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TA CUN - 5567-(23-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5567-(23-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

JUNTA MUNICIPAL DE PLANEACION ¡CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEAClON /EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones co.

7 MBU!4L ADMJNISTR4I7VO DE CLWDINAMARCA S!ECCIONPRIMERÁ &mjft de Bogot4lk C. Octubre ve1ntitrs (23) di mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGJSTIIAI)O PONENTE: DO(7O14 B4 TRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :5567.

DEJtIJVZAJ%TE . GOBERNADORA DE CUNDÍNAMA.RC 1

OBSER V4C7OP1E ff.abMndoso surtido el zrznite provisto en el Decreto 1333 de 1986. en su artículo 121. decId. la Sala la observación presentada por ¡a seora Gobernadora del Departamento, en relación con e! Acuerdo número 007 del 14 de Marzo de 1995. expedido por 91 Concejo Municipal de 1Votwma.

ANTECEDENTES.

La .ef)or Gobeiwmi del Deprnento, en ejercicio de laficuI&zd que el co4fiere el articulo 305 numeral ¡0 de la Constitución Naclonad remitió a ésta Corporación el Acuerdo mencionado. a On de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera que ufringe preceptos superiores, como al ¿fecto lo son: Aivkulo 315 mimeNi 7 ¡e la Conmudón Necloskt Ley 152 de 194; Articulo 2. del Decrew 2410 de 1989 y el Decreto 3167 di 1992.

Conmudón Necloskt Ley 152 de 194; Articulo 2. del Decrew 2410 de 1989 y el Decreto 3167 di 1992. Al explicar el concepto de violación. se$ala:Erp. 556 7. Hoja No. 2. El acto adoiinisbutiw objeto de observación al crear la Junta Municipal de Planeaclén, infringe la Lv 152 de .1094, soda vez que las mtorkides de pkmeación de conformidad con el articulo 33 de la norma mencionada al establecer ¡as autoridades de planeación crea los Consejos Te torfales pero no las Jmtas, a~ a niwi municipal se preve la existencia de las Oficinas de Planeación y el Consejo Territorial. Soilcíta que en caso de no prosperar la petición principal solícita se tenga en cuenta que el acuenio al establecer las fmcionss especiales a la Junta Municipal de Planmación tmnsgrede &,/m~ constitucional del articulo 315 numeral 7, igual sucede cuando le sefialafimclones al Jefe de la QlkInade Planeación. A la wlfrltud se le dió el tnmIte legal correspondiente. En consecuencitz pmcede la &iki a emitir su decisión de fondo, previas ¡as siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municffxd de Nocalma, ephé elAcuerdo mencionado, "por medio del cual se crea y reglamento la Junta Municipal de Planeación y ¡a Oficina del nusn,o nombre". Por su parte la señora Gobernadom del Departamento, considera que se infringien,n ¡as díposc;ones que a(ontlnu(Jcióp? se transcriben:£tp.55l$7 Hoja No.3.

CO4YT1TU70NRLlTJC4

díposc;ones que a(ontlnu(Jcióp? se transcriben:£tp.55l$7 Hoja No.3. CO4YT1TU70NRLlTJC4 "AftT 315. Son atribuciones del alcalde: Crear, suprimir o fusionar ¡os empleos de sus dependencias, se&z&vksfiaaciones especiales y fijar sus emolwntntos con arreglo a los acuerdos correspondIenies No podró crear obligaciones que exceden el monw globalfijado para gastos de personal en e/ presupuesto Inicialmente ap?vbado.

LEI' ¡53 DE 199

4RT.33 - Autoridades e Inatasclas de plansaclós en ¡as .,iWldades tgr,UoyjaJ&t Son auoridades de pkmeaclón en las entidades ¿errltoriakr

1. El alcaide o gobernador, que sena el nvzximo orientador de la plwaeación en la peCúWL enihul lerrltosiL 2. ¡lconzeja de gobierno nv4n1cipo!, depwlam.nlal o dLrfrltai o aquellas dependencias 9quIwJkn:e's dentro de la esinictuna adminlslmtMa de las entidades territoriales que ¡legaren a surgir en aplÑncwn de las noenw constitucionales que autoricen su creacion. ., La UCTIIana, deparuunanto adeáaisinadvo u Qflcina de plwwacit»a que desarrollará las orientaciones de plansación Inpartk&zs por el alcalde o gob.inadot firiglM y coordinam tÉcnIcamente el bubafc, de Ñwwwd~ del plan con las secrevias y departamentos adminisfrativos, y las cnticzdes descenbulizadas dejiartamenlaks o

coordinam tÉcnIcamente el bubafc, de Ñwwwd~ del plan con las secrevias y departamentos adminisfrativos, y las cnticzdes descenbulizadas dejiartamenlaks o nacionales que operen en IajWlsrdiCcló?L

4. Las deirós secretarkzs depar&vsentos adminIstrativos u c~ especializadas en su respecflw ámbito fiawio,wal, de acuerdo cm ¡as onentackmes de kas autoridades precedfhteL Son instancias de j'ianeack»t en kas entidades tenitoriaMs ¡ Las asambleas drparWnntales, los concejas immícipzles, disfribala y de las entidades territoriales Mdlgenas. resp.ctiwmienle.

