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TA CUN - 5580-(25-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5580-(25-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

AVALUO CATASTRAL -Reajuste

DE u \.. .-- & RCA o aso.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN

SECCION PRIMERARIMERA

Santafé de Bogotá D.C., septiembre veinticinco novecientos noventa y cinco (199). (25) de mil

Expediente No. 5580.

Demandante. ENRIQUE BARCIA LIEVANO.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. E: ejorc.icjo do ¿:ç:ci.óri lo ;/ u prop.io noutbre , LHF IQUE tCtFC 1 . L. IU''ANO ,tt. :Jnnd este r tbJf i pr.a prv iü ol t.rm i. te procedimientc: ordirtr..c, se t3.i.guio itu 1 PRETENSIONES Primero. So decrete la nul i dd y el ret.blec.irttD del derecho do i. Rolnr..tón No. 2772 del 1-8 do junio do .791 Segundo. 3c d?c reto 1 flU 1 dd j el rectb iec: ir:ent do 1 i.recho d liz, resolución 8435 del 24 de diciembre do 1.991..IV 14 2 Expediente No. 5580. Tercero. Se decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho de la Resolución No. 00583 del 28 de agosto de 1992. Cuarto. $e decrete la nulidad y el re%table.im:iento del

Tercero. Se decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho de la Resolución No. 00583 del 28 de agosto de 1992. Cuarto. $e decrete la nulidad y el re%table.im:iento del derecho del Estado de Cuenta de fecha 8 de septiembre de 1990. II

HECHOS.

Primero. Mediante escrito radicado bajo el No. 9149110 de fecha 22-07-91, sustenté recurso de reposición y en subsi.din el de apelación interpueto9 en la diligencia de notificación contra la resolución No. 2772 de fecha junio 18/91, notificada el 22 de julio de 1991, por la cual se confirmaron avalios catastrales fijados al predio ubicado con la carrera 34 No. 8A-1, (COMO EXPRESAMENTE DE DICE EN LA RESOLUCION NO. E435), pero advirtiéndole desde ahora a los honorables mistrados que el inmueble del que soy propietario, tiene place de nomenclatura BA-22 y no 8-16 y lo mismo aparece en el recibo de acueducto y alcantarillado de Bogotá, tratándose por lo tanto de un predio diferente. La citada providencia en el artículo segundo de la parte resolutiva concede el recurso de apelación ante el Director del Departamento y sin embargo, incurriendo en expresa contradicción, por medio de la Resolución 00503, dl 28 de agosto de 1992, por la cual se resuelve un recurso de apelación, en al parte motiva de dicha providencia expresa en su numeral ' 7 "Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolucicn No. 8435 del 24 de diciembre

apelación, en al parte motiva de dicha providencia expresa en su numeral ' 7 "Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolucicn No. 8435 del 24 de diciembre de 1991 (por la cual se resolvió el recurso de reposición),3 Expediente No. 5500. presentado personalmint6 por el Abogado García Lic ano el 22 do enero de 1992, no es procesamente admisible que este despacho entre a estudiarlo, por cuanto los recursos se originan en el acto administrativo principal que en el caso' que nos ocupa es la Resolución No. 2772 del 19 de junio de 1991" Olvida el, mismo departamento administrativo de Catastro que el numeral Lo..., de la Resolución No.. 00381 expresó: H Que el abogado Enrique Garcia L.ievano identificadc:, con la cédula de ciudadanía Nro 17.09.50 de Bogotá ........... mediante. escrito de julio dei.9t interpuso dentro del trmi.no estipulado en el artículo 5t del C.C.A. recurso c1e.repo..ición y en subsidio.,. de apelación contra ].a resolución Nro 2772 del ÍS de junio' de 1991.,'.. Incurrió por prte del ente administrativo en falsa motivación, por lo siguiente: Olvida dicho ente que en el texto de la notificación., personal de la resolución 2772 el 22 de julio de 1991, deje expresa constancia " Mani.to que interpongo el recurso de reposición y en subsidio el de apelción, teniendo en cuenta que el impesto en ningúii LSC) , PU eJe in c:rz:'ntr'se más del

constancia " Mani.to que interpongo el recurso de reposición y en subsidio el de apelción, teniendo en cuenta que el impesto en ningúii LSC) , PU eJe in c:rz:'ntr'se más del

