TA CUN - 5566-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5566-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMISARIOS DE FAMILIA -Requisitos /COMISARIOS DE FAMILIA
-Funciones TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE U°. 5 5 6 6 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 041 DEL 10 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA VEGA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores. H E C 11 0 S "1. El Honorable Concejo Municipal de LA VEGA expidió el Acuerdo N°. 041 del 10 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores como se analizarL 11.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Código del Menor, artículos 296 y 298. Decreto 800/91, artículos 1°. y 21. 0 1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico consagra en el parágrafo del artículo séptimo.
Código del Menor, artículos 296 y 298. Decreto 800/91, artículos 1°. y 21. 0 1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico consagra en el parágrafo del artículo séptimo. "Mientras se asigna presupuesto, se prevee personal y se dota adecuadamente el establecimiento, las funciones que se fijan por medio de éste Acuerdo al Comisario de Familia serán ejercidas por el Inspector de Policía Municipal. ".EXP. PI° 5566. - 2 Como se analiza es improcedente tal disposición por cuanto si ésta hubiese sido la voluntad del legislador así lo habría plasmado en la norma; de donde se puede establecer que si bien es cierto las dos dependencias tienen carácter policivo debe aclararse que el legislador en el Código de Familia en los artículos 296 y 298 dispuso claramente las calidades así como el objetivo de la creación de tales Comisarías, en los siguientes términos: Artículo 296: El objeto principal de estas Comisarías, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares. "Artículo 298. El Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado inscrito, especializado en derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, social y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios. ". Por su parte el Decreto 800/91 en el artículo 1º Inciso l señala que para desempeñar el cargo de Inspector de Policía se requiere
y sin antecedentes penales o disciplinarios. ". Por su parte el Decreto 800/91 en el artículo 1º Inciso l señala que para desempeñar el cargo de Inspector de Policía se requiere ser Colombiano y ciudadano en ejercicio. Finalmente el artículo 2. del Decreto señalado expresa que para los Municipios de categoría quinta (donde se encuentra La Vega según Resolución 1028/88), dé dos alternativas. Primera: Ser bachiller, y haber desempeñado funciones judiciales, de Policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por una año o más, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no Inferior a 160 horas.
Segunda: Haber desempeñado el cargo de Inspector de policía, Secretario de juzgado o Inspección de Policía por cinco (5) años o más.
Como se observa en improcedente el parágrafo del artículo 79 del Acuerdo si tenemos en cuenta el objetivo de la creación de las Comisarías de Familia cual es la de colaborar en la protección de los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares; de donde se deduce que es una función especializada según el objetivo y calidades para desempeñar el cargo. Fialmente atendiendo las calidades para ser Comisario no podría entrar a desempeñar tal cargo el Inspector de policía por cuanto la Ley es clara y exacta además impositiva de tal forma que no deja otra alternativa. Igualmente al estudiar los requisitos para llegar a desempeñar el cargo de Comisario de Familia anteriormente señalado y al compararlo con el artículo 3°. del Acuerdo referido presenta las siguientes imprecisiones: 1Expresa que será preferiblemente especializado en Derecho de
el cargo de Comisario de Familia anteriormente señalado y al compararlo con el artículo 3°. del Acuerdo referido presenta las siguientes imprecisiones: 1Expresa que será preferiblemente especializado en Derecho de Familia; mientras que el Código del Menor dé la alternativa con especialización en Derecho de Familia o de Menores. 2El Acuerdo señala como un requisito adicional el de la experiencia de un (1) año, mientras que el Código del Menor lo toma como una alternativa más al expresar "O".
2. En segundo lugar el Acuerdo de la referencia señala como Función de la Comisaría en el artículo 59 numeral 32 "Fijar las caucionesEXP. N°, 5566. 3 de buena conducta y las saciones a que se hagan merecedores quienes las incumplan, con fin de prevenir toda forma de violación física...' arrogándose así funciones que no le corresponden por cuanto al único que le compete fijar tales cauciones y sanciones es al legislador y así lo hace el Código Nacional de Policía.
