TA CUN - 5560-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5560-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
BIENES MUNICIPALES -Administración /SERVICIO DE AMBULANCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMARC4
SECCION PRIMERA &mtaft de Bogol4fl C. Octubre velntlrs de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRtDA PONENTE: DOCY'OIU BFA TRIZMARTJNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :5566.
DEMANDANTE : GOBA.'R1Y7ADOR4 DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Jfdiémiose surtido el trómfts previsto en el Decreto 1333 de 1986. en su ardado 121, decide ¿a Sala ¿a observación presentada por la señora Gobernadom del Departamento, en relación con el, cuerdo número 07 de 1995, eapedido por el Concejo Municipo! de Guatequl.
ANTECEDENTES: LaseroraGoberw.ziradelDeparkrnento, en eJe,vicio de lafacultad que ¡e confiere el articulo 305 numeral 10 de la Cor&tftwk)n NacionaL remitió a asta Corporación el Acuerdo rferído, afin de olite,wr un pronunciamiento sobre su legallda4 toda vez que considera que Infringe precepks superiores, tales como: AMkalos 121 314 y 315 numeral 3.. de ¡a Conlkución ñ,ll&aydartic,4o 41 numeral 3.. de la Ley 136 de Jsusio2del994.
Al explicar el concepto de violación señala: El Acuerdo objeto de observación reglamenta el uso de la ambulancia el cobro de tarifi7 por.&p. 5560. Hoja No.2. el servicio de la misma, con lo cual se inmiscuye en asuntos que no le competen, toda vez que
El Acuerdo objeto de observación reglamenta el uso de la ambulancia el cobro de tarifi7 por.&p. 5560. Hoja No.2. el servicio de la misma, con lo cual se inmiscuye en asuntos que no le competen, toda vez que se tm&zde un bien mueble del Municipio le corresponde alAkaldeMtmlcipal como Jefe de la Administración Municipal, mediante decreto reglamentar el uso y las Wpi.s del mencionado blrn,,. A la solicitud se le dió el tré,nite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSI»ERÁCIONFS El Concejo Municipal de Guatequl expidió e! Acuerdo 07 de 1995, »Por medio del atal se regkan.nta el uso de la ambulancia así como .1 cobro de tarifas por el servicio de la misma". Por su parte, la señora Gobernadora del Departamento, considera que las normas que se transgredieron, son las que a continuación se transcriben: COST7TUCI0N NACIONAL 9rtlat10 121.- Nbigww autorided del 9~ podiú eJeivmrfiinclories distintas de los que le affib~ la Co,iztltsicióri y la ley." Artkulo 314.- En cade ,nunlcplo ,uibn2 un alcalde, )ijb de As acbnbdWución local y reprezmnkmte legal del ,mmiópio que sant elegido populannenle p.zni perladas de bes awx, no reelegible para el periodo siguiente. ff1 Pruldnte y los gobernadores, en las ¿zsos wxatMim,ni, senaladee por As ley,
awx, no reelegible para el periodo siguiente. ff1 Pruldnte y los gobernadores, en las ¿zsos wxatMim,ni, senaladee por As ley, iu.spenderón 0 dasiiiulWin a los alcaide&Exp.5560. ¡fofa NO. 3. La ley e4ablecenk &zz SAM~ a que bu~ lugar por el eJe?rlclo fridebldo de e t7b'1bUdt?.' "tmculo 315- &natribuckjnes del akal4e:
3. Dirigir ¡a actmaihninístrWíwz del nwicipio, de coqlbrmidad con ¡a Ley y ¡as ¡lLvtrucclone.f y órdenes que recito del Presidente de ¡a República y del sçieetM obemador El alarkk es ¡a primens azitorl&zd de polkz del inwiicIp10 La FOlida Nacional cwnplini can prontitud y diligencia las órdenes que el hiçarza el akaLde por conducto de! respectivo ¿vnuvuh2nit LEY 136 DE 1994
HÁ,d o 41o. Proibidones: Es prohibido a los concejos: (. ... ) 31 Intervenir en asuntos que no .wan de su conwetenc&, por medio de acuerdos o de resoluciones. 19, Si bien es cierto lo administración de los Intereses del municipio correspond. al Concejo no lo es menos que en lo relacionry.4, con bienes y rentas municipales, ¡a admimstmdén y disposición de los mismos no es que cosp rxbipnwztiwz o exchtsiwzmenre al Alcalde o a Ja Corporación Edilica, ello se explica sí se tiene en cuerna el contenido de normas como el articulo 94 del
de los mismos no es que cosp rxbipnwztiwz o exchtsiwzmenre al Alcalde o a Ja Corporación Edilica, ello se explica sí se tiene en cuerna el contenido de normas como el articulo 94 del Decreto 1333 de 1986, !La administración de las Intereses del municipio está a cargo del municipio", articulo 166 del mismo ordenamiento cuando dice. "Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exdusMz; gozan de la, mismas gamntlas que ¡a pmpiechly rentas de los particulares y no podrán ser ocupados en ¡os mismos términos en que lo sea Ja pmpieckiprIwrk.., ' permitiendo deducir que al ser e! Alcalde el repisenkmte lego! del municipio, también corresponda a él la disposición yfijación de costos del servicio de un bien mueble del municipio.Exp5560. Hoja No. 4. Ahorabien, obserwic&,dcontenjdo de/Acuerdo denuwkido se tiene que elConcejoMunicipaL se nmlscuye en fi~. del ejecutivo como al fbcto lo es ¡a fijación del costo o precio del setvklo de ambukmcía. /afljack)n de natzs y horarios, entre ous, funciones propias de quien tiene a su cargo ¡a administración del bien, más aim cuando hace parte de la secretaria de salud, dependencia que depende directamente de ¡a Alcaldía Municipal Es por ello que, el Concejo está/acuitado para dictar e/Acuerdo en términos generales para de disposición del bien, sin invadir la esfera de quien es la autoridad competente para establecer las condiciones espect/lcas de utilización del bien, como parte del patrimonio del municipio.
de disposición del bien, sin invadir la esfera de quien es la autoridad competente para establecer las condiciones espect/lcas de utilización del bien, como parte del patrimonio del municipio. & por ¡o anterior, que la Sala procederá a pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo objeto de observación en el sentido de declarar la nulidad del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATKVO DE CUNDiNAMARCA, SECCJON PRiMERA, administrando flisticía en nombre de la Repibllca de Colombia ypor autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo número 07 de Marzo lo de 1995, expedido par e! Concejo Municipal de GUATA QU!.Erp.5560. Floja No. S. SEGUNDO. Comuniquese ki decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPART4MEN'lO, ya los señores PRESIDENTE DEL CONCEJOMVNJCJPAL, ALCALDE y PERSOPIERO dslM&WICJPIO de GUA TAQUL TERCERO. Arcidvese el expediente, wu vez ejecutoriada ésto providencia, previas las desanotaclones de rigor. COPll?SR NOTIP7QUESE YCUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Ociubre 12 de 1.95. ACTA No. 126. OLGA IJVESN4 V4RRETE BARRERO BEA TRIZMARTINEZ QUINTERO Presidenta de la &,Ia Magistrado
DARÍO QUIÑONES PINILL4 ERNESTO REY CANTOR
Magistrado MagistradoExp.5 560. Hoja No. 6.
HEItIBERTO REYES VARGAS
MaØ,trado