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TA CUN - 5582-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 5582-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PIVADA -1asifiaci6i) Magstrada Poner)ti DR6 OLG INES NAVARRE1ERd ite f4 5%ú282 Mil idadNulidad uso UBANOS /SkRVICIÓ

MAtJlCIO ALRZA.

JARAMILLO, eh donde cita se declare la nuilddd eLéI Prpced - sentada Sala a profer fallO ,deritrp de la demanda er, nombra ftrápio Decreto de mayo 2 17 da 192 'Por medio del cual se

enprales sbr 1d urtaro la hdic-iones. dø cMadentd en i tab]etimientosp ctasiti de las actiiidades se 'ú Los hecho en que tj1e baan 14 preen tan así los dilítintos grupos y II - Mediante Decreto 325 d 1992 el Alcalde Mayor de Bqgqt pr4ediá a dictlr i 7. "Dposictoii Generles sobre usos rbans, las con dí cl's de su fuccionasnI.nta en ,:' jos estahlcimientos., la clafa5n de lØ a.,tividades segun los d t,tc rtIp%o? ci se"1 l aterzgw proceció en uç dea., las fcultdesHoja No.. Expediente Mo..5582 conferlas poreLAr -tícu1ó 323 del Ac uei-do 06 de 190 dl Honorable Concejo de Santá , Fé ieBogctá - Ael],o abÓdecit ségu.ramente, que en considerando 3... - el D ecreto ,expresara' "Que según el Articula,33

190 dl Honorable Concejo de Santá , Fé ieBogctá - Ael],o abÓdecit ségu.ramente, que en considerando 3... - el D ecreto ,expresara' "Que según el Articula,33 del Acuerdo ¿ de 1990, es cmpetencia del Alcalde Mayrr , previo estudio deL Dertameno Adrninistratiode Planación Dis.trital, -y prev-i aprobación de:. la Junta, de Planeación, dterínÍnr por va gEneral las actividades de los establecimientos, as como !lsif1carlos en los distintos gé-t-ipas y ctEgortas diq usos utbano regul ados por £1 Tercer NivelNivel de 7Onificaci.ón paia las áreas urbanas, lo que precismeite cntituyó al mbito de aplicación definido. en e l'.,,ar1z4culd lo.. del Decreto. mencionado" "4.- El artículo 23 d1 Acue i~cio.iá• de 1990 dei Concejd d San-ta Fé de Bd,gotá, ,d ¡'%puso "La cornetencia para.. determinar por vía gerai los establecimientos .ndustriales, comerciales .instituciónales y: de servic-ios comprendids., en los .djstintos grupos c:atgoría -de usos a -los que se refiere el prente:capítulb la tiene 'el jfAlcalde Mayor de BoOtt y ser&jeicic1a mediante Decreto..que se expedirá . previo estudtó. deDpartainto .AcJministrativo -de ;Plal.Eación' Djstrital y

BoOtt y ser&jeicic1a mediante Decreto..que se expedirá . previo estudtó. deDpartainto .AcJministrativo -de ;Plal.Eación' Djstrital y aprabciÓn . la ,JUnt de P3.neación, decreto en el cu1 se indi:ará la actividad o actiyidade 4 los. bcimier-t,s que se L:lasi.fican el .upQ c}a€ o. .atoria a.j la Aarecentoncç, en.usoIe la rfrid facultad el Dotrret0¿ 323 det92 4á ñ^tróa regular, en e]. Título •'relacjonao con l!bs Usos Comerciales.. clasificándøl 'y. grándolos como de comercio Local. .Comercio Cobrtur Zonal. y ubclasi:ficado stditimo clase I I A / Clase.` U--B, dentro de 1-os cuales. se encuentra el servicio de sguridad. privada' 1. 323 de ealó que' usos zntuc.onales, e regirán por la rtorçn previt-8 en el Titulo Cuat -to, Capitulo VtI, del Acuerdo 6 de 990 ClarD está par La tanto que el de&eto a quP po hemós. venido rfi.riendo estableçi.ó clajs ific±iones de/Iá açtividades seginHoj a No.. Expedieçte No..5582 lbs distintos gruos y clases de uso para las actividades comerciales, pero no para los usos instituciónals". '7.- Los usos institcionaies, regulados por el Capitulo VII del Acuerdo 056 de 1990, en el