Honorables Magistrados, teniendo en cuenta la fundamentación legal anteriormente señalada le solicito respetuosamente se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo. '. PRUEBAS Aporta como pruebas "a). Copia auténtica del Acto Administrativo Impugnado. b). Constancia de la sanción y publicación del referido Acto. ch Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d). Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 1333/86).
CONSIDERA LA SALA
del Departamento, el Acto Administrativo. d). Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 1333/86). CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de LA VEGA, "En uso de sus atribuciones legales y constitucionales" expidió el Acuerdo N°. 041 del 10 de marzo de 1995 "Por el cual se crea en el Municipio la Comisaría de Familia de carácter Policivo."; y estableció "ARTICULO TERCERO : la Comisaría de Familia estará a cargo de un Comisario de Familia ciudadano Colombiano en ejercicio abogado, preferiblemente especializado en derecho de familia, con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, sin antecedentes penales, ni disciplinarios y de intachable conducta moral, social y familiar. "ARTICULO QUINTO : Serán funciones de la Comisaría de Familia, ademas de las contempladas en el artículo 299 del Código del menor y de las demás normas que lo modifiquen o complementen, las siguientes: 1.- ... 2 . ... 3.- Fijar las cauciones de buena conducta y las sanciones a que se hagan merecedores quienes las incumplan, con el fin de prevenir toda forma de violencia física, psíquica, moral, sexual, o económica en la familia. ".
ARTICULO SEPTIMO : Se autoriza al PARAGRAFO : Mientras se asigna presupuesto, se provee personal y se dota adecuadamente el establecimiento, las funciones que se fijan por medio de esta Acuerdo al Comisario de Familia serán ejercidas por el Inspector de Policía Municipal. ".EXP. N°. 5566. — 4
y se dota adecuadamente el establecimiento, las funciones que se fijan por medio de esta Acuerdo al Comisario de Familia serán ejercidas por el Inspector de Policía Municipal. ".EXP. N°. 5566. — 4 El Artículo 298 del Decreto N°. 2737 de 1989, Código del Menor, dispone UE1 Comisario de Familia deberá ser ciudadano en ejercicio, abogado Inscrito, especializado en Derecho de Familia o de Menores o con experiencia no inferior a un (1) año en la materia, de intachable conducta moral, socia) y familiar y sin antecedentes penales o disciplinarios. ". No concuerda el ARTICULO TERCERO del Acuerdo impugnado con el texto de la norma transcrita y en consecuencia es inanfiesta su violación dando lugar a que se declare la nulidad conforme a lo solicitado por la señora Gobernadora. No ocurre lo mismo con el Numeral 3.- del ARTICULO QUINTO, porque el Artículo 299 Ibidem dispone " Son funciones de las Comisarías de Familia: le Recibir a prevención ...
2. Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este Código y las que le otorgue el el respectivo
Concejo Municipal o Distrital.
6. Las demás que le asigne el Concejo Municipal o Distritel y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades. ti.
Y, en cuanto al PARAGRAFO del ARTICULO SEPTIMO, se declarará su nulidad, debido a que el Inspector de Policía Municipal no puede ejercer las funciones de Comisario de Familia, no solo por las calidades para el ejercicio del cargo sino por tratarse de dos despachos con funciones específicas diferentes legalmente determinadas.
debido a que el Inspector de Policía Municipal no puede ejercer las funciones de Comisario de Familia, no solo por las calidades para el ejercicio del cargo sino por tratarse de dos despachos con funciones específicas diferentes legalmente determinadas.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO,- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS TERCERO EN SU TOTALIDAD Y SEPTIMO EN CUANTO A SU PARAGRAFO, DEL ACUERDO N°. 041 DEL 10 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA, POR EL CUAL SE CREA LA COMISARIA DE FAMILIA DE CARACTER
POLICIVO.lo .4
EXP. N°. 5566. 5SEGUNDO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL NUMERAL 3.- DEL ARTICULO QUINTO
DEL CITADO ACUERDO.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.