LOOX SLey 44/90) "Firmado ENRIQUE GAtCIA LIEVANÇ), C.C. No..',

1069.505 Bonot.1.. Al resolver" el recurso de repcDiCiór por medio de la Resolución No 3435 de 'fechi diciembre 24 de 1991, el Jefe de la tJriidcJ de Conservación del Departamento Admínistrativo de CtL(.tr'O Di,'i:' .i. t..i un el numeral la., de la parte motiva. e.presa: " Que mediante escrito radicado en este departamento4 Expediente No. 5580. bajo el número 149118 de fecha 22-07-91, el seor ENRIQUE GARCIA LIEVANO, identificado con la C.C. No. =069.505 de Bogotá sustentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en al diligencia de notificación contra laresolución No. 2772 de fecha julio 22/91". En la parte resolutiva en el articulo segundo concede el recurso de apelación ante el seor Director del Departamento en los términos del Decreto 001/84. Segundo. Que el predio ubicado en 1 carrera 34 No. 8A-22, le fue colocada placa de identificación E3A-22, por la División de Nomenclatura del Departamento Administrativo de Catastro y la misma dirección aparece en el recibo del acueducto y que presento coi el presente memorial.

fue colocada placa de identificación E3A-22, por la División de Nomenclatura del Departamento Administrativo de Catastro y la misma dirección aparece en el recibo del acueducto y que presento coi el presente memorial. Que en los recibos del predial aparece Kra 34 No. 8A-16y que a pesar de que yo solicité inspección ocular sobre el predio y copia de la visita el Departamento citado no dijo nada al respecto y no me expidió copia del acta respectiva, incurriendo en una posible causal de nulidad por tratarse de predios diferentes. Tercero. Que para el ao de 1990 se fijo un avalúo de $807.00:; según el estado de cuenta de fecha 08-09--90, el lote de terreno para el ao 91, aparece con un avalúo de $3'978.592.00 o sea con un reajuste de aproximadamente del 4937.. IIIS Epdierte No 5580.. C:'C1NLEFTO DE L.r' '\'IOL'lCiOtJ EL actor. 3U 1 ib ic: de dinanda coni.dera o 1 ad as 10 r t á. cut, 1 os 6 d l ley 44 cie..it de d;iciembre d:: .1990 por 1 ecer ci icha norma que e nuevo aya J.o n. dr '.:'xczeder d iviont.o 1 i q u í c1,Z por el mmo cor:ept:u iirt e aN. inmedj.aLamcn te anterior , o del pueis pred La 1 t.cgún el. caso .1t avalúo ¿-rst.eriot era p&ra ci abc' de 1910 OC) y el

inmedj.aLamcn te anterior , o del pueis pred La 1 t.cgún el. caso .1t avalúo ¿-rst.eriot era p&ra ci abc' de 1910 OC) y el impuesto $23.986 oo . El rticu C) 4 de la ci tia ley por cuie10 dicha dí pos ic:i6n ettabiec' que J.a tari.f del impuesto oc& . entreuno por mi. 1 i 16 por iní 1 de respectivo &.ç10 í1 .u"t:::u1c) d 1 oí ç.or ::i.nto cJ 1 pon que 1 ::r c:3fl t.j e ci inc. reir en to c. 1 mice nacional promedio de PI eciGS al ccr:um.dor en el prc.:;ente caso ci Ln:remento al al 493 Iv ACTUAC ION PROCESAL Mediante auto de fecha marzo 23 dei993 (fi 21 la Sección Euart del. Íribuna].. admLt,ió la demanda. El 20 & 1993 fuo neti fi codo rcron mente el Di rector del Departamento diiirii€rafi. o de Ct.:tro Ditritai y

CÜNTESTAC ION DE LA DEMANDAExpediente No 5BO.

La Demanda no fue contestada por, la parte demandadas VI ACERVO PROBATORIO Por auto do fecha seis (.6) de julio de 1993, se decretaron las pruebas allegadas al proceso, con el valor legal que les corresponda. Vn