lbs distintos gruos y clases de uso para las actividades comerciales, pero no para los usos instituciónals". '7.- Los usos institcionaies, regulados por el Capitulo VII del Acuerdo 056 de 1990, en el articulo 308 los clasificó de la siguiente manera: Sogtri el servicio que prestan estos usos pueden serde er de lbs siguientes tipos: Asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad de culto, de servicios metropolitanos'.. "8..- A lo larga del resto del Capítulo VII los Usos Institucionales han sido subclasi'ficadas en los de influencia urbanística Local, Zonal, Metropolitana, pero en todos 105 eventos conservando la inclusión de los servicios de seguridad".. Cita como violado el Articulo 323 del Acuerdo 06 de 1990., expedido por el Concejo de Bogotá''. El concepto de violación se suministra en los siguientes términos: ''La disposición atacada es nula por haber violado la disposición en que debía fundarse, invadiendo esferas cuyo ámbito no l había sido autorizao por la norma superior".. "Es verdad, Lo-inclubilón en el Decreto 323 de 1992 del servicio de seguridad rivada corno un uso comercial., independientemente de si se haya subclasific:ado coma Comercio; Local, o el que fuere, se erige. en una violación del Acuerdo 06 de 1990".. "En el ordenamiento normativo aludido expedida por el Honorable Concejo de Santa Fé de Bogotá, existen diferentes tipos de clasificaciones de las actividades o USOS. Unos han sida las relacionadas con 105

violación del Acuerdo 06 de 1990".. "En el ordenamiento normativo aludido expedida por el Honorable Concejo de Santa Fé de Bogotá, existen diferentes tipos de clasificaciones de las actividades o USOS. Unos han sida las relacionadas con 105 Establecimientos Industriales,, otros las referidas a losHoja Nc. 'xpejentE NQ 552 te • comerciales, rntLCcional y otros • diferEntes las de los "Es así como pérentor ¡amen te, ninguna clase, los servicios d clasificados por el - Acuerdo Institucionales Así se leé Cuarto Capítulo VII del Acuerdo sin distinciones de seguridad han sido 06 de 1990 como lo largo del Titulo 6 de 1990 (Artículos "Pero apear —de todo, por Alcalde Mayor;' de Santa Fé de servicicr de seguridad privada razones' degconocidas, el Bogotá, ha incorporado al omócomerçial",. "Las facultades conferidas en el articulo del Acuerdo 06 de 1990 solo se refirió a la Competencia para determinar a cuáles usos ccrresporiden determinadas :tbleciientos industriales, comerciales` y de servicios, sin decir nada con relación a los InstitucjÓnales" "En consecuencia la claificacón de los servicios de seguridad privada como usos comerciales, no más que una transreión por parte del Alcalde Mayor de la facultads cqferidas por, el çuwdo emanado del Concejo de Santa Fé de Bógot". Admitida La demanda fué contestada tiempo oponiéndose a

una transreión por parte del Alcalde Mayor de la facultads cqferidas por, el çuwdo emanado del Concejo de Santa Fé de Bógot". Admitida La demanda fué contestada tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por cuanto ellas carecen de razc jüridica Corrido traslado para alegar de conclusión las •.partes hicieron uso este derecho, insistiendo en • los planteamientos de La demanda y de la ContestacLón La Procuradora égund.a ante lo Contencioso Administrativo en su concepto de fondo solicitase'denieguen las suplicas de la demanda, argumentando que el Alcalde Mayor, de Santa Fé deHoja No.. 5 Expediente t4a.55E32 Bogotá, tiene la facultad de establecer cuMes son las diferentes clases de etabiecimientos, ya sean comerciaes. industriales, institucionales y de servicios. duce que en ejerciçic de dicha facultad procedió a la clasificación orrespojidiente y dentro de ella ubicó al serviciq 1 de seguridad privada dentro de la Vnta de servicios Clase lIB' (Comercio zonal de maypr impacto). Frente a desacuerdo del drnandante en' cuantoconsidera que el servicio de vilancia dMe etar comprendl.do dentro de los llamados establecimiPntDs institucionales y no dentro de los comeriale c&no lo establece la norma demandada, hace referencia al.rtícuIo149 del Decreto 2147 de, 1983 sobre la creacn del servicio de vigilapcia privada y al Decreto 2810 De l normas citadas deçuce qjáe 1í>Ratividad de" ii,lancia /

