobados los balances..." (SOCIEDADES COMERCIALES - TIPOS O FORMAS DE SOCIEDADES Vol. II. Tercera Edición refundida y actualizada. Editorial Temis. Pág.252.) El anterior término de quince días, se demarca como el único que tienen los socios de la entidad a la cual pertenecen, para consultar o examinar los libros y demás papeles sociales relacionados con el balance de cada ejercicio, pues como bien se desprende del contenido de la transcripción que antecede, lo que persigue el legislador con estas disposiciones, es que con base en el principio de permanencia, se mantenga intacto el llamado patrimonio de explotación, ordenando a los accionistas ejercer una fiscalización

que antecede, lo que persigue el legislador con estas disposiciones, es que con base en el principio de permanencia, se mantenga intacto el llamado patrimonio de explotación, ordenando a los accionistas ejercer una fiscalización individual dentro del término fijado por la ley, sobre los libros de contabilidad, los¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 comprobantes y sobre el balance y sus anexos, con el fin de que conozcan y controlen las verdaderas utilidades que se obtuvieron en desarrollo del objeto social. Hay que recalcar, que el derecho de inspección individual corresponde a cada asociado en particular y es ocasional, porque su ejercicio sólo puede realizarse en períodos mas o menos breves, toda vez que el mismo, no debe convertirse en intromisión permanente en la marcha normal de la compañía. Para las sociedades colectivas, encomanditas y de responsabilidad limitada, el derecho de inspección puede ejercerse en cualquier tiempo (arts.314, 328, 339, 369). A diferencia de las sociedades anónimas, que como ya se dijo, se ejerce dentro de los 15 días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea de accionistas que ha de considerar los estados financieros de fin de ejercicio.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 En los estatutos es posible estipular que el derecho de inspección se ejerza en oportunidades distintas de los quince días, pero en ningún caso tal derecho tiene carácter ilimitado. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 21 de julio de 1938, expresó: "De manera que la contabilidad se exhibe y se

tal derecho tiene carácter ilimitado. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 21 de julio de 1938, expresó: "De manera que la contabilidad se exhibe y se examina únicamente en cuanto es elemento justificativo de la memoria (de los administradores). Nada más. Si hay, pues, partes de la contabilidad o documentos de otra índole de los cuales no se puede decir con propiedad que guarden una conexión íntima, no es obligatoria. Y como puede haber casos en que surja la duda acerca de si determinado elemento hace parte integrante de la contabilidad que los socios tienen el derecho de conocer, lo natural es entonces que el punto lo resuelva la asamblea general, entidad la más autorizada para ello. Una absoluta libertad en favor de 1¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 los accionistas para escudriñar hasta los más reservados sistemas de que se valga la empresa para asegurar el éxito del negocio, so pretexto del examen de la contabilidad, lanzaría sobre las sociedades anónimas constantes amenazas de inseguridad por el peligro de divulgación de los secretos técnicos y científicos en que precisamente puede estribar la prosperidad y el prestigio de la asociación" (Gaceta Judicial, t.XLVI, pág. 734). Ahora bien, como en el caso sub judice, INDUSTRIAS E INVERSIONES EL CARMEN S. A., no tuvo la oportunidad de hacer uso del derecho de fiscalización durante el período 1991 a 1994, por cuanto no tenía la calidad de accionista, y desea conocer y consultar los estados financieros de la

la oportunidad de hacer uso del derecho de fiscalización durante el período 1991 a 1994, por cuanto no tenía la calidad de accionista, y desea conocer y consultar los estados financieros de la empresa expedidos con anterioridad a su ingreso, conocer su historia, tiene la posibilidad de acudir a la Cámara de Comercio y solicitar copia de los estados financieros que allí se depositen o una certificación de los que requiera examinar. Cabe advertir que el artículo 242 de la Ley 222¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556 de 1995, derogó expresamente el artículo 152 del C.Co., que ordenaba la publicación del balance en el boletín de la Cámara de Comercio del domicilio social de la empresa, mas no la obligación de las sociedades de depositarlos allá. Por consiguiente, la Sala no accederá a ordenar la expedición de las copias requeridas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

SUBSECCION A, RESUELVE PRIMERO: No se accede a la solicitud formulada por la sociedad INDUSTRIAS E INVERSIONES EL CARMEN 5. A. a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA mediante escrito del 21 de abril de 1998 y respecto de la cual presentó recurso de insistencia el 5 de junio siguiente.¡Error! Marcador no definido. EXP. 0556

SEGUNDO: Devuélvase la actuación previa desanotacíón a la entidad de origen guardando en sobre cerrado el cuaderno anexo.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la

desanotacíón a la entidad de origen guardando en sobre cerrado el cuaderno anexo.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.48). Las Magistradas,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ

QUINTERO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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