ALEGATOS DE CONCLUS ION

Alegatos de la Procuradora Judicial. La Procuradora considera

pruebas allegadas al proceso, con el valor legal que les corresponda. Vn ALEGATOS DE CONCLUS ION Alegatos de la Procuradora Judicial. La Procuradora considera que los recursos interpuestos por el actor ante el departamento Administrativo de Catastro contra la 'Resolución No. 2.772 del 18 de junio de 1991, fueron resueltos en debida forma, mediante resoluciones Nos 8435 del 24 de Diciembre de 1991 proferidas por el Jefe de la Unidad . del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y 0083 expedida por ci Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de fecha 28 de agosto de 1992, motivo por' el. cual, se considera que no debe prosperar el cargo. También ostienc la procuradora que D con ocasión del recurso de apelación, consideró procedente practicar inspección ocular, al predio en mención, para determinar: estado de conservación, área del terreno, área construida, estrato socioeconómico,, para sealar con base en qué normas procedería de terminar el valor unitario tanto del terreno como del área construida;7 Expediente No. 580. er,c:ontr,ndoso que para fijar el avalúo y calcular el impuesto predial para la vigencia fiscal de 1991. se tuvo en cuentas que el predic: con cédui catastral B-32A-4 estaba ubicado dentro del ç;trato 1 con un .rea de terrero 323.2112 y un áreia construida de 323 2 M 2 buen estado de c:onorvación calculándose su avalúo en $20.407.017. Para el ao de 1991

construida de 323 2 M 2 buen estado de c:onorvación calculándose su avalúo en $20.407.017. Para el ao de 1991 fueron incorporados los 3232t12 de construcción, y sse tuvo en cuenta lo estipulado en las normas vigentes y el acuerdo 26 de 1991, emanado del Concejo de Santafé de Bogotá, que fijó la tarifa del 7.50 para los predios no formac:Ios en la vigencia' de 1991, asi como también que se estableció que la rJi.ca::;ión No. 970Q tiene corno nomerici a Lu'a oficial carrera 34 Nc y cédula catastral No. BA-16 y cédula catastral No S(v32-4. Por todo lo anterior.1 mediante resolución que resolvió el recurso de apelaci. r de decidió retirar los avaictos q e se abían fijado t ...to para 1991 como para 1992 y en su lugar se incorporaron los siguientes ava3.úos TAPIF 20. 405. uOO 1k). 75 1992 $15.556.000 7.50 1991. Surtidos los trámites lcgal pertinentes de la demanda, el proceso se adelantó con el cumplimiento de iaa ritualidades pra\'ist:as en la ley procesal y sin que obre causal de nulidad que afecte la actuación, esta Sección procede a rolver previa las siguientes,Expediente No. 5580. CONSIDÉRAC IONES' Se controvierte por las partee la legalidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos 2772 de Junio 18 de 1991, expedida por el Jefe de la Unidad de

CONSIDÉRAC IONES' Se controvierte por las partee la legalidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos 2772 de Junio 18 de 1991, expedida por el Jefe de la Unidad de Conservación del Departamento' Administrativo de Catastro Distrital, por medio de Aa cual se confirmaron unas avalúos, No E3435 de diciembre 24 de 1991, mediante la cual se confirma la anterior resolución, y la No 00583 de agosto 28 de 1992, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, "—por la ' cual se revoca los' actos administrativos Nos 8435 y :2772 y el 'estado de cuenta de septiembre E3, de 1990. El demandante formula el siguiente cargo. CARGO UNICO Violación de1osarticu1a 4 6'y 7 de la ley 44 de 1990. Como lo seala la Procuraduría en su concepto el demandante en SU libelo "someramente indica el concepto de la violación" (folio 103), el cual la 931a sinttizaasi: El articulo 6 establece que el nuevo avalúo no podrá excederdel xceder del monto liquido por el mismo concepto en el ao inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. El avalúo anteríor'era para el ao 1990 de $807.000,00 y' el impuesto de $25.986. El artículo 4 establece que la tarifa del impuesto oscilará entre uno por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.9 E,pedinte No. 55130.

E. ar'ticul o 7 dispora que el porc:ent.aj do incrornrntn no scr

entre uno por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.9 E,pedinte No. 55130.

E. ar'ticul o 7 dispora que el porc:ent.aj do incrornrntn no scr it •r.or i 7171 ni. superior i tOOX del r.rerto del índice .ona 1 pr iedio l c.:c:n:um:Ldc)r.. Er este case el inc rementc es de! 49X ccnno e observa o! actor no xp 1 ica. con clari(:Jad cuál es el concepto de la violación de dichas disposiciones legales, tal como lo exige el numeral 4 del artick..tio 137 de].