creacn del servicio de vigilapcia privada y al Decreto 2810 De l normas citadas deçuce qjáe 1í>Ratividad de" ii,lancia / privada la eJrc.erios prticLRare1a con autariación ei a i•' D iens y 'baj.o. el coritr9'drecto dela Pol xc2. 15 por está,raón ruede afirtarø que las t mpres par'.tcu1aes 4 dedicdas al fin de 'ta vigilancia privada' on d natiralecotnerci1 1aMO e as. que a]. servió ' que prestan es remunerado y sus ganancías ,son de pried4 de 5u% duePa a quienes la ,l aitariza para esteHoja No é 'Expediente No392 explotación económica. Sostiene entonces que es correcta la clasificación que se le dio en el Decreto 32 de 1992 dentro del Capitulo II destinado al comercio de cobertura zonal entendiendo esta definición corno los usos o establecimientos destinados a la venta de bienes y deterrninados servicios con destino al consumo especializado generado por la comunidad urbana. Concluye que el servicio de vigilancia prestado por particulares con explotación económica constituye una actividad privada comercial ,y su clasificación dentro de este capítulo es procedente. No acepta la tesis del demandantel de considerár esta actividad omo institucióna1 porque esta connótacióri se le da a aquellas entidades de carácter estatal que prestan su servicio y como se vió la vigilancia privada aunque opera bajo el control de la Policía Nacional, es una entidad de carácter particular y comercial. No observando causal de nulidad que pueda, afectar en todo o

servicio y como se vió la vigilancia privada aunque opera bajo el control de la Policía Nacional, es una entidad de carácter particular y comercial. No observando causal de nulidad que pueda, afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes,pjdienteÑo .582 a-• 'La esidncial Dcrrepcinte a la deçdir owe Ja ldac del Artículo dictan dispoLciqne grralea ibbr los usos tirbancs, as çand.cione de 4unc1on4nLenia en las tabiecimientç, 'E 16 del Decreto 325 d mayo de ;L992 me€Iio del cuál Llasi'f,cac1órT de atividades se9un.os distintos grupos clases 'de usos'' Se aduce 'íioLaci6fldel Articulo 323.del Aruér'dh 06de1990 disposiLi6n qLe clo fculta para e&tablecer « cuáles usos c'orresponden a dpterinínad-os etabJecimientos indutriale amerc.i,ales y d servicis pero no institucionales y el Alcalde Mayor de>_ San-ta Fé de Bogot en el acto 7 impugnado incorporó el servco d seguridad privada come) comercial Fara,el anlisi, al cargo planteado la Sala encuentra que: El; Articulo 16 dei Decreto .325' de mayo 2: de 192 casificó como comercio onal de mayor impacto - CLASE I-Et la venta de -" J",..oervic~ios de seguridad. privá4a., Lbs 'usos urbandi permitidos. en -Áras regida por las normas

como comercio onal de mayor impacto - CLASE I-Et la venta de -" J",..oervic~ios de seguridad. privá4a., Lbs 'usos urbandi permitidos. en -Áras regida por las normas ¿él Tercer Nive1 de ZoaifjaciÓn son:Hoja No. 8 Expediente No. 5582 b.- La comercial, dentro de los cuales se cuentan las actividades mercantiles de servicios C.- Industriales d.- Cívicos a institucionales dentro de los cuales se cuentan las actividades de entidades y organismos El Artículo, 323 del Acuerdo ,6 de 1990 precepttta "COMPETENCIA PARA DETERMINAR A CUALES USOS CORRESPONDEN DETERMINADOS ESTABLECI M lENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS. La competéncia para determinar porvía general los establecimientos industriales comerciales institucionales y de servicios comprendidos en los distintos grupos y categorías de usos a las que se refiere el presente capitulo la tiene el Alcalde Mayor de Bogotá y será éjercitada mediante decreto que se expedirá previa estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación, decreto en el cual se indicará la actividad o actividades de las establecimientos que se clasifican y el grupa, clase o categoría a la que perteneceni!, "Corresponde, además, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital: a.- Elaborar los instructivos y reglamentos a los cuales deberán someterse los Alcaldes Menores con base en los cuales otorgarán las licencias de uso y funcionamiento 1de los establec:imientos industriales, comerciales y de servicios.

a.- Elaborar los instructivos y reglamentos a los cuales deberán someterse los Alcaldes Menores con base en los cuales otorgarán las licencias de uso y funcionamiento 1de los establec:imientos industriales, comerciales y de servicios. b.- Determinar cuales establecimientos no pueden ser autorizadas sin el concepto previa y favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por su magnitud, cobertura o impacto. c:.- Resolver las dudas de interpretación que se presenten alas autoridades de policía".compatibles,con los usos prncipaies. u r bat, os prcipalc restricc&qpei sin perjuicio, de que con ciertas otros, , complementarios o pudn'. "Plano Oficial 'e Aqeas de: Actividad onnída que adoptó en el Aurdo 6, d