2. Los consejos territoriales de pkmeac»i municipal, departamental, d1,tr11aJ o de ¡as entidades territoriales indlg~ y aquellas dependencias equMalvues dentro de la estructura adnxinislnziMz de ¡as entidades territoriales que lI.gwien a .nsigír en

aplicación de las nornuas consthucíona les que autorizan su creación.Erp.5567. Hoja No.4. PALSi sugieren nuevas mlkhides ¡erTikwiakr, ku dependencias que dentro de sus eslruclums sr creen y mm equivalentes a las cIta&zs en el presente anlcuk4 tendWin el mismo camcter1uicioroJ respecto de aquália& DECRETO 2410 DE OCTUBRE 20 DE 189 "Arflculo 20. El SLNMmØ No4osaL de PlwsiJZcw4M El Departamento Mickwwzl de Pkvaeacldn constituye el o,ganlnno centml y osordmnadar del Sistenez Nacional de

"Arflculo 20. El SLNMmØ No4osaL de PlwsiJZcw4M El Departamento Mickwwzl de Pkvaeacldn constituye el o,ganlnno centml y osordmnadar del Sistenez Nacional de PftctpcUn, czyos otros conpowntes .wn:

1. A nivel m~ las oficinas de planeac»i de los n iisterlo de los departanvntos nts1mtáws, de ¡os mblec~tos pWbltcos y de ¡as empresas tndvstrkaks y comerciales del Estada. 2.4 nivel reghmaL los canse¡os regionales de planeació . A nivel dexirtarrental, Intendencial y coral zrkz4 la rrspectMu oficinas o departam.niox aiMimmvnivos de pkneaódn y los consejos de plwseacrión. 4 A nivel disirital, MW~Mwy munklpa las r~~ qøclntu o departamentos tdmínist3udvos de pianeazciim,

S. Las entI&zdes adscritas al Deparmvnio Nacional de Pla?aeac1óL" De kix normas pretranscritas se establece claramente que dentro de las auoridades de planeisción y las cornispondientes instancias, nof)guran las Juntas de Planeación No obstante lo anterior, al observarse el contenido del Acuerdo objeto de observación, se tiene que si bien es cierto en su epigrafe mencioniz entre otras que la ordenanza 02 de 1987, estableció la exLvtencia de las Juntas Municipales de Plaz,eación no lo es menos que dentro de la ley 152 de 1994. como se vió anteriormente, no son contempladas ni como autoridades ni

estableció la exLvtencia de las Juntas Municipales de Plaz,eación no lo es menos que dentro de la ley 152 de 1994. como se vió anteriormente, no son contempladas ni como autoridades ni como instanczs de planeaclón, de suerte que para la Sala es claro que la disposición anterior yde menor jerarquia sz4 frió una derogatoria t,óciia en éste sentido, toda voz que contradice la pwew.t lev hallándose el Concejo Municipal imposibilitado para crear una dependencia que porEp.5567 Hoja NoS. ley dejó de existir. Por otipok, del rnaue,tzl 4o. del artkido segundo del acuerdo demandado se obseiw que la Junta Mm!c4wl es una autoridad cftstlnta al Coejo Municipal de Pkineaclón, al establecer que aquella coordinará la acción planlficadora municipal con éste. En consecuencia, se trata de una autorkiddistinki a las establecidas en la ley 152 de 1994. l.sl mismo, le açLçte la razón a la observante cuando afirma que la dependencia está directamente vinculada a la adezinisiración municipat siendo entonces, potestad del alcalde de i:o,ffi,rvnkhon ¿si n lc& cyis1íhtclona1 del articulo 315 numeral 7o para señabrfrncíones especiales a sus dependencias, y aunque el Acuerdo no hace claridad sobre la dependencia de la mencionada Junta en materia de estructura adminlstratíwi municipal como si lo hace con respecto a la Qftfrk1 de pkRieaclón, tanto de su confl,rmaclón como de las fimciones de asesorla que ejercerla. en caso de ser posible su creación, refieren especialmente a ¡a administración

respecto a la Qftfrk1 de pkRieaclón, tanto de su confl,rmaclón como de las fimciones de asesorla que ejercerla. en caso de ser posible su creación, refieren especialmente a ¡a administración municipaL pennítíndose as! la deducck)n de ser considerada como dependencia de laAlcaldk& Por ¡o anterior, se tiene que si bien es cierto ¡a corporación edilica puede dentro de sus cnipiencias con respecto a la estructura municipal determinar el marco general de ¡as cutidades municipales no lo es menas que es al Alcalde Municipal a quien le corresponde asignar frnciones especi cas a los cargos de sus dependencias &i consecuencia la Sala se pronunciará sobre la legalidad del Acuerdo declarando su nulidad por 1as razones anterIormente expuestas.Exp.55Ó7. Hoja No. 6. Lis mérito de lo expuesto. el TRtB174L 4DMJMS7RATJVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. admlnfsn'ando Justicia en nombre de JaRepüblica de Coloi'nblaypor autoridad de lo lev, FALL4: PRIMERO. Dec&suse ki nu&Wde1Acuerdo pÑmen, 007 de 14 de marzo 14 de 1995, expedIdo por el Concejo Municipal de Nocalma. SEGUNDO. Comuníquese ¡a decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL

I IE.WO,a los Seriares PRESiDENTE DEL CONCEJO MUMCÍPI9L ALCALDE y

PE&ONERO del MUNiCiPiO de I'IOCAIMA.

TERCERO. ÁrthIvese el expediente, una vez eecuhria&j asta providencia, prevwis las desanotaclones de rigor.

PE&ONERO del MUNiCiPiO de I'IOCAIMA.

TERCERO. ÁrthIvese el expediente, una vez eecuhria&j asta providencia, prevwis las desanotaclones de rigor. CO?¡ESE, r(rfJp7Q(j'5 Y CMPL4SE Discutido y aprobado en sesión de Octubre doce (12) de 1995. ACTA No. 126.

OLGA ÍNIiS N4 VARRETE BARRERO BE14 TRIZ MARTIN1?2 QUINTERO

Presidenta de ¡a Sala MaglseradaErp. 5567 HoJa No. Z

DARlO QUIÑONES PINILL4 ERNESTO REY CANTOR

JIag&ndo Magistrado

AUSZNTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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