C C. A • f secjún el cual - cuando se trata de 3.ía inipugnación de un acto admini.a trat.tvo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violacióñ".. (Subrayas de la Sala) Sin embargo la Sala hace el siguiente anál i i.s Por roso fttción No 2772 se fijó para clinmueble uhi cacin en la 4 No. BA 1 un 'aiúo de $16.270.000 t.r 1. fa 7.50, vicorc:is 191, Mediante resolución No. 9,455 se conf.i.rm6 la anteri nr resc.1 '":iÓn i.rnrJnda por recurso do r-epooU:ión. La ro ni n Nr . )Ç'83 resol iá nl. roc.k.rso de apc 1 ac:i ón . En 1 os cons. ,i•t ai drD5 sr e>pres.a que se practicóinspección Judicial

ro ni n Nr . )Ç'83 resol iá nl. roc.k.rso de apc 1 ac:i ón . En 1 os cons. ,i•t ai drD5 sr e>pres.a que se practicóinspección Judicial a.i p çJ i.o o en la car ro r_ 11 Nc. ........it, o c:k.lai está ubic .do e o 1 rio Pcns 1 ivan La etrtc. No . 4 . r ea. 312 2 mtr os2 área :ni tru(::c:1ón 312. 2tnt.r os2 avalCu dr terreno 2.1 .5v iu del área de const.rucc:iórt 14«94.1.503,6 arroj surto c ..tir val —r cal culadcs la suma de $20.407. 817 Este inmueh3, o ido f orma d o Lz. seqitn los cansiderandos de la c:itads i eso 1 ::in No. 00583. Esta remo Lución revocó las resol y 2772 y en su lugar dispuso re1:.ir.r los avai"os ciii do' incorporar los sIguientes avalúos: AVAL.UO i r VIGENCIA s20,40g.000 1n:' 1/92 15»6.0o0 75 1/911 10 Expádiente No. 580. Los anteriores datos se constataron con la practica de la inspección ocular llevada a cabo por la administración,a teniendo en cuenta la legislación vigente y el acuerdo distrital No. 26 de 1991 que fijó la tarifa del 7.0 para los predios no formados para el período de 1991.

inspección ocular llevada a cabo por la administración,a teniendo en cuenta la legislación vigente y el acuerdo distrital No. 26 de 1991 que fijó la tarifa del 7.0 para los predios no formados para el período de 1991. Como quiera que el actor no aportó pruebas que desvirtuara la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados y fuera de que no sustentó el concepto de la violación de las normas citadas como infringidas, la Sala considera que el cargo no está.11amado a prosprar. SEGUNDO CARGO. Falsa Motivación. El actor transcribe la constancia que dejó en el momento de la notificación personas de la resolución No. 2772 y el primer considerando de la resolución No. 843, expresando además que el artículo 2 de la resolución citada se concedió el recurso de apelación. Por otra parte aduce el demandante que existe confusión en la nomenclatura del inmuebl, dando lugar a que se considere que existen predios diferentes, lo cual podría dar lugar a una causal de nulidad. En primer lugar, estima la Sala que el actor no explica en qué consiste la falsa motivación, esto es, no se encuentra argumento valedero que de lugar a esta causal de nulidad. En cuanto a la identificación del predio, la Sala reitera lo expresado con anterioridad en el sentido que el inmueble está distinguido con el numero, 8A-16 de la carrera 34, dirección11 Expediente No. 580. ç.cjrrobor Lor i. .ión ocult , por lo tanto, se . se de l ir ito prod lo d: propi. del a.ctor,

ç.cjrrobor Lor i. .ión ocult , por lo tanto, se . se de l ir ito prod lo d: propi. del a.ctor, -or EnriqLe Grtrci Liev;no, el cu1 está ubicado en la Cra 4 Ho. 3 - j ren c:erti f .Ución 'ttI:ra1 visible t folio 59 c:ki EperJient.e Por - lo ttnto no existc:. ot.ivción por eite ú1 timo pect.o Por lo anterior no prepera el crqo. En mérito de lo ptic el TRIRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Primera 3dççi.ri i. t.rzndu .i k .t:ti Lia en nombre de :t 1 ira de Col omh i.. ' poi autor 1 de 1 ley FALLA Ucn 1 p 1, e'•e ine de 1

2. Enorme eçt. provideii.i ar'chiv e el e>zped tente COP IESE, NOT IF !OUE3E Y fJMFLABE Pi er:ut rio en i; Acta No. 11.10& 12 Eped ¡ente No. 5580.

OLGA XNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrado

DARlO QUIPONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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