Hoja No. Expediente No 5582

Prtculo 22 dI Acuerdo en eL.sntfd de tutelar la politc4 urbana de serega deitrQ d las. ¡r urbanas, aigunc4 5ectorei'que se dentimináb áreas< de actividad mtltiple en lds que se pueden 1ar todó tos usos perElU.±ldps sin que predomino inçjun y otros scctqre que se denominan Arcas de actividad •especialzada, en los que' frdminan determinados usos La filosofía. reg 1 añtçIós est sePaiada. divsión de áreas urbanas en áreas .de yreas de actividad especializada, está Al'fe Cta. 'iridicWk que cividad:mi!'1tip le En -el CapLlo II distitos niveles fundamentalmente

divsión de áreas urbanas en áreas .de yreas de actividad especializada, está Al'fe Cta. 'iridicWk que cividad:mi!'1tip le En -el CapLlo II distitos niveles fundamentalmente rivl 'que regulan kia lo;d.iferente uos reg ados en los dé zonif1cción .indicandp que se protege, el uso público las rorma del segundo la segra orderada y pladfi.cada entre lo u,os urbaras y los usos 1 no urbanos para hacer una separd entre &i(dad y campo y las normas de rercer Nivel qué regulan los usos urbanas dentro e 4as Areas Urbanas :n loz capítulo sucesivos sedefine lo que se entiende porlocal corresponden a'la. venta dP. de cc5mercio Los cobertura Expediente No 5582

UflO: Çj 5 ft efeente tsos come cLle y actávidads d servzcio. dice que son aquello de%tlr)ad al`,intercarnbto de bienes servicios y son tre laq. de Óbs

1,1 Comercio Clase I cobertura-local Cmer.çia. clase U: zonal tomeretolae XII: bienes y servicios dé, consumo domóstico, requeridos por la comunidad reiØente en el sectorr:venta dé bienes de primera necesidad que no requiere zonas especiales de exhibición y bodegaje y venta de servicios de primera necesidad mcd jan te btecimien tu çonsidra comercio vehículos aj o uDpcto. pequéPos medianc. Se

necesidad que no requiere zonas especiales de exhibición y bodegaje y venta de servicios de primera necesidad mcd jan te btecimien tu çonsidra comercio vehículos aj o uDpcto. pequéPos medianc. Se El cxmercio de cobertura zohal cmprønde. los usos comerciales de -intercambio de bienes y servicios que suplen •deandas ep€cia1izadas generadqs en la comunidad de una z ona urbana;, se'presenta. en adecuaciones totales o parcialesi e edificaciones originalmente residenciales, en sttb3ctmtentos eipuci.alizados para el usoi 0.omercial ubicados eh prirneros bisQE d' residencias en nanzanas o centros comerciaie de las urbanizaciones y en edificacionesHoja NO. 11. Expediente No. 5582 especializad,, para el uso comercial Por regla general son ventas especializadas de bienes al detal que pueden requerir vitriras de exhibición y zonas de bodegaje y actividades mercantiles de venta de servicios. El comercio de cobertura metropolitana comprende los usos comerciales'orientados a satisfacer demandas de bienes y servicios generados en toda la ciudad mediante le oferta concentrada de gran variedad de bienes En agrupación de establecimientos de ventas de bienes o servicios que conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y-servicios comunales o en establecimientos únicos con o-ferta diversificada de bienes. Por su parte el Capítulo . VII trata de 10% Usos Institucionales, definiéndolos' cómo aquellos usos urbanos cuya función es la de prestar los diferentes servicios

o-ferta diversificada de bienes. Por su parte el Capítulo . VII trata de 10% Usos Institucionales, definiéndolos' cómo aquellos usos urbanos cuya función es la de prestar los diferentes servicios requeridos como soporte de las actividades de la población.

Pueden ser: asistenciales, educativos,. ádministrativos, culturales, de seguridad, de culto, de ser-vicios metropolitanos.

A su vez los usos institucionales pueden sera de influencia local, de influencia zonal o de influencia metropolitana.'Ñoja No.. Expediente No.82 psój educativos: colegios dprirnaria y. bachilIeratofcentros de eduçac..ón institutos semFnarlQs y czonyenti adminjtr4 re y ti./os: alc.cidía rieno e€ablecimientos destinados descentralización drniriistraUva cansuldos, notici'asy centr-çs 4 ltrales ç.çtros culUrales tatr auditorLos, rnuec y biiiutecas d seguridc±, estac - .Qn1 y subestaciones de f cuito..iolesias parroauiles. Por ..último -los' de influen:ci urbanigtica metropolitana comprende entre otro ].o ua .'C £COS,E? iflStitL(CiOflale5,.qL$e por sol ag Ltud uttLcL gadçt de preeminn'ia t1ttc.on'dl alto 2. ovpat: . tas., íSitíca; o ? ¡ 1

'reque-imier1bos en materia, '5arYi y abrast 4 1

preeminn'ia t1ttc.on'dl alto 2. ovpat: . tas., íSitíca; o ? ¡ 1

'reque-imier1bos en materia, '5arYi y abrast 4 1 infrastruc'ttra '• .. '. 4: ¿aacitación tcn ica, la dconcntrac.ión errtórial, embajad.,. in1rrnciá tr'ibutaria; 4 En 'los primeros incluye, asistenciales: Centtos de salud, dispensario saiacunas centros ornuraie; educativos: guarderi.as y Jardines infantiles; seguridad: Centros ci Atención Inifldiata (CAl): .decU1 to: capillas de barrio y salas de culó. En los infJuencia urbna zonal incluye ls a1tnt1dls centros de a1ud, zonal, clinics, ancianatcsy.ogaresd.Hoja No 13 Expediente No 5582 Sentado lo anterior encuentra .a Sala que el cargo presentado en la demanda se contrae a que el Alcalde Maydr al expedir la norma acusada al clasificar los servicios de seuridad privada como de comercio local de cobertura zonal, viola si. Acuerdo 6 de 1990 pues en dicho acuerdo los servicios de seguridad están clasificados como de uso institucional (Capítulo VII, Acuerdb6 de 1990) Para la Sala no restlta de recibo el planteamiento sustento del cargo. En efecto, si bien esciero y acorde a lo ya anotadó en aparto antecedente de esta providencia, dentro de 1Ó Usos institucionales el Acuerda 6 de 1990 incluye los de

del cargo. En efecto, si bien esciero y acorde a lo ya anotadó en aparto antecedente de esta providencia, dentro de 1Ó Usos institucionales el Acuerda 6 de 1990 incluye los de seguridad, no T loemenos que en los Ñrticulos, 308 y siguientes TI discriminar los usos cívicos e: institucionales de influencia local, al re1erirseá los de seguricadincluye centro atención inmediata CAl, estaciones y subestaciories de Policía y bomberos y cuarteles, instalaciones militares o de policía y de cuerpo.d.e inkeligencia, fabricas >1

depósitos de munición ' material de juerra, ,crceles, etc., establecimientos éstos de carácter laboral Por eiloal expedir e1 Decreto 325 d '1992 endesarrofla' del Articula :323 del Acuerda 6,'de1990 el Alcalde. Mayor tan solo tuvo en cuenta los parámt.ros reseados al efecto, por" la normareglamentada, al ubicar 91 servicio de vigilanciadeben ub icarse, in5-titucion1, pues como ya se anotó s egún las pauta de dicho Acuerdo dentro de ete tt solo mbia' y .jior autoridadde la -..ey1 CUNDINAMARCA, ECCIQN , PRiMERA, admini.trndo Su stícia en nombre de 1RbIicad. Col cÍifi.caddi en el Acuerdo 6. de ,ex pr esamen te, 1.990 - corno de uso Ho`JIá, No 14 Expediente No5582 entidades statal. cuy: fri

cÍifi.caddi en el Acuerdo 6. de ,ex pr esamen te, 1.990 - corno de uso Ho`JIá, No 14 Expediente No5582 entidades statal. cuy: fri e qiLanci pr ~ívada. es un acivic$ad comercial por ende bir hi.z 4l-burQmaeStre en ubicrlo comç deuqo En mérjto de lo expuesto s-.-. L TRIBUNAL ADMINITSTRATIVO DE Den iégane las pretensiónBs d demanda (Discutido y aprobado en eón de 1. fcha Acta No 11'U

COPIE, NOTIFIOUESE, COIIUNIQUESE -'1 CUPIPLASE.Magistradá.

NESTO REY CANTOR !14Ó itrado lb 0 Hoja No. 15 Expe-diente No.5582

DARlO OUIFONES PINILLA BEATRIZ MTNEZ UIJINTERO

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